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MINVIVIENDA - Resolución 0325 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0325 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO ( 0325 ) 30 JUN 2020 “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015 suscrito entre Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — MVCT y El Municipio de Tumaco - Nariño” El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 009 de 2011, la ley 1437 de 2011, la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios y el Decreto No. 374 del 2017. CONSIDERANDO Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Municipio de TumacoNariño se celebró el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015, el cual tiene por objeto el que se establece en los siguientes antecedentes: ASPECTOS GENERALES DEL CONVENIO/CONTRATO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE USO DE RECURSOS No. 064 DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL MUNICIPIO DE TUMACO - NARINO Establecer los términos y condiciones para el uso de recursos aportados o que se aporten por la Nación mediante Resolución 0961 del 10 de diciembre de 2015, modificada por la Resolución 1066 de 2015, para la ejecución del “Plan de Obras e Inversiones — POI, a realizarse en el marco del Contrato de Gestión y Operación

modificada por la Resolución 1066 de 2015, para la ejecución del “Plan de Obras e Inversiones — POI, a realizarse en el marco del Contrato de Gestión y Operación celebrado entre la Empresa de Servicios Públicos de Tumaco Aguas de Tumaco SA. ESP. y Aquaseo S.A. ES.P., cuyo alcance comprende la ampliación rehabilitación y construcción de sistemas de agua potable y saneamiento básico, en el proceso de modernización de estos servicios públicos en el municipio de Tumaco”

OBJETO

VALOR TOTAL DEL

CONVENIO YIO CONTRATO VALOR , APORTES Y DESEMBOLSOS: El convenio no genera erogación presupuestal para las partes. ESQUEMA FIDUCIARIO PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS. Las partes del presente convenio acuerdan que los recursos aportados mediante la Resolución No. 0961 de 10 de diciembre de 2015, modificada por la Resolución 1066 del 23 de FORMA DE | diciembre de 2015, serán manejados a través del encargo fiduciario, que para tal DESEMBOLSO DE | efecto garantizará el MUNICIPIO y/o el operador de los servicios AQUASEO S.A. LOS RECURSOS ES.P., para la administración y pago de los recursos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2246 de 2012, el giro de los recursos de apoyo financiero de la Nación se efectuará previa verificación del cumplimiento de los compromisos periódicos. EJECUTOR Municipio de Tumaco — NariñoResolucion No. O 3 2 5 Del 30 JUN de 2020 HojaNo.2 “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015“

“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015“ NAL DE 31 de diciembre de 2016 PRORROGAS Hasta el 31 de diciembre de 2017, mediante OTROSÍ No. 1. FECHA DE FIRMA DEL CONVENIO Y/O | 30 de diciembre de 2015 CONTRATO FECHA DE LEC ALABACIÓN Lo 30 de diciembre de 2015 CONTRATO FECHA DE TESUMACION e 31 de diciembre de 2017

CONTRATO

CLAUSULA PENAL PACTADA NO APLICA

TERMINO —

LIQUIDACIÓN BILATERAL NINGUNO

PACTADO Según la Cláusula “DECIMA — SUPERVISIÓN Y CONTROL”, del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE USO DE RECURSOS No. 064 DE 2015, la supervisión la realizará: Por parte del Ministerio: DIEGO FERNANDO ROJAS LARA, en su calidad de Director de Programas entre el 30 de diciembre de 2015 y el 17 de abril de 2016. LADY JOHANA OSPINA CORZO, en su calidad de Directora de Programas entre el 27 de abril de 2016 y el 9 de noviembre de 2017. MARTHA LUCIA DURAN, en su calidad de Directora de Programas entre el 15 de re noviembre de 2018 y el 10 de febrero de 2019. GLORIA PATRICIA TOVAR ALZATE Supervisora para liquidar, en su calidad de Directora de Programas. El Apoyo a la Supervisión para la liquidación del convenio por parte del Ministerio, fue asignado al Ing. ANDRES FELIPE GARZÓN DÍAZ.

Por parte del MUNICIPIO:

Directora de Programas. El Apoyo a la Supervisión para la liquidación del convenio por parte del Ministerio, fue asignado al Ing. ANDRES FELIPE GARZÓN DÍAZ.

