MINVIVIENDA - Resolución 0270 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0270 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0270 ) 09 JUN 2021 “Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo, se determinan sus funciones y su conformación” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 1444 de 2011, el literal g) del artículo 61 y 115 de la Ley 489 de 1998, los Decretos 3571 y 3576 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1829 de 2019 y por el Decreto 1604 de 2020 se establecen los objetivos, la estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. Así mismo se determina que la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social apoya técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA en los términos del Decreto Ley 555 de 2003. Que el Decreto 3576 de 2011, modificado por el Decreto 1605 del 2020, establece la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el Decreto Ley 555 de 2003 creó el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el Decreto Ley 555 de 2003 establece dentro de las funciones de FONVIVIENDA adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento y, condiciones definidas por el Gobierno nacional. Que conforme al artículo 212 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012, el acompañamiento social en los proyectos de vivienda ejecutados en el marco de los programas de vivienda gratuita, en aspectos Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 1 de 5 DResolución No. O 2 7 O Del 09 JUN de 2021 Hoja No. 2 “Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo, se determinan sus funciones y su conformación” N relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes, será coordinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que la Ley 2079 de 2021 en su artículo 13, modificó el artículo 8 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, respecto a las causales de restitución del subsidio familiar de vivienda, estableciendo en su parágrafo 4% que en
modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, respecto a las causales de restitución del subsidio familiar de vivienda, estableciendo en su parágrafo 4% que en el marco del subsidio 100% en especie, una vez surtido el proceso administrativo sancionatorio y encontrándose en firme el acto administrativo que ordena la restitución formal del título de dominio del bien inmueble, con el fin de lograr la restitución material de la vivienda, la entidad que haya otorgado la solución de vivienda estará facultada para incoar las acciones policivas a que haya lugar aun cuando no se ostente la calidad de propietario. Que con fundamento en lo solicitado por el Director de Inversiones en Vivienda de Interés Social del ministerio, en el memorando con radicado No. 20211E0002018 del 9 de marzo de 2021, se hace necesario crear un grupo interno de trabajo para adelantar procesos sancionatorios y de acompañamiento social, en torno a los subsidios familiares de vivienda cien por ciento (100%) en especie y “cumplir con las metas establecidas en los diferentes proyectos que adelanta el Gobierno Nacional, denominados bolsas concursables determinados en el Decreto 1077 de 2015, como los de Promoción de Oferta y Demanda, Afectados por el Fenómeno de la Niña, bolsa Única Nacional, Bolsa de Esfuerzo Territorial, entre otros, (...) asimismo por los proyectos determinados en la Ley 1537 de 2012, mediante la cual se estableció el programa de vivienda gratuita, el cual viene desarrollando la FASE II, que tiene como propósito facilitar el acceso efectivo a la vivienda de interés prioritario a la población más pobre y vulnerable del país”.
programa de vivienda gratuita, el cual viene desarrollando la FASE II, que tiene como propósito facilitar el acceso efectivo a la vivienda de interés prioritario a la población más pobre y vulnerable del país”. Que el Decreto 528 de 2016 “Por el cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones”, define al acompañamiento social como el trabajo de relación personal continuada, relativamente duradera, de comprender a las personas beneficiarias para contribuir a que ellas mismas entiendan y empiecen a dominar su situación y las claves de sus dificultades; de apoyarlas en la activación y movilización de recursos, en el fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades, y en la comprensión y adaptación a su entorno. Que el citado decreto establece que la Estrategia de Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita, corresponde a las líneas de acción dispuestas por entidades del sector público y/o privado, que se implementen desde la perspectiva del acompañamiento social, para los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, las cuales incidan en: i) la construcción de nuevos tejidos sociales comunitarios y la inclusión social en el entorno receptor, para la generación de pertenencia en el nuevo contexto, ii) el fomento y creación de espacios de participación y gestión al interior de los proyectos de vivienda que promuevan capacidades colectivas y la cohesión social para el cumplimiento de objetivos y logros comunes, y iii) la articulación de la Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10
Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 5 NuResolución No. O 2 7 O Del 09 JUN de 2021 Hoja No. 3 “Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo, se determinan sus funciones y su conformación” N institucionalidad pública y privada en torno a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita para armonizar la oferta de servicios sociales. Que el Decreto 528 de 2016, indica que integran el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita, entre otras entidades, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los ministros, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, faculta al jefe del organismo o entidad pública para crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades de la organización, sus planes y programas. Que el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, establece que la integración de los grupos internos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Procesos Sancionatorios y
el área de la cual dependen jerárquicamente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Procesos Sancionatorios y Acompañamiento Social de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, conforme a la parte motiva de la presente resolución. Artículo 2. El Grupo Interno de Trabajo de Procesos Sancionatorios y Acompañamiento Social de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, tendrá las siguientes funciones:
1. Atender y proyectar oportunamente la respuesta a los derechos de petición y consultas en el desarrollo de las actuaciones administrativas referentes al acompañamiento social a la población vulnerable y de los procesos administrativos sancionatorios conforme a las competencias de este grupo.
