MINVIVIENDA - Resolución 0255 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0255 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0255 ) 13 MAY 2020 “Por la cual se efectúan unas delegaciones”. EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los artículos 9%, 59 y 61% de la Ley 489 de 1998, el numeral 12” del artículo 6° del Decreto 3571 de 2011 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, “de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”. Que el artículo 9? de la Ley 489 de 1998 establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.(...)” Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011 en el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, “(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, en el cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfiere”. Que son funciones del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, acorde con el numeral 5° del artículo 6% del Decreto 3571 de 2011, ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo y ejercer la representación legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Por la cual se efectúan unas delegaciones Resolución No. 02 5 5 de 13 MAY de 2020 Hoja No.2 Que la Ley 32 de 1991 transformó al INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL — ICT, creado por el Decreto Ley 200 de 1936 para el desarrollo de la construcción de programas de vivienda, en el INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA
URBANA - INURBE.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1565 de 1996 organizó la Unidad
de vivienda, en el INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA
URBANA - INURBE.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1565 de 1996 organizó la Unidad Administrativa Especial liquidadora del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL — ICT, con base en la autorización expedida en la Ley 281 de 1996 que redefinió las funciones del INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBE. Que la Ley 388 de 1997, que modificó las Leyes 9 de 1989 y 3 de 1991, en su artículo 124 estableció que: “(...) La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir mediante resolución administrativa que hará las veces de título traslaticio de dominio, los derechos a los adjudicatarios o beneficiarios de unidades habitacionales y comerciales, igualmente (...) trasladará mediante resolución las áreas correspondientes a cesiones y espacio público a los municipios y distritos. El Gobierno Nacional reglamentará esta facultad (...)” Que el Decreto 1121 de 2002 ordenó la disolución y liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, disponiendo en el artículo 4 que en cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, sus activos, pasivos, derechos y obligaciones no liquidadas al 28 de mayo de 2012 serían transferidas y asumidas por el INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBE.
Que la Ley 1001 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, en
SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBE.
Que la Ley 1001 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, en Liquidación, y se dictan otras disposiciones”, facultó al INURBE en liquidación para la constitución de un Fideicomiso — Patrimonio Autónomo, con el propósito de atender las obligaciones derivadas del proceso liquidatorio. Que el Decreto 554 de 2003 ordenó la supresión y liquidación del INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBE y estableció el término de dos (2) años como plazo para su liquidación, el cual fue prorrogado por los Decretos 600 de 2005 y 597 de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, concluido el plazo de la liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarían a la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1001 de 2005, el INURBE en liquidación suscribió el contrato de Fiducia Mercantil No. 763 del 26 de diciembre de
2007 con el CONSORCIO PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN FIDUPREVISORA S.A.
FIDUAGRARIA S.A., contrato que finalizó el 26 de septiembre de 2013. Que la Ley 1444 de 2011 dispuso la reorganización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley
Que la Ley 1444 de 2011 dispuso la reorganización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011 estableció los objetivos estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante los Decretos 3570 y 3571 de 2011, respectivamente.Por la cual se efectúan unas delegaciones Resolución No. 02 5 5 de 13 MAY de 2020 HojaNo.3 Que habiendo expirado el plazo de ejecución del Contrato de Fiducia Mercantil No. 763 de 2007, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha asumido los trámites relacionados con los bienes, derechos y obligaciones del INURBE en Liquidación. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es titular de bienes inmuebles fiscales que no requiere para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos provenientes de los procesos liquidatorios de los extintos INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL - ICT e INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA — INURBE, sobre los cuales debe declarar la titularidad y ordenar su incorporación en el inventario del Ministerio mediante actos administrativos y/o escrituras públicas. Que el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, señalando que a partir de la expedición de dicha ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las
2011, señalando que a partir de la expedición de dicha ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione. Que la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 276 dispuso que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público que no los requieran para el ejercicio de sus funciones, podrán ser transferidos a título gratuito a las entidades del orden nacional y territorial con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente. Cuando la entidad territorial no necesite dicho inmueble, la Nación aplicará lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015. Que en virtud del referido artículo 276 de la Ley 1955 de 2019, se hace necesario efectuar la transferencia de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que no son requeridos para el ejercicio de sus funciones, a título gratuito y con destino a las entidades del orden territorial y nacional, con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda. Así mismo, cuando la entidad receptora no necesite dicho inmueble, el Ministerio aplicará
