MINVIVIENDA - Resolución 0320 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0320 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0320) 18 MAYO 2023 "Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(. . .)
9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (. .. )".
Que en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores, destinado a promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con
de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores, destinado a promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que sea complementario al otorgado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya" Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió con la Sociedad Fiduciaria BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 16 de Julio de 2020 en la radicación interna de Fonvivienda, por medio del cual se realizará la administración de los recursos Cal le 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11 _0j Página 1 de 5
1Resolución No. 0320 Del 18 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios -Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores
adquisición de vivienda de interés social nueva" para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores Que el artículo 2.1.1.9.4. del Decreto 1077 de 2015 establece que "el valor del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo." Que el artículo 2.1.1.9.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios -Ahorradores, entre las cuales se encuentra el de completar un monto mínimo de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en un producto financiero de ahorro y contar con carta de aprobación de crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional. Que los establecimientos de crédito, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.1.1. 9.9. del Decreto 1077 de 2015, previa verificación del cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 2.1.1.9.8 y las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.9.5 ibídem, solicitó la expedición del acto administrativo de asignación de los subsidios familiares de vivienda, en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios -Ahorradores. Que mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo del 2023, el Ingeniero de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los
Semillero de Propietarios -Ahorradores. Que mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo del 2023, el Ingeniero de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado "Habilitado con requisito Ahorro", los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios -Ahorradores y Mi Casa Ya. Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 2.1.1.9.5. y 2.1.1.9.8 del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de doscientos cincuenta y siete millones quinientos veinte mil pesos M/Cte. ($257.520.000). Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso "Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores" para la adquisición de vivienda de interés social nueva. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
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Página 2 de 5 ¿J )Resolución No. 0320 Del 18 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta y siete (37) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de Vivienda "Semillero de Propietarios - Aho"adores" para la adquisición de vivienda de interés social nueva, por un valor total DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($257.520.000), a los hogares que se relacionan a continuación: No ID Hogar Documento Nombres l 43791 1028014991 CLAUDIA PATRICIA LUIS 2 43871 1003827708 GERARDO 3. 50114 37294435 EDITH KARINA 4 53445 43527155 YAMILES LIDIAN 5 53536 1072659061 CLAUDIA PATRICIA 6. 54622 1010088621 DIEGO FERNANDO 7· 54835 1014260043 KAREN JULIANA 8 54972 1057571536 DIANA
5 53536 1072659061 CLAUDIA PATRICIA 6. 54622 1010088621 DIEGO FERNANDO 7· 54835 1014260043 KAREN JULIANA 8 54972 1057571536 DIANA MARCELA 9 59349 22118412 ANA DELIA 10 62452 1020749790 MONICA JOJANA 11 62562 91110211 LIBARDO 12 62636 39420909 PATRICIA 1007933226 MICHELA PAOLA 13 62666 1072670041 LAURA VALENTINA 14 62749 1053606180 ANA YACKELINE 15 63890 98771706 RODRIGO DE JESUS 16 64026 1052314553 YURY
ALEJANDRA
1056908550 FREDY
ALEXANDER
Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co 1 1 Apellidos
BEDOYA
BLANQUICET
ORDOÑEZ ARDILA
MORA SUAREZ
PINTO RAMOS
SOLER VARGAS
PULIDO NAUZAN
ARANDA CAMACHO
OROZCO ACEVEDO
VEGA MUÑOZ
OSPINA ZAPATA
APARICIO JIMENEZ
PEREA RODRIGUEZ