2. Proyectar, tramitar, realizar seguimiento y revisión de los actos administrativos que guarden relación con el acompañamiento social a la población vulnerable, los procesos administrativos sancionatorios con subsidio legalizado o transferido y ala restitución del subsidio de que trata la normatividad vigente, en cuanto ala pérdida del subsidio cien por ciento (100%) en especie por incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de este.
Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 5 NuResolución No. O 2 7 O Del 09 JUN de 2021 Hoja No. 4 “Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo, se determinan sus funciones y su conformación” N
3. Recomendar planes, programas y proyectos tendientes a atender en materia de
“Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo, se determinan sus funciones y su conformación” N
3. Recomendar planes, programas y proyectos tendientes a atender en materia de vivienda a población vulnerable, que guarden relación con el acompañamiento social del artículo 212 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique.
4. Adelantar todas las actuaciones administrativas encaminadas a lograr la recuperación de los subsidios cien por ciento (100%) en especie otorgados a beneficiarios de los programas de vivienda gratuita, en virtud de asignaciones por parte de FONVIVIENDA y el MVCT legalizadas o transferidas al beneficiario, en cuanto a la restitución, recuperación y revocatoria del mismo, por incumplimiento de las obligaciones de que trata el Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, previo otorgamiento de poder para actuar.
5. Adelantar y promover acciones preventivas con los beneficiarios de subsidios debidamente otorgados o transferidos por FONVIVIENDA para buscar el cabal cumplimiento de sus obligaciones y una sana convivencia en los proyectos.
6. Brindar acompañamiento a las entidades territoriales en la Instalación de las Mesas Territoriales, distritales y municipales, conforme a lo establecido en el SNAIS o norma que lo modifique.
7. Brindar apoyo jurídico a las diferentes entidades territoriales que logren implementar los programas de subsidios cien por ciento (100%) en especie en sus territorios, en relación con sus funciones.
8. Coordinar e implementar con las diferentes entidades públicas y privadas programas de articulación interinstitucional que permitan la ejecución de las estrategias de acompañamiento social.
9. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de las funciones que le
8. Coordinar e implementar con las diferentes entidades públicas y privadas programas de articulación interinstitucional que permitan la ejecución de las estrategias de acompañamiento social.
9. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
PARÁGRAFO: Para las labores de coordinación, ejecución, supervisión y control de las actividades, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio designará un coordinador de grupo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 3. El Grupo Interno de Trabajo de Procesos Sancionatorios y Acompañamiento Social de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, será conformado con los empleos de la planta global del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, establecida mediante el Decreto 3576 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 1605 del 3 de diciembre de 2020, así: Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 4 de 5 NuResolución No. O 2 7 O Del 09 JUN de 2021 Hoja No. 5 “Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo, se determinan sus funciones y su conformación” N CARGO Ne DENOMINACIÓN CÓDIGO | GRADO 1 Asesor 1020 12 1 Profesional Especializado 2028 18 1 Profesional Especializado 2028 17 1 Profesional Especializado 2028 16 Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la pagina web de la entidad.
1 Profesional Especializado 2028 17 1 Profesional Especializado 2028 16 Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la pagina web de la entidad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,a los 09 JUN 2021 A [ Wu —E lo 1L E. | C
JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: María Femanda Nieto — Contratista GTH Revisó: Kelly Betancourd — Contratista Viceministerio de Vivienda / Wilber Jiménez Hernández — Coordinador GTHI Rafael Sastoque — Técnico Administrativo GTH/ Tatiana Barrera — Contratista GTHIDiana Carolina Clavio Jaimes — Asesora SG/ Mónica Natalia GómezAsesora OAJ / Juan Carlos Covilla — Jefe de a Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Carlos Alberto Ruiz Martínez — Viceministro de Vivienda / Leonidas Lara Anaya — Secretario General Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 5 de 5 Nu