MINVIVIENDA - Resolución 0336 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0336 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0336 ) 30 JUN 2021 “Por la cual se establece la jornada laboral y el horario de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y CONSIDERANDO Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015 establece que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores. Que el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 establece que es deber de los servidores públicos dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que corresponde al Ministro como jefe de la entidad, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución Política, en concordancia con lo indicado en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998. Que al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de mayo de 2000, Radicado 1254, sobre la jornada laboral y el
de 1998. Que al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de mayo de 2000, Radicado 1254, sobre la jornada laboral y el horario de atención, señaló que: “(...) El jefe del organismo según las necesidades del servicio, está facultado para establecer el horario de trabajo y las modalidades de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio (...) La modalidad de la jornada y el horario corresponde asignarlos al jefe del organismo”. Que por su parte, el artículo 2 de la Ley 909 de 2004 establece los principios de la función pública, precisando que la misma se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 1 de 7Resolución No. O 3 3 6 Del 30 JUN de 2021 Hoja No. 2 44 “Por la cual se establece la jornada laboral y el horario de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” criterios básicos, entre los cuales se encuentra la flexibilidad de la organización y gestión pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad. Que aunado a lo anterior, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Recomendación R. 165 - 1981, “Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, sugirió adoptar medidas que permitan a los trabajadores con
Recomendación R. 165 - 1981, “Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, sugirió adoptar medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y familiares. Que adicionalmente, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa número 100-08 del 31 de agosto de 2015, a través de la cual señaló: “El artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978, referente a las jornadas de trabajo, entre otros temas, faculta al jefe del organismo respectivo, para que dentro del límite máximo de cuatro (44) horas semanales, distribuya la jornada laboral de la entidad de acuerdo con las necesidades del servicio”. En este sentido, el representante legal de cada entidad podrá fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad y propender porla satisfacción y motivación de los servidores”. Que en desarrollo de la negociación colectiva adelantada entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la organización sindical SINTRAVIVIENDA, se acordó en el Acuerdo Colectivo celebrado el 14 de abril de 2021, adoptado mediante la Resolución No. 0163 del 23 de abril de 2021, lo siguiente: “Artículo 9. A partir del segundo semestre del año 2021, la jornada de trabajo de la entidad será de 40 horas a la semana. El MVCT se compromete a expedir y publicar a más tardar en el mes de junio de 2021, el acto administrativo en el que se establece la nueva jornada”.
de la entidad será de 40 horas a la semana. El MVCT se compromete a expedir y publicar a más tardar en el mes de junio de 2021, el acto administrativo en el que se establece la nueva jornada”. Que adicionalmente, en el artículo 10 del acuerdo colectivo citado, las partes pactaron que “de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° anterior, a partir del segundo semestre del año 2021, la jomada de trabajo deberá cumplirse en uno de los siguientes horarios, dentro de los cuales se prevé una hora de almuerzo la cual no se contabiliza dentro de la jornada: “a. De lunes a viemes: 7:00 a.m. a 4:00 p.m.. b. De lunes a viernes: 8:00 a.m. a 5:00 p.m.. c. De lunes a viernes: 9:00 a.m. a 6:00 p.m.”; Que, en el mencionado artículo 10, se pactó que de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional de 2017 y la Circular 12 de 2017 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio autorizará una cuarta opción de horario de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 p.m., para lo cual la entidad expedirá la reglamentación y la definición de las calidades que debe tener el grupo de interés que por razones especiales podrá acceder a la cuarta opción de horario indicada. Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10