Por parte del MUNICIPIO: MARÍA EMILSEN ÁNGULO GUEVARA, Alcaldesa Municipal de Tumaco, 2016 —

2017 JULIO CESAR RIVERA CORTÉS, Alcalde Municipal de Tumaco, 2017 - 2019 MARIA EMILSEN ANGULO GUEVARA, Alcaldesa Municipal de Tumaco, Supervisora para la liquidación del Convenio.

AVANCE

PORCENTUALDE |0%

LA OBRA

PÓLIZA Y ANEXOS

(vigencia y condiciones El contrato no requirió la constitución de garantías. generales y particulares)Resolucion No. O 3 2 5 Del 30 JUN de 2020 HojaNo.3 “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015“ Que, en el marco del Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015 no se suscribieron contratos derivados para su ejecución. De conformidad con el expediente físico y digital que actualmente hace parte del Convenio de Uso de Recursos No. 064 de 2015 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se pudo establecer lo siguiente:

1. Que, el MUNICIPIO estructuró con acompañamiento del MINISTERIO un proceso de Modernización Empresarial el cual contempla la ejecución del “Plan de Obras e Inversiones — POI, a realizarse en el marco del Contrato de Gestión y Operación celebrado entre la Empresa de

Servicios Públicos de Tumaco Aguas de Tumaco S.A. ES.P y

“Plan de Obras e Inversiones — POI, a realizarse en el marco del Contrato de Gestión y Operación celebrado entre la Empresa de Servicios Públicos de Tumaco Aguas de Tumaco S.A. ES.P y AQUASEO S.A. E.S.P, cuyo alcance comprende la ampliación rehabilitación y construcción de sistemas de agua potable y saneamiento básico, en el proceso de modernización de estos servicios públicos en el municipio de Tumaco”.

2. Que, mediante Resolución No. 961 del 10 de diciembre de 2015 el MINISTERIO asignó como apoyo financiero de la Nación al municipio de Tumaco para apoyar “la ejecución del Plan de Obras e Inversiones — POI, a realizarse en el marco del Contrato de Gestión y Operación celebrado entre la Empresa de Servicios Públicos de Tumaco S.A. E.S.P. y AQUASEO S.A.

E.S.P., cuyo alcance comprende la ampliación, rehabilitación y construcción de sistemas de agua potable y saneamiento básico, en el proceso de modernización de estos servicios públicos en el municipio de Tumaco” la suma de $1.671.757.830.

3. Que, mediante Resolución 1066 del 23 de diciembre de 2015 se aclaró el artículo 4 de la Resolución 961 del 10 de diciembre de 2015 en el sentido de indicar que: “Los recursos de apoyo financiero asignados mediante la presente Resolución, se ejecutarán de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos que se suscriba en los términos del artículo 2.3.3.1.8.4 del Decreto 1077 de

2015.”

4. Que, mediante comunicación con radicado No. 20151E0016160 del 30 de

que se suscriba en los términos del artículo 2.3.3.1.8.4 del Decreto 1077 de 2015.”

4. Que, mediante comunicación con radicado No. 20151E0016160 del 30 de diciembre de 2015 la Dirección de Programas solicitó a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del MVCT efectuar el desembolso de los recursos asignados al Municipio de San Andrés de Tumaco en las Resoluciones No. 961 y 1066 del 10 y 23 de diciembre de 2015 por valor de $1.671.757.830.

5. Que, mediante correo electrónico del 16 de noviembre de 2016 este Ministerio indicó a AGUAS DE TUMACO S.A. E.S.P. y a la empresa AQUASEO S.A. E.S.P. lo siguiente: “En el cuadro a continuación se señalan los elementos que a la fecha aún hacen falta y los responsables de cada actividad, para la aprobación del tema referido en el asunto. Dada la urgencia de la información se solicita a las partes el cumplimiento de cada una a la brevedad posible.Resolucion No. O 3 2 5 Del 30 JUN de 2020 HojaNo.4 7 “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015“ RESPONSABLE PENDIENTE Informe cumplimiento de metas Anexo ATOQuinquenio 1., conforme a lo establecido en el contrato AQUASEO de operación y gestión - (no un archivo en excel)-.

