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MINVIVIENDA - Resolución 0331 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0331 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA Lfi•ViDA --fi fi ";j Vivienda 1 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0331) 23 MAYO 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Nechi, San Rafael, Abejorral, Granada, Tarso, Caucasia y San Carlos en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la. Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021 . fi\r' Código: GDC-PL-11 fi'U\ Página 1 de 8 dA\ ,. \:f!Ifi COLOMBIA fi· ViDA .,l!J·. v· . d <, 1v1en a

1 1 Resolución No. 0331 Del 23 de Mayo de 2023 Hoja No. 2 Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Nechi, San Rafael, Abejorral, Granada, Tarso, Caucasia y San Carlos en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia

"La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "( .. .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.

Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad

como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó a los siguientes hogares objeto de atención y cumplimiento de sen·tencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 w'INl.minv1vienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021

Código: GOC-PL-11

Página 2 de 8fi COLOMBIA Lfi· ViDA f) Vivienda 1 Resolución No. 0331 Del 23 de Mayo de 2023 Hoja No. 3 Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Nechi. San Rafael. Abejorral, Granada, Tarso, Caucasia y San Carlos en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORIA No. 004F-2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 28 de marzo de 2022, abril 28 de 2022, julio 22 de 2022 octubre 7 y 24 de 2022 y septiembre 30 de 2022. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de 28 de marzo de 2022, abril 28 de 2022, julio 22 de 2022 octubre 7 y 24 de 2022 y septiembre 30 de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que se suscribió contrato de Obra Nro. 017F-2022 entre FIDUAGRARIAS.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y CORPORACION AYUDA HUMANITARIA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de

Promoción de Vivienda Rural y CORPORACION AYUDA HUMANITARIA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural, el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 27 de abril de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre­ construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2023, informó sobre la Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.rninvivienda.gov.co

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1 Resolución No. 0331 Del 23 de Mayo de 2023 Hoja No. 4 Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se

Lfi·vroA

  • Vivienda

1 Resolución No. 0331 Del 23 de Mayo de 2023 Hoja No. 4 Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Nechi, San Rafael, Abejorral, Granada, Tarso, Caucasia y San Carlos en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber:

N" NOMBRE N"

CONTRATO PROYECTO CONSECUTIVO

RT1 017F-2022 SENTENCIA

ANDINA·

017F-2022

RT• 2 017F-2022 SENTENCIA

ANDINA017F-2022

RT3 017f-2022 SENTENCIA

ANDINA017F-2022

RT4 017F-2022 SENTENCIA

ANDINA017F-2025

RT· 5 017F-2022 SENTENCIA

ANDINA·

017F-2027

RT6 017F-2022 SENTENCIA

ANDINA017F-2029

RT7 017f-2022 SENTENCIA

ANDINA017F-2030

RT8 017F-2022 SENTENCIA

ANDINA017F-2031

RT9 017F-2022 SENTENCIA

ANDINA017F-2031

7 017f-2022 SENTENCIA

ANDINA017F-2030

RT8 017F-2022 SENTENCIA

ANDINA017F-2031

RT9 017F-2022 SENTENCIA

ANDINA017F-2031

RT10 017F-2022 SENTENCIA ANDINA017F-2031 11 017F-2022 RTSENTENCIA

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.m1nviv1enda.gov.co 12200S 202465 202533 193199 120921 193207 197584 202462 121165 193201 191620

