MINVIVIENDA - Resolución 0328 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0328 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0328) 19 MAYO 2023 "Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Caloto, lnza, La Vega, Paéz, Popayán, Purace, Santander de Quilichao, Silvia y Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural en el marco del Programa de Cambia Mi Casa" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313
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Fecha: 17/03/2021Resolución No. 0328 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Caloto, lnza, La Vega, Paéz, Popayán, Purace, Santander de Quilichao, Silvia y Totoró en el departamento del
"Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Caloto, lnza, La Vega, Paéz, Popayán, Purace, Santander de Quilichao, Silvia y Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural en el marco del Programa de Cambia Mi Casa' realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 1 O de la Parte 1 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 007 de 2021, con la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno Nacional en el marco de la minga indígena de 2019 y el Decreto 1811 de 2017. Que en virtud de lo establecido en el literal B, numeral 14 de la cláusula tercera del Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe, una de las obligaciones de Nasa Kiwe es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 3254 del 03 de noviembre de 2021 del Fondo
estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 3254 del 03 de noviembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 03 de noviembre de 2021. Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.qov.co
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Fecha: 17/03/2021
Códioo: GDC-PL-11 fr--Resolución No. 0328 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Caloto, lnza, La Vega, Paéz, Popayán, Purace, Santander de Quilichao, Silvia y Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural en el marco del Programa de Cambia Mi Casa" Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico 14 de abril de 2023, para los respectivos procesos de verificación de informaciónQue el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según
no cumplen requisitos, mediante correo electrónico 14 de abril de 2023, para los respectivos procesos de verificación de informaciónQue el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico 14 de abril de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante comunicaciones de fecha 8 de octubre de 2021, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que de acuerdo a lo señalado en los estudios previos las viviendas deben estar
la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que de acuerdo a lo señalado en los estudios previos las viviendas deben estar definidas como viviendas de interés social rural (VIS rural), las cuales serán unifamiliares, de acuerdo con las condiciones concertadas en la etapa de participación con los comisionados y autoridades designadas por el respectivo consejo indígena. En todo caso, su valor (incluidos costos directos e indirectos AIU) no podrá exceder de 65.31 salarios mínimo mensual legal vigente, incluidos todos los costos asociados al proceso constructivo de las unidades habitacionales y de las obras complementarias cuando apliquen. En tal sentido, la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe comunicó mediante radicado: 195 del 16 de mayo de 2023, cual expuso el aval de la interventoría respecto de la tipología que será desarrollada en la solución habitacional, y el aval sobre las condiciones técnicas del diagnóstico integral, a saber: No. Identificación Nombres 1 10633782 JOELITO Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Apellidos PUYO MENSA Certificado de Fecha lnterventoría 195 16/05/2023
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Fecha: 17/03/2021Resolución No. 0328 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de
