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MINVIVIENDA - Resolución 0358 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0358 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0358) 30 MAYO 2023 "Por la cual se aclara la Resolución No. 0354 del 26 de mayo de 2023 que "fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Corinto (Cauca)". LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 2.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 ° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que la sección 8 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1077 de 2015 reglamenta los procesos de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, para la atención de hogares que han perdido la vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia Que en el marco de las normativas que rigen la atención de eventos del país, Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se establece la Política Nacional de Gestión del

de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia Que en el marco de las normativas que rigen la atención de eventos del país, Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de manera complementaria según los Decretos de Calamidad Pública No. 059 del 8 de noviembre de 2017 del Municipio de Corinto de manera conjunta con la normatividad vigente que rige la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se ratificó el marco de actuación requerido para la identificación de los beneficiarios que podrán acceder a soluciones habitacionales urbanas en el municipio de Corinto (Cauca). Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov .co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3Resolución No. 0358 Del 30 MAYO 2023 Hoja No. 2 Í "Por la cual se aclara la Resolución 0354 del 26 de mayo de 2023 que "fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Corinto (Cauca)". Que en desarrollo del convenio No. 9677-PPAL001-859-2017 celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-Fiduprevisora y el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, suscrito para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de la declaratoria de

Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, suscrito para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de la declaratoria de situación de calamidad pública del municipio de Corinto-Cauca de conformidad con el Decreto Municipal 059 del 8 de noviembre de 2017, se hace necesario abrir convocatoria para la postulación de los hogares. Que podrán participar en esta convocatoria aquellos hogares que se encuentren debidamente registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y que cumplan con los demás requisitos legales establecidos para la asignación del subsidio familiar de vivienda urbana. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2.1. 1.1.8. 1.1. del Decreto 1077 de 2015, la entidad territorial en conjunto con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y el Fondo Nacional de Vivienda formularon el siguiente proyecto de vivienda de interés social urbana, mencionando al municipio de Mocea y departamento del Putumayo, debiendo ser el departamento del Cauca, municipio de Corinto. Que según lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece. "Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá

corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO 1. Aclarar que el proyecto Villa Paz se ejecutó en el marco del programa de Desastres Naturales en el municipio de Corinto, en el departamento del Cauca. DeDartamento Cauca Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov .co Municlolo Corinto Provecto Villa Paz Nofi •Viviendaa 21

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 3Resolución No. 0358 Del 30 MAYO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se aclara la Resolución 0354 del 26 de mayo de 2023 que "fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Corinto (Cauca)". ARTÍCULO 2. Los demás términos de la Resolución No. 0354 del 26 de mayo de 2023 permanecen inmodificables y debe dársele estricto cumplimiento. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

permanecen inmodificables y debe dársele estricto cumplimiento. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, o.e., a 30 MAYO 2023

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NORM CERES

Directora Ejecutiva de Fonvivienda Fondo Nacional de Vivienda

Proyectó: Nohora Elena Quintero M.

Revisó Francisco Figueroa O.

Aprobó: Marcela Rey ti\

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

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