MINVIVIENDA - Resolución 0240 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0240 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Le) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCIÓN númeR6) 2 4%) 29 ABR 2025 “Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 0073 de 2025, compilado en el Libro 2, de la Parte 3, del Título 5, del Capítulo 1, de la Sección 5 Subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, y se adopta el trámite al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. LA MINISTRA ENCARGADA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2 del artículo 2.3.5.1.5.1.39 del Decreto 1077 de 2015 y el Decreto 3571 de 2011 modificado por los Decretos1604 de 2020, 0128 de 2023, y CONSIDERANDO Que, el inciso 4 del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2007, señala en su tenor literal que “Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los
del Acto Legislativo 04 de 2007, señala en su tenor literal que “Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.” Que, el inciso 1 del artículo 365 de la Carta Superior estipula, entre otras, que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Que, en igual sentido, el artículo 366 de la Constitución Política establece que son finalidades sociales del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. También señala el artículo en mención que, para cumplir con lo anterior, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Que, en materia de servicios públicos domiciliarios, el artículo 368 de la Carta Superior, dispone que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de estos servicios, cubriendo así sus necesidades básicas. Que, el numeral 29 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el subsidio como la
las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de estos servicios, cubriendo así sus necesidades básicas. Que, el numeral 29 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el subsidio como la “Diferencia entre lo que se paga por un bien o un servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 [24 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10
Página 1 de 12(&) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 7 4 0 del 79 ABR 2075 “Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 0073 de 2025, compilado en el Libro 2, de la Parte 3, del Título 5, del Capítulo 1, de la Sección 5 Subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, y se adopta el trámite al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Que, el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menor capacidad económica constituye uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos y, a su vez, una competencia asignada por el legislador al municipio como asegurador de la
Que, el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menor capacidad económica constituye uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos y, a su vez, una competencia asignada por el legislador al municipio como asegurador de la prestación con cargo a su presupuesto, en el que se clasifican como gasto público social, en los términos señalados en el artículo 100 de la Ley 142 de 1994. Que, con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se creó la participación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, en los recursos del sistema general de participaciones y se dispuso que el gasto de estos recursos se destine a la financiación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Que, la Ley 1176 de 2007 desarrolló los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y fijó en sus artículos 10 y 11, las actividades que pueden ser financiadas por los departamentos y los municipios con los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico. Que, el artículo 11 ibidem señala que los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo, entre otros, el pago de los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente. Que, el inciso 1ro del parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, establece la obligación de los distritos y municipios clasificados en categorías 22, 32, 43, 53 y 63, de
Que, el inciso 1ro del parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, establece la obligación de los distritos y municipios clasificados en categorías 22, 32, 43, 53 y 63, de destinar, como mínimo, el 15% de los recursos del sistema general de participaciones de agua potable y saneamiento básico para el pago de subsidios. Que, el artículo 13 de la misma ley dispuso transferir mensualmente los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico a las entidades territoriales. Que, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-203 de 2020, expresó que: "(...) la Corte no puede pasar por alto las preocupantes cifras de incumplimiento presentadas por el MVCT. Por ello, hace un llamado a las entidades territoriales para que cumplan oportunamente con sus deberes constitucionales en la materia pues al no realizar los giros del SGP-APSB impiden la concreción del principio de igualdad y del mandato constitucional de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a todos los habitantes del territorio nacional. Asimismo, oficiará al MVCT para que remita información detallada sobre el incumplimiento a los entes de control, con el fin de que, dentro de sus competencias, adelanten las actuaciones a que haya lugar (...)”. Que, en el Informe Nacional de Monitoreo a los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico de la vigencia 2023, elaborado Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 Conmutador: (601) 914 21 74 Cédigo: GDC-PL-10 e Página 2 de 12L) Ministerio de
e Página 2 de 12L) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 2 4 0 del 29 ABR 2075 “Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 0073 de 2025, compilado en el Libro 2, de la Parte 3, del Título 5, del Capítulo 1, de la Sección 5 Subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, y se adopta el trámite al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y publicado en la página web1 de la entidad, se evidenció que 17 municipios no reportaron compromisos ni pagos de subsidios en ninguno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y 31 municipios no reportaron compromisos, pagos y egresos en alguno de estos servicios. Que, a partir de la información reportada por las entidades territoriales en la vigencia 2023, en el Formulario Único Territorial-FUT y en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario CUIPO, respectivamente, se tiene que 159 municipios de categorías 2%, 3%, 49%, 5° y 6° reportaron un porcentaje menor al 15% para el pago de subsidios. Que, el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026,