Estado de cumplimiento de las metas planteadas vs. lo ejecutado, y, las justificaciones técnicas respectivas Revisión y pronunciamiento respecto de las cifras de CMI ajustadas por AQUASEO y enviadas el 8 de

Estado de cumplimiento de las metas planteadas vs. lo ejecutado, y, las justificaciones técnicas respectivas Revisión y pronunciamiento respecto de las cifras de CMI ajustadas por AQUASEO y enviadas el 8 de noviembre de 2016 y las fuentes de regalías y OCAD. Municipio - Aguas de Tumaco Revisión de la línea base enviada del POI del primer MVCT-VASB quinquenio en excel por parte de AQUASEO.

6. Que, mediante oficio con radicado No. 2016ER0152238 del 16 de diciembre

de 2016 el Municipio de San Andrés de Tumaco solicitó la prorroga No. 1 del Convenio de Uso de Recursos No. 064 de 2015, para lo cual precisó lo siguiente: “(...) respetuosamente solicito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ampliar el plazo de ejecución del convenio de la referencia, determinándose por la duración de los diseños de las obras que se contemplen para el cumplimiento del mismo, objeto del Convenio citado y doce (12) meses más. Con fundamento en lo anterior, el motivo de la presente solicitud de prorroga del Convenio obedece a que en el marco del crédito celebrado con el Banco Mundial, uno de los requisitos necesarios para la ejecución de los recursos viabilizados para las obras de inversión que comprenden todo el esquema de Modernización de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico del municipio de Tumaco es garantizar los Estudios y Diseños de los proyectos enmarcados en el POI y considerando que a la fecha no se tienen estos estudios, es prioritaria la consecución de recursos a través del CUR 064 de 2015, toda vez que el Banco

Tumaco es garantizar los Estudios y Diseños de los proyectos enmarcados en el POI y considerando que a la fecha no se tienen estos estudios, es prioritaria la consecución de recursos a través del CUR 064 de 2015, toda vez que el Banco Mundial no cuenta con fuentes de financiación adicionales para lo referido y mucho menos nuestro municipio. Queda claro entonces que siendo el CUR 064 de 2015 la única posibilidad de contar con recursos para los Estudios que garantizaran la modernización de los sistemas descritos, y estando próximo su vencimiento, comedidamente reitero la solicitud de prorroga antes señalada del Convenio citado y doce (12) meses más”.

7. Que, el 28 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la suscripción del Otro si

No. 1 del Convenio de Uso de Recursos No. 064 de 2015 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Municipio de San Andrés de Tumaco, prorrogando el plazo de ejecución del referido convenio hasta el 31 de diciembre de 2017. Cabe resaltar que dentro de la justificación de la referida prorroga se estableció entre otros, lo siguiente: “(...)2. De conformidad con la solicitud realizada por la Entidad Territorial; en atención a la evidente necesidad del municipio de contar con los productos derivados del Convenio y en razón a que en el presente año se generó el cierre del POI del primer quinquenio y la aprobación del POI para el segundo quinquenio (el cual requiere la generación de los diseños de los productos contemplados enResolucion No. O 3 2 5 Del 30 JUN de 2020 HojaNo.5 7 “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de

7 “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015“ este), se considera viable prorrogar el plazo de ejecución del Convenio de Uso de Recursos No. 064 de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, con el fin de lograr la cabal ejecución de su objeto (...”.

8. Que, mediante oficio con radicado No. 2017EE0012357 del 24 de febrero de 2017 este Ministerio indicó al Municipio de San Andrés de Tumaco: “Recibimos comunicación de parte de esa alcaldía, según la cual se nos manifiesta la preocupación en relación con la eventual imposibilidad de la ejecución del denominado CUR 64 de 2015 y la consecuente posibilidad de encontrarse en riesgo la ejecución del Plan de Inversiones programado en el marco del crédito del Banco Mundial y el Programa “Todos Somos PAZcifico”, debido a la declaratoria de disolución y actual estado de liquidación de la empresa AQUASEO S.A. E.S.P., actual operador de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en ese Municipio.

