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MINVIVIENDA - Resolución 0311 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0311 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 13

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0311) 16 MAYO 2023

“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional mediante la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015 se reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés que se otorgará a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Pr ograma de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” de que trata la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 para facilitar la financiación de las viviendas de interés social nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.

facilitar la financiación de las viviendas de interés social nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 20 19 – Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior.

Que el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021 dispuso que “Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores deResolución No. 0311 Del 16 MAYO 2023 Hoja No. 2

“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 13

créditos de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras, las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la

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créditos de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras, las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 555 de 2003, FONVIVIENDA tiene dentro de sus objetivos ejecutar las políticas del Gobierno Nacional e n materia de vivienda de interés social urbana y para ello se encuentra facultado legalmente para administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la inversión en vivienda de interés social urbana.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, FONVIVIENDA “… administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural.”

Que mediante el artículo 24 de la Ley 2079 de 2021 se define la inclusión de mecanismos de promoción del crédito hipotecario y de leasing habitacional dentro de las acciones de formulación de la política de vivienda de interés social.

Que el artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo

formulación de la política de vivienda de interés social.

Que el artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA– definir el número de coberturas disponibles para los créditos o contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio y que, en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas.

Que FONVIVIENDA mediante el artículo 8º de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021, modificado por la resolución 4203 de 2021, 0264 de 2022, 2224 de 2022 y 2358 de 2022, definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así:

“(…)

1. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” hasta el 31 de diciembre de 2019:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asign ación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 12.291 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cu mplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1º de junio de 2017 yResolución No. 0311 Del 16 MAYO 2023 Hoja No. 3

porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cu mplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1º de junio de 2017 yResolución No. 0311 Del 16 MAYO 2023 Hoja No. 3

“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 13

hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.153 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1º de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el

y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9° del Decreto 729 de 2017.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional () No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales () No. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales

Asignación por vigencia (Cifras en pesos) Vigencias futuras (Cifras en pesos) Total Recursos (Cifras en pesos) 2015 0 537 33.137.504 5.596.658.072,10 5.629.795.576,10 2016 0 5.575 7.702.004.425 56.040.157.882,64 63.742.162.307,64 2017 271 10.809 7.390.540.539 118.205.466.056,43 125.596.006.595,43 2018 4.967 21.214 16.991.287.414 289.832.947.994,24 306.824.235.408,24

2019 7.053 27.018 25.798.092.242 423.899.130.838,46 449.697.223.080,46

TOTAL 12.291 65.153 57.915.062.124 893.574.360.843,87 951.489.422.967,87

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () Los contratos de leasing habitacional solo aplican a los que inicien a partir del 1° de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 201 5) () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea de hasta 70 SMLMV solo aplican a créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 1° de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015)

2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa Mi Casa Ya a partir del primero (1°) de enero de 2020:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar al momento en qu e se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 47.364 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de

un total de 47.364 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas.Resolución No. 0311 Del 16 MAYO 2023 Hoja No. 4

“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”

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b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación fam iliar al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se otorgará un total de 113.267 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional q ue al

2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se otorgará un total de 113.267 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional q ue al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas.

Para el caso de los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar, la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del 1 de octu bre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el agotamiento del número de coberturas.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional () No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales No. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales () Vigencias futuras (Cifras en pesos) 2020 10.534 24.097 438.794.853.698,00 2021 18.430 43.870 816.775.610.446,40 2022 18.100 44.600 863.151.327.425,00 2023 300 700 47.919.697.490,00

2021 18.430 43.870 816.775.610.446,40 2022 18.100 44.600 863.151.327.425,00 2023 300 700 47.919.697.490,00

TOTAL 47.364 113.267 2.166.641.489.059,40

Fuente: Viceministerio de Vivienda () A partir del 1 de octubre de 2021 créditos desembolsados por las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintenden cia de Economía Solidaria y por las Cajas de Compensación Familiar. () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 S MLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.

