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MINVIVIENDA - Resolución 0288 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0288 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0288 ) 03 JUN 2020 “Por la cual se modifican los artículos 1 y 3 y se subroga el anexo de la Resolución 1067 del 24 de diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de las facultades legales y en especial, las conferidas en el numeral 1.1.1. del artículo 2.3.5.1.6.1.36. del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, 1077 del 26 de mayo de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 1067 del 24 de diciembre de 2015, se establecieron los lineamientos para la formulación de las metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y se determinaron los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB). Que posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 1067 de 2015, se adoptaron por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, políticas de gran importancia para el sector, con el fin de ampliar las coberturas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a través de los Decretos 1898 de 2016 y 1272 de 2017.

para el sector, con el fin de ampliar las coberturas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a través de los Decretos 1898 de 2016 y 1272 de 2017. Que por medio de la Resolución 0098 de 2019, se modificó parcialmente la Resolución 1067 de 2015 en lo relacionado con los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo del monitoreo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Que con relación a lo anterior, la Ley 1955 de 2019, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad” en el artículo 279, señaló que los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamientoResolución No. O 288 Del O3JUN «de 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se modifican los artículos 1y 3 y se subroga el anexo la Resolución 1067 del 24 de diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.” básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones altemativas colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno Nacional y la reglamentación vigente en la materia. Que con relación al servicio público de aseo, la actividad de tratamiento de residuos

acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno Nacional y la reglamentación vigente en la materia. Que con relación al servicio público de aseo, la actividad de tratamiento de residuos sólidos se reglamentó mediante el Decreto 1784 de 2017 y la de aprovechamiento de residuos sólidos a través de los Decretos 596 de 2016, 0614 de 2017 y 2412 de 2018, entre otros, los cuales impactan considerablemente los indicadores de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento. Que el Documento CONPES 3918 de 2018 definió la estrategia de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia, estableciendo el esquema de seguimiento, reporte y rendición de cuentas, el plan de fortalecimiento estadístico, la estrategia de implementación territorial y el mecanismo de interlocución con actores no gubernamentales, identificó los indicadores nacionales para el seguimiento de las metas del ODS No. 6, con el objeto de asegurar el acceso a agua apta para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico, mediante los servicios de acueducto, alcantarilado y aseo allí donde sea posible prestarlos, o mediante el aprovisionamiento con soluciones alternativas cuando no exista disponibilidad de estos servicios. Que en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias que permiten el suministro de agua y saneamiento básico mediante los esquemas diferenciales, y atendiendo a la política pública para el seguimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (particularmente el No. 6) y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, se hace necesario modificar los artículos 1 y 3 y

(particularmente el No. 6) y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, se hace necesario modificar los artículos 1 y 3 y subrogar el anexo de la Resolución 1067 de 2015, en relación con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1 de la Resolución 1067 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico que deberán definirse en los planes de desarrollo municipal, distrital y departamental para el periodo 2020-2024. Asimismo, determinar los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB)”.Resolución No. O 288 Del O3JUN «de 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se modifican los artículos 1y 3 y se subroga el anexo la Resolución 1067 del 24 de diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.” ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 3 de la Resolución 1067 de 2015, el cual quedará así:

cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.” ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 3 de la Resolución 1067 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3. Definición de la línea base y metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico. Para fijar la línea base y las metas anuales del respectivo periodo de gobierno en los indicadores de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico en el área urbana y rural, las entidades territoriales deberán atender las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. La línea base y las metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico deberán estar incluidas en los Planes de Desarrollo de cada entidad territorial.” ARTÍCULO TERCERO. Subrogar el Anexo de la Resolución 1067 de 2015 de la forma como queda previsto en el Anexo de esta resolución, el cual forma parte integral del presente acto. ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones de la Resolución 1067 de 2015 continúan vigentes. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 03 JUN 2020 e [ \ | Ovy (VN de |

JONATHAN TYBALT MALAGÓN

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 03 JUN 2020 e [ \ | Ovy (VN de |

JONATHAN TYBALT MALAGÓN

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

Aprobó: Jose Luis Acero VergelViceministro de Agua y Saneamiento Básico Revisó: Carlos Alberto Mendoza VélezDirector de Desarrollo Sectorial (E) / Oscar Javier RamirezCoordinador Grupo SGP-APSB / Carlos DanielsContratista DDS-VASB / Ivan NarvaezAsesor Secretaria General Elaboró: Margarita GómezContratista DDS-SGP / Andrea SaavedraContratista DDS-SGP / Carolina SarmientoContratista DDS-SGPResolución No. 0288 Del O3JUN «de 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se modifican los artículos 1y 3 y se subroga el anexo la Resolución 1067 del 24 de NN diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.”

