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MINVIVIENDA - Resolución 0312 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0312 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0312 ) 16 JUN 2020 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y la prestación de los servicios del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19" EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, las Resoluciones 385 y 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y CONSIDERANDO: Que mediante Circular Extema Conjunta 018 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención del virus COVID-19, aplicable principalmente a los ambientes laborales. Que mediante la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 844 de 2020, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020 y modificó el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020 impartiendo órdenes

cual se prorrogó la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020 y modificó el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020 impartiendo órdenes vinculadas a la aplicación de protocolos de bioseguridad. Que el Gobierno Nacional, expidió los Decretos 417 y 637 de 2020 a través de los cuales declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVID - 19, por el término de treinta (30) días calendario. Que el Presidente de la República expidió los Decretos 418, 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020 a través de los cuales se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria causada por el COVID — 19 ordenando el aislamiento preventivo obligatorio y el mantenimiento del orden público, en los cuales, de manera paulatina, se autorizó el desarrollo de actividades en ciertos sectores de la economía.Resolución No. O 3 1 2 del 16 JUN de 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y la prestación de los ÓN servicios del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19" Que dentro de los decretos citados se consideró como excepciones al aislamiento obligatorio, las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento, y abastecimiento de la

obligatorio, las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento, y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo entre otros, la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción. Que lo anterior guarda correspondencia con el artículo 365 de la Constitución Política el cual señala que los servicios públicos son inherentes a finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Adicionalmente dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. Que además guarda correspondencia con el artículo 51 de la Constitución Política garantizando entre otros, la materialización de las políticas públicas de vivienda que impactan los programas que desarrolla el Gobierno Nacional garantizándolos a la población que los requiere. Que mediante el Decreto 491 de 2020 se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. Que mediante la Resolución 666 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID — 19. Que mediante el Decreto 771 de 2020 se dispuso de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección

del COVID — 19. Que mediante el Decreto 771 de 2020 se dispuso de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el reconocimiento por parte del empleador del valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió las Resoluciones 161, 175 y 203 de 2020, a través de las cuales se establecieron (i) criterios de flexibilidad laboral para desarrollar trabajo en casa durante el término de la emergencia sanitaria, (ii) manejo de comisiones, (iii) seguimiento al talento humano y contratistas de la entidad, (iv) manejo de canales virtuales y (v) suspensión de términos a actuaciones administrativas y sus excepciones. Que a través de la Circular 20201E0004066 de 2020, se socializ el protocolo de bioseguridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, avalado por la ARL Positiva y presentado ante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que mediante las Directivas Presidenciales 02 y 03 de 2020, el Presidente de la República impartió algunas medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 principalmente (i) trabajo en casa por medio del uso de las TIC, (ii) uso de herramientas colaborativas — apoyos virtuales y (iii) aislamiento inteligente y productivo procurando prestar el servicio presencial hasta con un 20% de sus servidores y contratistas.Resolución No. O 3 1 2 del 16 JUN de 2020 Hoja No. 3