opción de horario indicada. Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 7Resolución No. O 3 3 6 Del 30 JUN de 2021 Hoja No. 3 44 “Por la cual se establece la jornada laboral y el horario de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” Que la citada Circular Externa No. 12 del 9 de noviembre de 2017, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, imparte lineamientos sobre jornada laboral, protección a la mujer, entre otros, y en cuanto a la flexibilización de la jornada de trabajo de los servidores con responsabilidades familiares, indica que los jefes de los organismos podrán adoptar horarios flexibles, dentro de la jornada laboral legal, para facilitar el acercamiento de los servidores con los miembros de su familia, atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañero (a) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares que se encuentren en situación de discapacidad o dependencia señalados en la Ley 1361 de 2009; lo anterior, con el fin de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Que el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia establece que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario
el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. (...) Que el numeral 2 de la Circular Externa 12 de 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece que “En desarrollo del derecho constitucional de garantizar la especial asistencia y protección de la mujer durante el embarazo y después del parto (art. 43 CP), los jefes de los organismos y entidades, al fijar el horario de trabajo, podrán establecer que las servidoras públicas en dicha condición manejen horarios flexibles especiales en virtud de los cuales puedan salir 30 minutos antes de finalizar su jornada laboral”. Que en el artículo 8 del Acuerdo Colectivo celebrado el 6 de mayo de 2019 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la organización sindical SINTRAVIVIENDA, se acordó que el MVCT reconoce el permiso de una hora a las mujeres en estado de embarazo a partir de la semana 24 de gestación. Que de otra parte, el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, establece los deberes de las autoridades en relación con la atención al público, señalando entre otras, la relativa a garantizar la atención personal al público, como mínimo, durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, procura generar condiciones para que los servidores públicos compartan tiempo con sus familiares, de tal forma que puedan equilibrar las responsabilidades laborales, el disfrute del tiempo libre, y su
servicio. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, procura generar condiciones para que los servidores públicos compartan tiempo con sus familiares, de tal forma que puedan equilibrar las responsabilidades laborales, el disfrute del tiempo libre, y su entorno familiar y social. Que con base en lo anterior, se hace necesario establecer la jornada laboral del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el horario en que los servidores desarrollarán dicha jornada, estableciendo horarios flexibles, así como el horario de atención al público. Que en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 7Resolución No. O 3 3 6 Del 30 JUN de 2021 Hoja No. 4 44 “Por la cual se establece la jornada laboral y el horario de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”
RESUELVE:
CAPÍTULO |: JORNADA LABORAL ORDINARIA Artículo 1. JORNADA LABORAL ORDINARIA: A partir del 1 de julio de 2021, la jornada laboral de los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será de 40 horas semanales.
CAPÍTULO II: HORARIO LABORAL PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS Artículo 2. HORARIO LABORAL: A partir del 1 de julio de 2021, el horario de trabajo para los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se cumplirá en jornada continua, de lunes a viernes como se indica a continuación, salvo
para los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se cumplirá en jornada continua, de lunes a viernes como se indica a continuación, salvo disposición especial para determinados cargos en razón de sus funciones: a. De lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. b. De lunes a viernes: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. c. De lunes a viernes: 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
PARÁGRAFO PRIMERO: El horario seleccionado por el funcionario debe ser cumplido por un periodo mínimo de seis (6) meses.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El día sábado no se considera como día hábil.
PARÁGRAFO TERCERO: TURNOS DE ALIMENTOS Y/O DESCANSO: Los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispondrán de una (1) hora de almuerzo al medio día, en dos (2) turnos de 12:00 p.m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., coordinados por el jefe de cada dependencia, de tal forma que siempre permanezca en el sitio de trabajo personal disponible para atender los asuntos de la oficina y así garantizar la continua prestación del servicio.
ARTÍCULO 3. CONCERTACIÓN E INFORMACIÓN AL GRUPO DE TALENTO HUMANO: Los jefes de las dependencias deben concertar con cada uno de los funcionarios a su cargo el horario de trabajo según su preferencia, dentro de las 3 alternativas establecidas en el artículo 2 de la presente resolución, comprometiéndose a desempeñar sus funciones, garantizando la adecuada, eficiente y continua prestación del servicio. Esta información deberá ser enviada al Coordinador del Grupo
alternativas establecidas en el artículo 2 de la presente resolución, comprometiéndose a desempeñar sus funciones, garantizando la adecuada, eficiente y continua prestación del servicio. Esta información deberá ser enviada al Coordinador del Grupo de Talento Humano quien se encargará de la consolidación correspondiente.
