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MINVIVIENDA - Resolución 0264 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0264 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

G Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCIÓN mumeno () 2 6 ha DE (9 MAY 2075 “Por la cual se otorga un apoyo financiero al departamento de Chocó municipio de Acandí para la financiación del proyecto “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandí, Chocó”, con recursos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025” EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular, las establecidas en el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, en los artículos 2.3.3.1.8.4 y 2.3.3.1.8.6 del Decreto 1077 de 2015 subrogado por el Decreto 1425 de 2019, el literal c del artículo 1° de la Resolución 0213 de 2024,

Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que, los artículos 113 y 209 ibidem establecen respectivamente que: "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran

convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Que, los artículos 113 y 209 ibidem establecen respectivamente que: "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, y que "(...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Constitución Política, al municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, y cumplir las demás funciones que le asignen. Que, el artículo 365 de la Constitución Política, indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y señala que es su deber el asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Bajo este marco, el Estado ha desarrollado la política de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico, buscando establecer las bases de intervención en la prestación de estos servicios, al igual que la distribución de las funciones de política, regulación económica y ambiental, control y prestación. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 | PBX: (601) 91421 74 Código: GDC-PL-107 Página 1 de 10”& Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 2 6 h del 09 MAY 2075

PBX: (601) 91421 74 Código: GDC-PL-107 Página 1 de 10”& Ministerio de

Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 2 6 h del 09 MAY 2075 “Por la cual se otorga un apoyo financiero al departamento de Chocó municipio de Acandí para la financiación del proyecto “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandí, Chocó”, con recursos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025 Que, a partir de la expedición del Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios - Ley 142 de 1994, el modelo de operación para el sector de agua potable y saneamiento básico se ha venido consolidando, lográndose un avance en los principales indicadores de desempeño sectorial. El modelo implementado ha permitido cambios estructurales de separación de competencias, reasignación de funciones entre los distintos agentes públicos y privados, asignación de recursos y establecimiento de una institucionalidad y un marco legal, dándole al sector una dinámica de desarrollo. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los departamentos entre otras, la de apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la nación o de los departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos. Que, en ese mismo sentido, al tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 142 citada, es competencia de la nación apoyar financiera, técnica y

su competencia en materia de servicios públicos. Que, en ese mismo sentido, al tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 142 citada, es competencia de la nación apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la nación o de los departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos, y que en consideración a ello, la nación a través del Ministerio, podrá apoyar financieramente los proyectos, para lo cual se deben cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución 0661 de 2019 , acorde con la disponibilidad de recursos y con la política pública. Que, bajo este contexto, les corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, entre otros: “19. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios”. Lo anterior, teniendo en cuenta que el municipio, es una entidad territorial que goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley; con el derecho de gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias correspondientes; participar en las rentas nacionales; administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que, el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011! establece lo siguiente: “Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. La estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDADepartamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. La estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDAprevistos en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, se ajustará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en 1 Al no haber sido derogado expresamente continuará vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, según lo dispuesto por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia I Fecha: 01/04/2025

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Página 2 de 10) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 02 6 A del 09 MAY 2075 “Por la cual se otorga un apoyo financiero al departamento de Chocó municipio de Acandí para la financiación del proyecto “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandí, Chocó”, con recursos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025 cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas de regionalización (...)". Que, el artículo 250 ibidem, indica lo siguiente: "Evaluación y viabilización de

cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas de regionalización (...)". Que, el artículo 250 ibidem, indica lo siguiente: "Evaluación y viabilización de proyectos de agua y saneamiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina.” Que; el Decreto 1077 del 2015, subrogado por el Decreto 1425 de 2019, el cual reglamenta el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, en su artículo 2.3.3.1.8.4, dispone lo siguiente: "Apoyos de la Nación al Sector de Agua y Saneamiento Básico. Para efectos de lo previsto en la Ley 1450 de 2011, en especial, en el artículo 21 vigente acorde con lo preceptuado en la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, y en el presente capítulo, los recursos de cofinanciación, aportes de inversión regional y apoyo de la Nación al sector de agua potable y saneamiento básico, son los apoyos financieros constituidos por las apropiaciones que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación (PGN) a favor de las entidades territoriales, destinados a ejecutarse en el marco de los Planes Departamentales, al igual que la asistencia técnica o los apoyos en especie entregados. Sin perjuicio de lo anterior, podrán implementarse otros programas del Gobierno