categorías 2%, 3%, 49%, 5° y 6° reportaron un porcentaje menor al 15% para el pago de subsidios. Que, el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, establece: “ARTÍCULO 303%. GIRO DIRECTO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para el pago de subsidios de seis (6) periodos de facturación, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral, habiendo cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente, podrán solicitar a la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados al ente territorial para dar cumplimiento al parágrafo del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, con el fin de asegurar los recursos para el pago de subsidios por el plazo de un año, sin que sobrepase la anualidad, Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT reglamentará la materia. En todo caso, de acuerdo con la metodología de planeación presupuestal y financiera establecida en el Decreto 1077 de 2015, el municipio identificará, en su autonomía territorial, la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin”. Que, en consideración de lo anterior, se expidió el Decreto No. 0073 de 2025 "Por el
2015, el municipio identificará, en su autonomía territorial, la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin”. Que, en consideración de lo anterior, se expidió el Decreto No. 0073 de 2025 "Por el cual se reglamenta el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023, se adiciona una Subsección a la Sección 5 del "Capítulo 1, del Título 5, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, de 2015, en lo relacionado con el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico”. Que, el parágrafo 2 del artículo 2.3.5.1.5.1.39 del Decreto 1077 de 2015, estableció que “el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante resolución, establecerá las condiciones para el trámite y los soportes que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico para el pago de subsidios”. https ://]Www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-agua-y-saneamiento-basico-gestion-institucionalmonitoreo-los-recursos-del-sgp-apsb Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 ma Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
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Página 3 de 12Uy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 VA 4 0 del 29 ABR 2025 “Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 0073 de 2025, compilado en el Libro 2, de la Parte 3, del Título 5, del Capítulo 1, de la Sección 5 Subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, y se adopta el trámite al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Que el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que “/as entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizada por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación,
costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación”. Que, la Resolución 455 de 2021, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamentan los artículos 18 y 25 de la Ley 2052 de 2020. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dio inicio al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución 455 de 2021, elaborando el respectivo proyecto de acto administrativo, así como la manifestación de impacto regulatorio correspondiente al procedimiento de autorización de giro directo de los recursos del SGP-APSB para pago de subsidios, solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Que, en cumplimiento de la Resolución 455 de 2021, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicó en su página web (http://www.minvivienda.gov.co) este proyecto normativo para la participación de los ciudadanos desde el 30 de enero al 14 de febrero de 2025. Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante comunicación con radicado No. 20255010188101 del 14 de abril de 2025, emitió concepto de autorización
Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante comunicación con radicado No. 20255010188101 del 14 de abril de 2025, emitió concepto de autorización para la adopción e implementación del trámite relacionado con la autorización del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico para el pago de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, al que hace referencia el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023. Que, en consecuencia, se hace necesario establecer los requisitos para el trámite y los soportes que se deberán acreditar para el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico para el pago de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo conforme se dispuso en el parágrafo 2 del artículo 2.3.5.1.5.1.39 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 0073 de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10
Página 4 de 12CY Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 02 4 0 del 29 ABR 2075 “Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido
prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 0073 de 2025, compilado en el Libro 2, de la Parte 3, del Título 5, del Capítulo 1, de la Sección 5 Subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, y se adopta el trámite al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos y los soportes que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el trámite del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, destinados al pago de subsidios. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los municipios, distritos y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en todo el territorio nacional.
Parágrafo: Para el caso del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 47 de 1993 y para las áreas no municipalizadas, las disposiciones de la presente subsección aplican al departamento en ejercicio de su función municipal, en desarrollo del principio constitucional de subsidiariedad.
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 47 de 1993 y para las áreas no municipalizadas, las disposiciones de la presente subsección aplican al departamento en ejercicio de su función municipal, en desarrollo del principio constitucional de subsidiariedad. ARTÍCULO 3. GIRO DIRECTO DESTINADO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS, SOLICITADO POR LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo podrán solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la autorización del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, cuando el ente territorial no haya transferido los recursos para el pago subsidios de mínimo seis (6) periodos de facturación, cuando ésta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando ésta se expida de manera bimestral, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.3.5.1.5.1.38 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 0073 de 2025. Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, autorizará el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, de los periodos causados entre la fecha de autorización y el final de la vigencia fiscal correspondiente. Así pues, los recursos a transferir a través de giro directo no podrán ser retroactivos, es decir, no corresponden a facturas de periodos anteriores a la autorización del giro.