Fecha: 17/03/2021Resolución No. 0328 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Caloto, lnza, La Vega, Paéz, Popayán, Purace, Santander de Quilichao, Silvia y Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural en el marco del Programa de Cambia Mi Casa· No. Identificación Nombres 2 4690858 BLADIMIR 3 1002937943 ANGELINA 4 76322725 SILVIO 5 1062276611 I5AURO 6 1062305837 FABER ALEXANDER 7 1064432326 JOSE ELEVER 8 4788648 MISAEL 9 34323346 MARIA OMAIRA 10 48570779 MARIA AMPARO 11 48667520 MARIA CRISTINA 12 48667534 ANDREA 13 1062774715 SANDRA LIGIA 14 1062775684 MARIA ANTONIA 15 1061789608 MAYARLI CONSTANZA 16 10308670 DAGO ERLAN 17 1430400 PARMENIDES 18 4617044 JOSE MARIA 19 4617537 LUIS ALBERTO 20 25290198 GLORIA MARIA 21 76322606 GENARO 22 1061692019 VICTOR HERNAN 23 1060236771 YILENY INES 24 10297787 WILLIAM ELI 25 25628081 MARIELA 26 36381132 NUBIA ESPERANZA 27 10495781 JOSE IVAN 28 10742493 JULIAN ANDRES 29 34594220 BENILDA 30 1060104874 PORFIDIO 31 40769652 PEREGRINA
26 36381132 NUBIA ESPERANZA 27 10495781 JOSE IVAN 28 10742493 JULIAN ANDRES 29 34594220 BENILDA 30 1060104874 PORFIDIO 31 40769652 PEREGRINA 32 10480377 LEONARDO 33 1058788109 LUIS HUMBERTO 34 1007096109 JHONNY ALBERTO 35 25493533 INOCENCIA 36 1061799017 FREYMAN URIEL 37 1064431576 ERNESTO 38 4767986 SILVESTRE 39 10720615 FLORENTINO 40 4767539 JUAN IGNACIO 41 10721216 OSMAN Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www minviviPnrl::1 ntw rn Apellidos
CHILLO QUINTO
VOLVERAS CUNACUE
LEBASA DIAZ
ULCUE
ULCUE CHOCUE
CHOCUECHOCUE
YUNDAYUNDA
YUNDAOSSA
CAMAYO ZAMBRANO
YUNDA ZAMBRANO
YUNDAYUNDA
YUNDAYUNDA
GOLONDRINO ZAMBRANO
CLEVES GURRUTE
SANCHEZ
QUILINDO PUSCUS
MACA MACA
MACAJO JOA
MACA VELASCO
MACA MACA
BRAVO CHAMORRO
TOTE MAPALLO
PIZO BOLAÑOS
PIZO CALDON
CALDON QUIRA
URBANO GOMEZ
PAVI
TOCONAS
PEÑADIZU
GUEJIA FERNANDEZ
CAÑA MENDl5
ORTIZ CHITO
CHIMUNJA PALECHOR
PIZO CALDON
CALDON QUIRA
URBANO GOMEZ
PAVI
TOCONAS
PEÑADIZU
GUEJIA FERNANDEZ
CAÑA MENDl5
ORTIZ CHITO
CHIMUNJA PALECHOR
ALVAREZ
VELASCO MACA
HURTADO HURTADO
HURTADO RIVERA
CHAVACO PECHENE
PILLIMUE TUNUBALA
PILLIMUE Certificado de Fecha lnterventoria 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 195 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023
16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023 16/05/2023
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
í't'viinn· fin('_p¡ _11Resolución No. 0328 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Caloto, lnza, La Vega, Paéz, Popayán, Purace, Santander de Quilichao, Silvia y Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural en el marco del Programa de Cambia Mi Casa" No. Identificación Nombres 42 1064427926 DORIS 43 1061438436 LUZANGELA 44 1002884755 ALEJANDRA 45 1062080197 JHON WILSON 46 1068217032 AURELIANA 47 1064441246 MILLER 48 10298433 ANTONIO JOSE 49 1061705072 JULIA ELENA 50 10720061 MANUEL ANTONIO "(. .. ) a. Se encuentra ubicado en suelo rural. Apellidos Certificado de Fecha lnterventoría PECHENE CALAMBAS 195 16/05/2023
ZUÑIGA MENDEZ 195 16/05/2023
"(. .. ) a. Se encuentra ubicado en suelo rural. Apellidos Certificado de Fecha lnterventoría PECHENE CALAMBAS 195 16/05/2023
ZUÑIGA MENDEZ 195 16/05/2023
POSCUE CAMAYO 195 16/05/2023
PETE CHINOICUE 195 16/05/2023
CAMPO CHATE 195 16/05/2023
CHOCUE TOMBE 195 16/05/2023
MACA MACA 195 16/05/2023
PULICHE CALDON 195 16/05/2023
CHATE PUYO 195 16/05/2023
b. No se encuentra ubicado en Zonas de Alto Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.). c. No se encuentra ubicado en zonas de protección de recursos naturales. d. No se encuentra ubicado en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. e. Se encuentra ubicado en área apta para la localización de vivienda. f. Tiene disponibilidad inmediata o acceso a una fuente agua para consumo humano y domestico g. Tiene disponibilidad inmediata o acceso de energía eléctrica h. Se validaron y avalan las condiciones del diagnóstico integral y se establece construir el prototipo de Mejoramiento concertado con el CRIC, de confonnidad con todos sus planos, diseños y memorias de cálculo."