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

43804413 22018838 70782876 21780028 22126746 3493876 43643427 3493005 25832383 217TT061 43699387

NOMBRES APELLIDOS

ANALFI DEL AVILES

CARMEN UPARELA

MARIA COLORADO

REINALDA SALDARRIAGA

JULIO CESAR MONTOYA

BUITRAGO

MARIA LOPEZ PARRA RUBIELA

NOEMI DEL SUAREZ

SOCORRO GIRALDO

NESTOR HERNANDEZ

EMILIO PIEDRAHITA

MARIA NARANJO

ESTELA QUINTERO

ULDARICO SALAZAR

QUINTERO

MARIADORIS ROCHE

BARRIOS

CONSUELO GARCIA

DEL SOCORRO ARISTIZA8AL

GLORIA ESTER COGOLLO RUIZ

OPTO

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

CONSUELO GARCIA

DEL SOCORRO ARISTIZA8AL

GLORIA ESTER COGOLLO RUIZ

OPTO

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

MPIO NECHI SAN

RAFAEL

ABERROJAL

GRANADA

TARSO

GRANADA

GRANADA

GRANADA

CAUCASIA

GRANADA

NECHI

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 8IPZ COLOMBIA Lfi·VloA $ Vivienda 1 Resolución No. 0331 Del 23 de Mayo de 2023 Hoja No. 5 Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Nechi, San Rafael, Abejorral, Granada, Tarso. Caucasia y San Carlos en et departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"

N' NOMBRE DOCUMENTO

N' CONTRATO PROYECTO CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DPTO MPIO

IDENTIDAD

ANDINA017F-2022

RT12 017F-2022 SENTENCIA 202459 729625 LUIS ANGEL OSORIO ANTIOQUIA SAN

ANDINABOTERO CARLOS

017F-2022

RT13 017F-2022 SENTENCIA 20290S 70164248 ANIVAL DE DUQUE ANTIOQUIA SAN

ANDINABOTERO CARLOS

017F-2022

RT13 017F-2022 SENTENCIA 20290S 70164248 ANIVAL DE DUQUE ANTIOQUIA SAN

ANDINAJESUS VELASQUEZ CARLOS

Ol7F·2022

RT14 017F-2022 SENTENCIA 203303 3493648 JESUS MARIA GIRALDO ANTIOQUIA SAN

ANDINAGIRALDO CARLOS

017F-2022

RT· 15 017F-2022 SENTENCIA 203871 7016027S SIGIFREDO GIRALDO ANTIOQUIA SAN

ANDINAURREA CARLOS

017F-2022

RT16 017F-2022 SENTENCIA 120787 3S74995 OSCAR PUERTA ANTIOQUIA SAN

ANDINAMANFREDO MORALES CARLOS

017F-2022

RT17 017F-2022 SENTENCIA 193206 21764740 MARTHA ZAPATA DE ANTIOQUIA GIRAR DOTA ANDINAMARGARITA HENAO

017F-2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que Igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 536 de 2020

se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 536 de 2020 Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

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1fi COLOMBIA

Lfi· VTóA

  • Vivienda

1 Resolución No. 0331 Del 23 de Mayo de 2023 Hoja No. 6 Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Nechi, San Rafael, Abejorral, Granada, Tarso, Caucasia y San Carlos en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"

asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Nechi, San Rafael, Abejorral, Granada, Tarso, Caucasia y San Carlos en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESU ELVE: Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Nechi, San Rafael, Abejorral, Granada, Tarso, Caucasia y San Carlos en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación asciende a la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIEN TOS VEINTICINCO MIL PESOS {$1.624.325.000.00), acorde con la siguiente información por hogar: No Cons.ecu1tvo ldfinlifluci6n Nombro Hocar ANAlfl OrL l 122005 43804-41] CARMEN 8371970 r RAm:u,, O[L[ANO 2 201465- }1018838 MARIA RO NALOA l 102sn 70781876 JULIO C(SAR 21412039 ClOA CLENA • 193199 21180018 MARIA RUBl[LA 708lSllS JOSCNBlOR 5 110921 2.2126746 NO(MI DCL SOCORRO 6 193207 3•93876 H($l0R EMILIO 217?9189 fABlOlA

708lSllS JOSCNBlOR 5 110921 2.2126746 NO(MI DCL SOCORRO 6 193207 3•93876 H($l0R EMILIO 217?9189 fABlOlA 7 197S84 4364)427 MARIA.BTELA 70825297 GUSTAVO O( JE.SUS 349lOOS ULOAR:ICO 8 201462 }1778966 ALBA MARIA