Al respecto, y previa consulta elevada a los Abogados asesores externos del Ministerio, debemos manifestar en relación con sus inquietudes que la empresa AQUASEO S.A. E.S.P. se encuentra en la posibilidad de ejecutar y/o contratar obras y ejecutar inversiones dentro del alcance del CUR 64 de 2015, en la medida en que las mismas se refieran a aspectos de estricta y absoluta necesidad e inminente urgencia, dirigidos a garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a cargo de la mencionada empresa en el Municipio de San Andrés de

absoluta necesidad e inminente urgencia, dirigidos a garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a cargo de la mencionada empresa en el Municipio de San Andrés de Tumaco, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 en su articulo 19, numeral 13 que señala lo siguiente: “19.13. Si se verifica una de las causales de disolución, los administradores están obligados a realizar aquellos actos y contratos que sean indispensables para no interrumpir la prestación de los servicios a cargo de la empresa, pero darán aviso inmediato a la autoridad competente para la prestación del servicio y a la Superintendencia de servicios públicos, y convocaran inmediatamente a la asamblea general para informar de modo completo y documentando dicha situación. De ninguna manera se ocultará a terceros con quienes negocie la sociedad, la situación en que esta se encuentra; el ocultamiento hará solidariamente responsables a los administradores por las obligaciones que contraigan y los perjuicios que ocasionen” (Subrayas y negrillas fuera de texto). La anterior situación involucra cualquier tipo de recursos que financien las obras, ya sea los correspondientes a créditos aprobados por el Banco Mundial así como los correspondientes al denominado programa “Todos Somos PAZcifico”

9. Que, mediante comunicación del 6 de marzo de 2017 el Municipio de San Andrés de Tumaco informó a este Ministerio que se encontraba a la espera en que esta Cartera le indicara la fecha de la reunión para tratar los temas concernientes a la “(...) solicitud de la Empresa operadora Aquaseo en liquidación, de... terminar unilateralmente el actual contrato de gestión y operación celebrado con la Empresa Aguas de Tumaco S.A. E.S:P.”,

concernientes a la “(...) solicitud de la Empresa operadora Aquaseo en liquidación, de... terminar unilateralmente el actual contrato de gestión y operación celebrado con la Empresa Aguas de Tumaco S.A. E.S:P.”, reiteramos que es de vital importancia tratar en esta misma, la revisión del estado actual del Convenio CUR 064 de 2015, debido a que el operador por su ya conocida declaratoria, no podría ejecutar el Proyecto de Estudios y Diseños, poniendo en riesgo los recursos aprobados en dicho CUR y enResolucion No. O 3 2 5 Del 30 JUN de 2020 HojaNo.6 7 “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015“ consecuencia la inversiones programadas en el marco del crédito del Banco Mundial y el programa “Todos Somos PAZcifico”. 10.Que. el 15 de marzo de 2017 se llevó a cabo una reunión de seguimiento y 11 revisión del estado de los servicios públicos del Municipio de San Andrés de Tumaco, que contó con la participación de representantes de este Ministerio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Municipio de San Andrés de Tumaco, Aguas de Tumaco S.A. E.S.P. y AQUASEO S.A. E.S.P., en la cual este Ministerio frente al Convenio de Uso de Recursos No. 064 de 2015 indicó lo siguiente: “(...)Con respecto al CUR 64 cuyo objeto es “la ejecución del Plan de Obras e Inversiones —POI, a realizarse en el marco del Contrato de Gestión y Operación celebrado entre la Empresa de Servicios

