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MINVIVIENDA - Resolución 0345 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0345 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA fifi•ViDA Vivienda Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0345) 24 MAYO 2023 "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Pueblo Bello en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos

2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021, fi

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021, fi Código: GDC-PL-11 fi Página 1 de 7Resolución No .. 0345 Del 24 MAYO 2023

COLOMBIA fiViDA

Hoja No. 2 ;· Vivienda "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Pueblo Bello en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" ,, Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAi S EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE

IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAi S EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de

octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR del reseñado municipio. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 052 de 2021, con el municipio Pueblo Bello. Que en virtud de lo establecido en dicho convenio existe obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y el municipio para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Mi Casa en el Campo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co

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Fecha: 17 /03/202

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Página 2 de 7Resolución No .. 0345 Del 24 MAYO 2023 fi COLOMBIA LfiViDA Hoja No. 3 :' Vivienda y

Fecha: 17 /03/202

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 7Resolución No .. 0345 Del 24 MAYO 2023 fi COLOMBIA LfiViDA Hoja No. 3 :' Vivienda y "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Pueblo Bello en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" ,, Que mediante Resolución No. 4273 del 30 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo­ Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VI VIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VI VIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA

NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 05/08/2022 y 08/08/2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de mediante correos electrónicos de 05/08/2022 y 08/08/2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio.

verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. Que mediante contrato de Obra O 15-20221 suscrito entre FI DUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 18 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021

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Página 3 de 7Resolución No .. 0345 Del 24 MAYO 2023 fi COLOMBIA fiViDA Hoja No. 4 fi v· . d ; 1v1en a "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Pueblo Bello en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" ,, Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR

Programa de Mi Casa en el Campo" ,, Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 05 de diciembre de 2022, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la lnterventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado.

Nº NOMBRE DOCUMENTO

CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

No CONTRATO PROYECTO IDENTIDAD

VSCANTONIO ARAUJO 015F-2022 CESAR198275 92028618 CESAR PUEBLO BELLO

CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

No CONTRATO PROYECTO IDENTIDAD VSCANTONIO ARAUJO 015F-2022 CESAR198275 92028618 CESAR PUEBLO BELLO 1 015F-2022 CARLOS HERNANDEZ VSCATY RAMOS 015F-2022 CESAR198288 1063590190 CESAR PUEBLO BELLO 2 015F-2022 DWIWA RICHSTER

VSCCARMEN LOPEZ 015F-2022 CESAR198294 1063948179 CESAR PUEBLO BELLO

015F-2022 ALICIA FONSECA VSCCLAVIJO 015F-2022 CESAR198239 7572006 DIOSENEL CESAR PUEBLO BELLO 4 015F-2022 MARTINEZ

VSCDE ANGEL 015F-2022 CESAR198247 18939636 JULIO CESAR PUEBLO BELLO

015F-2022 ORTIZ VSCSULAY LAGOS DE 015F-2022 CESAR198259 49797610 CESAR PUEBLO BELLO 6 015F-2022 MIRELYS ARMAS Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co

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Fecha: 17/03/202

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 7 3 5Resolución No .. 0345 Del 24 MAYO 2023 fi COLOMBIA LfiViDA Hoja No. 5 Vivienda "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Pueblo Bello en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" ,, Setenta y cuatro millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos pesos $74.541.600. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, sus crito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron

momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Pueblo Bello, en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($74.541.600), para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS (447.249.600), a los hogares que se relacionan a continuación: ID TIPO DOC NUMERO DOCUMENTO No. HOGAR 1 198275 ce 92028618 ce 49719895 TI 1067610108 TI 1066884580 2 198288 ce 1063590190 ce 77183467 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

NOMBRES

ANTONIO CARLOS

CLARIBEL

VIVIANA ESTHER

ADRIANA LUCIA

ATYDWIWA

SAUL

APELLIDOS MUNICIPIO

ARAUJO PUEBLO

HERNANDEZ BELLO

ARAUJO ZUNIGA PUEBLO

BELLO

ARAUJO AURAJO PUEBLO

BELLO

ATYDWIWA

SAUL

APELLIDOS MUNICIPIO

ARAUJO PUEBLO

HERNANDEZ BELLO

ARAUJO ZUNIGA PUEBLO

BELLO

ARAUJO AURAJO PUEBLO

BELLO

ARAUJO ARAUJO PUEBLO

BELLO

RAMOS RICHSTER PUEBLO

BELLO

RANGEL RANGEL PUEBLO

BELLO

DEPARTAMENTO

CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR VALOR SFVR $ 74.541.600 $ 74.541.600

Versión: 6.0

:t

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 7Resolución No .. 0345 Del 24 MAYO 2023 fi COLOMBIA fifiViDA Hoja No. 6 Vivienda "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Pueblo Bello en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" ,,

TI 1066884241 JUAN SEBASTIAN RANGEL RAMOS PUEBLO CESAR

BELLO

RC 1063509964 MATHEO RANGEL RAMOS PUEBLO CESAR BELLO 3 198294 ce 1063948179 CARM EN ALICIA LOPEZ FONSECA PUEBLO CE SAR $ 74.541.600

BELLO

ce 1007743738 GEIDER FLOREZ CALVO PUEBLO CESAR

BELLO

RC 1065850394 SARA SOFIA ESCOBAR SALAS PUEBLO CESAR

BELLO

BELLO

ce 1007743738 GEIDER FLOREZ CALVO PUEBLO CESAR

BELLO

RC 1065850394 SARA SOFIA ESCOBAR SALAS PUEBLO CESAR BELLO 4 198239 ce 7572006 DIOSENEL CLAVIJO MARTI NEZ PUEBLO CESAR $ 74.541.600

BELLO 5 198247 ce 18939636 JULIO DE ANGEL ORTIZ PUEBLO CE SAR $ 74.541.600

BELLO

ce 49741831 LAUDITH BARRIOS ORTIZ PUEBLO CESAR BELLO 6 198259 ce 49797610 SU LAY MIREL YS LAGOS DE ARMA S PU EBLO CESAR $ 7 4.541.600

BELLO

TI 1067612865 LUIS JHORMAN MALDONADO LAGOS PUEBLO CESAR

BELLO

TI 1065597935 LEONEL CAMILO MALDONADO LAGOS PUEBLO CESAR

BELLO

TI 1065618793 JOSE ANGEL MALDONADO LAGOS PUEBLO CESAR

BELLO

RC 1067626573 JHOSTYN JHORDAN MAESTRE LAGOS PUEBLO CESAR

BELLO RC 1065853338 JOHANDRIS MILETH MAESTRE LAGOS PUEBLO CESAR BELLO Artí culo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artíc ulo 1º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artícu lo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artícu lo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1 0.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artíc ulo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.1 0.1.1.4.3 y 2.1.1 0.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 {Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda .gov.co

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IILfi ViDA : ' Vivienda "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Pueblo Bello en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1 0.1.1. 3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQ UESE, COMUNÍQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá o.e. , a los 24 MAYO 2023

Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQ UESE, COMUNÍQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá o.e. , a los 24 MAYO 2023 NORMA JANETH GÓ MEZ CÁCERES Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Proyecto: Angel ica Acero Ru bio fi Reviso: Andr és BahamOn '_.;fJ RevisO: Andr ei Alexander Suár ez Moreno .,/ ,,,:,t,, ,,- /·

AprobO: David Ochoa

Calle 17 No. 9 - 36 Bogo tá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda. gov.co Versión: 6.0 .... fi

Fecha: 17 /03/2021fi

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