ANEXO

DEFINICIÓN DE METAS DE COBERTURA, CALIDAD, CONTINUIDAD Y

ASEGURAMIENTO EN EL ACCESO A AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Este anexo busca apoyar la formulación de las metas sectoriales de agua potable y saneamiento básico a cumplir durante el período de gobierno de las administraciones municipales y distritales, en su proceso de elaboración de los planes de desarrollo, los cuales deben estar articulados con las metas sectoriales definidas por parte del Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto

municipales y distritales, en su proceso de elaboración de los planes de desarrollo, los cuales deben estar articulados con las metas sectoriales definidas por parte del Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad” y el Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 028 de 2008, las administraciones municipales deben presentar ante el Consejo Municipal de Política Social y el Consejo Territorial de Planeación de su respectiva jurisdicción, las metas anuales de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico, definidas en los respectivos planes sectoriales durante cada periodo de gobierno, conforme con la política que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT). Semestralmente, el Consejo Territorial de Planeación realizará seguimiento a las metas fijadas, emitirá concepto y recomendará a la administración territorial los ajustes necesarios en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos. Para este efecto, la entidad territorial correspondiente entregará la información requerida.

2. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Teniendo en cuenta las condiciones de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y/o acceso a agua potable y saneamiento básico en Colombia, así como los elementos necesarios para prestar adecuadamente estos servicios, las metas (6) del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, las acciones que se adelanten por los

(6) del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, las acciones que se adelanten por los entes territoriales, relacionadas con este sector, deben estar encaminadas a cumplir con los siguientes objetivos: Incrementar la cobertura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Asegurar el acceso al agua potable y saneamiento básico en la zona rural. Mejorar la calidad del agua para consumo humano. Aumentar el porcentaje de tratamiento de aguas residuales. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y promover el tratamiento y aprovechamiento, en el marco de la economía circular.

6. Ampliar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

7. Fortalecer y mejorar la prestación y el aseguramiento de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

8. Implementar soluciones alternativas para el acceso al agua potable y saneamiento

básico en las zonas más apartadas.Resolución No. O 288 Del O3JUN «de 2020 Hoja No. 5 “Por la cual se modifican los artículos 1y 3 y se subroga el anexo la Resolución 1067 del 24 de NN diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.”

9. Mejorar la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo e implementar nuevas tecnologías en las zonas rural y urbana.

10. Adoptar buenas prácticas de Gobierno Corporativo en las personas prestadoras del

9. Mejorar la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo e implementar nuevas tecnologías en las zonas rural y urbana.

10. Adoptar buenas prácticas de Gobierno Corporativo en las personas prestadoras del sector de agua potable y saneamiento básico.

11. Adoptar medidas para la elaboración de los planes de gestión del riesgo.

12. Realizar la regionalización de los servicios públicos en el caso de ser posible.

3. PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE LOS ENTES TERRITORIALES El plan de desarrollo es el producto principal del proceso de planeación en los entes territoriales y en este documento se establecen sus objetivos, metas, estrategias e instrumentos concretos de acción, de acuerdo con los lineamientos de los programas de gobierno respectivos.

La Ley 152 de 1994, establece que los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones. La parte estratégica de los planes de desarrollo comprende el conjunto de decisiones y acciones que se emprenderán y que responden a las necesidades identificadas durante el diagnóstico de la situación actual. Para formular la parte estratégica se requiere elaborar un diagnóstico que sirva de referencia para que el equipo de gobierno defina la línea base, fije los objetivos y determinen los programas, proyectos y metas a incorporar en el plan de desarrollo. La planificación para el sector de agua y saneamiento está integrada a este proceso. En este sector se realiza un diagnóstico (incluyendo aspectos asociados con variabilidad y cambio climático), se plantean unas estrategias y se definen los recursos con los que se financiarán. En este orden de ideas, el plan sectorial es el capítulo del plan de desarrollo donde se establecen las metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a