3. Para los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, cuya so licitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” haya sido presentada hasta el 31 de diciembre de 2019, la cobertura se graduará de acuerdo con el segmento de vivienda a) o b) que le corresponda según el valor de la vivienda financiada, conforme al avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, al momento en que se solicitó la respectiva asignación del subsidio familiar de vivienda, en los términos del numeral 1 del artículo 2.1.1.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015. En consecuencia:

a) Para viviendas cuyo valor a financiar sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o

a) Para viviendas cuyo valor a financiar sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura deResolución No. 0311 Del 16 MAYO 2023 Hoja No. 5

“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 13

cinco (5) puntos porcentuales que se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento a) del numeral 2. del presente artículo.

b) Para viviendas cuyo valor a financiar sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales y se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento b) del numeral 2. del presente artículo.

En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de

en las que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles.

(…)”

Que, para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.1.4.2.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apro piación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, FONVIVIENDA debe realizar un seguimiento de los recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS en su sesión del 20 de agosto de 2019 otorgó aval fiscal al proyecto de inversión “Implementación del Programa Cobertura Condicionada para créditos de Vivienda Segunda Generación Na cional” para que FONVIVIENDA otorgue 178.540 coberturas durante el periodo comprendido entre 2020 y 2025, de acuerdo con el oficio con radicado No. 2-2019-031219 del 22 de agosto de 2019.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS en su sesión del 28 de marzo de 2023 otorgó aval fiscal al proyecto de inversión “Implementación del Programa Cobertura Condicionada para créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional” para que FONVIVIENDA otorgue 59.050 coberturas adicionales durante el periodo comprendido

2023 otorgó aval fiscal al proyecto de inversión “Implementación del Programa Cobertura Condicionada para créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional” para que FONVIVIENDA otorgue 59.050 coberturas adicionales durante el periodo comprendido entre 2023 y 2024, de acuerdo con el oficio con radicado No. 2 -2023-015344 del 30 de marzo de 2023.

Que mediante documentos CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016, se declaró de importancia estratégica el “Programa Cobertura Condicionada para créditos de vivienda Segunda Generación” y el “Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” con horizonte de tiempo hasta el año 2019.Resolución No. 0311 Del 16 MAYO 2023 Hoja No. 6

“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 6 de 13

Que mediante documento CONPES 3977 del 9 de diciembre de 2019, se declaró la importancia estratégic a del proyecto de inversión “Implementación del Programa Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional” y el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” para garantizar la continuidad de estos programas hasta el año 2025.

Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional” y el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” para garantizar la continuidad de estos programas hasta el año 2025.

Que mediante documento CONPES 4114 del 15 de mayo de 2023, se declaró la importancia estratégica del proyecto de inversión “Implementación del Programa Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional” para garantizar nuevos cupos y recursos de coberturas a la tasa de interés complementarios para el programa Mi Casa Ya.

Que de acuerdo con los cálculos elaborados por el Viceministerio de Vivienda y teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo 202 3-2026 del Sector, se estimó en sesenta mil cincuenta (60.050) el número total de coberturas de tasa de interés , disponibles para créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 24 de mayo de 2023 y hasta diciembre de 2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.2 y del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA adicionará cincuenta y nueve mil cincuenta (59.050) cupos de cobertura en el período 2023 - 2024.

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021, el

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 1. Contratos Marco de Permuta Financiera de Tasa de Interés . Los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econ omía Solidaria y las cajas de compensación familiar interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH – Mi Casa Ya, deberán celebrar con el Banco de la República como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de conformidad con lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015. Dichos contratos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas:Resolución No. 0311 Del 16 MAYO 2023 Hoja No. 7

“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 7 de 13

a) Partes: El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, y cada establecimiento de crédito que otorgue créditos de vivienda o que celebren contratos de leasing habitacional o cada entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia

a) Partes: El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, y cada establecimiento de crédito que otorgue créditos de vivienda o que celebren contratos de leasing habitacional o cada entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o cada caja de compensación familiar que otorgue créditos de vivienda que cumpla las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

b) Objeto: Intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasas de interés otorgada a los deudores de crédito para la compra de vivienda nueva y locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda nueva pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” a que hace referencia la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, para la adquisición de vivienda de interés social nueva en los términos previstos en el artículo 2.1.1.4.1.2.3 y en la sección 2.1.1.4.2 del mencionado decreto.

