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MINVIVIENDA - Resolución 0329 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0329 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0329) 19 MAYO 2023 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de lnza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos

2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

(i)Resolución No. 0329 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de lnza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que,

Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1 .4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre

del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 007 de 2021, con la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno Nacional en el marco de la minga indígena de 2019 y el Decreto 1811 de 2017. Que en virtud de lo establecido en el literal B, numeral 14 de la cláusula tercera del Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe, una de las obligaciones de Nasa Kiwe es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 2357 del 30 de agosto de 2021 del Fondo Nacional

estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 2357 del 30 de agosto de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 30 de agosto de 2021 para los municipios de lnzá y Páez del departamento del Cauca. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.aov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

r.órtinor,nr.-PI -11Resolución No. 0329 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de lnza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificará la información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 21 de marzo y 26 de abril de 2023, para los respectivos procesos de verificación de informaciónQue el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según

de 2023, para los respectivos procesos de verificación de informaciónQue el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de 21 de marzo y 26 de abril de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudé d y Territorio. Que en consideración al artículo 33 de la F esolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante comunicaciones de fecha 8 de octubre de 2021, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que de acuerdo a lo señalado en los estudios previos las viviendas deben estar

la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que de acuerdo a lo señalado en los estudios previos las viviendas deben estar definidas como viviendas de interés social rural (VIS rural), las cuales serán unifamiliares, de acuerdo con las condiciones concertadas en la etapa de participación con los comisionados y autoridades designadas por el respectivo consejo indígena. En todo caso, su valor (incluidos costos directos e indirectosAIU) no podrá exceder de 65.31 salarios mínimo mensual legal vigente, incluidos todos los costos asociados al proceso constructivo de las unidades habitacionales y de las obras complementarias cuando apliquen. En tal sentido, la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe comunicó mediante radicados: 312 del 30 de junio de 2022 y 045 del 15 de febrero de 2022, en las cual expuso el aval de la interventoría respecto de la tipología que será desarrollada en la solución habitacional, y el aval sobre las condiciones técnicas del diagnóstico integral, a saber: Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021Resolución No. 0329 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de lnza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo"

lnza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Identificación Nombres Apellidos

1491706 JEFERSON SANTIAGO APIO QUIWASU 25457348 HERMENCIA PENCUE CHASQUI "(. . .)

a. Se encuentra ubicado en suelo rural. Certificado de Fecha 1 nterventoría 45 15/02/2022 312 30/06/2022 b. No se encuentra ubicado en Zonas de Alfo Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.). c. No se encuentra ubicado en zonas de protección de recursos naturales. d. No se encuentra ubicado en zonas de reseNa de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. e. Se encuentra ubicado en área apta para la localización de vivienda. f Tiene disponibilidad inmediata o acceso a una fuente agua para consumo humano y domestico g. Se validaron y avalan las condiciones del diagnóstico integral y se establece a construir el prototipo de vivienda concertada con el CRIC, de confonnidad con todos sus planos, diseños y memorias de cálculo." Que finalmente concluyó las siguientes consideraciones relacionadas con el valor de la vivienda de y la interventoría, a saber: "(. . .) Que el valor tope del SFVR para la construcción de vivienda nueva, incluido todos los costos directos e indirectos asociados al proceso constructivo de la vivienda y de las obras complementarias, así como la inteNentoría a adjudicarse a los hogares relacionados anteriormente, será de hasta: $ 63,596,820.00 el equivalente a 70

SML V discriminados así:

de las obras complementarias, así como la inteNentoría a adjudicarse a los hogares relacionados anteriormente, será de hasta: $ 63,596,820.00 el equivalente a 70

SML V discriminados así: Valor vivienda nueva: $ 59,335,833.00

Valor inteNentoría: $4,260,987.00" Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de cincuenta y nueve millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres pesos M/cte ($59.335.833).

Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados al hogar relacionado en el articulo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.aov.co

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Fecha: 17/03/2021

C:6rlino· GOC:-PI -11 , 1 1Resolución No. 0329 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 5

www.minvivienda.aov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

C:6rlino· GOC:-PI -11 , 1 1Resolución No. 0329 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de lnza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar Dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de ciento dieciocho millones

Artículo 1. Asignar Dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de ciento dieciocho millones seiscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y seis ($118.671.666), valor que no excede de los setenta (70) SMLMV por unidad habitacional, al hogar que se relaciona a continuación: No. Tipo do Documento Nombres Apellidos Valor Municipio 0opto Documento 1 ce 25457348 HERMENCIA PENCUE CHASQUI s 59,335.833,00 INZÁ Cauca ce 4691510 PAULINO AQUINO SANZA ce 76007970 JEFERSON SANTIAGO APIO QUIWASU 2 ce 27090276 JUOITH ELENA ROSERO ESPINOSA s 59.335.833,00 PÁEZ Cauca

TI 1175714472 DANIEL DAVID APIO ROSERO TOTAL $ 118.671.666,00

Artículo 2. El valor de la interventoría corresponderá a la suma de Cuatro Millo nes Doscientos Sesenta Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos $4.260.987 por unidad de vivienda, para un total de Ocho millones quinientos veintiún mil novecientos setenta y cuatro Pesos $8.521.974, el cual será cancelado, previo cumplimiento de requisitos a través del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido mediante el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y en los términos y condiciones del convenio lnteradministrativo

Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido mediante el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y en los términos y condiciones del convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

1 1Resolución No. 0329 Del 19 MAYO 2023 Hoja No. 6 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de lnza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1 0.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la

1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 19

MAYO 2023

Elaboró: Aprobó:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NORMA JANETH GOMEZ CÁCERES

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

MAYO 2023

Elaboró: Aprobó:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NORMA JANETH GOMEZ CÁCERES Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda / ,,, ,,,. r'I.. .-d,fiÍ.) Andrei Suarcz lf • fYeny Pacilon -"""'"''=>· / David Ri cardo Ochoa Yepes 4-- Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www minviviPnrl::1 n,w r.n

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021 í"'Ariinn· r.nr.PI .11

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