MINVIVIENDA - Resolución 0271 del 4 de abril de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0271 del 4 de abril de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
027 ) O 4 ABR 2023 "Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 0570 de 2021 que reglamenta el artículo 2.1.1.6.9.6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante". LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 ° del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020, y el artículo 2.1.1.6.9.6. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 057 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 define el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario. Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 establece que "El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial
Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 establece que "El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios." Que el artículo 100 de la Constitución Política establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se les conceden a los colombianos. Que el Decreto 2413 de 2018 adicionó el capítulo 6 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el programa denominado "Semillero de Propietarios", a través del cual se asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco de operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra a hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que el artículo 2.1.1.6.9.6 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio mediante acto administrativo, definirá los departamentos, distritos o municipios en donde se podrán aplicar los subsidios ("Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 0570 de 2021 que reglamenta el artículo 2. 1. 1. 6. 9. 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante".
referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante". Resoludóo No. o 2 de O 4 ABR 2 023 Hoja No. 2 a la población migrante, para lo cual deberá tener en cuenta cómo mínimo, criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objeto. Que con el fin de atender la crisis habitacional de los hogares migrantes de nacionalidad venezolana, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 057 de 2021, por medio del cual se modificó y adicionó el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, reglamentando las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda de interés social y prioritario "Semillero de Propietarios" para población migrante. Que el Programa "Semillero de Propietarios" para población migrante, será financiado con recursos del "Proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" del Banco Mundial (BM) y el "Programa de integración socio-urbana de migrantes en ciudades colombianas" del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Que de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Política Económica y Social el documento CONPES 4027 de fecha 16 de marzo de 2021, el Programa "Semillero de Propietarios" para población migrante será financiado, así: (i) con recursos no reembolsables, entregados por el Banco Mundial en el marco del "Proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" correspondiente a 36,7
"Semillero de Propietarios" para población migrante será financiado, así: (i) con recursos no reembolsables, entregados por el Banco Mundial en el marco del "Proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" correspondiente a 36,7 millones de dólares, de los cuales 13,3 millones de dólares, están destinados a arriendo para migrantes, y (ii) con recursos no reembolsable entregado por el Banco Interamericano de Desarrollo en el marco del "Programa de integración socio urbana de migrantes en ciudades colombianas" por un valor total de 15 millones de dólares de los cuales 3,85 millones de dólares están destinados para el programa de arriendo para migrantes. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0570 de fecha 1 de octubre de 2021, a través de la cual reglamentó el artículo 2.1.1.6.9.6 del Decreto 1077 de 2021, adicionado por el Decreto 057 de 2021, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante. Para lo cual, determinó los veinticinco (25) municipios y distritos en los que se podrán aplicar los subsidios a la población migrante, teniendo en cuenta criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objeto. Que el Decreto 1104 del 29 de junio de 2022 modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con el programa denominado "Semillero de Propietarios", reglamentando las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda para población migrante.
de 2015, en lo relacionado con el programa denominado "Semillero de Propietarios", reglamentando las condiciones para la asignación del subsidio familiar de vivienda para población migrante. Que la Resolución 593 del 5 de agosto de 2022 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificó el artículo 1 ºde la Resolución 0570 de 2021, con el fin de incluir dentro de la focalización territorial al municipio de Rionegro, tomando como fundamento el proceso de convergencia de los criterios previstos en esa última resolución y los flujos migratorios evidenciados por la Gerencia de Frontera."Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 0570 de 2021 que reglamenta el artículo 2. 1. 1. 6. 9. 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante". Resolución No. de Ü 4 ABR 2023 Hoja No. 3 Que en considerando a los criterios de presencia y vulnerabilidad de la población objeto y lo dispuesto en el reglamento operativo del "Programa de Integración socio -urbana de migrantes en ciudades colombianas" (Convenio GRT/GR 17925CO1015 y ATN/KK-17960-COT1543), que establece la incorporación de otras ciudades en función de la evolución de las dinámicas migratorias en Colombia, se requiere modificar la Resolución 0570 de 2021, para efectos de incluir los siguientes treinta y dos (32) municipios y distritos priorizados por el Banco Interamericano de