Para el caso de los postulantes: No. Identificación Nombres Apellidos Certificado de lnterventoría Fecha 1 4698429 GENARO MAMIAN QUINTERO 195 16/05/2023 2 4788577 SANTOS CLEVES 195 16/05/2023 "( ... )
No. Identificación Nombres Apellidos Certificado de lnterventoría Fecha 1 4698429 GENARO MAMIAN QUINTERO 195 16/05/2023 2 4788577 SANTOS CLEVES 195 16/05/2023 "( ... )
- Se encontró diferencias en las coordenadas potenciales y las coordenadas obtenidas en la georreferenciación realizada por la interventoría.
j. Esta diferencia en la localización del mejoramiento no altera el estado apto del postulante k. Este certificado solo tiene validez en las coordenadas obtenidas por la interventoría y es necesario actualizar coordenadas potenciales. Que finalmente concluyó las siguientes consideraciones relacionadas con el valor de la vivienda de y la interventoría, a saber: "( .. .) Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
1 1Resolución No. 0328 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 6 "Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Caloto, lnza, La Vega, Paéz, Popayán, Purace, Santander de Quilichao, Silvia y Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural en el marco del Programa de Cambia Mi Casa· Que el valor tope del SFVR para la construcción de mejoramiento de vivienda, incluido todos los costos directos e indirectos asociados al proceso constructivo de la vivienda y de las obras complementarias, así como la interventoría a adjudicarse a los hogares relacionados anteriormente, será de hasta: $25. 290. 320 el equivalente
incluido todos los costos directos e indirectos asociados al proceso constructivo de la vivienda y de las obras complementarias, así como la interventoría a adjudicarse a los hogares relacionados anteriormente, será de hasta: $25. 290. 320 el equivalente a 21, 802 SMLV discriminados así: Valor vivienda nueva: $ 23. 759. 120
Valor interventoría: $ 1.531.2 00" Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados al mejoramiento de vivienda de cada hogar, cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Veintitrés millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento veinte pesos M/cte
($23.75 9.120). Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados al hogar relacionado en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1 .10.1.1. 5.1. del Decreto 10 77 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que el presente acto admin istrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1 .10.1 .1. 3.1 del Decreto 10 77 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural.
en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1 .10.1.1 .5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 10 77 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumini strada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto admin istrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar cincuenta y dos (52) Subsidios de Mejoramiento de Vivienda Rural en los mun icipios Caloto, lnza, La Vega, Paéz, Popayán, Purace, Santander de Quilichao, Silvia y Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural en el marco del Programa de Cambia Mi Casa", por un valor por Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.qov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Códiao: GDC-PL-11 v-Resolución No. 0328 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 7 "Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de