11116S 1Sl\l23l\3 MARIAOORI S 9 IS309S56 LUIS CARLOS

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 wv-;w.minvivienda.qov co Apdldos

AVllB UPARELA lORR(S ROJM

COLORADO

SALDAAIUAGA

MONTOYA BUITRAGO lOAtlA RMUAS lOPUPARRA

GA.LEANO

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SUAREZGIRAlOO

HERNANOU

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RAMlREZ BURITICA

NARAHJO

QUINTERO

NARANJO N.A.RANIO

SAL.AZAR QUINTERO

GARCIA GIAALOO

ROCHE BARRIOS

ARIMl[SMA

Munlóp¡o Autofld•d Oefirtamenlo Judki•I Ju:gado Tt:fCl'IO Civil dC"I Orculto ANTIOQUIA N(CHI hpeo.ahz.ido en Rr\tlt uoón dt' Titrrasde Monttrí.;a Julg•do Prl mtro Clvd de1 Orwlto A.NTIOQUIA SAN RAFAEL bprc1•lu•do en Restitución de 1iuusde

Titrrasde Monttrí.;a Julg•do Prl mtro Clvd de1 Orwlto A.NTIOQUIA SAN RAFAEL bprc1•lu•do en Restitución de 1iuusde Mt10Qu!J Ju,g;ado Primero Ovil del Clrcurto ANTIOQU1A A8(RROl,'\l bpecfa,liz¡do en Re1t1tudón de 1reu:nde A.n1ioqui1

JutgiidO Pnmero Civil del C: 11curto ANTIOQUIA GRANADA tlfidalindo en Restituaón de ll e,ras de

Antloaui• Juzgado Primero Clvll del C.rculto ($pe-(J¡1/udoen A.NTIOQUIA TARSO Resth udón de 11e,ns de An11oq1.1i<1 nlneninte: Juzgado Pumero Qvll del úrculto ANTIOQUIA CRANAOA (sped1Jiudo e-n Res1itudón do llerrude Anlloq1.1i.J Ju1g,1do Primero CIVIi del a,eu 110 MlTIOQUIA GRANADA Cspecl•liudo en Res1!tudón detle-rra1, de AnllOQul a Jur¡¡do Pfíme-ro Civd del Orcu410 CspeciJ1lludo tn ANTIOQUIA GRANADA Re:itltud6n de tie-rrfis de A.ntloqul.a ltmennle Ju1g1do Tercero ANTIOQUIA CAUCASIA Ovd del Circuito bpco¡illudoen Re-1,tltudón dt!

tie-rrfis de A.ntloqul.a ltmennle Ju1g1do Tercero ANTIOQUIA CAUCASIA Ovd del Circuito bpco¡illudoen Re-1,tltudón dt! R•dkado Valor Sf'VR 230013121003· 91.200.000 201800183-00 0S0003t21001· 99.400.000 20210001.--00

OSOOOJ121001· 9S.SOO.OOO 20200002S--OO

0S0003121001· 9L 27S 000 1020000()7..()(1

OSOOOJ111101·

201800126-00 9S.S00.000

OS0003121001• 97.4W,OOO 202000079-00

0S0003t21001· 91.600.000 201900027-00

OSOOOll21101·

2O10000S7-00 99.400.000

ZJOOU1210031OS.000.000 201800152-00

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Fecha: 17/03/2021\ 'f Código: GDC-PL-11 fi Página 6 de 8• Vivienda