ciudades en función de la evolución de las dinámicas migratorias en Colombia, se requiere modificar la Resolución 0570 de 2021, para efectos de incluir los siguientes treinta y dos (32) municipios y distritos priorizados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID): 1) Puerto Carreña, 2) Santafé de Antioquia, 3) Arauca, 4) lnírida, 5) Tame, 6) Marinilla, 7) Los Patios, 8) Arauquita, 9) Ocaña, 1 O) Chía, 11) Madrid, 12) Mosquera, 13) ltagüí, 14) Jamundí, 15) Yumbo, 16) Zipaquirá, 17) Uribia, 18) Tunja, 19) Armenia, 20) Dosquebradas, 21) Apartadó, 22) Facatativá, 23) Palmira, 24) Villavicencio, 25) Malambo, 26) Barrancabermeja, 27) Girón, 28) Piedecuesta, 29) Envigado, 30) !bagué, 31) Popayán y 32) Manizales. Que, teniendo en consideración los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del "Proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia", el cual establece que para la selección de nuevos municipios se deben tener en cuenta los mismos criterios de elegibilidad definidos en el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) entre los que se encuentran la "Proporción de migrantes de Venezuela en la población municipal en general", es necesario incorporar en la Resolución 0570 de 2021, los siguientes cuatro (4) municipios priorizados por el Banco Mundial (BM),
(MGAS) entre los que se encuentran la "Proporción de migrantes de Venezuela en la población municipal en general", es necesario incorporar en la Resolución 0570 de 2021, los siguientes cuatro (4) municipios priorizados por el Banco Mundial (BM), los cuales que cumplieron con dicho criterio: 1) Villavicencio, 2) ltagüí, 3) Quibdó, y 4) Buenaventura. Que en los anteriores términos, es necesario incorporar en la Resolución 0570 de 2021 los treinta y dos (32) municipios y distritos priorizados por el Banco Interamericano de Desarrollo y los cuatro (4) municipios priorizados por el Banco Mundial, los cuales han tenido mayor impacto migratorio y en los cuales debe enfocarse el programa "Semilleros de Propietarios" para población migrante. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1 º. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 0570 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 593 de 2022, el cual quedará así: "ARTÍCULO 1 º. FOCALIZACIÓN TERRITORIAL. El Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante a que se refiere la sección 9 del capítulo 6 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, se aplicará principalmente en los siguientes municipios y distritos: Municipios Banco Interamericano de Municipios Banco Mundial (BM) en Desarrollo (BID) en el marco del el marco del "Proyecto de Vivienda "Programa de integración Resiliente e Incluyente en sociourbana de migrantes en Colombia" ciudades colombianas"
el marco del "Proyecto de Vivienda "Programa de integración Resiliente e Incluyente en sociourbana de migrantes en Colombia" ciudades colombianas" Bogotá D.C. Medellín Medellín Rionegro"Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 0570 de 2021 que reglamenta el artículo 2. 1. 1. 6. 9. 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante". Resolodón No O 2 Cali Barranquilla Bucaramanga Cartagena de Indias Cúcuta Pereira Santa Marta Valledupar Riohacha Sincelejo Arauca Yopal Soledad Bello Villa del Rosario Ciénaga Soacha Floridablanca Fonseca Maicao San Juan del Cesar Saravena Tibú Villavicencio ltagüí Quibdó Buenaventura de O 4 ABR 2023 Hoja No. 4 Cúcuta Villa del Rosario Riohacha Maicao Barranquilla Puerto Carreño Santafé de Antioquia Arauca Tibú lnírida Fonseca Tame Saravena Marinilla Los Patios Santa Marta Arauquita Bucaramanga Ocaña Chía Cartagena de Indias
Tibú lnírida Fonseca Tame Saravena Marinilla Los Patios Santa Marta Arauquita Bucaramanga Ocaña Chía Cartagena de Indias Madrid Mosquera Yopal Bogotá D.C. Ciénaga Valledupar ltagüí Jamundí Yumbo Pereira Bello Soacha Cali Zipaquirá Uribia Tunia Soledad Armenia Dosquebradas Apartadó Facatativá Palmira Villavicencio"Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 0570 de 2021 que reglamenta el artículo 2. 1. 1. 6. 9. 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a la focalización territorial para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante". Resolución No. O 2 de O 4 ABR 2023 Hoja No. 5 Malambo Barrancabermeja Girón Piedecuesta Floridablanca Sinceleio Envigado lbaqué Popayán Manizales ARTÍCULO 2º : VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1 de la Resolución 0570 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 593 de 2022.
Proyectó: Revisó:
Aprobó:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
publicación y modifica el artículo 1 de la Resolución 0570 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 593 de 2022.
Proyectó: Revisó:
Aprobó:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los O 4 ABR 2023 cw-\)ofiCATALINA VELASCO CAMPUZANO Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Liliana Contreras Benavides - Contratista DSH c(L..(-).._.·,._ __ .:, Luz Marina Gordillo Rincón - Contratista DSH (fi_i;' (\li _. María Victoria García Rangel - Asesora Secretaria Generalfi . fv Norma Janeth Gómez CáceresDirectora del Sistema Habitaciona1J Felipe Arbouin Gómez - Viceministro de Vivienda'ftr Neil Javier Vanegas Palacio - Secretario General (E) Jo