Códiao: GDC-PL-11 v-Resolución No. 0328 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 7 "Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Caloto, lnza, La Vega, Paéz, Popayán, Purace, Santander de Quilichao, Silvia y Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural en el marco del Programa de Cambia Mi Casa" unidad de mejoramiento de vivienda de veintitrés millo nes setecientos cincue nta y nueve mil ci ento veinte pesos M/cte ($23.759.120), para un valor total de Mil doscientos treinta y cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta ($1 .235.474.240), a los hogares que se relacionan a continuación:
No Tipo ID de Documento Nombres Doc ce 10633782 JOELITO 119871 ce 48679548 ARCELIA ce 46908S8 8LADIMIR 119910 ce 36380715 MARIELA ce 1002937943 ANGELINA 119914 ce 4690853 MARIO ce 76322725 SILVIO 4 119996 MARIA ce 25281923 ESPERANZA 5 120070 ce 1062276611 I5AURO 6 120071 ce 1062305837 FABER
ALEXANDER ce 1064432326 J05E ELEVER
7 120082 RC 1068218515 INDY NOREIDY 8 120124 ce 4788648 MISAEL 9 120125 ce 34323346 MARIA OMAIRA 10 120126 ce 48570779 MARIA AMPARO 11 120127 ce 48667520 MARIA CRISTINA
8 120124 ce 4788648 MISAEL 9 120125 ce 34323346 MARIA OMAIRA 10 120126 ce 48570779 MARIA AMPARO 11 120127 ce 48667520 MARIA CRISTINA 12 120128 ce 48667534 ANOREA 13 120130 ce 1062774715 SANDRA LIGIA 120132 ce 1062775684 MARIA 14 Af\lTONIA ce 1061789608 MAYARLI CONSTANZA 15 120146 KEVIN TI 1061763902 SANTIAGO 16 120149 ce 10308670 DAGO ERLAN ce 1430400 PARMENIDE5 17 12D175 ce 34542001 DIONILA 18 12D177 ce 4617044 JOSE MARIA ce 4617537 LUIS ALBERTO 19 120180 RC 10S8552004 CHARLIT SMITH 20 120181 ce 25290198 GLORIA MARIA 21 120185 ce 76322606 GENARO ce 1061692019 VICTOR HERNAN ce 1061718616 NILCAZURY 22 120186 TI 1061794856 EVELIN DAYANA
TI 1061768341 SAMUEL
ESNEIDER
TI 1061722543 SE8ASTIAN
Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Apellidos
PUYO MENSA
PEHCHE MOSQUERA
CHILLO QUINTO
CUELLO PANCHO
VOLVERAS CUNACUE
GUETOCUE VOLVERAS
LEBASA DIAZ
PINO LEVAZA
ULCUE
ULCUE CHOCUE
CHOCUE CHOCUE
CHOCUE CHOCUE
YUNDAYUNDA
YUNDAOSSA
CAMAYO ZAMBRANO
LEBASA DIAZ
PINO LEVAZA
ULCUE
ULCUE CHOCUE
CHOCUE CHOCUE
CHOCUE CHOCUE
YUNDAYUNDA
YUNDAOSSA
CAMAYO ZAMBRANO
YUNDAZAMBRANO
YUNDAYUNDA
YUNDAYUNDA
GOLONDRINO
ZAM8RANO
(LEVES GURRUTE
CHAGUENDO (LEVES
SANCHEZ
QUI LINDO PUSCUS
VELASCOI
MACA MACA
MACAJOJOA
MACA VELASCO
MACA VELASCO
MACA MACA
BRAVO CHAMORRO
DURAN ARENAS
BRAVO DURAN
BRAVO DURAN
BRAVO DURAN
Valor $23.759.120 $23.759.120 $23. 759.120 $23.759.120 $ 23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.7S9.120 $23.759.120 $23.759.120 Municipio Oepto
CALOTO CAUCA
CALOTO CAUCA
INZÁ CAUCA
INZÁ (AUCA
INZÁ CAUCA
INZÁ CAUCA
POPAYÁN CAUCA
POPAYÁN CAUCA
SANTANDER DE (AUCA QUILICHAO
CALOTO CAUCA
INZÁ CAUCA
INZÁ (AUCA
INZÁ CAUCA
INZÁ CAUCA
POPAYÁN CAUCA
POPAYÁN CAUCA
SANTANDER DE (AUCA QUILICHAO
SANTANDER DE (AUCA QUILl(HAO
SILVIA CAUCA
SILVIA CAUCA
TOTORÓ CAUCA
TOTORÓ CAUCA
TOTORÓ (AUCA
TOTORÓ CAUCA
TOTORÓ (AUCA
TOTORÓ CAUCA
TOTORÓ (AUCA
TOTORÓ CAUCA
TOTORÓ CAUCA
TOTORÓ CAUCA
POPAYÁN (AUCA
POPAYÁN CAUCA
POPAYÁN CAUCA
POPAYÁN CAUCA