colaborativas — apoyos virtuales y (iii) aislamiento inteligente y productivo procurando prestar el servicio presencial hasta con un 20% de sus servidores y contratistas.Resolución No. O 3 1 2 del 16 JUN de 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y la prestación de los ÓN servicios del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19" Que como consecuencia de lo anterior y atendiendo el impacto de las actividades a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para materializar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, así como la dinámica normativa para contener y prevenir la pandemia causada por el COVID — 19 es necesario ajustar las medidas que garanticen la prestación de los servicios a cargo del Ministerio, para así prestar los mismos con criterios de continuidad, celeridad, eficacia y transparencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar las medidas de carácter temporal orientadas a garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social . ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica en lo pertinente a los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes que de manera excepcional deban cumplir sus funciones, prestar sus servicios o adelantar gestiones de manera presencial en las sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes que de manera excepcional deban cumplir sus funciones, prestar sus servicios o adelantar gestiones de manera presencial en las sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 3. PROCOTOLO DE BIOSEGURIDAD. Adoptar el protocolo de bioseguridad contenido en el anexo que hace parte integral de la presente resolución, socializado mediante la Circular 20201E0004066 de 2020. Los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes que se encuentren en las sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio darán cumplimiento al protocolo de bioseguridad y en lo pertinente, en las comisiones de servicio. ARTÍCULO 4. TALENTO HUMANO. Con la intención de salvaguardar la vida, salud e integridad de los miembros del equipo de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los servidores públicos y contratistas que se encuentren en sus sedes además de dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad, reportarán las novedades de salud al Grupo de Talento Humano, a través del correo electrónico: contingenciacovid19@minvivienda.gov.co. PARÁGRAFO. El Grupo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará campañas de sensibilización y capacitación permanente del protocolo de bioseguridad, sus modificaciones y en general las situaciones que lo impacten. ARTÍCULO 5. TRABAJO EN CASA. Los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, continuarán desarrollando sus funciones y prestando sus servicios a través de la modalidad de trabajo en casa procurando su desarrollo bajo principios de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia, utilizando las herramientas

de Vivienda, Ciudad y Territorio, continuarán desarrollando sus funciones y prestando sus servicios a través de la modalidad de trabajo en casa procurando su desarrollo bajo principios de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia, utilizando las herramientas tecnológicas dispuestas por la entidad a través de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. PARÁGRAFO 1. La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá garantizar la implementación de las herramientas tecnológicas brindando acompañamiento permanente al Talento Humano y a los contratistas de la Entidad.Resolución No. O 3 1 2 del 16 JUN de 2020 Hoja No. 4 ~ “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y la prestación de los servicios del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19" PARÁGRAFO 2. Atendiendo alo estipulado en el Decreto 771 de 2020 el grupo de Talento Humano identificará qué funcionarios son sujetos del auxilio de conectividad, procediendo con su liquidación y trámite para pago. ARTÍCULO 6. CONDICIONES PARA EL TRABAJO PRESENCIAL. De manera excepcional, cuando se requiera por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas el desarrollo de actividades de carácter presencial por funcionarios y contratistas, el jefe de la dependencia respectiva o el supervisor del contrato, según el caso, informará al Grupo de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos, el nombre completo, número de identificación y motivo de ingreso a las sedes o lugar de desplazamiento en comisión. PARÁGRAFO 1. Al momento de planear el desarrollo de las actividades presenciales en

nombre completo, número de identificación y motivo de ingreso a las sedes o lugar de desplazamiento en comisión. PARÁGRAFO 1. Al momento de planear el desarrollo de las actividades presenciales en las sedes del Ministerio los jefes de las dependencias deben procurar que estas se desarrollen hasta con el 20% de sus servidores públicos y contratistas. PARÁGRAFO 2. El Grupo de Talento Humano determinará los horarios en que se puedan realizar actividades presenciales en las sedes del Ministerio. Estos serán informados oportunamente a los funcionarios, contratistas y visitantes a través de los medios internos y externos de difusión de la entidad. PARÁGRAFO 3. Cuando se dé por terminado o se modifique el aislamiento preventivo obligatorio, los jefes de las dependencias y los supervisores de los contratos, con el acompañamiento del Grupo de Talento Humano y con sujeción al protocolo de bioseguridad, determinarán el reinicio de las actividades de los servidores públicos y contratistas a su cargo. ARTÍCULO 7. NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS. Para la notificación y comunicación de actos administrativos y la atención de derechos de petición, se aplicará lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 491 de 2020, exceptuando aquellas peticiones que se refieran a la efectividad de otros derechos fundamentales, para lo cual se utilizarán los siguientes canales virtuales: Notificación y comunicación de actos correspondencia Qminvivienda.gov.co administrativos Recibo de PORSD correspondencia(Qminvivienda.gov.co Notificaciones judiciales MVCT notificacionesjudici@minvivienda.gov.co Notificaciones judiciales FONVIVIENDA notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co

administrativos Recibo de PORSD correspondencia(Qminvivienda.gov.co Notificaciones judiciales MVCT notificacionesjudici@minvivienda.gov.co Notificaciones judiciales FONVIVIENDA notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co

