MINVIVIENDA - Resolución 0351 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0351 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0351) 26 MAYO 2023 "Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" El DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(. . .) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (. . .)". Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social -VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1. 7 .3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa "Casa Digna, Vida Digna" destinado para "la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes", en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142
modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021'\,\
Código: GDC-PL-11 &,
Página 1 de 4Resolución No. 0351 Del 26 MAYO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que "El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna", será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes·: el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra. Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1. 7. 7 del Decreto 1077 de 2015.
artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1. 7. 7 del Decreto 1077 de 2015. Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa "Casa Digna Vida Digna" establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado. Que mediante correo electrónico de fecha 29 de mayo del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se·les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma trescientos cuarenta y tres millones seiscientos setenta mil ciento veinticinco pesos M/Cte. ($343.670.125). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo
seiscientos setenta mil ciento veinticinco pesos M/Cte. ($343.670.125). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuesta les se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1. 7 .1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1. 7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 2 de4Resolución No. 0351 Del 26 MAYO 2023 Hoja No. 3 ''Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veintinueve (29) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda de interés social, por un valor total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS MICTE. ($343.670.125), a los hogares que se relacionan a continuación: No ID Hogar Departamento Municipio 1 21099585 CUNDINAMARCA CAJIGA 2 21045949 CUNDINAMARCA CAJIGA 3 20009599 CUNDINAMARCA CAJIGA 4 21000737 CUNDINAMARCA CAJIGA s 21016431 CUNDINAMARCA CAJIGA 6 21605038 CUNDINAMARCA CAJIGA 7 21045910 CUNDINAMARCA CAJIGA
4 21000737 CUNDINAMARCA CAJIGA s 21016431 CUNDINAMARCA CAJIGA 6 21605038 CUNDINAMARCA CAJIGA 7 21045910 CUNDINAMARCA CAJIGA 8 21782478 CUNDINAMARCA CAJICA 9 24593284 CUNDINAMARCA CAJIGA 10 24923870 CUNDINAMARCA CAJIGA 11 20007016 CUNDINAMARCA CAJIGA 12 22035607 CUNDINAMARCA CAJICA 13 22059691 CUNDINAMARCA CAJIGA 14 22058594 CUNDINAMARCA CAJICA 15 21000750 CUNDINAMARCA CAJICA 16 22830059 CUNDINAMARCA CAJIGA 17 20011567 CUNDINAMARCA CAJICA 18 22866111 CUNDINAMARCA CAJIGA 19 24590768 CUNDINAMARCA CAJICA 20 24819701 CUNDINAMARCA CAJIGA 21 24910248 CUNDINAMARCA CAJIGA 22 24874471 CUNDINAMARCA CAJICA Ca lle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.qov.co Cédula 20423541 20422651 28564719 449528 20422193 20421047 20531373 52751623 2976056 20493505 20420364 17335661 15337593 11515578 20423866 39742513 2975742 79187408 20421122 20422149 28422249 20363617 Nombres
DORA YOLANDA
HORTENCIA
HERMINDA
15337593 11515578 20423866 39742513 2975742 79187408 20421122 20422149 28422249 20363617 Nombres
DORA YOLANDA
HORTENCIA
HERMINDA
JUAN BAUTISTA
MARTHA
JUDITH
MARIA
MERCEDES
EDELMIRA
SANDRA
PATRICIA
CARLOS
HERNANDO
MARIA LILIA
CECILIA
JUAN DE DIOS
WILSON
JOSE
EDILBERTO
MARTHA
PATRICIA
LUZ ANGELA
JORGE
'ENRIQUE
OLIMPO
RAQUEL MARIA
BLANCA INES
ROSALIA
SANDRA
MILENA
Apellidos ' Vr. SFV
SANCHEZ $12.000.000 PRIETO
COGUA $11.357.152 MALAGON
MORENO $11.708.406 LOZANO
GIL $12.000.000
RODRIGUEZ $11.989.046 NIZO
TORRES $11.969.221 GONZALEZ
CARRILLO DE $12.000.000 MENDEZ
TOVARCARO $12.000.000
PACHON $11.854.812 FORERO
MAMANCHE $11.813.861 ANGEL
RODRIGUEZ $12.000.000 GONZALEZ
ROJAS $11.843.434 CASTRO
CARDONA $11.670.944 ARIAS
MAYORGA $12.000.000
RINCON $12.000.000 RAMIREZ
GUATAVA $11.509.711 PACHON
GALEANO $11.850.426 FERNANDEZ
SANCHEZ $12.000.000 RODRIGUEZ
MAYORGA $12.000.000
RINCON $12.000.000 RAMIREZ
GUATAVA $11.509.711 PACHON
GALEANO $11.850.426 FERNANDEZ
SANCHEZ $12.000.000 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ $11.863.505 BELLO
RODRIGUEZ $11.098.028 RAMIREZ
PRADA DURAN $12.000.000
MONCADA $12.000.000 RODRIGUEZ Ve rsión: 6.0
Fecha: 17/03/2021W Código: GDC-PL-11fi' Página 3 de 4
1 ! ' , 1 .. 1 fiResolución No. 0351 Del 26 MAYO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan veintinueve (29) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" 1, No ID Hogar Departamento Municipio Cédula 1 1 Nombres Apellidos Vr. SFV23 20007042 CUNDINAMARCA CAJIGA 20420743 MARIA CASAS $11.730.203 ROSALBA USAQUEN 24 25178716 CUNDINAMARCA CAJIGA 33435131 YOLAN DA BASALLO $12.000.000 OSORIO 25 25178744 CUNDINAMARCA CAJIGA 2977151 JOSEEDGAR PARRA $12.000.000 MUÑOZ 26 25202521 CUNDINAMARCA CAJICA 35407990 DELIA SALAMANCA $12.000.000 LOZADA 27 25284942 CUNDINAMARCA CAJIGA 1070013356 DANIEL GARZON $11.999.838 ESTEBAN BAUTISTA
26 25202521 CUNDINAMARCA CAJICA 35407990 DELIA SALAMANCA $12.000.000 LOZADA 27 25284942 CUNDINAMARCA CAJIGA 1070013356 DANIEL GARZON $11.999.838 ESTEBAN BAUTISTA 28 22058596 CUNDINAMARCA CAJICA 52666122 MONICA MARIA ALVARAOO $12.000.000 FORERO 29 22909640 CUNOINAMARCA CAJICA 21159821 MARIAINES LOVERA DE $11.411.538 CHOCONTA
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $343.670.125
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de
momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 MAYO 2023
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
Aprobó: Marcela Rey Hernández - Subdirectora SFV r..\
Proyectó: Karina Jaimes Ch - Contratista 1eÍ,,._
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.gov.a:> Ve rsión: 6.0
Fecha: 17/03/2021\ \fi Código: GDC-PL-11 fi Página 4 de 4