1 Resolución No. 0331 Del 23 de Mayo de 2023 Hoja No. 7 Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Nechi, San Rafael, Abejorral. Granada, Tarso, Caucasia y San Carlos en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"

asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Nechi, San Rafael, Abejorral. Granada, Tarso, Caucasia y San Carlos en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" No Consecutivo lde:ntlflc.ción Nombres Ap«didos Munldpio Autotkf•d Radludo Valor SFVR Hocu Oep1rt1mfinto Judl(lal Titrrasdc Mon1ttb Juzgado Pri mero Civil del Circuito 10 193201 21n1061 CONSUCLO DEL CARCIA AfUSTIZAM.l AtrnOQUlA GAANAOA bpt:"ci.1h1.1do en OS0003111001· 97.4SO.OOO SOCORRO Reslltudóo de 201900076-00 tlctr.i'l.dc Antloqul a Ju1¡,1do lerctto Civil de l Circuito 11 191620 43699387 GlORIACST[R COGOLLO RUIZ MITIOQUIA N(CHI hpeciahudo en 23001Jl2100l• 91.200.000 8311888 MANU¡l fRANOSCO VIO[S CUADRADO Rttlltud6n de 20180018)-00 1icrrude Montería lut¡ado Pri mero Clvd del Circuito hpcci-,ltudo en 0SOOOJ121101· 12 202459 72%25 LUISANG[l OSORK> BOTERO ANTlOQUlA S,-\N CARLOS RcstUud6n de 100. 700.000 tlcrrude 201000016-00 Antloqul a IUncr,1ntc Ju1¡.ado Prlm«-ro CMI d«-1 Clrwlto Ulner.an1e

tlcrrude 201000016-00 Antloqul a IUncr,1ntc Ju1¡.ado Prlm«-ro CMI d«-1 Clrwlto Ulner.an1e 050003121101· 13 2029C5 70164248 ANIVAL 0[ J(SUS DUQUE VElASQU(l AUTIOQUIA SAN CARLOS eiPtd.al1 udo en 10 l 100010-00 rtstl lud6n de tierrude Mtl0<1ul.a 81.200.000 Ju1g;ad0 Pr,me,o Civil del Circurto Hl n«-unte 05000)121101· 14 203303 3493648 JESUS MARIA GlRAlDO GIRALOO ANTIOQUIA SAN CARLOS esped.al,udo en resU1uo6n de 20 1900060--00 llernsde Atltioaui.a 97,450.000 70160275 StGlíREDO GIRALOO URR[A Juzs;:ado Pr&ne,o CMI del CJ1cu1to 05000)121101· 15 203871 ANTIOQUIA SAN CARLOS 1Hneunte ,02100012-00 104 200.000 31538659 GLORIA Cl[NA LONOOAO CAOAVI O especi,liudo tn reshtuclór, de tlf!'rusdc Antioqul.a T11bun,1 SuperiOC" de Oistrito Jud1d.at de OSOOOllll00l· 16 120787 3574995 OSCAR MANíR[OO PU(RTA MORAUS ANTIOQUIA SAN CARLOS A.nhoqu!.a•s.Jl .a 1.01800002·01 Civil bptd.alb .ad.a en Re1otltuclón de Tierui 94.SS0.000

en Re1otltuclón de Tierui 94.SS0.000 21764740 MARTllA ZAPAlA De H(NAO MARGARITA 05000)121001· 17 193206 ANTIOQUIA GIRAR.DOTA Jtug,do Primero 102000055-00 90.950.000 Ch,,I del Circuito 3487097 ISRACL ANTONI O H(NAO LONGA..!i especi.alrudo en resti tuoón de tierr;ude Anlloqui.l Total 1..624.JlS.OOO Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co Versión: 6.0 ;i._,\"<J Fecha:17/03/2021_ fi

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Lfi• ViDA !R esolución No. 0331 Del 23 de Mayo de 2023 Hoja No. 8 Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de nerras y se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Nechi, San Rafael, Abejorral, Granada, Tarso, Caucasia y San Carlos en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.1 0.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará

artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Proyectaron Revssaron·

Aprobó: PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 23 DE MAYO DE 2023

No es Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda Nubla Yínelh Molma -¡..m Arldre1 Suarez :I fi' .,,6Dav,d Qchoa ,.¡,

No es Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda Nubla Yínelh Molma -¡..m Arldre1 Suarez :I fi' .,,6Dav,d Qchoa ,.¡, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/202

Código: GDC-PL-11

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