(PGN) a favor de las entidades territoriales, destinados a ejecutarse en el marco de los Planes Departamentales, al igual que la asistencia técnica o los apoyos en especie entregados. Sin perjuicio de lo anterior, podrán implementarse otros programas del Gobierno nacional que tengan vinculados recursos de cooperación y apoyo que recibe la Nación de organismos internacionales y recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) con el fin de cofinanciar programas del sector de agua potable y saneamiento básico, los cuales podrán ejecutarse fuera del Plan Departamental, y dentro del marco de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.” Que, el artículo 2.3.3.1.8.5. del Decreto 1077 de 2015 señala lo siguiente: “Bolsas de Apoyo Financiero a los PDA. En el marco de los PDA, las entidades territoriales podrán acceder a los apoyos a los que refiere el artículo anterior, a través de bolsas de apoyo financiero. “En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 21 y 130 de la Ley 1450 de 2011 se cuenta con tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el marco de la política de los PDA para el sector de agua potable y saneamiento básico, a saber: (...) | “3. Bolsa Proyectos Estratégicos: Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados a los municipios y departamentos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a aquellos proyectos que se enmarquen en las políticas estratégicas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definidas en la Ley 1450 de 2011 y en la Ley 1955

departamentos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a aquellos proyectos que se enmarquen en las políticas estratégicas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definidas en la Ley 1450 de 2011 y en la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, complemente o sustituya (...)”. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025 4

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-107

Página 3 de 10U Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 02 6 Z del 09 MAY 2005 “Por la cual se otorga un apoyo financiero al departamento de Chocó municipio de Acandí para la financiación del proyecto “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandí, Chocó”, con recursos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025 Que, a su vez, el artículo 2.3.3.1.8.6 ibidem consagra lo siguiente: “Asignación de Apoyos Financieros de la Nación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Los recursos de apoyo financiero que se llegaren a incorporar anualmente en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para apoyar la formulación y ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) serán asignados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a las entidades territoriales, mediante Resolución.

de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) serán asignados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a las entidades territoriales, mediante Resolución. “Expedida la Resolución y el Registro Presupuestal correspondiente, los recursos se entenderán comprometidos presupuestalmente a favor de cada entidad territorial beneficiaria. “Parágrafo 1. La Resolución de asignación de recursos establecerá las condiciones que deben cumplir las entidades territoriales para el desembolso de los recursos asignados, así como las causales por las que no recibirán los mismos. “Parágrafo 2. Los recursos de apoyo financiero para el desarrollo de Proyectos Estratégicos podrán ejecutarse mediante apoyo financiero a los entes territoriales o través de una Gerencia Integral que para tal efecto contratará la Nación, evento en el cual se definirá en el marco del contrato el mecanismo para hacer efectivo el apoyo financiero”. Que, el artículo 2.3.3.1.8.7 del mismo cuerpo normativo señala: “Requisitos para hacer exigible el pago de los apoyos financieros de la Nación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Será requisito para hacer exigible el pago, la celebración de un convenio de uso de recursos entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la respectiva entidad territorial beneficiaria que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

1. Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros otorgados por la Nación.

2. Instrumento para el manejo de los recursos.

3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los

otorgados por la Nación.

2. Instrumento para el manejo de los recursos.

3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en los términos acordados.