financiarán. En este orden de ideas, el plan sectorial es el capítulo del plan de desarrollo donde se establecen las metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico a alcanzar anualmente y durante el respectivo período de gobierno. El plan sectorial debe tener en cuenta los instrumentos de gestión del plan de desarrollo, dentro de los que se encuentran: plan indicativo, Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), proyectos de inversión, plan de acción plurianual y anual. Además, el plan sectorial debe estar articulado con los instrumentos de planificación municipal, departamental, nacional y con los planes de inversión de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, tales como: Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial (POT/EOT/PBOT). Plan de Gestión Ambiental Regional (PEGAR) de la Corporación Autónoma Regional (CAR). Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado (PMAA). Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PAUA). Plan Nacional de Desarrollo (PND).Resolución No. O 288 Del O3JUN «de 2020 Hoja No. 6 “Por la cual se modifican los artículos 1y 3 y se subroga el anexo la Resolución 1067 del 24 de diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.” Plan Departamental de Desarrollo (PDD).

diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.” Plan Departamental de Desarrollo (PDD). Plan de Obras e Inversiones Regulado por el Prestador (POIR). Plan Municipal de Gestión del Riesgo (PMGR). Plan de Manejo y Ordenamiento de una Cuenca (POMCA). Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), programas sectoriales, entre otros.

4. PASOS A SEGUIR EN LA FORMULACIÓN DE METAS EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Para formular las metas sectoriales en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y/o acceso a agua potable y saneamiento básico, se propone seguir tres pasos que persiguen los siguientes objetivos: i) identificar la situación actual del municipio en materia de agua potable y saneamiento básico, incluyendo la vulnerabilidad y riesgo de la infraestructura y de la prestación de los servicios y/o acceso; ii) definir las estrategias encaminadas a suplir las necesidades identificadas; y, iii) definir las metas e inversiones a cumplir en el período de gobierno.

En la Gráfica No. 1 se presentan esquemáticamente los pasos para formular las metas en agua potable y saneamiento básico.

GRAFICA No. 1. PASOS PARA FORMULAR METAS EN APSB

ACTIVIDADES INDICADORES

DEFINIR LÍNEA BASE

PASO 1: « IDENTIFICAR NECESIDADES

DIAGNÓSTICO « IDENTIFICAR RECURSOS COBERTURA DISPONIBLES

v DEFINIR OBJETIVOS Y

ACTIVIDADES INDICADORES

DEFINIR LÍNEA BASE

PASO 1: « IDENTIFICAR NECESIDADES

DIAGNÓSTICO « IDENTIFICAR RECURSOS COBERTURA DISPONIBLES v DEFINIR OBJETIVOS Y PROGRAMAS PARA ATENDER ENE LAS NECESIDADES PASO?2: IDENTIFICADAS ESTRATEGIA DEFINIR PERFILES — A D PROYECTOS A REALIZAR POR EL MUNICIPIO « IDENTIFICAR PROYECTOS A CONTINUIDAD

EJECUTAR POR TERCEROS

Ne ASEGURAMIENTO EN LA

PRESTACIÓN Y/O

PASO 3: « FORMULAR — METAS DEL ACCESO

METAS E PERIODO DE GOBIERNO INVERSIONES 4.1. PASO: 1 DIAGNÓSTICO El diagnóstico comprende la recolección de la información requerida para conocer el estado actual de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y NResolución No. O 288 Del O3JUN «de 2020 Hoja No. 7 “Por la cual se modifican los artículos 1y 3 y se subroga el anexo la Resolución 1067 del 24 de diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.” aseo y/o el acceso a agua potable y saneamiento básico en el municipio o distrito. Para ello, es necesario acudir a diferentes fuentes, tales como: estudios disponibles, sistemas de información municipal y sectorial, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM), empresas de servicios públicos, Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos

de información municipal y sectorial, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM), empresas de servicios públicos, Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), Planes de acción sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático para agua y saneamiento básico, Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), Sistema Unico de Información (SUI), y demás fuentes de información que provean el estado actual de la cobertura, calidad, continuidad y el aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico. A partir de la información recopilada, es necesario desarrollar las siguientes actividades: Definir la línea base. Identificar necesidades para fortalecer y asegurar la prestación de los servicios y/o acceso a agua potable y saneamiento básico en el municipio o distrito. Establecer los recursos y fuentes disponibles para inversión, incluidos los recursos disponibles para asignar los subsidios para el pago de la tarifa. 4.1.1. Línea Base La Línea Base corresponde a la situación actual de los objetivos estratégicos, los cuales son medidos a través de una serie de indicadores considerados como prioritarios. El detalle de los mismos se presenta en la Tabla No. 1.