gratuito y con destino a las entidades del orden territorial y nacional, con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda. Así mismo, cuando la entidad receptora no necesite dicho inmueble, el Ministerio aplicará lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 y venderá los inmuebles que no requiera para el ejercicio de sus funciones al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este los gestione. Que el Decreto 149 de 2020 reglamentó el artículo 276 de la Ley 1955 de 2019, modificando los artículos 2.1.2.2.3.1 a 2.1.2.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 en cuanto a los requisitos y trámites a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la transferencia de inmuebles a otras entidades públicas. Que es función de la Dirección del Sistema Habitacional de acuerdo a lo señalado en los numerales 3, 5 y 8 del artículo 12 del Decreto 3571 de 2011, orientar a las entidades territoriales, organizaciones populares de vivienda y demás organizaciones para la implementación de las políticas habitacionales y promover instrumentos normativos, procesos, procedimientos, instrumentos y estrategias para impulsar procesos de titulación de la propiedad en predios fiscales. Que es función de la Subdirección de Servicios Administrativos de conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 7 del artículo 27 del Decreto Ley 3571 de 2011Por la cual se efectúan unas delegaciones Resolución No. 0255 de 13 MAY de 2020 HojaNo.4 modificado por el artículo 3? del Decreto 1829 de 2019, administrar de manera eficiente,
Resolución No. 0255 de 13 MAY de 2020 HojaNo.4 modificado por el artículo 3? del Decreto 1829 de 2019, administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos y mantener actualizados los inventarios, así como el proceso de baja y remate de los bienes que son responsabilidad del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar en el Subdirector de Servicios Administrativos la función relacionada con la suscripción de actos administrativos y/o escrituras públicas para declarar la titularidad, ordenar su incorporación en el inventario de la entidad y para adelantar los trámites necesarios de venta de los bienes de que trata el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, artículo 36 de la Ley 1682 de 2013, así como las ventas directas de inmuebles adquiridos por terceros a las entidades extintas de conformidad con el artículo 11 del Decreto 554 de 2003 y en el Director del Sistema Habitacional la suscripción de actos administrativos de transferencia de inmuebles, y demás actuaciones necesarias para dar aplicación al artículo 276 de la Ley 1955 de 2019. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1”. Delegar en el Subdirector de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la función de suscribir los actos administrativos y/o escrituras públicas mediante las cuales se declare la titularidad del derecho de dominio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre los inmuebles remanentes del
Vivienda, Ciudad y Territorio, la función de suscribir los actos administrativos y/o escrituras públicas mediante las cuales se declare la titularidad del derecho de dominio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre los inmuebles remanentes del INURBE (Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana) y, la función de incorporar dentro del inventario de inmuebles remanentes del INURBE, todos aquellos cuya titularidad le corresponda, así como de los bienes derivados del proceso de saneamiento y resciliación de bienes sometidos a registro, en los cuales ha operado la mutación del dominio. En virtud de lo anterior, podrá suscribir todos los actos administrativos y escrituras públicas necesarias para el cumplimiento de la función delegada con el fin de declarar la titularidad de los bienes inmuebles que correspondan a favor del Ministerio. Igualmente, queda facultado para suscribir actos administrativos, escrituras y demás documentos requeridos para adelantar los trámites necesarios para efectuar la venta de los bienes de que trata el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 36 de la Ley 1682 de 2013, así como las ventas directas de inmuebles adquiridos por terceros a las entidades extintas de conformidad con el artículo 11 del Decreto 554 de 2003. PARÁGRAFO. Las minutas de escritura pública, proyectos de actos administrativos y en general, cualquier documento para firma del delegatario de que trata el presente artículo, serán elaborados, sustanciados y documentados por al Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Excepcionalmente deberán contar con la revisión y aprobación de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de
serán elaborados, sustanciados y documentados por al Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Excepcionalmente deberán contar con la revisión y aprobación de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, cuando el Subdirector de Servicios Administrativos lo considere necesario, atendiendo la complejidad del caso. ARTÍCULO 2°. Delegar en el Director del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la función de suscribir los actos administrativos de transferencia de inmuebles, determinar las condiciones para dichas transferencias, adelantar las etapasPor la cual se efectúan unas delegaciones Resolución No. 02 5 5 de 13 MAY de 2020 HojaNo.5 que le correspondan al Ministerio, expedir los documentos de competencia del Ministerio, expedir las resoluciones de transferencia y demás actuaciones necesarias para dar aplicación al artículo 276 de la Ley 1955 de 2019, contenidas en los artículos 2.1.2.2.3.1 a 2.1.2.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO. Los documentos preparatorios para las actuaciones administrativas contenidas en el presente artículo para firma del Director del Sistema Habitacional, en ejercicio de la delegación que aquí se confiere, serán elaborados, sustanciados y sustentados por el Grupo de Titulación y Saneamiento Predial de la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 3”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 799 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., alos 13 MAY 2020 1 N
ARTÍCULO 3”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 799 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., alos 13 MAY 2020 1 N me < y A dl \ 4
JONATHAN TYBALT MALAGON GONZALEZ
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
Proyectó: Javier Villarreal — Contratista DSH
Acc Navarro Asesores Consultores S.A.S
Revisó: Judith Millán Durán — Secretaría General
Carmen Luz Consuegra Peña — Subdirectora de Servicios Administrativos Leonidas Lara Anaya — Jefe Oficina Asesora Jurídica Carlos Felipe Reyes Forero — Director del Sistema Habitacional Carlos Javier Bolaños —Asesor Despacho del Ministro