“(...)Con respecto al CUR 64 cuyo objeto es “la ejecución del Plan de Obras e Inversiones —POI, a realizarse en el marco del Contrato de Gestión y Operación celebrado entre la Empresa de Servicios Públicos de Tumaco Aguas de Tumaco S.A. E.S.P y Aquaseo S.A. E.S.P, cuyo alcance comprende la ampliación rehabilitación y construcción de sistemas de agua potable y saneamiento básico, en el proceso de modemización de estos servicios públicos en el municipio de Tumaco” se reitera la necesidad de contar con la aprobación del POI del primer y segundo quinquenio como requisito para dar inicio a la ejecución de este convenio; una vez cumplidos estos requisitos para la ejecución completa del convenio se requiere que el Operador subsane la causal de liquidación(...]”. (Subrayas y negrillas fuera de texto) .Que, mediante oficio con radicado No. 2017EE0030602 del 7 de abril de 2017 este Ministerio dio respuesta a una solicitud efectuada por parte de la entidad ejecutora — Plan Todos Somos PAZcifico para lo cual indicó lo siguiente: “Por medio de la presente atendemos su solicitud de información frente al alcance de las actividades derivadas del contrato de operación suscrito por la Empresa Aguas de Tumaco y Aquaseo S.A. E.S.P., señalando lo siguiente: ()

3. Sin perjuicio de lo anterior, y con fines exclusivamente informativos, debemos señalar que el contrato de Operación en mención reconoce para la empresa Aquaseo S.A: ES.P. la posibilidad de desarrollar de manera directa o mediante contratación con terceros las actividades de interventoría de los proyectos contenidos en el POI, de conformidad con la Cláusula Decima Cuarta — Régimen Económico General, la cual establece:

posibilidad de desarrollar de manera directa o mediante contratación con terceros las actividades de interventoría de los proyectos contenidos en el POI, de conformidad con la Cláusula Decima Cuarta — Régimen Económico General, la cual establece: ) C. Remuneración de Pago del Operador: El operador recibirá como remuneración por la ejecución del contrato: a. El valor de la Gerencia del Proyecto, los Diseños y Estudios. b. Lainterventoría técnica, administrativa y financiera. ()

D. Forma de Pago del Operador: Los pagos del OPERADOR se efectuarán de la siguiente manera: 1) Los pagos por concepto de Gerencia, diseños detallados e interventoría técnica, administrativa y financiera de las obras resultantes de la ejecución del POI, se efectuarán de acuerdo a los porcentajes establecidos en la tabla siguiente, conforme se realicen los pagos de los contratos de obra, previa verificación del pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales del personal vinculado en la gerencia, diseños detallados,Resolucion No. O 3 2 5 Del 30 JUN de 2020 HojaNo.7 7 “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015“ interventoría técnica, administrativa y financiera y contratos de obra, previa verificación del pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales del personal vinculado en la gerencia, diseños detallados, interventoría técnica, administrativa y financiera y contratos de obra: GDMIN (Gerencia, diseños detallados, interventoría técnica, administrativa y financiera de las obras resultantes de la ejecución del POI= 9.5% los cuales se discriminan de la

siguiente manera:

de obra: GDMIN (Gerencia, diseños detallados, interventoría técnica, administrativa y financiera de las obras resultantes de la ejecución del POI= 9.5% los cuales se discriminan de la siguiente manera: %Diseños y estudios respecto al GDIMIN 35% %Gerencia del proyecto respecto al GDIMIN 7% %Interventoría técnica, administrativa y financiera 58% ()

4. Frente a la posibilidad de que la Empresa AQUASEO S.A E.S.P., adelante la ejecución o contratación de interventorías estando inmerso en una causal legal de liquidación, debemos señalar que mediante oficio con Radicado MVCT 2017EE0010791 de 20 de febrero de 2017, este Ministerio dio respuesta a un requerimiento del municipio de Tumaco en el mismo sentido, indicando: ) La declaratoria de disolución y liquidación de AQUASEO supone la imposibilidad de celebrar y ejecutar acciones y negocios nuevos que no estén encaminados a la liquidación de la sociedad y la adecuada prestación del servicio público, con excepción de los necesarios para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público. De conformidad con el contrato de gestión y operación, este deberá seguir siendo cumplido por el Operador hasta que se suscriba la correspondiente acta de reversión de los bienes afectados por la operación del contrato, y la prestación de los servicios públicos será responsabilidad del mismo hasta que la Contratante haya implementado un mecanismo altemativo para la prestación de los mismos. e Lareestructuración jurídica, técnica y financiera del contrato de gestión y operación, del cual hace parte la empresa AQUASEO S.A. E.S.P. en liquidación, inició en un momento anterior

