MINVIVIENDA - Resolución 0253 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0253 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0253) 08 MAYO 2023 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander y se modifica parcialmente la Resolución No.2501 del 20 de noviembre de 2015" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1.del Decreto 1077 de 2015 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el
territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11 V'\
Página 1 de 5 fiResolución No. 0253 Del 08 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander y se modifica parcialmente la Resolución No.2501 del 20 de noviembre de 2015". de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social.
del departamento de Norte de Santander y se modifica parcialmente la Resolución No.2501 del 20 de noviembre de 2015". de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO-PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y la Sección 2.1.1.2.1. del decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 2501 del 20 de noviembre de 2015 "Por/a cual se asignan doscientos dos (202) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares s, en el marco seleccionados por sorteo en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander" dentro de los cuales se incluyó el hogar de EDUBIN TARAZONA CARDENAS identificado con la cédula No. 88286014, quien fue beneficiario en el proyecto Villas del Rosario en. el municipio de Abrego del
departamento de Norte de Santander" dentro de los cuales se incluyó el hogar de EDUBIN TARAZONA CARDENAS identificado con la cédula No. 88286014, quien fue beneficiario en el proyecto Villas del Rosario en. el municipio de Abrego del departamento de Norte· de Santander. Que con posterioridad a dicha asignación al hogar de EDUBIN TARAZONA CARDENAS identificado con la cédula No. 88286014, se le decretó ante su fallecimiento perdida de ejecutoriedad del subsidio familiar de vivienda en especie adelantado por Fonvivienda mediante la Resolución No. 0914 del 14 de junio de 2018 emitida por el Fondo Nacional de Vivienda. Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo, corresponde al cupo liberado por la Pérdida de Ejecutoriedad del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie otorgado al hogar de EDUBIN TARAZONA CARDENAS identificado con la cédula No. 88286014 en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander. Que el parágrafo 1 º del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que Prosperidad Social, podrá sortear en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera que permita sustituir hogares postulados y seleccionados y el orden en que los hogares que componen dicho listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero.
postulados y seleccionados y el orden en que los hogares que componen dicho listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, en el inciso segundo, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601 )3905666 WW'W.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-Pl-11
Página 2 de 5 . ,Resolución No. 0253 Del 08 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander y se modifica parcialmente la Resolución No.2501 del 20 de noviembre de 2015". establece: "Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 º del artículo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente sección ( ... )" Que se hace necesario completar el cupo del proyecto y sustituir el hogar que presento renuncia voluntaria al subsidio familiar de vivienda en especie en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander, para lo cual se toma de la lista de espera antes mencionada, los postulantes que participaron
renuncia voluntaria al subsidio familiar de vivienda en especie en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander, para lo cual se toma de la lista de espera antes mencionada, los postulantes que participaron en el sorteo realizado por Prosperidad Social, el 16 de julio de 2015, según Acta No. 286 en la cual se identificó lista de espera con tres (03) hogares, seleccionando así el hogar de YUDY ESPERANZA ASCANIO ROJAS identificada con la cédula No. 1094575605, quien se ubica en el segundo (2do) lugar de la lista, debido a que el primer hogar de tal lista ya se encuentra asignado. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el cumplimiento de requisitos de los hogares, mediante correo electrónico del 24 de abril de 2023. Que de acuerdo con contrato de obra suscrito entre el oferente y Fidubogotá, el valor individual de las viviendas en el proyecto Ciudadela Mía del municipio de Quibdó en el departamento de Chocó, es de 64 SMLMV, salarios del año 2015. Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1., del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de cuarenta y un millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos pesos M/Cte. ($41.238.400). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6º , 7° y 8º de la Ley 1537 de 2012, el
a la suma de cuarenta y un millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos pesos M/Cte. ($41.238.400). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6º , 7° y 8º de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y no afectará los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda en especie - SFVE al hogar identificado en la Lista de Espera del Acta No. 286 del 16 de julio de 2015 emitida por Prosperidad Social, para el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601 )3905666 www.minvivienda.qov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5Resolución No. 0253 Del 08 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander y se modifica parcialmente la Resolución No.2501 del 20 de
del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander y se modifica parcialmente la Resolución No.2501 del 20 de noviembre de 2015". departamento de Norte de Santander, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al hogar que se relaciona a continuación:
DEPARTAMENTO: NORTE DE SANTANDER
MUNICIPIO: ABREGO
PROYECTO: VILLAS DEL ROSARIO
No. Identificación Nombres Apellidos
1 1.094.575.605 YUDY ESPERANZA ASCANIO ROJAS
VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO
Valor SFVE $ 41,238.400 $ 41.238.400 Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 2501 del 20 de noviembre de 2015, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La asignación de la vivienda al hogar beneficiario en el citado proyecto, corresponderá a la liberada por el hogar que se le declaró perdida de ejecutoriedad al subsidio familiar de vivienda en especie en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Artículo 4. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto Villas del Rosario del municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander al hogar
suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Artículo 4. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto Villas del Rosario del municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante escritura pública que deberá suscribir la Sociedad Fiduciaria Bogotá, como vocera del Patrimonio Autónomo respectivo y el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 0119 del 25 de febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. El hogar relacionado en el artículo 1 ° de esta resolución podrá interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Artículo 6. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad Social y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.2.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601 )3905666 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5Resolución No. 0253 Del 08 MAYO 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego
"Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Villas del Rosario en el municipio de Abrego del departamento de Norte de Santander y se modifica parcialmente la Resolución No.2501 del 20 de noviembre de 2015". Artículo 7. Comunicar la presente Resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No.302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá. Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e. a los 08 MAYO 2023
Proyectó: Julio Camargofi
Revisó: Roció Peña -Íf
Aprobó: Marcela Rey HJJ\
NORMAJANETHGÓMEZCÁCERES
Directora Ejecutiva de Fonvivienda Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601 )3905666 www.rninvivienda.qov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
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