autorización y el final de la vigencia fiscal correspondiente. Así pues, los recursos a transferir a través de giro directo no podrán ser retroactivos, es decir, no corresponden a facturas de periodos anteriores a la autorización del giro. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL GIRO DIRECTO CON DESTINO AL PAGO DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones para acceder al giro directo, establecidas en el artículo 2.3.5.1.5.1.39 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 0073 de 2025, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 y Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 5 de 12en 1. 197, i Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio resolución vo. () 2 40 se 2016005 “Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 0073 de
solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 0073 de 2025, compilado en el Libro 2, de la Parte 3, del Título 5, del Capítulo 1, de la Sección 5 Subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, y se adopta el trámite al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. y/o aseo deberán presentar la solicitud ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el formato que, para el efecto, se establezca, y adjuntando la siguiente documentación: Solicitud del giro directo suscrita por el representante legal de la persona prestadora, de conformidad con en el formato establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Esta solicitud deberá incluir la proyección de subsidios hasta el giro de la última doceava correspondiente a la vigencia fiscal de la solicitud, indicando el valor mensual proyectado del giro, de acuerdo con el monto definido en el balance presentado al municipio, antes del 15 de julio de la vigencia inmediatamente anterior, en atención a lo dispuesto con el numeral 1 del artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015. En el caso de personas prestadoras que atienden más de un municipio, bajo el esquema de bolsa común, la proyección del déficit a informar deberá considerar lo dispuesto en los artículos 2.3.4.3.1 al 2.3.4.3.5 del Decreto 1077 de 2015, aplicando las reglas de distribución de los recursos provenientes de los aportes mínimos
dispuesto en los artículos 2.3.4.3.1 al 2.3.4.3.5 del Decreto 1077 de 2015, aplicando las reglas de distribución de los recursos provenientes de los aportes mínimos solidarios conforme al esquema definido en la normatividad vigente. Certificación por parte del representante legal de la persona prestadora, donde conste la deuda por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial de mínimo seis (6) periodos de facturación, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral. La deuda deberá corresponder a periodos de facturación posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.3.5.1.5.1.38 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 0073 de 2025. . Fotocopia de las facturas radicadas al ente territorial por concepto de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, correspondientes a subsidios de los seis (6) periodos de facturación, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral, teniendo en cuenta los periodos de la deuda relacionados en la certificación del numeral 2. Fotocopia de la última factura radicada al ente territorial por concepto de subsidios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con sus respectivos soportes, donde se evidencie información de número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, desagregación de consumos y vertimientos para los servicios de acueducto y alcantarillado respectivamente, porcentaje de subsidios y
evidencie información de número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, desagregación de consumos y vertimientos para los servicios de acueducto y alcantarillado respectivamente, porcentaje de subsidios y contribuciones aplicados, costo de referencia de cada servicio. Esta factura, deberá corresponder a la del mes inmediatamente anterior a la solicitud de giro directo y deberá demostrarse el recibido por parte de la entidad territorial. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10
Página 6 de 12Uy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 2 4 0 del 23 ABR 2075 “Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 0073 de 2025, compilado en el Libro 2, de la Parte 3, del Título 5, del Capítulo 1, de la Sección 5 Subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, y se adopta el trámite al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
5. Fotocopia del documento en el que conste la actualización, en estado certificada, del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), según el formato
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
5. Fotocopia del documento en el que conste la actualización, en estado certificada, del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), según el formato establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Balance de subsidios y contribuciones, presentado y radicado al municipio acorde con el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, que indique: i) Las tarifas proyectadas para usuarios residenciales y no residenciales para cada servicio, ii) los porcentajes de subsidios y aportes solidarios establecidos por la entidad territorial, iii) consumos promedios por estratos para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y iv) número total de suscriptores por estrato y servicio, junto con los soportes respectivos. (Deberá adjuntar, el balance de subsidios y contribuciones que aplique para el o los periodos de la deuda, así como el balance aplicado para el periodo en que se presenta la solicitud)
7. Fotocopia del acuerdo municipal o distrital vigente, en el que se fijan los porcentajes de subsidios y contribuciones.
Fotocopia del acto administrativo en el que se aprobó el presupuesto de la entidad territorial de la vigencia para la que se presenta la solicitud de giro directo, identificando el valor apropiado para el pago de subsidios.
9. Certificación suscrita por el representante legal de la persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo donde informe la metodología tarifaria usada para la elaboración del estudio de costos y tarifas.
10. Certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses a la fecha de
servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo donde informe la metodología tarifaria usada para la elaboración del estudio de costos y tarifas.
10. Certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta y que la misma se encuentra activa.
Parágrafo 1. El Ministerio, de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitará el documento RUPS señalado en el numeral 3 de este artículo, hasta que se implemente la estrategia de interoperabilidad con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 2. La información aportada por la persona prestadora para la solicitud del giro directo debe ser veraz y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. Parágrafo 3. Los formatos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el trámite de giro directo se encontrarán disponibles a través del enlace “Trámite del giro directo y registro de cuentas maestras (recursos del SGP-APSB)”, en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Parágrafo 4. En el trámite de giro directo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio requerirá la información que considere necesaria a la persona prestadora que realizó la solicitud y al ente territorial con el fin de confirmar la veracidad de la información Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
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Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
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Página 7 de 12 yLe, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No.
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