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MINVIVIENDA - Resolución 0339 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0339 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0339) 23 MAYO 2023 "Por la cual se corrige la resolución No. 1567 del 29 de diciembre de 2005, mediante la cual "se asigna un lote como subsidio familiar de vivienda en especie". La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda en ejercicio de sus facultades legales sin especial de las conferidas por los numerales 1 ° y 9º del artículo 3º, el numeral 3º del artículo 8º del Decreto 555 de 2003 y el artículo 2.1.1.1.1.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 3ª. de 1991 en su artículo 6°., estableció el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley. Que el numeral 7 del artículo 3°. Del Decreto 555 de 2003 establece que una de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA - es la de "Transferir a título de subsidio en especie de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional (. . .)" Que mediante la Resolución No. 0205 del 14 de diciembre de 2015 se asignaron noventa y tres (93) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondiente a los recursos de la Bolsa de Subsidios en Especie y complementario en dinero para las

Que mediante la Resolución No. 0205 del 14 de diciembre de 2015 se asignaron noventa y tres (93) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondiente a los recursos de la Bolsa de Subsidios en Especie y complementario en dinero para las postulaciones de los hogares vinculados al proyecto de vivienda de interés social denominado: CIUDADELA EL SUEÑO localizado en el municipio de Quimbaya en el departamento del Quindío, dentro de los cuales se encuentra el hogar de la señora MARIA ELSY LOPEZ ECHEVERRI identificada con la cédula No. 25.018.614, quedando registrado de manera errónea el segundo apellido del hogar beneficiario, razón por la cual es necesario aclarar y corregir el apellido del hogar de la señora López Echeverri. Que mediante la Resolución 062 del 28 de enero de 2022, se corrigió en la Resolución 205 del 14 de diciembre de 2005, el apellido de la señora MARIA ELSY LOPEZ Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11 _.lf'- Página 1 de 3 c§IResolución No. 0339 Del 23 MAYO 2023 Hoja No. "Por la cual se corrige la resolución No. 1567 del 29 de diciembre de 2005, mediante la cual "se asigna un lote como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie".

ECHEVERRI identificada con la cédula No. 25.018.614, quedando registrado el nombre de la beneficiaria, tal como sigue:

un lote como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie". ECHEVERRI identificada con la cédula No. 25.018.614, quedando registrado el nombre de la beneficiaria, tal como sigue: No. Resolución Fecha Apellidos y Apellidos y Nombres en la Nombres Resolución correctos 1 205 14/12/2005 MARIA ELSY MARIA ELSY LÓPEZ LÓPEZ ECHEVERRY ECHEVERRI Que mediante la Resolución No. 1567 del 29 de diciembre de 2005, por la cual se asigna un lote como subsidio familiar de vivienda, en al cual cita que mediante la Escritura Pública No. 203 del 19 de febrero de 2005, otorgada en la Notaría única del Circulo de Quimbaya (Quindío), inscrita en el folio de matrícula No. 2801 6 2 658 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, la Fiduciaria La Previsora S.A. como Administradora y Representante Legal del fideicomiso PATRIMONIO UTONOMO FOREC 11, transfirió al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDAel pleno dominio, derecho y posesión del Lote de R con un área aproximada de tres mil doscientos setenta y seis (3.276) metros cuadrados, ubicado en la Urbanización denominada Ciudadela El Sueño, localizado en el municipio de Quimbaya (Quindío). Que en el artículo primero de la Resolución 1567 de 2005, Fonvivienda resuelve "Transferir a título de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en Especie, el lote No. 27, de la Manzana 51, por un valor de $3.573.818, 18, en el proyecto de vivienda

"Transferir a título de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en Especie, el lote No. 27, de la Manzana 51, por un valor de $3.573.818, 18, en el proyecto de vivienda de interés social denominado Urbanización el Sueño del Municipio de Quimbaya (Quindío), con folio de matrícula No. 280-170963, cuya cabida y linderos son: con un área de 60 mts cuadrados, cuyos linderos son: Por el norte (frente), que I o en extensión de 6,00 mts con la misma manzana, que lo separa de zona de equipamento comunitario - Por el oriente. en extensión de 10,00 mts con el lote número 26 de la misma manzana. - Por el sur, en extensión de 6,00 mts con zona de protección ambiental - Por el occidente, en extensión de 10,00 mts con el lote número 28 de la misma manzana., a favor de LOPEZ ECHEVERRY MARIA ELSY, identificado(a)(s) con la(s) de ciudadanía número 25018614.

Parágrafo: La transferencia del inmueble se realiza como cuerpo cierto y libre de gravamen y demás limitaciones al dominio".

Que en la Resolución 1567 de 2005, también se escribió de manera errada el segundo apellido de la señora MARIA ELSY LÓPEZ ECHEVERRY, debiendo ser corregido para que la Superintendencia de Notariado y Registro de Risaralda autorice el levantamiento de la condición resolutoria del inmueble registrado con la matrícula 280 170963. Que según lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo

que la Superintendencia de Notariado y Registro de Risaralda autorice el levantamiento de la condición resolutoria del inmueble registrado con la matrícula 280 170963. Que según lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece. "Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará Jugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (61) 3905666 www minv1vienda gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11 o\r'- Página 2 de 3 "$" ,Resolución No. 0339 Del 23 MAYO 2023 Hoja No. "Por la cual se corrige la resolución No. 1567 del 29 de diciembre de 2005, mediante la cual "se asigna un lote como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie". los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1o. Corregir el segundo apellido del hogar beneficiario como se indica a continuación y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto: No. Resolución Fecha Apellidos y Apellidos y Nombres en la Nombres Resolución correctos

ARTICULO 1o. Corregir el segundo apellido del hogar beneficiario como se indica a continuación y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto: No. Resolución Fecha Apellidos y Apellidos y Nombres en la Nombres Resolución correctos 1 205 14/12/2005 MARIA ELSY MARIA ELSY LÓPEZ LÓPEZ ECHEVERRY ECHEVERRI ARTÍCULO 2º . Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1567 del 29 de diciembre de 2005 expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, excepto por lo mencionado en el artículo 1 ºde la presente resolución. ARTICULO 3°. La presente corrección será notificada al hogar beneficiario y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quimbaya en el departamento del Quindío a través de los canales utilizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTICULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyectó : Nohora Elena Quintero M.

Profesional Especializado

Revisó: Francisco Figueroa O.t.,c0

Contratista

Autorizó: Marcela , fiy Hernández

Subdirectora SFV .A,'\ Dada en Bogotá, D. C., 23 MAYO 2023

NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES

Directora Ejecutiva de Fonvivienda Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (61) 3905666 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Directora Ejecutiva de Fonvivienda Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (61) 3905666 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-1 \ 1Íf'- Página 3 de 3 .2'J¡

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