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá señalar los documentos e información requerida que deberán suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la Nación. Cumplidos los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los recursos podrán ser girados directamente al instrumento para el manejo de los recursos respectivo”. Que, el artículo 118 de la Ley 1151 de 2007 prevé que los recursos destinados por la nación, departamentos, distritos, municipios y autoridades ambientales al sector Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Página 4 de 10U Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio —! Resolución No. 0 yA 6 de del 09 May 2005 “Por la cual se otorga un apoyo financiero al departamento de Chocó municipio de Acandí para la financiación del proyecto “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandi, Chocó”, con recursos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025 de agua potable y saneamiento básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas,

construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandi, Chocó”, con recursos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025 de agua potable y saneamiento básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas, negocios fiduciarios y, en general, a cualquier mecanismo de administración de recursos constituido por la nación, las entidades territoriales y/o las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando medie autorización expresa del representante legal de la respectiva entidad. Que, la Resolución 0661 de 2019 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en su artículo 1 establece que: "Por medio de la presente Resolución se establece el mecanismo y los requisitos para la presentación, viabilización, reformulación y expedición de conceptos técnicos para los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que sean presentados por las entidades territoriales que soliciten apoyo financiero de la Nación y se adoptan las guías para presentación y evaluación de proyectos de agua potable y saneamiento básico”. Que, en el mes de mayo se expidió la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo (PND) 20222026, en la que se determinó crear el Programa Basura Cero en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como el competente para articular a las entidades territoriales, empresas prestadoras de servicios públicos y la sociedad civil para lograr la gestión integral de los residuos sólidos, garantizando la participación de la población recicladora y de sus organizaciones. Que, a través de este programa, se busca promover un modelo circular de gestión de residuos sólidos que priorice el aprovechamiento y el tratamiento como

garantizando la participación de la población recicladora y de sus organizaciones. Que, a través de este programa, se busca promover un modelo circular de gestión de residuos sólidos que priorice el aprovechamiento y el tratamiento como alternativas a la disposición final en rellenos sanitarios y celdas de contingencia, mediante la implementación de estrategias técnica, ambiental, social y financieramente sostenibles, de manera que, se pueda avanzar de manera progresiva en el cierre de botaderos a cielo abierto y la implementación de parques tecnológicos y ambientales cuando ello sea posible. Que, en este sentido, se han definido como estrategias y propósitos del Programa Basura Cero, los siguientes: Aprovechamiento y Dignificación de la población recicladora de oficio. Incentivar el aprovechamiento de los residuos sólidos a través del fortalecimiento de la comercialización del material aprovechable, así como implementar acciones que fortalezcan los esquemas operativos de las organizaciones de recicladores de oficio y contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población recicladora en el país y superar su condición de vulnerabilidad. Cierre de botaderos a cielo abierto y celdas transitorias. Avanzar en el cierre de los botaderos a cielo abierto, celdas transitorias y demás sitios en donde se dispongan residuos de manera inadecuada. Intervención en sitios de disposición final críticos y avance hacia Parques Tecnológicos y Ambientales. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio en los sitios de disposición final críticos y avanzar hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales, principalmente en Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11

prestación del servicio en los sitios de disposición final críticos y avanzar hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales, principalmente en Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/09/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Página 5 de 10UU Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 7 b Li del 09 MAY 2075 “Por la cual se otorga un apoyo financiero al departamento de Chocó municipio de Acandí para la financiación del proyecto “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandí, Chocó”, con recursos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025 aquellos sitios que reciben la mayor cantidad de toneladas de residuos sólidos en el país y que atienden a más de un municipio. Que, en este contexto, el Ministerio se encuentra implementando los lineamientos del Programa Basura Cero en proyectos del servicio público de aseo que impulsan principalmente el desarrollo de actividades de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos. Que, el municipio de Acandí - departamento del Chocó, mediante oficio con radicado del Ministerio 2023ER0053893 del 28 de abril de 2023, presentó y solicitó concepto de viabilidad y apoyo financiero de la nación para el proyecto denominado “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandí. Chocó”, por lo cual, el Comité

