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MINVIVIENDA - Resolución 0246 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0246 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0246) 04 MAYO 2023 "Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9 º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "( ... ) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (. . .)". Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social-VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa "Casa Digna, Vida Digna" destinado para "fa ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes", en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el artículo 2.1.1. 7 .1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombía Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Ve rsión: 6.0

Fecha: 17/03/202

Código: GDC-PL-11

Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Ve rsión: 6.0

Fecha: 17/03/202

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4Resolución No. 0246 Del 04 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa ªCasa Digna, Vida Digna". Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que "El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna", será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes", el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra. Que los hogares accedieron al programa ªCasa Digna Vida Digna" en cumplimiento del artículo 2.1.1. 7 .5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.

artículo 2.1.1. 7 .5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015. Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa ªCasa Digna Vida Digna" establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado. Que mediante correo electrónico de fecha 04 de mayo del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de ciento dieciocho millones trescientos veinte mil seiscientos veinticinco pesos M/Cte. ($ 118.320.625). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1. 7 .1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 ªperdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021 i

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Página 2 de4Resolución No. 0246 Del 04 MAYO 2023 Hoja No. 3

www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021 i

Código: GDC-PL-11

Página 2 de4Resolución No. 0246 Del 04 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan diez (1 O) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar diez (1 O) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda de interés social, por un valor total de CIENTO DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE. ($ 118.320.625), a los hogares que se relacionan a continuación: fi No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV 1 21604071 CUNDINAMARCA CAJIGA 11338971 GILBERTO CHOCQNTA $11.853.823 TORRES 2 21612383 CUNDINAMARCA CAJIGA 31885414 ZORAIDA GOMEZRIOS $11.918.824 3 22058591 CUNDINAMARCA CAJICA 20423247 MARIA NlfiO $12.000.000 ENRIQUETA

2 21612383 CUNDINAMARCA CAJIGA 31885414 ZORAIDA GOMEZRIOS $11.918.824 3 22058591 CUNDINAMARCA CAJICA 20423247 MARIA NlfiO $12.000.000 ENRIQUETA 4 24910250 CUNDINAMARCA CAJIGA 52666897 YENNY CHIRVA PRADA $11.736.255 KATHERINE

5 24964917 CUNDINAMARCA CAJIGA 41632581 MARIA EVIDALIA GARCIA ARIAS $11.728.832

6 20007022 CUNDINAMARCA CAJIGA 20420084 ROSA MARIA VENEGAS $11.895.342 LINARES

7 21828904 CUNDINAMARCA CAJIGA 43488458 MARTA ALICIA AGUDELO $11.962.633 RENDON 8 22059687 CUNDINAMARCA CAJIGA 20421111 LUZ MARINA GUACANEME $11.273.562 PARRA 9 22588708 CUNDINAMARCA CAJIGA 35405404 CELMIRA DIAZ CALVO $11.951.354 10 24884805 CUNDINAMARCA CAJIGA 11275193 CARLOS RODRIGUEZ $12.000.000 GUILLERMO SAYONA . VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $118.320.625 -- ·- -- Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley

desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1. 7.13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/202

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4 e,. 1 .......... - --- _,,'i,J ---..:-,1 ',J..,:;, - 1 r 1 1Resolución No. 0246 Del 04 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomisopor los hogares beneficiarios. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 MAYO 2023

NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

Aprobó: Marcera Rey fi

Proyecto: Karina Jaimes -lf d.t.

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www. minvivienda.gov .ca Versión: 6.0 ... fi Fecha:17/03/202fi,

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