altemativo para la prestación de los mismos. e Lareestructuración jurídica, técnica y financiera del contrato de gestión y operación, del cual hace parte la empresa AQUASEO S.A. E.S.P. en liquidación, inició en un momento anterior a la declaratoria de disolución, enmarcándose dentro de la continuidad de las operaciones sociales que esta venia ejecutando. La permanencia de la empresa en el proceso de renegociación y de reestructuración financiera, técnica y jurídica del contrato de operación y gestión sí es viable jurídicamente, considerando que esta operación ya se encontraba en curso y la finalidad de este mecanismo es la asegurar la prestación del servicio. Enel contrato de gestión y operación se contempla la posibilidad de terminarlo en forma anticipada en el evento en que el Operador incurriese en una causal de disolución, liquidación y concordato. Laley dispone que, para el enervamiento de la disolución de una sociedad, se dispone de 8 meses, contados a partir desde la configuración de la causal. Por lo anterior, la empresa AQUASEO aún puede revertir su proceso de liquidación, y continuar desarrollando el contrato de operación celebrado con Aguas de Tumaco. El procedimiento para reestablecer el equilibrio económico del contrato que se encuentra establecido en el mismo, no supone un impedimento para que la sociedad continúe en el proceso de reestructuración del contrato, siempre y cuando este tenga la finalidad inequívoca de asegurar la prestación continua del servicio. La empresa operadora puede adelantar e incluir nuevas obras, siempre y cuando sean absolutamente necesarias para la prestación del servicio, respondan a un déficit actual en la calidad y cobertura del mismo, y la empresa acredite una capacidad operativa suficiente para su ejecución. ()

La empresa operadora puede adelantar e incluir nuevas obras, siempre y cuando sean absolutamente necesarias para la prestación del servicio, respondan a un déficit actual en la calidad y cobertura del mismo, y la empresa acredite una capacidad operativa suficiente para su ejecución. () ~Resolucion No. O 3 2 5 Del 30 JUN de 2020 HojaNo.8 7 “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015“ 12.Que, el 7 de junio de 2017 se llevó a cabo una reunión de seguimiento y revisión del estado de los convenios de uso de recursos que para esa fecha tenía suscrito el MVCT con el Municipio de San Andrés de Tumaco, que contó con la participación de representantes de este Ministerio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Municipio de San Andrés de Tumaco, Aguas de Tumaco S.A. E.S.P. y AQUASEO S.A. E.S.P., en la cual se indicó lo siguiente: “Se genera la presente reunión con el fin de establecer acciones prioritarias con respecto a los CUR en ejecución actualmente, dado el requerimiento de tener al día las actas de los proyectos, para generar la liquidación. Así mismo, dado que el municipio tiene alcalde recién posesionado, se le informó todo el proceso que se ha venido desarrollando con respecto a la revisión del POI del primer y segundo quinquenio la cual requiere de su aprobación dado que a la fecha se genero aprobación de parte de Aguas de Tumaco y se generó revisión de los componentes técnicos y financieros de parte del MVCT-VASB. () Conforme a lo anterior, se evidencia que, para esta fecha, aún no se

de parte de Aguas de Tumaco y se generó revisión de los componentes técnicos y financieros de parte del MVCT-VASB. () Conforme a lo anterior, se evidencia que, para esta fecha, aún no se contaba con la aprobación de los POI del primero y segundo quinquenio por la totalidad de las partes intervinientes en los mismos (Municipio de San Andrés de Tumaco, AQUASEO S.A. E.S.P. y el MVCT). 13.Que, mediante correo electrónico del 30 de junio de 2017 este Ministerio indicó a la empresa AQUASEO S.A. E.S.P. lo siguiente: “De acuerdo al correo que prosigue a este mensaje AQUASEO está en mora de enviar los indicadores en su versión final para lo referente al POI del segundo quinquenio, por lo cual este Ministerio solicita a la menor brevedad posible generar el envío de la información solicitada desde hace más de un mes”. De acuerdo con esto, para la fecha no se contaba con la aprobación del POI del segundo quinquenio requerido para continuar con el desarrollo de obras y proyectos de agua y saneamiento básico en el Municipio de San Andrés de Tumaco. 14.Que, el 21 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la suscripción del Acta de terminación de mutuo acuerdo contrato de gestión y operación suscrito