concepto de viabilidad y apoyo financiero de la nación para el proyecto denominado “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandí. Chocó”, por lo cual, el Comité Técnico de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico en la sesión 8 del 08 de abril de 2025, de conformidad con lo verificado en su correspondiente acta, recomendó la viabilidad con financiación del proyecto por valor de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($7.423.152.880), incluido el 2% para el seguimiento del Ministerio, para ser financiable con recursos de la nación. Lo anterior, en virtud de su responsabilidad como instancia asesora del viceministro de Agua y Saneamiento Básico en el proceso de viabilización de proyectos de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.10 del artículo 4, y en los artículos 7 y 8 de la Resolución 0661 de 2019. Que, en ese sentido, mediante oficio del Ministerio con radicado 2025EE0017672 del 11 de abril de 2025, el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y la Directora de Infraestructura y Desatrollo Empresarial, comunicaron la decisión de otorgar el concepto de viabilidad con financiación al departamento y de igual manera se indicó que, de acuerdo con lo señalado por el ente territorial en el proceso de evaluación, el ejecutor del proyecto será AGUAS DEL CHOCÓ S.A ESS.

P - GESTOR PDA CHOCÓ.

manera se indicó que, de acuerdo con lo señalado por el ente territorial en el proceso de evaluación, el ejecutor del proyecto será AGUAS DEL CHOCÓ S.A ESS.

P - GESTOR PDA CHOCÓ.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el acta de viabilización y en la ficha de evaluación, el plan financiero detallado del proyecto es el siguiente: Componente Fuente PGN 2025 | Total OBRA CIVIL Y SUMINISTROS Construcción de: Celda tipo trinchera para relleno sanitario de 24768 m3 de capacidad y lagunas para manejo de lixiviados, sistema de manejo y recirculación de lixiviados, drenajes para control de aguas lluvia, casta de bombeo, caseta administrativa de entrada y registro de pesaje, Cerramiento perimetral, vías internas de. acceso, componente eléctrico para bascula y bombas, y obras complementarias.

Suministro e instalación de: bascula mecánica de $ 6.436.737.215 E 84362873205 mínimo 20 ton, 2 Bombas centrifugas de 6 Hp, UPS

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Página 6 de 10& Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 2 6 4 del “Por la cual se otorga un apoyo financiero al departamento de Chocó municipio de Acandí para la financiación del proyecto “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y

Resolución No. 0 2 6 4 del “Por la cual se otorga un apoyo financiero al departamento de Chocó municipio de Acandí para la financiación del proyecto “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandí, Chocó”, con recursos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025 09 MAY 205 Componente Fuente PGN 2025 Total 6KVA Bifásica, Planta Eléctrica Cabinada 9 Kva Trifásica, Diesel 1800 Rpm, sistemas de instrumentación y monitoreo (inclinómetro, piezómetro, pozos de monitoreo); & Suministro de Bulldozer de mínimo 125 hp mínimo 13.000 kg de peso operativo. INTERVENTORIA A OBRA CIVIL Y SUMINISTROS Interventoría a la obra civil y a los suministros. $ 444.074.128 $ 444.074.128 PLAN DE FORTALECIMIENTO Y ASEGURAMIENTO Fase II. Fortalecimiento Institucional, Incluye: Definición de indicadores de gestión y resultados empresarial; Catastro de suscriptores actualizado; Estudio de Costos y Tarifas de Acueducto y Alcantarillado. - res. 825/2017 y 844/2018 de la CRA; Estudio de Costos y Tarifas de Aseo. - Res. 853/2018 de la CRA; Otras Acciones de Fortalecimiento Legal; Otras Acciones de Fortalecimiento Administrativo, Otras Acciones de Fortalecimiento Financiero; Otras Acciones de Fortalecimiento Comercial Fase III. Asistencia técnica e implementación de la. estrategia fase 2, incluye: Capacitación y Jornadas de