PEREA RODRIGUEZ
CANO PADILLA
SILVA AREVALO
BETANCUR
BEDOYA
BURGOS SILVA
SANDOVAL MESA
11 ValorSfv $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000
BETANCUR
BEDOYA
BURGOS SILVA
SANDOVAL MESA
11 ValorSfv $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 $6.960.000 Entidad F.lnanclera
COTRAFA COOPERATIVA
FINANCIERA
BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA COLOMBIA
S.A. IBBVAl
BANCO DAVIVIENDA
CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
FONDO NACIONAL DEL
AHORRO
CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
BANCO CAJA SOCIAL
CONFIAR COOPERATIVA
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1 ,! - ¡ 1 • 1Resolución No. 0320 Del 18 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" No ID Hogar Documento Nombres Apellidos ValorSfv 17 64255 1027943111 SERENA MAZO JARAMILLO $6.960.000 PATRICIA 18 65425 1055314612 ANDREADEL BERNAL $6.960.000 PILAR GUATIBONZA 19 65560 43759701 MARIA MONTOYA $6.960.000 ROSALBA GRAJALES 20 65581 1040041815 EDISON GONZALEZ RUIZ $6.960.000 ARLEY 21 65732 17354620 VICTORHUGO RUIZ $6.960.000 22 65734 1018349455 MILLER QUEJUAN ZAPATA $6.960.000 ANDRES 23 65752 1053607923 YENY GONZALEZ RINCON $6.960.000 PATRICIA 65774 1033653902 DANIELA RESTREPO $6.960.000 24 CORRALES 25 67038 1020758950 MARISOL PATIÑO $6.960.000 CORONADO 26 67060 1093214873 JORGE LÓPEZ ALZATE $6.960.000 ANDRÉS 27 67163 1036422700 HECTOR USME MONTOYA $6.960.000 ALONSO
26 67060 1093214873 JORGE LÓPEZ ALZATE $6.960.000 ANDRÉS 27 67163 1036422700 HECTOR USME MONTOYA $6.960.000 ALONSO 28 67597 51882569 GLORIA GUEVARA $6.960.000 ESTHER RODRIGUEZ 29 67646 1040731412 JUAN CAMILO GALLEGO DIEZ $6.960.000 30 68682 1035914613 JENNY ZAPATA URIBE $6.960.000 MARCELA MARIA 21785133 TERESA DE URIBE URIBE JESUS 31 68708 70696380 GENNY BOTERO GOMEZ $6.960.000 YOVANY 32220212 SOL BEATRIZ DUQUE CASTAÑO 32 68765 43211905 LEIDY VIVIANA OCHOA $6.960.000 VILLARRAGA 33 69894 32225120 ROSAJANET PEREZMESA $6.960.000 34 69911 1053337165 LEIDY RODRIGUEZ $6.960.000 ALEJANDRA CASTELLANOS 35 71060 70756170 FREDY SALDARRIAGA $6.960.000 ALBERTO JIMENEZ 1035912492 MARIA GALLEGO GARCIA TERESA 36 71062 43423571 CLAUDIA ARTEAGA CASTRO $6.960.000 ISABEL 37 71094 1038338070 CRISTIAN PEREZCARO $6.960.000 JULIAN 1 VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $257.520.000 1 --- - Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Entidad Financiera
CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Entidad Financiera
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FINANCIERA
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CREDIFAMILIA COMPAÑIA
DE FINANCIAMIENTO SA
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FINANCIERA
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Código: GDC-PL-11 J Página 4 de 5 .ll 11 11 1
1 . J' , . .. - - - - - -- - - - - - -- - --Resolución No. 0320 Del 18 MAYO 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda con requisito de
, . .. - - - - - -- - - - - - -- - --Resolución No. 0320 Del 18 MAYO 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nuevan Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de seis (6) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación. Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La ejecutoriedad del presente acto administrativo para cada uno de los hogares relacionados en el artículo 1. del mismo, queda sometido al cumplimiento de la obligación descrita en el literal a) del artículo 2.1.1.9.5. del Decreto 1077 de 2015 la cual se deberá mantener tanto en el proceso de asignación como de desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda complementario asignado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya" y a que la entidad otorgante del crédito realice el desembolso del mismo o a que dé inicio al contrato de leasing habitacional, en los términos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.5.2 ibídem. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio
de leasing habitacional, en los términos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.5.2 ibídem. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Semillero de Propietarios - Ahorradores, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2020 suscrito con la BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 MAYO 2023
NORMAJANETHGÓMEZCÁCERES
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
Aprobó: Marcela Rey Hemández - Subdirectora SFV tJ..
Proyectó: Karina Jaimes Ch - Contratista -lfd.t..
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