CAPÍTULO Il: —, HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Artículo 4. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: El horario de atención al público en jornada continua será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 4 de 7Resolución No. O 3 3 6 Del 30 JUN de 2021 Hoja No. 5 7 Nu “Por la cual se establece la jornada laboral y el horario de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”
CAPÍTULO IV: JORNADA ESPECIAL PARA MUJERES EMBARAZADAS Artículo 5. Las servidoras públicas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que se encuentren hasta la semana 23 de embarazo, podrán salir 30 minutos antes de finalizar la jornada laboral; y a partir de las 24 semanas de gestación, podrán salir una hora antes de finalizar su jornada laboral, para lo cual, previamente remitirán al Coordinador del Grupo de Talento Humano, el certificado expedido por la EPS donde consten las semanas de gestación, con copia a su jefe inmediato.
CAPÍTULO V: .
Coordinador del Grupo de Talento Humano, el certificado expedido por la EPS donde consten las semanas de gestación, con copia a su jefe inmediato.
CAPÍTULO V: .
HORARIO LABORAL FLEXIBLE PARA SERVIDORES PUBLICOS SITUACIONES ESPECIALES Artículo 6. HORARIO LABORAL FLEXIBLE: A partir del 1 de julio de 2021, el horario de trabajo flexible para los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 7 y siguientes del presente acto administrativo, será de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 p.m.
PARÁGRAFO PRIMERO: El día sábado no se considera como día hábil.
PARÁGRAFO SEGUNDO: TURNOS DE ALIMENTOS Y/O DESCANSO: Los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispondrán de una (1) hora de almuerzo al medio día, en dos (2) turnos de 12:00 p.m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., coordinados por el jefe de cada dependencia, de tal forma que siempre permanezca en el sitio de trabajo personal disponible para atender los asuntos de la oficina y así garantizar la continua prestación del servicio.
Artículo 7. CONDICIONES PARA ACCEDER A HORARIO FLEXIBLE: Los servidores que podrán optar por el horario laboral flexible establecido en el artículo 6 de la presente resolución, son quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Mujeres embarazadas.
2. Madres o padres con hijos menores de edad; o con hijos mayores de edad, en situación de discapacidad, o que presenten una condición de salud especial o
situaciones:
1. Mujeres embarazadas.
2. Madres o padres con hijos menores de edad; o con hijos mayores de edad, en situación de discapacidad, o que presenten una condición de salud especial o enfermedades catastróficas o huérfanas.
3. Servidores cuyo padre o madre se encuentre en situación de discapacidad, o que presenten una condición de salud especial o enfermedades catastróficas o huérfanas siempre y cuando dependan económicamente del servidor y residan en la misma ciudad que el funcionario.
4. Servidores cuyo cónyuge o compañero (a) permanente se encuentre en situación de discapacidad o que presente una condición de salud especial o enfermedades catastróficas o huérfanas.
Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 5 de 7Resolución No. O 3 3 6 Del 30 JUN de 2021 Hoja No. 6 Nu 44 “Por la cual se establece la jornada laboral y el horario de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”
5. Servidores en situación de discapacidad o que presenten una condición de salud especial o enfermedades catastróficas o huérfanas.