POPAYÁN CAUCA
POPAYÁN CAUCA
POPAYÁN (AUCA
POPAYÁN CAUCA
POPAYÁN CAUCA
POPAYÁN CAUCA
POPAYÁN CAUCA
POPAYÁN CAUCA
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
1 2 3 1 1 1 1Resolución No. 0328 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 8 "Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Caloto, lnza, La Vega, Paéz, Popayán, Purace, Santander de Quilichao, Silvia y Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural en el marco del Programa de Cambia Mi Casa' No Tipo ID de Documento Nombres Doc 23 120214 ce 1060236n1 YILENY INES
Cauca en la modalidad de mejoramiento rural en el marco del Programa de Cambia Mi Casa' No Tipo ID de Documento Nombres Doc 23 120214 ce 1060236n1 YILENY INES ce 10297787 WILUAM ELI 24 120218 RC 1058938744 EMILY DAYELI RC 1058935026 HELEEN YARENI 25 120228 ce 25628081 MARIELA 26 120233 ce 36381132 NUBIA ESPERANZA ce 10495781 JOSE IVAN 27 120251 SANDRA ce 34606751 SILVANA ce 10742493 JULIAN ANDRES ce 1062311938 ANGELA CARINA 28 120253 RC 1062341730 IT2EL MAHIA
TI 1065443390 ALISON
DANIELA
Tl 1062322180 HANNA SAMANTA ce 34594220 BENILDA 29 120263 ce 4760115 PEDROJOSE TI 10623159S6 DEIBYS JHOAN ce 1060104874 PORFIDIO ce 1060104873 CLAUDIA
ESTELLA
RC 1060110200 JAIOER DAVID 30 120279 YOBAN RC 1060111389 DAVINSON
TI 1058730150 JENNY
KATHERINE TI 1058730534 LEIDY SOFIA ce 40769652 PEREGRINA 31 198019 ce 1062305097 LUIS EDUARDO ce 10480377 LEONARDO 32 198024 ce 34597863 MARIA ELSA ce 1058788109 LUIS HUMBERTO 33 198025 ce 254890S9 ALVARINA 34 198027 ce 1007096109 JHONNY ALBERTO 35 198036 ce 25493S33 INOCENCIA
ce 1058788109 LUIS HUMBERTO 33 198025 ce 254890S9 ALVARINA 34 198027 ce 1007096109 JHONNY ALBERTO 35 198036 ce 25493S33 INOCENCIA 36 198037 ce 1061799017 FREYMAN URIEL ce 1064431576 ERNESTO 37 198047
RC 1064441007 ASTRID MILENA ce 4767986 SILVESTRE
38 198048
TI 1064432267 YURLEI ANDREA 39 198050 ce 10720615 FLORENTINO 40 1980Sl ce 4767539 JUAN IGNACIO
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.oov.co Apellidos
TOTE MAPALLO
PIZO BOLAÑOS
PIZOQUIRA
PIZOQUIRA
PIZOCALDON
CALDON QUIRA
URBANO GOMEZ
GUETIODAZA
PAVI
BUENO DAZA
PAVI BUENO
PAVI BUENO
PAVI BUENO
TOCONAS
IPIA DAZA
FIGUEROA IPIA
PEÑA DIZU
LILCUE COLLAZOS
PEÑA ULCUE
PEÑA ULCUE
PEÑA LILCUE
PEÑA LILCUE
GUEJIA FERNANDEZ
DIZUGLIEJIA
CAÑA MENDIS
RAMOS
ORTIZCHITO
ANACONA DE CHITO
OUMUNJA PALECHOR
ALVAREZ
VELASCO MACA
HURTADO HURTADO
HURTADO HURTADO
HURTADO RIVERA
HURTADO HURTADO
RAMOS
ORTIZCHITO
ANACONA DE CHITO
OUMUNJA PALECHOR
ALVAREZ
VELASCO MACA
HURTADO HURTADO
HURTADO HURTADO
HURTADO RIVERA
HURTADO HURTADO
CHAVACO PEOIENE
PILLIMUE TUNUBALA
Valor $23.7S9.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23,759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23. 759.120 $23. 759.120 $23. 759.120 $23.759.120 $23.759.120 $23.759.120 Municipio Depto
PURACÉ CAUCA
PURACI: CAUCA
PURACI: CAUCA
PURAeÉ CAUeA
PURACI: CAUCA
PURACÉ CAUCA
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE
QUILICHAO CAUCA
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE CAUCA QUIUCHAO
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE CAUCA QUIUCHAO
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE CAUCA QLIILICHAO
SANTANDER DE CALICA QUILICHAO
SANTANDER DE CAUCA QUIUCHAO
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE CAUCA QLIILICHAO