entre AGUAS DE TUMACO S.A. E.S.P. Y AQUASEO S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que al haberse llevado a cabo la suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo del contrato de Gestión y operación por parte de AGUAS DE TUMACO S.A. E.S.P y AQUASEO S.A. E.S.P., y al no haberse logrado la aprobación de los POI

la suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo del contrato de Gestión y operación por parte de AGUAS DE TUMACO S.A. E.S.P y AQUASEO S.A. E.S.P., y al no haberse logrado la aprobación de los POI del primer y segundo quinquenio por parte de este Ministerio por la falta de presentación por parte de AQUASEO S.A. ESP de los soportes correspondientes, conforme a lo establecido en el acta de reunión del 15 de marzo de 2017 donde se indicó que “Con respecto al CUR 64 cuyo objeto es “la ejecución del Plan de Obras e Inversiones —POI, a realizarse en el marco del Contrato de Gestión y Operación celebrado entre la Empresa de Servicios Públicos de Tumaco Aguas de Tumaco S.A. E.S.P y AquaseoResolucion No. O 3 2 5 Del 30 JUN de 2020 HojaNo.9 a “Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos No. 064 de 2015“ S.A. ES.P, cuyo alcance comprende la ampliación rehabilitación y construcción de sistemas de agua potable y saneamiento básico, en el proceso de modemización de estos servicios públicos en el municipio de Tumaco” se reitera la necesidad de contar con la aprobación del POI del primer y segundo quinquenio como requisito para dar inicio a la ejecución del este convenio; una vez cumplidos estos requisitos para la ejecución completa del convenio se requiere que el Operador subsane la causal de liquidación”, AQUASEO S.A. E.S.P. perdió toda competencia relacionada con la formulación, estructuración, tramite de viabilización, y contratación derivada de los proyectos que serían objeto de

subsane la causal de liquidación”, AQUASEO S.A. E.S.P. perdió toda competencia relacionada con la formulación, estructuración, tramite de viabilización, y contratación derivada de los proyectos que serían objeto de financiación con los recursos del convenio que nos ocupa, y por ende se hacía imposible ejecutar el objeto del mismo. (Subrayas y negrillas fuera de texto) 15.Que, mediante oficio con radicado No. 2017ER0126266 del 3 de noviembre de 2017, el Fondo Todos Somos Pazcifico - FTSP indicó a este Ministerio lo siguiente "Teniendo en cuenta que el pasado 4 de octubre se adelantó la misión de seguimiento por parte del Banco Mundial al municipio de Tumaco, en la que se propuso la inclusión de los estudios y diseños faltantes para la ejecución de los proyectos de agua potable, debido a la imposibilidad de ejecutarlos a través del convenio suscrito entre Aguas de Tumaco y el operador Aquaseo (CUR64), de manera cordial solicitamos el aval del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico para incluir los proyectos de preinversión que se listan en el cuadro adjunto para ser financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcifico. Se llama la atención sobre la inclusión de dos proyectos adicionales a los 17 proyectos contemplados inicialmente, en razón a que son estratégicos para garantizar la prestación del servicio de acueducto (...)”. 16.Que, el 7 de noviembre de 2017 se llevó a cabo Comité Técnico de Agua y Saneamiento virtual No. 05, que contó con la participación de representantes del FTSP (UNGRD) (Luz Amanda Pulido — Coordinadora del

16.Que, el 7 de noviembre de 2017 se llevó a cabo Comité Técnico de Agua y Saneamiento virtual No. 05, que contó con la participación de representantes del FTSP (UNGRD) (Luz Amanda Pulido — Coordinadora del equipo ejecutor; Jackeline Meneses — líder de Agua y Saneamiento Equipo Ejecutor UNGRD; Juan de Dios Cisneros — Líder de Planeación), DNP (Diego Felipe Polania — Subdirector de Agua y Saneamiento) y del MVCT (Leidy Gómez — Delegada del V

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