ARTÍCULO 8. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución, se levanta la suspensión de términos ordenada por la Resolución 175 de 2020. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General podrá suspender las actuaciones administrativas por solicitud debidamente motivada de las dependencias a cargo de dichas actuaciones. PARÁGRAFO 2. El protocolo que contiene el procedimiento virtual de evaluación y viabilizacién de proyectos de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del capítulo V de la Resolución 661 de 2019, expedido con ocasión de la Resolución 203 de 2020, continuará vigente y se actualizará considerando la presente resolución.Resolución No. O 3 1 2 del 16 JUN de 2020 Hoja No. 5 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y la prestación de los servicios del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19" ARTÍCULO 9. COMISIONES DE SERVICIO. Cuando por necesidades del servicio, siempre y cuando la normatividad vigente lo permita y con sujeción a ella, se podrán tramitar de forma excepcional comisiones de servicio para garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

y cuando la normatividad vigente lo permita y con sujeción a ella, se podrán tramitar de forma excepcional comisiones de servicio para garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Además del cumplimiento del procedimiento para solicitar comisiones, el jefe inmediato o supervisor del contrato deberá justificar la necesidad de la comisión. ARTÍCULO 10. USO DE FIRMAS. Durante el periodo de aislamiento obligatorio autorícese el uso de firmas autógrafas mecánicas, electrónicas, digitalizadas o escaneadas. El Grupo de Atención al Usuario y Archivo y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de sus funciones, desarrollarán un protocolo destinado a garantizar la seguridad de los documentos. ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 161, 175 y 203 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 16 JUN 2020

Je 1 7 THAN TYBALT MALAGÓN GbN ÁLEZ

Ministro de Vivienda, Ciudad y Território

Elaboró: Iván Narváez Forero — Asesor Secretaría General

Dada en Bogotá, D.C. a los 16 JUN 2020

Je 1 7 THAN TYBALT MALAGÓN GbN ÁLEZ

Ministro de Vivienda, Ciudad y Território Elaboró: Iván Narváez Forero — Asesor Secretaría General Revisó Valentina Díaz Mojica — Profesional Especializado Oficina Asesora Jurídica Jose Mario Ovalle — Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Leonidas Lara Anaya — Secretario GeneralMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 27-05-2020 08:14 Al Contestar Cite Este No.: 20200004086 Fol:2 Anex:0 FA:0 ORIGEN 7400 SECRETARIA GENERAL / JENNY FANDINO JAMAICA. DESTINO 7000-DESPACHO DEL MINISTRO / BLANCA NURY LEGUIZAMON GALINDO La vivienda y el agua ASUNTO SOCIALIZACIÓN DE PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD Y MEDIDAS PREVIAS PARA EL son de todos [o

20201E0004066 TIL UNA

CIRCULAR N

PARA: DESPACHO DEL MINISTRO, VICEMINISTROS, DIRECTORES,

SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, CORDINADORES, SUPERVISORES DE

CONTRATO, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS.

DE: SECRETARÍA GENERAL Y GRUPO DE TALENTO HUMANO.

ASUNTO: SOCIALIZACIÓN DE PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD Y MEDIDAS

PREVIAS PARA EL INGRESO LABORAL SEGURO.