Artículo 8. REQUISITOS PARA ACCEDER AL HORARIO LABORAL FLEXIBLE: Para acceder al horario laboral flexible, los funcionarios del ministerio realizarán la solicitud al Coordinador del Grupo de Talento Humano, con copia a su jefe inmediato, acreditando las situaciones indicadas en el artículo 7, con los siguientes documentos:
1. Mujeres embarazadas:
solicitud al Coordinador del Grupo de Talento Humano, con copia a su jefe inmediato, acreditando las situaciones indicadas en el artículo 7, con los siguientes documentos:
1. Mujeres embarazadas:
a. Certificado médico de la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliada la funcionaria, en la que se establezca su estado de embarazo e indicación de número de semanas.
2. Madres o padres con hijos menores de edad; o con hijos mayores de edad, en situación de discapacidad, o que presenten una condición de salud especial o enfermedades catastróficas o huérfanas.
a. Registro civil de nacimiento del hijo. b. Certificación médica expedida por la EPS acerca de la condición de salud o de discapacidad del hijo.
3. Servidores cuyo padre o madre se encuentre en situación de discapacidad, o que presenten una condición de salud especial o enfermedades catastróficas o huérfanas; siempre y cuando dependan económicamente del servidor y residan
en la misma ciudad que el funcionario: a. Registro civil de nacimiento del servidor. b. Certificación médica expedida por la EPS acerca del estado de salud o de la condición de discapacidad del padre o madre del servidor. c. Declaración de la dependencia económica del padre o madre, 6 acreditar que el padre o madre se encuentra como beneficiario de la seguridad social del funcionario; y la declaración que el padre o madre reside en la misma ciudad que el funcionario.
4. Servidores cuyo cónyuge o compañero (a) permanente se encuentre en situación de discapacidad o que presente una condición de salud especial o
enfermedades catastróficas o huérfanas: a. Registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho.
situación de discapacidad o que presente una condición de salud especial o enfermedades catastróficas o huérfanas: a. Registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho. b. Certificación médica expedida por la EPS acerca del estado de salud o de la condición de discapacidad del cónyuge o compañero (a) permanente.
5. Servidores en situación de discapacidad o que presenten una condición de salud especial o enfermedades catastróficas o huérfanas.
a. Certificación médica expedida por la EPS sobre el estado de salud o la condición de discapacidad del servidor público. Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 6 de 7Resolución No. O 3 3 6 Del 30 JUN de 2021 Hoja No. 7 7 Nu “Por la cual se establece la jornada laboral y el horario de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” PARÁGRAFO: La información que se remita al Grupo de Talento Humano conforme a lo dispuesto en este artículo, se tratará con la debida reserva y conforme a la Política de Protección de Datos Personales de la entidad.
CAPÍTULO VI: CONTROL DE HORARIO Artículo 9. Los jefes de cada dependencia velarán por el estricto cumplimiento del horario de trabajo establecido en la presente resolución a través del Formato “Control de Horario de Funcionarios”, el cual debe ser remitido totalmente diligenciado dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al Grupo de Talento Humano, e informar el incumplimiento del horario por parte de los funcionarios a su cargo, así como retardos
de Horario de Funcionarios”, el cual debe ser remitido totalmente diligenciado dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al Grupo de Talento Humano, e informar el incumplimiento del horario por parte de los funcionarios a su cargo, así como retardos no justificados y/o recurrentes a efectos de acatar lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 y en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015. Artículo 10. La presente resolución será publicada y divulgada a todos los funcionarios de la Entidad a través del Grupo de Talento Humano. Artículo 11. La presente resolución rige a partir del 01 de julio de 2021, y deroga las Resoluciones 0235 del 08 de mayo de 2017, 0309 del 28 de mayo de 2019, 0404 del 21 de junio de 2019.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 JUN 2021 1 ] 7 TL . § JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: Cristian Martínez Torres — Contratista GTH Revisó: - Yina Lominett — Profesional Especializado GTH / Jorge A. Cañaveral — Coordinador GAUA / Wilber Jiménez Hernández — Coordinador GTH / Diana Carolina Clavijo Jaimes — Asesora Secretaría General / Aprobó: Leonidas Lara Anaya — Secretario General Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 7 de 7