MINVIVIENDA - Resolución 0241 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0241 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0241) 02 MAYO 2023 "Por la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Pueblo Bello y La Paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos
2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.rninvivienda.gov.co Versión: 6.0 fi Fecha: 17/03/2021 fi,
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7Resolución No. 0241 Del 02 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Pueblo Bello Y La paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se
027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de
VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10.de la Parte 1 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 ,IV)) Fecha: 17/03/2021 (f,
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Página 2 de 7Resolución No. 0241 Del 02 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Pueblo Bello Y La paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR del reseñado municipio. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 052 de 2021, con el municipio Pueblo Bello. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 031 de 2021, con el municipio de la Paz. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Mi Casa en el Campo.
municipio de la Paz. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Mi Casa en el Campo. Que mediante Resolución No. 4273 del 30 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 1 O y 11 del punto 8. 3. 1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TERR ITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 Jfi Fecha: 17/03/2021 fi 1
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Página 3 de 7Resolución No. 0241 Del 02 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Pueblo Bello Y La paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 10/08/2022 y 07/09/2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambie.nte, validaciones y cruces, según
para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambie.nte, validaciones y cruces, según correos electrónicos de mediante correos electrónicos de 10/08/2022 y 07/09/2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. Que mediante contrato de Obra 015-20221 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 18 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 05 de diciembre de 2022, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la lnterventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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3 4 5 6 7 8 Resolución No. 0241 Del 02 MAYO 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Pueblo Bello Y La paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo"
N° NOMBRE DOCUMENTO
CONTRATO PROYECTO CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
IDENTIDAD
VSCBELKIS TORRES 015F-2022 CESAR198283 1007533174 CESAR PUEBLO BELLO
015F-2022 ESTHER EAMIS
VSCCARLOS PUCHE 015F-2022 CESAR198295 1065571566 CESAR PUEBLO BELLO
015F-2022 ENRIQUE MARTINEZ
VSCVACA 015F-2022 CESAR195287 49793644 ELIZABETH CESAR PUEBLO BELLO
015F-2022 RANGEL VSCYENIS ALVAREZ 015F-2022 CESAR198297 1065590161 SULUAY CASTAÑEDA CESAR PUEBLO BELLO
015F-2022
VSCTORRES 015F-2022 CESAR198246 15171484 CLEMENTE CESAR PUEBLO BELLO
015F-2022 TORRES
VSCHERRERA 015F-2022 CESAR198233 38640032 DEMESIO CESAR PUEBLO BELLO
015F-2022 VILLALBA
VSCSERGIO PRASCA 015F-2022 CESAR198278 1003244559 CESAR PUEBLO BELLO
015F-2022 DAVID ZABALETA
015F-2022 VILLALBA
VSCSERGIO PRASCA 015F-2022 CESAR198278 1003244559 CESAR PUEBLO BELLO
015F-2022 DAVID ZABALETA
VSC· QUIROZ 015F-2022 CESAR· 198562 1067710347 ELIZABETH CESAR LA PAZ
015F-2022 BARRIOS Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Setenta y cuatro millo nes quinientos cuarenta y un mil seiscientos pesos $74.541.600. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución
para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.aov.co
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Fecha: 17/03/2021\.Jj_
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1 Página 5 de 7Resolución No. 0241 Del 02 MAYO 2023 Hoja No. 6 "Por la cual se la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Pueblo Bello Y La paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" RESUELVE: Artículo 1. Asignar asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Pueblo Bello La Paz, en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Setenta y cuatro millones qui nientos cuarenta y un mil seiscie ntos pesos ($74.541.600), para un total de Quinientos noventa y seis millones trescientos treinta y dos mil ochocientos pesos (596.332.800), a los hogares que se relacionan a continuación:
($74.541.600), para un total de Quinientos noventa y seis millones trescientos treinta y dos mil ochocientos pesos (596.332.800), a los hogares que se relacionan a continuación: No. ID TIPOOOC NUMERO OOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS MUNlCI PlO DEPARTAMENTO VALOR SFVR HOGAR 1 198283 ce 1007533174 BEU(IS ESTHER TORRES RAMOS PUEBLO BELLO CESAR $ 74.S4l,600. 00
ce 1065647300 JOSE LUIS ESCOBAR LOPEZ PUEBLO BELLO CESAR
TI 1137726549 ELITH SAMUEL TORRES RAMOS PU[BLO BELLO CESAR
RC 1065671348 JELEN SOFIA ESCOBAR TORRES PUEBLO BELLO CESAR ce 1007533174 BELKIS ESTHER TORRES RAMOS PUEBLO BELLO CESAR 2 l9829S ce 1065571566 CARLOS ENRIQUE PUCliE MARTINEZ PUEBLO BELLO CESAR $ 74.541.600,00 ce 1065601788 STEPHANIE GELLEN YANEZ MAESTRE PUEBLO SELLO CESAR TI l 137725301 LAURA VALENTINA PUCHE YANEZ PUEBLO BELLO CESAR 3 198257 ce 49793644 ElllABETH VACA RANGEL PUEBLO BELLO CESAR S 74.541.600.00 ce Sl3S397 ALBEIRO RANGEL CLAvtJO PUEBLO BELLO CESAR TI l06762lS89 JEREMYS PAUL RANGELVACA PUEBLO BELLO CESAR ce l00331S191 DANIEL ALEJANDRO RANGELVACA PUEBLO BELLO CESAR 4 198297 ce 106S590161 YENIS SUlAY ALVARE2 CASTA?EOA PUEBLO BELLO CESAR $ 74.541.600. 00
ce l00331S191 DANIEL ALEJANDRO RANGELVACA PUEBLO BELLO CESAR 4 198297 ce 106S590161 YENIS SUlAY ALVARE2 CASTA?EOA PUEBLO BELLO CESAR $ 74.541.600. 00 TI 1063593$12 MAIXLmt ORAI NIS GODOY ALVAREZ PUEBLO BELLO CESAR 5 198246 ce 15171484 CLEMENTE TO RRES TORRES PUEBLO BELLO CESAR $ 74.541.600.00 6 198233 ce 3864032 OEMESIO HERRERA VlLLALBA PUEBLO BELLO CESAR $ 74.541.600.00 7 198278 ce 1003244559 SERGIO DA Vl O PRASCA 2ALA8ATA PUEBLO BELLO CESAR $ 74.541.600.00 RC 1065679257 MILENA YANETH PRASCA LOPERENA PUEBLO BELLO CESAR RC ll37878572 OAIRO PRASCA LOPERENA PUEBLO BELLO CESAR 8 198562 ce 1067710347 CUZABE1H QUIROZ BARRIOS PUEOLO BELLO CESAR $ 74.541.600.00
ce 1067816314 SAMIRHIAS ROCHA CUADRO PUEBLO BELLO CESAR RC 1067731460 K/\NIELA ROCHA QUIROZ PUEBLO BELLO CESAR TOTAL $ 596.332.800.00
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo
meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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- 1l 1 -fi - --fi -fi J,Resolución No. 0241 Del 02 MAYO 2023 Hoja No. 7 "Por la cual se la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Pueblo Bello Y La paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que
nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.1 0.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo
suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 02 MAYO 2023
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
Proyecto: Angelica Acero Rubio fi Reviso: Andrés Bahamón • ,/' / 1/1/__,.¿-. Revisó: Andrei Alexander Suárez Moreno // fo
JJj Aprobó: David Ochoa ;,
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmu tador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.qov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
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