Teniendo en cuenta los lineamientos presidenciales, gubernamentales y entes reguladores, con ocasión a la finalización del periodo de aislamiento preventivo obligatorio, el cual conforme al Decreto 689 de 2020 se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020, el Ministerio

con ocasión a la finalización del periodo de aislamiento preventivo obligatorio, el cual conforme al Decreto 689 de 2020 se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha adoptado un protocolo de Bioseguridad de obligatorio cumplimiento, orientado a mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 al interior de la entidad. Dicho protocolo cumple los parámetros establecidos en la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se adopta el protocolo general de Bioseguridad. En el protocolo adjunto, encontrarán los lineamientos detallados del retorno seguro a las actividades presenciales al Ministerio, los cuales son vinculantes para la administración y los colaboradores. Para el reintegro es importante tener en cuenta: 1Todos los colaboradores (funcionarios y contratistas) deben reportar antes del jueves 28-05-2020 al Grupo de Talento Humano en caso de no haberlo hecho a la fecha, si pertenece a un grupo con condición, a saber: i) Madres gestantes o lactantes, ii) Personas mayores de 60 años, iii) Personas con cuadro viral o de gripa iv) Personas con hijos menores de 10 años, v) Personas con enfermedades como cáncer, insuficiencia renal, diabetes, insulinodependientes, trastornos pulmonares, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, coronarias, autoinmunes, huérfanas, con trasplantes; vi) Persona con diagnóstico confirmado de COVID 19 o que conviva con personas con contagio confirmado, vii) Personas con cónyuge, hermanos o padres adultos mayores de 70 años, con enfermedades

autoinmunes, huérfanas, con trasplantes; vi) Persona con diagnóstico confirmado de COVID 19 o que conviva con personas con contagio confirmado, vii) Personas con cónyuge, hermanos o padres adultos mayores de 70 años, con enfermedades preexistentes, y que no cuenten con una red de apoyo para su total cuidado, viii) Personas con discapacidad certificada, ix) Personas que convivan con personal que presta servicios de salud, vigilancia epidemiológica e integrantes de la fuerza pública, altamente expuestos a riesgos de contagio del COVID 19, x) Personas cuyo lugar de residencia se encuentre en alerta decretada por el ente gubernamental o que se encuentre fuera de Bogotá y le sea imposibilite el reintegro físico. 2Los funcionarios y contratistas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que no estén contemplados en los grupos de condiciones especiales y que por necesidades del servicio deban realizar las labores o cumplir las obligaciones de manera presencial en la entidad conforme lo disponga su jefe inmediato o elLa vivienda y el agua | minvivienda son de todos supervisor del contrato dado que su presencia es estrictamente necesaria, podrán hacerlo, previa inscripción que deberán realizar el Despacho del Ministro, los viceministros, directores, subdirectores y jefes de oficina en la base de datos de reintegro adjunta. La citada base de datos será verificada y autorizada por el Coordinador del Grupo de Talento Humano, quien posteriormente conforme al número máximo de colaboradores que puedan permanecer en la entidad, y a las restricciones conforme a lo dispuesto en el protocolo, dará a conocer el listado de las personas autorizadas para el ingreso a las sedes del ministerio.

de Talento Humano, quien posteriormente conforme al número máximo de colaboradores que puedan permanecer en la entidad, y a las restricciones conforme a lo dispuesto en el protocolo, dará a conocer el listado de las personas autorizadas para el ingreso a las sedes del ministerio. 3Se estudiará la posibilidad de fijar una jornada en la mañana y una en la tarde, o en su defecto una sola jornada laboral, la cual no contemplará horario de almuerzo, en aras de garantizar los desplazamientos del personal en horas que no generan aglomeración en el transporte público, el cual se estará informado por acto administrativo. 4El Despacho del Ministro y cada Viceministro/Director/Subdirector/Jefe de Oficina/Coordinador del Grupo de Trabajo deberá establecer que actividades del servicio son estrictamente requeridas para trabajo presencial. Los primeros grupos son los relacionados con servicios administrativos. 5Los equipos de trabajo autorizados para el ingreso en esta fase, corresponden hasta el 20% de los servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, conforme lo dispuesto en la Directiva Presdencial No. 03 del 22-05-2020. 6Los funcionarios y contratistas del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio cuyas funciones se lo permitan, seguirán prestando sus servicios bajo la modalidad de “Trabajo en Casa”, con el fin salvaguardar su vida, su salud y las de sus familias. 7Cumplir con los protocolos de desplazamiento, de ingreso, permanencia y salida de las sedes y atender los lineamientos de seguimiento e identificación de condiciones de salud y acompañamiento psicosocial detallados en el capítulo 6. del documento adjunto.

