MINVIVIENDA - Resolución 0315 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0315 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0315) 17 MAYO 2023 "Por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional - Zona Urbana "Nuevo Occidente Viviendas con Corazón hacia Territorios Equitativos" - varios proyectos - en la ciudad de Medellín Departamento de Antioquia". LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8°. Del Decreto Ley 555 de 2003 y las secciones 2.1.1.1.6. y 2.1.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana. Que mediante el Decreto No. 1077 de 2015 en la sección 2.1.1.1.6. Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos, se reglamentó el Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional, de acuerdo a las condiciones contenidas en la sección 2.1.1.1.1. del mismo Decreto. Que de acuerdo con el parágrafo 1º. del artículo 2.1.1.1.6.3.1. del Decreto 1077 de 2015, le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda efectuar la convocatoria para la
Que de acuerdo con el parágrafo 1º. del artículo 2.1.1.1.6.3.1. del Decreto 1077 de 2015, le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda efectuar la convocatoria para la postulación de los hogares para la obtención de los subsidios correspondientes al Programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional de acuerdo al cronograma que señale el gestor del proyecto. Que mediante la Resolución No. 1482 del 16 de agosto de 2022, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA fijó las fechas de apertura y cierre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará en el Programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana denominado "Nuevo Occidente Viviendas con Corazón hacia Territorios Equitativos", como fechas de apertura el 16 de agosto y fecha de cierre el 30 de agosto de 2022. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.qov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11 fi Página 1 de 3 fiResolución No. 0315 Del 17 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional - Zona Urbana "Nuevo Occidente Viviendas con Corazón hacia Territorios Equitativos" - varios proyectos - en la ciudad de Medellfn Departamento de Antioquia".
Que el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellin "ISVIMED" en su calidad de Gerencia del Macroproyecto "Nuevo Occidente" en la ciudad de Medellín, mediante
Que el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellin "ISVIMED" en su calidad de Gerencia del Macroproyecto "Nuevo Occidente" en la ciudad de Medellín, mediante radicado Correo Electrónico del 28 de marzo de 2023, remitió en medio magnético la base de datos de la postulación para el Macroproyecto Nuevo Occidente de Medellín y el certificado de Auditoría expedido por la Jefe de Control Interno del lsvimed. Que el contratista encargado de ejecutar el proceso de asignación en forma sistematizada, informó el resultado de la asignación mediante correo electrónico del día 16 de mayo de 2023. Que la presente asignación contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones, cruces, calificación y lista de seleccionados, según correo electrónico del 15 de mayo de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas que lo realizó. Que el Decreto 1077 de 2015 establece en el "artículo 2.1.1.1.6.3.3. Monto del Subsidio Familiar de Vivienda. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección podrá ser hasta de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). En todo caso, el valor del subsidio dependerá del monto de los recursos aportados por el Fondo Nacional de Vivienda en cada Macroproyecto. (. . .) Parágrafo. Excepcionalmente podrá superarse el valor máximo antes señalado, cuando el grado de vulnerabilidad de los hogares y la especial situación de la entidad territorial, amerite un mayor esfuerzo del Gobierno Nacional, situación que se establecerá en el acto de individualización del Subsidio Familiar de Vivienda, previa
cuando el grado de vulnerabilidad de los hogares y la especial situación de la entidad territorial, amerite un mayor esfuerzo del Gobierno Nacional, situación que se establecerá en el acto de individualización del Subsidio Familiar de Vivienda, previa definición por medio documento Conpes en el que se indique cuál será la fuente de financiación de los recursos adicionales". Que el valor de la presente asignación asciende a la su_ma de ciento veintiún millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos ocho pesos mete. ($121.542.608,00) Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 2.1.1.1.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el fideicomiso del Macroproyecto. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación, fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplieron con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.4. y en la Sección 2.1.1.1.6. del Decreto 1077 de 2015 y demás requisitos fijados en la normatividad vigente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1 º. Asignar cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto "Nuevo Occidente Viviendas con Corazón hacia Territorios Equitativos", cuyo valor de la presente asignación asciende a la suma ciento veintiún
programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto "Nuevo Occidente Viviendas con Corazón hacia Territorios Equitativos", cuyo valor de la presente asignación asciende a la suma ciento veintiún Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (601) 3905666 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 3Resolución No. 0315 Del 17 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional - Zona Urbana "Nuevo Occidente Viviendas con Corazón hacia Territorios Equitativos" - varios proyectos - en la ciudad de Medellín Departamento de Antioquia". millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos ocho pesos mete. ($121.542.608,00), a los hogares encabezados por las personas que se relaciona a continuación:
MACROPROYECTO NUEVO OCCIDENTE
No. CEDULA NOMBRES PROYECTO VALOR SUBSIDIO
MACROPROYECTO NUEVO PULGARIN CANO OCCIDENTE 1 71797280 SANDRO MIRADOR DE LA CASCADA $ 30.385.652,00
CARTAGENA MACROPROYECTO NUEVO HIGUITA GLORIA OCCIDENTE 2 42982956 ELENA MONTAÑA BLOQUE 8 $ 30.385.652,00
MACROPROYECTO NUEVO OCCIDENTE 3 43893946 MARTINEZ DIGNA MONTAÑA BLOQUE 8 $ 30.385.652,00
MACROPROYECTO NUEVO
MACROPROYECTO NUEVO OCCIDENTE 3 43893946 MARTINEZ DIGNA MONTAÑA BLOQUE 8 $ 30.385.652,00
MACROPROYECTO NUEVO JIMENEZ DURAN OCCIDENTE 4 31940586 LUZ MERY MONTAÑA BLOQUE 8 $ 30.385.652,00
TOTAL SFV ASIGNADOS 4 POR VALOR DE $ 121.542.608,00
ARTICULO 2°. Los hogares no relacionados en el artículo 1° de esta resolución y que presentaron postulación en las fechas de convocatoria citadas en la parte considerativa de la presente resolución, no se consideran beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 artículo 2.1.1.1.1.4.3.1. ARTICULO 3°. La presente asignación será comunicada a los hogares beneficiarios y publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.1 y 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., 17 MAYO 2023
NORMAJANE THGÓMEZCÁCERES
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Proyectó: Nohora Elena Quintefi.
Revisó: Francisco Flgueroa O. ftO
Aprobó: Marcela Rey Hernández M
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co
Revisó: Francisco Flgueroa O. ftO
Aprobó: Marcela Rey Hernández M
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11, V\ Página 3 de 3 ::1:,1, 1