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MINVIVIENDA - Resolución 0327 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0327 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

(0327) 19 MAYO 2023

“Por la cual distribuyen los cupos de recursos de conformidad con la Resolución 120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se adiciona la Bolsa de Mejoramiento Rural en el marco del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”, financiado por el Banco Mundial”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, la Resolución No 120 del 16 de febrero de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que, son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República , están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 51 ídem señala que , todos los colombianos tienen derecho a una vivienda

libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 51 ídem señala que , todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, es función de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectosResolución No. 0327 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 2

“Por la cual distribuyen los cupos de recursos de conformidad con la Resolución 120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se adiciona la Bolsa de Mejoramiento Rural en el marco del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”, financiado por el Banco Mundial”

de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. (…)”

Que el parágrafo del precitado artículo 255 establece que “A partir del año 2020 el Ministerio

de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. (…)”

Que el parágrafo del precitado artículo 255 establece que “A partir del año 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural.”

Que en virtud de ese mandato legal a instancias del Mi nisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1341 de 2020 modificado por el Decreto 1247 de 2022, se adicionó el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivien da Rural , integrando de manera normativa el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que de acuerdo a lo dispuesto el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, y atendiendo a lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, así como

Que de acuerdo a lo dispuesto el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, y atendiendo a lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, así como a los artículos 2.2.1.2., 2.2.1.6., 2.2.1.2.1.1. y 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, se sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES 4027 de 2021) el concepto favorable de la Nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral, destinado a financiar el Proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”, con el objetivo de financiar esquemas de subsidios para el mejoramiento de viviendas, el mejoramiento de entornos y el fortalecimiento institucional para mejorar la capacidad del Estado de implementar la política habitacional.

Que en atención al Manual Operativo del Proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” del Banco Mundial, se desarrolló un enfoque marco mediante el cual se definen procedimientos, lineamientos y criterios de elegibilidad para todos los aspectos (a) técnicos, (b) de gestión ambiental y social, y, (c) operativos, los cuales se aplicarán a las inversiones del Subco mponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1 “ Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”, los cuales serán aplicados en los veinticinco (25)

mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1 “ Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”, los cuales serán aplicados en los veinticinco (25) municipios priorizados, los cuales se encuentran definidos en el numeral 2.7 Cobertura del ProyectoSelección de Municipios.

Que e l 3 de diciembre de 2021 se invitó a las veinticinco ( 25) entidades territoriales elegibles a la primera convocatoria dentro del Proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”. Posteriormente, mediante Circular 2022EE0018067 del 28 de febrero de 2022, el MVCT comunicó el mecanismo de selección de los diez (10) municipios o distritos a quienes se les realizaría el proceso de asignación de cupos en el marco del proyecto, de acuerdo con los recursos disponibles.

Que una vez aplicados los mecanismos de selección establecidos en la convocatoria, fueron seleccionados los diez (10) municipios y distritos de: Riohacha, Maicao, Sincelejo, Cartagena, Cúcuta, Villa del Rosario, Cali, Bucaramanga, Pereira y Floridablanca. En este sentido, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2022EE0029992 del 28 de marzo de 2022, mediante la cual se comunicó dicho resultado.

Que e n fecha posterior a la primera convocatoria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, presentaronResolución No. 0327 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 3

“Por la cual distribuyen los cupos de recursos de conformidad con la Resolución 120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se adiciona la Bolsa de Mejoramiento Rural en el marco del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”, financiado por el Banco Mundial”

ante el Banco Mundial, el 19 de abril de 2022, la caracterización social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo de los municipios de Villavicencio e Itagüí para la evaluación social y ambiental (ESA) y marco de gestión ambiental y social (MGAS) de l proyecto “Programa de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia ” (P172535), con el fin de incorporar en el manual operativo estos dos (2) municipios en el grupo de veinticinco (25) definidos inicialmente. Esta adición fue aprobada para un total de vei ntisiete (27) municipios y/o distritos elegibles, de los cuales diez (10) entidades territoriales habían sido seleccionados en la primera convocatoria del programa.

Que mediante Resolución 120 de 2023 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, fijó los criterios de distribución de cupos de recursos y la conformación de la bolsa de mejoramientos rural por parte del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.

Que mediante la Resolución 0081 de 2023 Fonvivienda creó la Bolsa de Mejoramie nto Rural en el marco del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”, financiado por el Banco Mundial y se distribuyen los cupos de recursos de conformidad con la resolución 120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , para la primera convocatoria del programa.

por el Banco Mundial y se distribuyen los cupos de recursos de conformidad con la resolución 120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , para la primera convocatoria del programa.