7Cumplir con los protocolos de desplazamiento, de ingreso, permanencia y salida de las sedes y atender los lineamientos de seguimiento e identificación de condiciones de salud y acompañamiento psicosocial detallados en el capítulo 6. del documento adjunto. Cualquier inquietud por favor comunicarse con las funcionarias Yina Patricia Lominett Padilla o Ligia Irene Toro Ballesteros, por los diferentes medios electrónicos, correo o teams, con el fin de garantizar el retorno seguro a las actividades presenciales en el Ministerio. Cordialmente,

ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO .

JUDITH MILLAN DURAN WILBER JIMENEZ HERNANDEZ Secretaria General Coordinador de Talento HumanoLa vivienda y el agua 1] son de todos L PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD Medidas para el trabajo presencial

APLICADO PARA LAS SIGUIENTES SEDES DEL MINISTERIO:

PALMA, CALLE 18, FRAGUA, BOTICACASA IMPRENTASEDE TEMPORAL GUAJIRA

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

GRUPO DE TALENTO HUMANO — SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS —

GRUPO DE RECURSOS FÍSICOSTABLA DE CONTENIDO

CAPITULO 1. GENERALIDADES

1.1. JUSTIFICACIÓN.

1.2. OBJETIVO.

1.3. ALCANCE

1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8.

2.2 USO DE GEL ANTIBACTERIAL

2.3 DISTANCIAMIENTO SOCIAL.

2.4 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y SEÑALIZACIÓN.

CAPITULO 3. PROTECCIÓN DE BIOSEGURIDAD EN OFICINAS

3.1

2.2 USO DE GEL ANTIBACTERIAL

2.3 DISTANCIAMIENTO SOCIAL.

2.4 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y SEÑALIZACIÓN.

CAPITULO 3. PROTECCIÓN DE BIOSEGURIDAD EN OFICINAS

3.1 3.2

3.3 CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD PERSONAL QUE VISITA DE CAMPO................ 18

CAPITULO 4. PROTECCIÓN DE BIOSEGURIDAD - VEHICULOS

4.1 ACTIVIDADES ANTES DE INGRESAR AL VEHÍCULO

4.2 DURANTE EL USO DEL VEHÍCULO

CAPITULO 5. FASES DE REINGRESO AL TRABAJO PRESENCIAL.

5.1 FASE 1 INGRESO EN TIEMPO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO

5.2 FASE 2 INGRESO PROGRESIVO AL LEVANTAR EL AISLAMIENTO 5.3 FASE 3 INGRESO DE TODO EL PERSONAL CAPITULO 6. PROTOCOLO DE PARA EL REGRESO DE LA POBLACION TRABAJADORA A LAS OFICINAS . 6.1. PROTOCOLO DE DESPLAZAMIENTO 6.2 PROTOCOLO DE INGRESO A SEDES ....6.3 PROTOCOLO DE PERMANENCIA EN LAS SEDES. 6.4 PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO E IDENTIFICACION DE CONDICIONES DE SALUD...... 25

6.5 PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO Y ACOMPANAMIENTO PSICOSOCIAL.

BIBILIOGRAFIA .. 32

ANEXOS..FORMATO DEL DOCUMENTO Tipo de Protocolo documento Conjunto de normas y lineamientos que deben seguir los Objeto servidores del ministerio de vivienda, ciudad y territorio para lograr el regreso gradual al trabajo presencial en condiciones de bioseguridad.