Acciones de Fortalecimiento Administrativo, Otras Acciones de Fortalecimiento Financiero; Otras Acciones de Fortalecimiento Comercial Fase III. Asistencia técnica e implementación de la. estrategia fase 2, incluye: Capacitación y Jornadas de Trabajo en Gestión Empresaria - Aspecto Legal, Comercial y Administrativo; Capacitación y Jornadas de Trabajo en Temas Técnico - Operativo; Capacitación en Cargue al SUI y asistencia técnica; Acciones de Fortalecimiento en Gestión Social; Asistencia Técnica en Actualización de Estratificación; Análisis técnico del sistema de acueducto y definición del POI (Plan de obras de inversiones Priorizado a 5 años); Apoyo en la implementación del programa de macro y micro medición de consumo de agua potable; Asistencia técnica en la operación y mantenimiento de sistema de acueducto. Fase IV Acompañamiento en Post - Construcción, incluye: Acompañamiento en Post - Construcción al Sitio de Disposición Final de Residuos Solidos. $ 360.717.745 $ 360.717.745

INTERVENTORÍA PLAN DE FORTALECIMIENTO Y

ASEGURAMIENTO

Interventoría al Plan de Fortalecimiento Yy Aseguramiento. $ 36.071.775 $ 36.071.775 SEGUIMIENTO DEL MVCT Seguimiento del MVCT (2%) $ 145.552.017 $ 145.552.017

TOTAL $ 7.423.152.880 $ 7.423.152.880

Que, en ese mismo sentido, de acuerdo con lo señalado por el ente territorial en la carta de presentación (Formato 1), el ejecutor del proyecto será, AGUAS DEL

TOTAL $ 7.423.152.880 $ 7.423.152.880

Que, en ese mismo sentido, de acuerdo con lo señalado por el ente territorial en la carta de presentación (Formato 1), el ejecutor del proyecto será, AGUAS DEL

CHOCÓ S.A E.S. P - GESTOR RDA CHOCÓ.

T Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 11

Fecha: 01/04/2025

Código: GDC-PL-10

Página 7 de 10 A~U Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 2 0 a del 09 MAY 205 “Por la cual se otorga un apoyo financiero al departamento de Chocó municipio de Acandí para la financiación del proyecto “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandí, Chocó”, con recursos del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2025 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 661 de 2019, de los recursos aportados por la nación para la realización del proyecto, el Ministerio destinará la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DIECISIETE PESOS M/CTE ($145.552.017) para el seguimiento del proyecto, que corresponde al 2% del monto total de los recursos aportados por la nación. Que, a partir de un diagnóstico de las condiciones sociales del municipio Acandí, departamento del Chocó, y atendiendo sus necesidades y los aspectos técnicos allí

monto total de los recursos aportados por la nación. Que, a partir de un diagnóstico de las condiciones sociales del municipio Acandí, departamento del Chocó, y atendiendo sus necesidades y los aspectos técnicos allí observados, el Ministerio apoyó a través de la asisténcia técnica y apoyo financiero la viabilización del proyecto denominado “Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandí. Chocó”. Que, a través del referido proyecto, se busca optimizar el servicio público de aseo para la gestión integral de los residuos sólidos en el municipio de Acandí, departamento del Chocó, mediante el fortalecimiento de la empresa de servicios públicos de Acandí, proceso que mejorará la prestación del servicio público de aseo en las actividades de disposición final, a través de las obras de cierre y construcción del relleno sanitario Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Otorgar un apoyo financiero al municipio de Acandí - departamento del Chocó, para financiar la realización del proyecto denominado "Implementación del plan de cierre y clausura del relleno sanitario y construcción de una celda, en la cabecera municipal de Acandí. Chocó”, con el fin de facilitar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico, en la cuantía que se señala a continuación, de acuerdo con el plan financiero detallado: NIT - ENTIDAD TERRITORIAL CONCEPTO VIGENCIA VALOR Obra Civil Y Suministros 2025 $ 6.436.737.215 Interventoría A Obra Civil Y Suministros 2025 $ 444.074.128 Municipio de Plan De Fortalecimiento Y

Obra Civil Y Suministro

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