Que con circular 2023EE0013639 del 28 de febrero de 2023 se procede a invitar a los diecisiete (17) municipios y distritos restantes a participar de la segunda convocatoria del programa, los cuales corresponden a: Bogotá, Medellín, Barranquilla, Santa Marta, Valledupar, Arauca, Yopal, Soledad, Bello, Ciénaga, Soacha, Fonseca, San Juan del Cesar, Saravena, Tibú, Villavicencio e Itagüí y mediante circular 2023EE0040010 del 15 de mayo de 2023 se comunicaron los resultados de la segunda convocatoria con lista de diez (10) entidades territoriales priorizadas donde se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, en el marco del programa “vivienda resiliente e incluyente en Colombia” las cuales son: Medellín, Barranquilla, Valledupar, Arauca, Yopal, Bello, Fonseca, San Juan del Cesar, Tibú y Villavicencio.

Que e l número de subsidios familiares de vivienda rural (SFVR) en modalidad de mejoramiento asignados a cada municipio y/o distrito elegible en esta segunda convocatoria, es el resultado de dividir los recursos incorporados en el fideicomiso sobre el número de entidad es territoriales participantes, los cuales, al ser otorgados en vigencia 2024, será de ciento sesenta y cuatro (164).

Que en virtud de lo dispu esto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015 el

2024, será de ciento sesenta y cuatro (164).

Que en virtud de lo dispu esto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con la sociedad fiduciaria de desarrollo agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro.027 de 2020, con el objetivo de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente, o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción de vivienda rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables, y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que mediante de documento de incorporación No. 18 de fecha 23 de marzo de 2023 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda dispone para incorporar al fideicomiso la suma de cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y seis millones de pesos m/cte. ($46.946.000.000) provenientes del contrato de empréstito No. 9246-CO celebrado entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, amparado mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP No. 123 del 7 de marzo de 2023Resolución No. 0327 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 4

mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP No. 123 del 7 de marzo de 2023Resolución No. 0327 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 4

“Por la cual distribuyen los cupos de recursos de conformidad con la Resolución 120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se adiciona la Bolsa de Mejoramiento Rural en el marco del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”, financiado por el Banco Mundial”

expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuestos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CUPOS DE RECURSOS SUS CEPTIBLES DE DISTRIBUCI ÓN. De conformidad con el artículo 2° de la Resolución No 120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los recursos incorporados al Patrimonio Autónomo Programa de Promoción de Vivienda Rural son por la suma de cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y seis millones de pesos m/cte. ($46.946.000.000), provenientes del contrato de empréstito No. 9246 -CO celebrado entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, amparado mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP No. 123 del 7 de marzo de 2023 expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuestos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 2. ADICIÓN DE LA BOLSA DE MEJORAMIENTOS RURAL. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución 120 de 2023 del Ministerio de Vivienda,

ARTÍCULO 2. ADICIÓN DE LA BOLSA DE MEJORAMIENTOS RURAL. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución 120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y artículo 1° de la Resolución 0081 de 2023 expedida por Fonvivienda, se adiciona la Bolsa de Mejoramientos Rural por un total de mil seiscientos (1.640) cupos de recursos del subsidio familiar de vivienda rural – SFVR, bajo la modalidad de mejoramiento.

ARTÍCULO 3. DISTRIBUCION DE CUPOS DISPONIBLES. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución No 120 de 2023, se procederá a distribuir los cupos de recursos de los que hace referencia el artículo 2º de la presente Resolución, de acuerdo a la priorización de la circular 2023EE0040010 del 15 de mayo de 2023, así:

Orden de Elegibilidad Departamento Municipio Cupos de Recursos hasta 1 La Guajira San Juan del Cesar 164 2 Norte de Santander Tibú 164 3 La Guajira Fonseca 164 4 Arauca Arauca 164 5 Casanare Yopal 164 6 Cesar Valledupar 164 7 Meta Villavicencio 164 8 Antioquia Bello 164 9 Atlántico Barranquilla 164 10 Antioquia Medellín 164

TOTAL DE CUPOS 1.640

ARTICULO 4. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La asignación de subsidios familiares de vivienda rural - SFVR que se realice de acuerdo con los cupos de recursos indicados en la presente resolución está sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuestal por parte

ARTICULO 4. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La asignación de subsidios familiares de vivienda rural - SFVR que se realice de acuerdo con los cupos de recursos indicados en la presente resolución está sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuestal por parte de FONVIVIENDA y a la disponibilidad de los recursos provenientes del empréstito de la banca mundial al presupuesto nacional . En consecuencia, la expedición de la presenteResolución No. 0327 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 5

“Por la cual distribuyen los cupos de recursos de conformidad con la Resolución 120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se adiciona la Bolsa de Mejoramiento Rural en el marco del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”, financiado por el Banco Mundial”

resolución no genera por sí misma la obligación de asignar subsidios familiares de vivienda rural -SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda rural por parte de FONVIVIENDA.

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 19 MAYO 2023

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NORMA JANETH GOMEZ CÁCERES

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboró: Camilo Pardo - SPAT rural

Revisó: Carlos Moreno - SPAT rural Aprobó: Daniel Contreras, Director de Vivienda Rural David Ochoa – Subdirector de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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