TABLA No. 1. LINEA BASE

COMPONENTE SERVICIO Y/O LÍNEA SECTORIAL ACCESO INDICADORES SECTORIALES BASE

1. Población urbana con acceso a agua potable, conformado por: 1.1. Población ubicada en el perímetro urbano, con servicio de acueducto.

1. Población urbana con acceso a agua potable, conformado por: 1.1. Población ubicada en el perímetro urbano, con servicio de acueducto. 1.2. Población ubicada en sectores de desarrollo informal y que son objeto de un esquema diferencial de prestación del servicio de acueducto.

2. Población rural con acceso a agua Acueducto y/o acceso a agua potable potable, conformado por: 2.1. Población rural con servicio de acueducto.

22. Población rural con — soluciones Cobertura altemativas de agua (colectivas o individuales), que no constituyen prestación del servicio de acueducto.

3. Población urbana con acceso a alcantarillado, conformado por: 3.1. Población ubicada en el perímetro urbano, con servicio de alcantarillado.

32. Población ubicada en sectores de desarrollo informal y que son objeto de un esquema diferencial de prestación del servicio de alcantarillado.

4. Población rural con acceso a alcantarillado, conformado por: 4.1. Población rural con servicio de Alcantarillado y/o acceso a saneamiento

básicoResolución No. 0288 Del O3JUN «de 2020 Hoja No. 8 “Por la cual se modifican los artículos 1y 3 y se subroga el anexo la Resolución 1067 del 24 de diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.”

COMPONENTE

SECTORIAL

SERVICIO Y/O

diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.”

COMPONENTE

SECTORIAL

SERVICIO Y/O

ACCESO INDICADORES SECTORIALES LÍNEA BASE alcantarillado. 4.2. Población — rural con — soluciones individuales de saneamiento básico (tales como tanque séptico), que no constituyen prestación del servicio de alcantarillado. Aseo ylo acceso a saneamiento básico Población urbana con servicio de aseo, conformada por: 5.1. Población ubicada en el perímetro urbano, con servicio de aseo. 5.2. Población ubicada en sectores de desarrollo informal y que son objeto de un esquema diferencial de prestación del servicio de aseo. Población rural con servicio de aseo. Calidad Acueducto Indice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (IRCA) en la zona urbana. Indice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (IRCA) en la zona rural. Alcantarillado Tratamiento de aguas residuales en la zona urbana. Aseo Disposición final adecuada de residuos sólidos en la zona urbana. Aprovechamiento de residuos sólidos en la zona urbana. Tratamiento de residuos sólidos en la Zona urbana. Continuidad Acueducto Horas totales de prestación del servicio de acueducto en la zona urbana, conformadas por: . Horas de prestación del servicio de acueducto en el perímetro urbano.

Zona urbana. Continuidad Acueducto Horas totales de prestación del servicio de acueducto en la zona urbana, conformadas por: . Horas de prestación del servicio de acueducto en el perímetro urbano. . Horas de prestación del servicio de acueducto en sectores de desarrollo informal. Aseguramiento en la prestación de los servicios y/o acceso Acueducto Micromedición en la zona urbana. Indice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) en la zona urbana. Agua potable y saneamiento básico Seguimiento a los planes de inversión de los instrumentos de planificación y/o gestión sectorial. Implementación de prácticas de gobierno corporativo. Estos indicadores deberán ser reportados en el Sistema Único de Información (SUI) y al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), que permita identificar las metas y objetivos que la administración territorial se propone alcanzar para la vigencia 2020 a 2024 en los componentes sectoriales. Los principales rezagos en el acceso a agua potable y saneamiento básico se concentran principalmente en las zonas rurales, por ello, es importante que en los municipios o distritos se identifiquen las necesidades en las zonas, se prioricen proyectos y asignen recursos para beneficiar a la población nucleada y dispersa. NResolución No. O 288 Del O3JUN «de 2020 Hoja No. 9 “Por la cual se modifican los artículos 1y 3 y se subroga el anexo la Resolución 1067 del 24 de diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de

