MINVIVIENDA - Resolución 0336 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0336 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0336) 23 MAYO 2023 "Por la cual se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar /as competencias, responsabilidades y funciones de /as entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de /os proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a /as familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".
vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a /as familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 3905666 www.minvivienda.qov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11 W°
Página 1de51"Resolución No. 0336 Del 23 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila." de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el
Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma De Vivienda Gratuita 11, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que mediante la Resolución No. 0732 del 16 de abril de 2021, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda fijó como fecha de apertura el 20 de abril de 2021, para la convocatoria de postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para cinco (5) proyectos, entre los que se encuentra el denominado Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila. Que mediante la Resolución No. 1053 del 10 de mayo de 2021, Fonvivienda fijó como fecha de cierre el 13 de mayo de 2021 de la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para siete (7) proyectos, entre los cuales se encuentra el proyecto denominado Ciudadela Tucandira del municipio
fecha de cierre el 13 de mayo de 2021 de la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para siete (7) proyectos, entre los cuales se encuentra el proyecto denominado Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila. Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Encargo y Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila, mediante Acta Cavis UT 0734 del 31 de mayo de 2021, cuya captura la realizó la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar del Huila en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda, para tal fin. Que teniendo en cuenta que aún quedan viviendas disponibles en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila, Fonvivienda en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015 recurrirá a los hogares que, habiendo cumplido requisitos, participaron en el sorteo realizado por Prosperidad Social pero no fueron beneficiarios, para lo cual se solicitó el reproceso de 34 hogares que se encuentran en la situación antes mencionada, con el fin de hacer la verificación de requisitos a la fecha. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 1 de febrero de 2023.
los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 1 de febrero de 2023. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11,, Jff\.
Página 2 de 5 lf' ,JResolución No. 0336 Del 23 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila." Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 1 de febrero de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó. Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 28 de febrero de 2023, radicada con el No. 2023EE0013894. Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos
no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 28 de febrero de 2023, radicada con el No. 2023EE0013894. Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 00691 del 17 de abril de 2023, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados por sorteo para el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila. Que de acuerdo con el contrato de diseño y construcción entre el consorcio AlianzaColpatria y el Constructor, el valor de las viviendas en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila, es de 66,96 SMLMV, vigencia 2020. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de ciento setenta y seis millones trescientos treinta y tres mil sesenta y seis pesos con 64/100 m/cte. ($176.333.066.64). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6º, 7 º y 8º de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II del
presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, son beneficiarios, aquellos hogares que se encuentran incluidos en la Resolución No. 00691 del 17 de abril de 2023, expedida por Prosperidad Social que fueron seleccionados por sorteo, y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2., del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.qov.co
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Fecha: 17/03/2021
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Página 3 de 5 fi•Resolución No. 0336 Del 23 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila."
RESUELVE:
por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila." RESUELVE: Artículo 1. Asignar tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie - SFVE a hogares seleccionados por sorteo, que cumplieron requisitos y se encuentran en la Resolución No. 00691 del 17 de abril de 2023, expedida por Prosperidad Social, para el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: HUILA
MUNICIPIO: GIGANTE PROYECTO: CIUDADELA TUCANDIRA m-fifi---.--fiv.,-•,,-,, fi•·,-,.· --e fifi fifi-· -,,:·_·: •• • • . , 1 1080186234 YECICA 2 12209778 MAURICIO 3 40740447 PASTORA fifi"·-fi·•-,-,,· ---.,...,.. .. fi ·-·. , " , .. _ ... . . . ;o- ,_. • -• \...• L • • fi, • .. _. . ... - - -
MONTOYA CASTRO
ROJAS MENZA LOPEZ TANGARIFE . ' - . -.;··-, - -,
: $ 58.777.688,88 $ 58.777.688,88 $ 58.777.688,88 - -- - - '. Artículo 2. La asignación de las viviendas a los hogares beneficiarios en el citado proyecto, será definido mediante sorteo que realice Fonvivienda, según lo establecido
$ 58.777.688,88 - -- - - '. Artículo 2. La asignación de las viviendas a los hogares beneficiarios en el citado proyecto, será definido mediante sorteo que realice Fonvivienda, según lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015. Sin embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila, a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012. Artículo 4. Los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Artículo 5. Comunicar la presente asignación a los hogares beneficiarios, a Prosperidad Social y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5. Comunicar la presente asignación a los hogares beneficiarios, a Prosperidad Social y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Alianza - Colpatria. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 23 MAYO 2023 NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES Directora Ejecutiva de Fonvivienda Proyectó: Nohora Elena Quintero Mahecha - Profesional Especializado SSFV fi .
Revisó: Rocío Per'\a - Contratista SSFV fi
Aprobó: Marcela Rey Hemández -Subdirectora SSFV J/\
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda .gov.co
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