c) Plazo: Hasta la finalización de la última cobertura de tasa de interés registrada en el FRECH – Mi Casa Ya por parte de cada establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solida ria y caja de compensación familiar.

d) Obligaciones de las partes: Se deben establecer las obligaciones a que hace referencia el artículo 2.1.1.4.2.10 del Decreto 1077 de 2015.

e) Beneficiarios de la cobertura: i) Deudores de crédito para la compra de vivienda nueva

el artículo 2.1.1.4.2.10 del Decreto 1077 de 2015.

e) Beneficiarios de la cobertura: i) Deudores de crédito para la compra de vivienda nueva o ii) locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda nueva, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acces o a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” a que hace referencia la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones, en los términos previstos en la sección 2.1.1.4.2 del mencionado Decreto.

f) Alcance de la cobertura: La cobertura d e tasa de interés consagrada en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015 se encuentra limitada al número de coberturas disponibles por segmento de vivienda definidas por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA para los créditos y contratos de leas ing habitacional elegibles, en los términos establecidos en las disposiciones de dicha sección y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

g) Condiciones del intercambio de flujos: El intercambio de flujos entre los establecimientos de créd ito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cajas de compensación familiar y el FRECH – Mi Casa Ya, se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, la presente resolución y las demás normas que las

FRECH – Mi Casa Ya, se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, la presente resolución y las demás normas que las modifiquen, adicionen, o sustituyan.Resolución No. 0311 Del 16 MAYO 2023 Hoja No. 8

“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 8 de 13

h) Contenido de la información: El envío de toda la información por parte del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cajas de compensación familiar al Banco de la República, como administrador del FRECH, en los términos previstos en el literal c) del numeral 1 del artículo 2.1.1.4.2.10 del Decreto 1077 de 2015, se entenderá certificada por el representante legal de la entidad.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por segmento de vivienda aplicable de acuerdo con el valor de la vivienda vigente al momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del programa “Mi Casa Ya” se realizará conforme a la siguiente distribución, según el año de

segmento de vivienda aplicable de acuerdo con el valor de la vivienda vigente al momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del programa “Mi Casa Ya” se realizará conforme a la siguiente distribución, según el año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional:

1. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” hasta el 31 de diciembre de 2019:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 12. 291 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1º de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.153 coberturas de cuatro (4) p untos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen

mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.153 coberturas de cuatro (4) p untos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1º de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9° del Decreto 729 de 2017.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:Resolución No. 0311 Del 16 MAYO 2023 Hoja No. 9

“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 3041 del 13 de octubre de 2021”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 9 de 13

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional () No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentuales () No. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales

Asignación por vigencia (Cifras en pesos) Vigencias futuras (Cifras en pesos)

puntos porcentuales () No. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales

Asignación por vigencia (Cifras en pesos) Vigencias futuras (Cifras en pesos) Total Recursos (Cifras en pesos) 2015 0 537 33.137.504 5.596.658.072,10 5.629.795.576,10 2016 0 5.575 7.702.004.425 56.040.157.882,64 63.742.162.307,64 2017 271 10.809 7.390.540.539 118.205.466.056,43 125.596.006.595,43 2018 4.967 21.214 16.991.287.414 289.832.947.994,24 306.824.235.408,24 2019 7.053 27.018 25.798.092.242 423.899.130.838,46 449.697.223.080,46

TOTAL 12.291 65.153 57.915.062.124 893.574.360.843,87 951.489.422.967,87

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () Los contratos de leasing habitacional solo aplican a los que inicien a partir del 1° de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 D ecreto 1077 de 2015) () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea de hasta 70 SMLMV solo aplican a créditos desembolsados o contratos de

leasing habitacional que inicien a partir del 1° de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015)

2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa Mi Casa Ya a partir del primero (1°) de enero de 2020:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 67.894 coberturas de cinco (5) puntos porce

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