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MINVIVIENDA - Resolución 0342 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0342 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0342) 24 MAYO 2023 "Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de PropietariosAhorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(. . .)

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. ( ... )".

Que en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores, destinado a promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que

adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que sea complementario al otorgado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya" Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió con la Sociedad Fiduciaria BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 16 de Julio de 2020 en la radicación interna de Fonvivienda, por medio del cual se realizará la administración de los recursos Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11 W' Página 1 de 4 i·Resolución No. 0342 Del 24 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semiffero de Propietarios - Ahorradores para fa adquisición de vivienda de interés social nueva" para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores Que el artículo 2.1.1.9.4. del Decreto 1077 de 2015 establece que "el valor del

prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores Que el artículo 2.1.1.9.4. del Decreto 1077 de 2015 establece que "el valor del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo." Que el artículo 2.1.1.9.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios -Ahorradores, entre las cuales se encuentra el de completar un monto mínimo de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en un producto financiero de ahorro y contar con carta de aprobación de crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional. Que los establecimientos de crédito, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.1.1.9.9. del Decreto 1077 de 2015, previa verificación del cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 2.1.1.9.8 y las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.9.5 ibídem, solicitó la expedición del acto administrativo de asignación de los subsidios familiares de vivienda, en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores. Que mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo del 2023, el Ingeniero de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado "Habilitado con requisito Ahorro", los cuales

Que mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo del 2023, el Ingeniero de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado "Habilitado con requisito Ahorro", los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios -Ahorradores y Mi Casa Ya. Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 2.1.1.9.5. y 2.1.1.9.8 del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de noventa y seis millones de pesos M/Cte. ($96.000.000) Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso "Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores" para la adquisición de vivienda de interés social nueva. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

beneficiarios. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11' IV\

Página 2 de 4 »'Resolución No. 0342 Del 24 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan catorce (14) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva, por un valor total de noventa y siete millones cuatrocientos cuarenta ($97.440.000), a los hogares que se relacionan a continuación: I& "& No ID Hogar 1 54780 2 62488 3 62611 4 62707 5 63855 6 64258 7 65532 8 65604 9 65851 10 65877 11 65953 12 67384 13 68711 14 68731 I• .. Documento 1049630544 1052395987 46456933 7160719 1052414073 1057604920 1049645092 23336976 1049629665 1053587958 1027884554 33334395 1093227159 1049635738 .fi <'

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MARIA HERNANDEZ $6 960.000 CONFIAR COOPERATIVA

NATALIA LOPEZ FINANCIERA

LEIDY REYES GUARIN $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA

JOHANNA FINANCIERA

CLAUDIA ZUÑIGA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA

ALEJANDRA ESTUPIÑAN FINANCIERA

JULIO SUAREZVEGA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA

ALBERTO FINANCIERA

LIZETH SEGURA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA

XIOMARA MANRIQUE FINANCIERA

MARIA YADIRA ROJAS GIL $6.960.000 BANCO CAJA SOCIAL

LADY GONZALEZ $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL

KATHERIN MARTINEZ AHORRO

MARIA ANGARITA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA

AMELIDA CRISTANCHO FINANCIERA

FRANCY SUTA PIÑA $6.960.000 BANCO DAVIVIENDA VIVIANA

TULIO ARAOUE MACHUCA $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL

ALEJANDRO AHORRO

MARIA COTRAFA

ALEJANDRA OSSARUIZ $6.960.000 COOPERATIVA

FINANCIERA

NELFY COTRAFA

ESTHER ALDANA SI MANCA $6.960.000 COOPERATIVA

FINANCIERA

MARIA COTRAFA

ALEJANDRA OSSARUIZ $6.960.000 COOPERATIVA

FINANCIERA

NELFY COTRAFA

ESTHER ALDANA SI MANCA $6.960.000 COOPERATIVA

FINANCIERA

YURAN GONZALEZ TOBAR $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL

ESTEFANY AHORRO

DEICY CARDENAS MOZO $6.960.000 BANCO DAVIVIENDA VALGR TOTAL DE LOS SFV ASIGNAOOS $91.440.000 -· ·-· Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de seis (6) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

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hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La ejecutoriedad del presente acto administrativo para cada uno de los hogares relacionados en el artículo 1. del mismo, queda sometido al cumplimiento de la obligación descrita en el literal a) del artículo 2.1.1.9.5. del Decreto 1077 de 2015 la cual se deberá mantener tanto en el proceso de asignación como de desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda complementario asignado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya" y a que la entidad otorgante del crédito realice el desembolso del mismo o a que dé inicio al contrato de leasing habitacional, en los términos indicados en el artículo 2.1.1.4.1 .5.2 ibídem. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Semillero de Propietarios - Ahorradores, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2020 suscrito con la BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 24 MAYO 2023

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 24 MAYO 2023

NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

Aprobó: Marcela Rey Hernández - Subdirectora sFVJ/\

Proyectó: Karina Jaimes Ch - Contratista 'lf d.t.

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

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