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MINVIVIENDA - Resolución 0310 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0310 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0310) 15 MAYO 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Siete (07) Subsidio Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Sitio Nuevo y Sabanas de San Ángel en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda

estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 ww,11.minvivicnda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11 iÍA Página 1 de 6:;tv •

Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 ww,11.minvivicnda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11 iÍA Página 1 de 6:;tv •

-fi \,:/Resolución No. 031 O Del 15 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna siete (07) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Sitio Nuevo y Sabanas de San Angel en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "( .. .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.

Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al

de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó a los siguientes hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo­ Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov. co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11 r;. Página 2 de 6fiLResolución No. 031 O Del 15 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna siete (07) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Sitio Nuevo y Sabanas de San Angel en el departamento de Magdalena en la modalidad de

Restitución de Tierras y se asigna siete (07) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Sitio Nuevo y Sabanas de San Angel en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de confonnidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRA TO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORIA No. 004F-2021 SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA

NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico de 22 de diciembre de 2021. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos

resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico de 22 de diciembre de 2021. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico de 22 de diciembre de 2021, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que se suscribió contrato de Obra Nro. 029F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA 545. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 29 de julio de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 1 O de marzo de 2023, informó sobre la aprobación del resultado

establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 1 O de marzo de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber: Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.rninvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11_,(t Página 3 de 6d'\ll\

•/ Resolución No. 031 O Del 15 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna siete (07) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Sitio Nuevo y Sabanas de San Angel en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" NOMBRE DOCUMENTO No. PROYECTO CONSECUTNO DE IDENTIDAD NOMBRES ABEI.LIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO RT1 SENTENCIA 120812 26842336 MARIELA MARTINEZ MEJIA MAGDALENA SABANAS DE SAN

CARIBE-029FMERCEDES ANGEL

2022

RT2 SENTENCIA 120855 57448853 OSIRIS PACHECO MAGDALENA SABANAS DE SAN

CARIBE-029FMERCEDES ANGEL

2022

RT2 SENTENCIA 120855 57448853 OSIRIS PACHECO MAGDALENA SABANAS DE SAN

CARIBE-029FYANETH OROZCO ANGEL

2022

RT3 SENTENCIA 122025 858917 ALFONSO SAMPER MANGA MAGDALENA SITIO NUEVO CARIBE-029FRAFAEL

2022

RT4 SENTENCIA 121870 5113813 ELECTO ALTAMAR MAGDALENA SITIO NUEVO CARIBE-029FSEGUNDO MANJARREZ

2022

RT5 SENTENCIA 121555 85084442 GUS TAVO HERNANDEZ MAGDALENA SITIO NUEVO CARIBE-029FCESAR BARROS

2022

RT6 SENTENCIA 121559 5113901 LUIS RODRIGUEZ MAGDALENA SITIO NUEVO CARIBE-029FALBERTO ALTAMAR

2022

RT7 SENTENCIA 120805 3769783 WILFRIDO ARIZAALVEZ MAGDALENA SITIO NUEVO CARIBE-029FMANUEL

2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el articulo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que Igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90

Que Igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 536 de 2020 Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.aov.co

RESUELVE:

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Fecha: 17/03/2021

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  • - - (, -- - - ·- -,Resolución No. 031 O Del 15 MAYO 2023 Hoja No. 5

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  • - - (, -- - - ·- -,Resolución No. 031 O Del 15 MAYO 2023 Hoja No. 5 í "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna siete (07) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Sitio Nuevo y Sabanas de San Angel en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Siete (07) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Sitio Nuevo y Sabanas de San Ángel en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación asciende a la suma de Seiscientos Noventa y Dos Millones Novecientos Treinta y tres Mil Quinientos Pesos $ 692.933.500.oo, acorde con la siguiente información del hogar: No. CONSECISTIVO DOCUMENTO Nfi APEW.DOS DEPWAMENTO MUNICIPIO ORDEN RADICADO VALOR DE IDENTIOAD JODICW. _ - SFVR

Juzgado Segundo Civil delCirCIJil0 1 120812 26842336 MARIELA MARTINEZ MAGDALENA SABANAS DE Especializado 470013121002· MERCEDES MEJIA SAN ANGEL en 201500083-00 99.906,800 Restitución de raerras de Sanla Marta Tribunal Superior de [l;stJito Judicial de

MERCEDES MEJIA SAN ANGEL en 201500083-00 99.906,800

Restitución de raerras de Sanla Marta Tribunal Superior de [l;stJito Judicial de 2 120855 57448853 OSIRIS YANETH PACHECO MAGDALENA SABANAS DE Cartagena470013121002OROZCO SAN ANGEL sala Civil 201500083-00 98.014.700 Especializada en Restitución de Tierras Tribunal Superior de [J;strito Judicial de 3 122025 858917 ALFONSO SAMPER MAGDALENA SITIO NUEVO Cartagena470013121002RAFAEL MANGA sala Civil 201400066-00 96. 967. 500 Especializada en Restilución de Tierras 5113813 ELECTO ALTAMAR Juzgado SEGUNOO MANJARREZ Segundo Civil del Circuilo 4 121870 MAGDALENA SITIO NUEVO Especializado 47001312100226910721 MARIA EDILMA GONZALEZ en 201400068-00 100.359.000 DEALTAMAR Restitución de Tierras de Santa Marta 85084442 GUSTAVO HERNANDEZ Juzgado CESAR BARROS Primero Civil delCirC1Jito 5 121555 MAGDALENA SITIO NUEVO Especializado 470013121001BARROS en 201400079-00 96,967.500 26911059 MARIA TERESA CANTILLO Restitución de Tierras de Santa Marta

5113901 LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Juzgado

ALTAMAR Primero Civil delCirC1Jito

de Tierras de Santa Marta 5113901 LUIS ALBERTO RODRIGUEZ Juzgado ALTAMAR Primero Civil delCirC1Jito 6 121559 MAGDALENA SITIO NUEVO Especializado 470013121001· BARROS en 201400079-00 100.359.000 26911796 NYD!A STELLA CANTILLO Restitución de Tierras de Santa Marta Juzgado Primero Civil del Circuilo 7 120805 3769783 WILFRIDO ARJZAALVEZ MAGDALENA SITIO NUEVO Especializado 470013121001MANUEL en 201500051-00 100.359.000 Restitución de Tlerras de Santa Marta Total 692933.500 Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 6 'yr 1

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1 ' - . 1 '\ -,i, fi fi-:_ ,lt ¡ 1 1 1 1 i 1Resolución No. 031 O Del 15 MAYO 2023 Hoja No. 6 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna siete (07) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Sitio Nuevo y Sabanas de San Angel en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los

Sitio Nuevo y Sabanas de San Angel en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12 ) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2. 1. 10 .1.1 .5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 10 77 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumini strada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos ind icados en los artículos 2.1 .10 .1.1. 4.3 y 2.1 .10.1.1 .4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto admi nistrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 201 1 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto adminis trativo .

Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto adminis trativo . Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Minis terio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comun icada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de admin istración y pagos Nro. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada Unidad Administr ativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Artículo 6. El presente acto admin istrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1 .10 .1.1 .3.1 del Decreto 10 77 de 2015 de conformidad con lo dispue sto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá { C r a los 2023 fi.h.'ñi,¡J Gómez Cae es Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda

Proyecto: Revisó:

Aprobó: U liana Perdomo

._·AJfi,,. ' Sergío Mufioz --t David Ricardo Ochoa Yepes

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda

Proyecto: Revisó:

Aprobó: U liana Perdomo

._·AJfi,,. ' Sergío Mufioz --t David Ricardo Ochoa Yepes Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

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