“Por la cual se modifican los artículos 1y 3 y se subroga el anexo la Resolución 1067 del 24 de diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.” Es fundamental que el municipio o distrito identifique el estado de acceso a agua y saneamiento básico en las zonas rurales, con el fin de promover inversiones en infraestructura para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo donde sea posible implementarlos, o asegurar el suministro de estos servicios mediante el aprovisionamiento con soluciones alternativas, implementar programas de asistencia técnica, apoyo financiero, técnico y administrativo, ya sea directamente o, a través de los prestadores urbanos, o del departamento. Por otra parte, es necesario que el municipio verifique el estado y/o actualización de los siguientes aspectos relacionados con la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y/o acceso a agua potable y saneamiento básico: Aspectos Tarifarios N Tarifa Tarifa cargo por cargo fijo consumo m3 Aspecto Si/No (costo de (costo de referencia) referencia) (diciembre 2019) (diciembre 2019) ¿La empresa aplica el marco tarifario vigente de los servicios de acueducto y alcantarillado en la zona urbana? ¿La empresa aplica el marco tarifario vigente de los servicios de acueducto y alcantarillado en la zona rural? ¿La empresa aplica el marco tarifario vigente del Servicio de aseo en la zona urbana? ¿La empresa plica el marco tarifario vigente del

servicios de acueducto y alcantarillado en la zona rural? ¿La empresa aplica el marco tarifario vigente del Servicio de aseo en la zona urbana? ¿La empresa plica el marco tarifario vigente del Servicio de aseo en la zona rural? Aspectos de Focalización No. Decreto u Aspecto SilNo Acuerdo vigente ¿La estratificación urbana del municipio está actualizada? ¿La estratificación rural del municipio está actualizada? ¿El acuerdo de subsidios y contribuciones para los servicios de AAA está vigente? ¿El acuerdo está acorde con los porcentajes mínimos de subsidios y máximos de contribución establecidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la Ley que lo adicione o modifique? N Servicio de Servicio de Servicio de Suscriptores Acueducto | Alcantarillado Aseo Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Comercial Industrial Total SuscriptoresResolución No. 0288 Del O3JUN de 2020 HojaNo. 10 “Por la cual se modifican los artículos 1y 3 y se subroga el anexo la Resolución 1067 del 24 de diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.” Aspectos de la Prestación Aspecto Si/No ¿Cuál es el nivel de riesgo de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del SGP-APSB del municipio?1 (Alto, Medio, Sin Riesgo) ¿Reporta el inventario de comunidades y sistemas de la zona rural

Aspecto Si/No ¿Cuál es el nivel de riesgo de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del SGP-APSB del municipio?1 (Alto, Medio, Sin Riesgo) ¿Reporta el inventario de comunidades y sistemas de la zona rural en el SINAS? (Si/No) ¿Realiza asistencia técnica a los prestadores urbanos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para su fortalecimiento? (Si/No) ¿Realiza asistencia técnica a los prestadores rurales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para su fortalecimiento? (Si/No) ¿Realiza acciones de gestión social para promover el uso adecuado del agua para consumo humano y los métodos de saneamiento adecuados? (Si/No) En los casos en que existan contratos de operación para la prestación de algún servicio, se debe tener presente, la fecha de vencimiento del mismo, con el fin de adoptar las medidas que correspondan y, de esta forma, no afectar la prestación y/o acceso a agua potable y saneamiento básico. 4.1.1.1. Indicadores prioritarios Los indicadores sectoriales son útiles para medir la situación actual de los objetivos estratégicos al momento de realizar el ejercicio de planeación, así como el nivel de avance de los mismos para cada una de las vigencias del período de gobierno. Para establecer las metas sectoriales, la entidad territorial tendrá que fijar un valor asociado a cada uno de los indicadores que refleje el nivel de cumplimiento al que se desea llegar al final del período de gobierno (meta). Si bien, cada entidad territorial es autónoma en la definición de los indicadores para Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB), se consideran prioritarios los establecidos en la

desea llegar al final del período de gobierno (meta). Si bien, cada entidad territorial es autónoma en la definición de los indicadores para Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB), se consideran prioritarios los establecidos en la Tabla No. 2. No obstante, el municipio podrá fijar otros indicadores que considere necesarios para realizar su gestión.

TABLA No. 2. INDICADORES PRIORITARIOS A CALCULAR

SERVICIO DE SERVICIO DE

ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO Y/O SERVICIO DE

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