SANTANDER DE CALICA QUILICHAO
SANTANDER DE
QUILICHAO CALICA
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE CAUCA QLII LICHAO
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE
QUILICHAO CAUCA
SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO
SANTANDER DE
QUILICHAO CAUCA
LA VEGA CAUCA
LA VEGA CAUCA
LA VEGA CAUCA
LA VEGA CAUCA
POPAYÁN CAUCA
SILVIA CAUCA
SILVIA CAUeA
SILVIA CAUCA
SILVIA CAUCA
SILVIA CAUCA
SILVIA CAUCA
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
r.ónino-r,nr..PI .11Resolución No. 0328 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 9 "Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Caloto, lnza, La Vega, Paéz, Popayán, Purace, Santander de Quilichao, Silvia y Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural en el marco del Programa de Cambia Mi Casa· No Tipo ID de Documento Nombres Apellidos Valor Municipio Dopto Doc 41 198052 ce 10721216 OSMAN PILLIMUE $23.759.120 SILVIA CAUCA
No Tipo ID de Documento Nombres Apellidos Valor Municipio Dopto Doc 41 198052 ce 10721216 OSMAN PILLIMUE $23.759.120 SILVIA CAUCA 42 l980S3 ce 1064427926 OORIS PECHE NE CALAMBAS $23.759.120 SILVIA CAUCA 43 198720 ce 4698429 GENARO MAMIAN QUINTERO $23. 759.120 LA VEGA CAUCA
ce 1061438436 LUZANGELA ZUÑIGA MENOEZ SANTANDER DE CAUCA 44 203899 $23.759.120 QUILICtiAO
RC !060361890 KIMBERLY OZNAZ ZUÑIGA SANTANDER DE
SARAY QUILICHAO CAUeA
ce 10028847S5 ALEJANDRA POSCUE CAMAYO SANTANDER DE CAUeA QUILICHAO
TI 1062303844 JUAN OSNAS POSCUE SANTANDER DE
CAUCA
4S 203900 SEBASTIAN $23.7S9.120 QUILICHAO
TI 1062312247 JOAN ARLESIS OSNAS POSCUE SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO RC !062326007 JIMMY JOSE OSNAS POSCUE SANTANDER DE CAUCA QUILICHAO 46 203901 ce 1062080197 JHON WILSON PfTE eHINDICUE $23.7S9. 120 PÁEZ CAUCA ce 1068217032 AURELIANA CAMPOCHATE SILVIA CAUeA 47 203903 $23.7S9.120
RC !058732983 YON FREOY CHOCUE CAMPO SILVIA CAUCA 48 203904 ce 1064441246 MILLER CHOCUE TOMBE $23.759.120 SILVIA CAUCA
47 203903 $23.7S9.120 RC !058732983 YON FREOY CHOCUE CAMPO SILVIA CAUCA 48 203904 ce 1064441246 MILLER CHOCUE TOMBE $23.759.120 SILVIA CAUCA 49 203906 ce 10298433 ANTONIO JOSE MACA MACA $23,759.120 POPAYÁN CAUCA ce 1061705072 JULIA ELENA PUUeHE CALDON PURACfi CAUeA 50 203909 ROMULO $23.7S9.!20
TI 1060236970 ORLANDO PULICHE CALOON PURACfi CAUCA ce 10720061 MANUEL CHATE PUYO SILVIA CAUCA ANTONIO SI 203910 BRAYAN $23.759.120
TI 1068217454 ESTEBAN CHA TE SOSCUE SILVIA CAUCA S2 203912 ce 4788577 SANTOS CLEVES $ 23.759.120 TOTORÓ CAUCA TOTAL $ 1.235.474.240
Artículo 2. El valor de la interventoría corresponderá a la suma de Un millón quinientos treinta y un mil doscie ntos Pesos $1.531.200 por unidad de vivienda, para un total de Setenta y nueve millones seiscie ntos veintidós mil cuatrocientos $79.622.400, el cual será cancelado, previo cumplimiento de requisitos a través del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido mediante el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y en los términos y condiciones del convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y la Corporación
términos y condiciones del convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y la Corporación Nacional
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