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MINVIVIENDA - Resolución 0307 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0307 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0307) 15 MAYO 2023 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0266 del 8 de mayo de 2023 "Por la cual se asignan Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Aguazul y Nunchía en el departamento del Casanare en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de "Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivicnda.gov.co Versión: 6.0 fi Fecha: 17/03/2021 fi\

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6Resolución No. 0307 Del 15 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0266 del 8 de mayo de 2023 "Por la cual se asignan Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios Aguazul y Nunchía en el departamento de Casanare en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de "Mi Casa en el Campo" Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro.

el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE

2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;

familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/202fi

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6Resolución No. 0307 Del 15 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0266 del 8 de mayo de 2023 "Por la cual se asignan Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios Aguazul y Nunchía en el departamento de Casanare en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de "Mi Casa en el Campo" De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correos

de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correos electrónicos de fechas 23 de diciembre de 2021, 11 de febrero y 8 de marzo de 2022 remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 074 de 2021, con el Departamento de Casanare y los municipios de Aguazul, Chámeza, Nunchía, recetor y Tauramena. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de "Mi Casa en el Campo". Que mediante Resolución No. 4271 del 30 de diciembre de 2021, 0269 del 1 de marzo, 0553 del 1 de abril y 1091 del 17 de junio de 2022 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para

adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 1 O y 11 del punto 8. 3. 1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021"}.

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6Resolución No. 0307 Del 15 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0266 del 8 de mayo de

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Página 3 de 6Resolución No. 0307 Del 15 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0266 del 8 de mayo de 2023 "Por la cual se asignan Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios Aguazul y Nunchía en el departamento de Casanare en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de "Mi Casa en el Campo" Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos del 1 de junio, 13 de julio, 3 de agosto de 2022 y 18 de enero de 2023 para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos ·de mediante correo electrónico del 1 de junio, 13 de julio, 3 de agosto de 2022 y 18 de enero de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. Que derivado de lo anterior se profirió la Resolución No. 0266 del 8 de mayo de

del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. Que derivado de lo anterior se profirió la Resolución No. 0266 del 8 de mayo de 2023 mediante la cual se asignaron cinco (5) SFVR en los municipios de Aguazul y Nunchía en el departamento del Casanare. Que se evidenció que en artículo primero de la Resolución No. 0266 de 2023 presentó yerro frente al número de subsidios asignados y nombres de los municipios y departamento, objeto de la asignación. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda" Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 2402 del 22 de diciembre de 2022. Que en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571} 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

RESUELVE:

Versión: 6.0

Que en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571} 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

RESUELVE:

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6Resolución No. 0307 Del 15 MAYO 2023 Hoja No. 5 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0266 del 8 de mayo de 2023 "Por la cual se asignan Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios Aguazul y Nunchía en el departamento de Casanare en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de "Mi Casa en el Campo" ARTÍCULO PRIMERO: Corregir y modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 0266 del 8 de mayo de 2023, el cual quedará así: Artículo 1. Asignar Cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Nunchía y Aguazul en el departamento de Casanare en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Ochenta y un Millones Doscientos Mil Pesos $81.200.000.00 para un total de Cuatrocientos seis Millones Pesos $406.000.000.00, a los hogares que se relacionan a continuación: No. Consecutivo Tipo de Ident i ficación Nombres Apell i dos Departamento Municipio Valor Hogar Documento

KARINA

ce 1118572921 MICHEL CRUZ GUERRERO

relacionan a continuación: No. Consecutivo Tipo de Ident i ficación Nombres Apell i dos Departamento Municipio Valor Hogar Documento KARINA ce 1118572921 MICHEL CRUZ GUERRERO 1 203673 CASANARE AGUAZUL 81.200.000 RC 1116556345 Luis Carlos Mendoza cruz

RC 1222140997 MARTIN MENDOZA CRUZ WILLIAM 2 200134 ce 9534234 FERNANDO NUÑEZ NUÑEZ CASANARE NUNCHÍA 81.200.000

CRISTIAN ce 1006552599 ALEXANDER NUÑEZORTIZ

ce 9432702 WILDER AGUILAR CASTRO ce 1118553259 MARGARITA CACHAY PACAVITA 3 191954 JHOLMAN CASANARE NUNCHÍA 81.200.000

TI 1029649701 ANDREY AGUILER CACHAY

LEIDY

TI 1222115569 KATHERINE AGUILAR CACHAY ce 17388005 URIEL GUTIERREZ LUNA 191960 ce 1118534669 NINIJOHANA

CASTRO

MALDONADO CASANARE NUNCHÍA 81.200.000

KAROL GUTIERREZ

TI 1029643494 DAYANA CASTRO ce 9430530 YESID CEL Y VILLAREAL s 191951 ce 23726417 NIDIA MARTINEZ ROJAS CASANARE NUNCHÍA 81.200.000 YILBERSON TI 1029647884 JOSE ESTEPA MARTINEZ ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0266 del 8 de mayo de 2023 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar el número

del 8 de mayo de 2023 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar el número de subsidios y los municipios a los cuales aplica la asignación de los mismos.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al

Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

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ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMU NÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 15 MAYO 2022

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMU NÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 15 MAYO 2022 Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Proyectó: Raúl Gaitán Garcíafi 7 / ,,,,,. ./.- ,,--,.,_"-f,_ .. fi. C) Reviso: Andrcl Suarez , / Yeny Pachón --- ·--!: •

Aprobó: David Ri cardo Ochoa Yepes-P

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www. minvivienda.gov.co

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