ANEXOS..FORMATO DEL DOCUMENTO Tipo de Protocolo documento Conjunto de normas y lineamientos que deben seguir los Objeto servidores del ministerio de vivienda, ciudad y territorio para lograr el regreso gradual al trabajo presencial en condiciones de bioseguridad. Documento integrado por Jorge Arcecio Cañaveral Rojas con tres documentos realizados por Yina Patricia Lominett Padilla, documentos de protocolos de entidades a fines, Minsalud, Material Resolución 666 de 2020 y ARL Positiva Compañía de seguros, Documental Circular Presidencial 03 de marzo 22 de 2020. Documento de normatividad por Andrea del Pilar Acosta. Inclusión de elementos del documento generado por la ingeniera Carolina Albis Arrieta titulado Lineamientos COVID 19 del 1 de mayo de 2020

Elaborado por: Yina Patricia Lominett Padilla — Grupo de Talento Humano

Jorge Arcecio Cañaveral Rojas — Grupo de Recursos Físicos

Revisado por: Carmen Luz Consuegra Peña — Subdirectora de Servicios

Administrativos Maria Clara Berrocal Canabal — Asesora SubdirecciónCAPITULO 1. GENERALIDADES 1.1. JUSTIFICACION En diciembre de 2019, un nuevo coronavirus (COVID-19) fue identificado como agente de una enfermedad respiratoria aguda en personas expuestas en la provincia de Wuhan, China; se transmite por contacto de fluidos corporales tales como gotas de saliva al hablar, toser y estomudar y que puede llegar a producir desde una infección respiratoria leve, moderada hasta la muerte. El COVID-19 ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia mundial, el primer caso en Colombia se diagnosticó el 6 de marzo de 2020 y el gobierno nacional de Colombia por medio del Ministerio de Salud y

moderada hasta la muerte. El COVID-19 ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia mundial, el primer caso en Colombia se diagnosticó el 6 de marzo de 2020 y el gobierno nacional de Colombia por medio del Ministerio de Salud y Protección Social determinó la necesidad de informar y proponer controles a las empresas como parte de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de controlar la transmisión de la infección por COVID-19, en ese orden se generó una serie de circulares, resoluciones, decretos y lineamientos que brindan parámetros del actuar frente a la exposición y las actividades que como población se adelantan con restricciones y cuidados especiales para la salud, física y mental de todos, en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, ordena el extender el aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena Nacional de todas las personas habitantes de la República de Colombia, dando continuidad a los ejercicios de aislamiento preventivo que se adelantaron en algunas ciudades y que luego se estandarizaron para el país en general, este aislamiento tiene varios propósitos entre ellos: aplanar la curva epidemiológica y sobre todo preparar el sistema de salud para los casos que el COVID19 generara en atención medica en sus diferentes niveles de complejidad. A través de la resolución 666 de abril de 2020, el Ministerio de Salud emitió la obligatoriedad en establecer protocolos generales de bioseguridad que deben ser implementados y adoptados para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19. Es preciso decir, que este protocolo está orientado a minimizar los factores que

adoptados para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19. Es preciso decir, que este protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y son de obligatorio cumplimiento. Los hábitos laborales serán retomados cumpliendo con las medidas de prevención definidas para el cuidado a la salud.1.2. OBJETIVO Establecer una guía de prevención OBLIGATORIA como mecanismo para realizar un proceso seguro de retorno al trabajo para la población trabajadora del Ministerio en presencia de la pandemia por COVID-19, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo incluyendo las medidas necesarias y específicas para manejo o de la pandemia por COVID 19 lo que exige garantizar espacios de trabajo seguros y saludable en sus diferentes sedes. 1.3. ALCANCE Definición de los parámetros legales y metodológicos para brindar lineamientos específicos de prevención conforme las sedes, actividades y

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