MINVIVIENDA - Resolución 0361 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0361 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 036 11 MAY 2023 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para otorgar el apoyo a la educación formal a servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, en el marco del Programa de Bienestar Social" LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1567 de 1998, Título 10 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reconoce dentro de sus políticas y planes que el talento humano y su gestión estratégica son el eje fundamental para el éxito y los logros de objetivos institucionales. Que el artículo 18 del Decreto Ley 1567 de 1998 indica que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados, y el artículo 19 ibídem determina, a su vez, que las entidades están en la obligación de organizar, anualmente para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos. Que el artículo 26 del mencionado Decreto dispone que los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos. Que el artículo 14 del mencionado Decreto establece dentro de las finalidades del
orientarse a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos. Que el artículo 14 del mencionado Decreto establece dentro de las finalidades del sistema de estímulos e incentivos, la de garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co
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)Resolución No Del 11 MAY 2023 de Hoja No. 2 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para otorgar el apoyo a la educación formal a servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, en el marco del Programa de Bienestar Social" Que conforme con lo señalado en el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, les corresponde a las entidades públicas desarrollar programas de estímulos, cuya finalidad es motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus servidores, a través de programas de bienestar social e incentivos. Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto ibidem, entre los programas que se pueden ofrecer a servidores y sus familias está el de financiación de la educación formal. Que, conforme con lo señalado en el artículo 1 O de la Ley 115 de 1994, por educación formal se entiende aquella que se imparte en establecimientos
pueden ofrecer a servidores y sus familias está el de financiación de la educación formal. Que, conforme con lo señalado en el artículo 1 O de la Ley 115 de 1994, por educación formal se entiende aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en concordancia con las necesidades e intereses en materia de formación en el nivel de educación formal y bienestar de sus servidores públicos, y como resultado de la negociación con SINTRAVIVIENDA en la vigencia 2021, mediante Acuerdo Colectivo 2021-2023, se observó la pertinencia de establecer el programa de apoyo a la educación formal, orientado a financiar parcialmente los costos de matrícula o pensión para la educación preescolar, básica y media o de educación superior de los servidores públicos en carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, y el de sus hijos en primer grado de consanguinidad y hasta los 25 años, toda vez que para este proceso se cuenta con recursos de apropiación presupuesta! de Plan Estratégico de Talento Humano y Bienestar. Que, de conformidad con lo contemplado en el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015, la financiación de la educación formal hace parte del programa de bienestar social, el cual se encuentra dirigido a los empleados de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción. En este sentido, para poder acceder a la financiación de la educación formal se deben cumplir las siguientes condiciones: 1. "Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
administrativa y los de libre nombramiento y remoción. En este sentido, para poder acceder a la financiación de la educación formal se deben cumplir las siguientes condiciones: 1. "Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio." Que este incentivo no aplica para los servidores públicos vinculados con nombramiento provisional y los temporales. Bajo esta perspectiva, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.
Que con la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019 (artículo 3), la cual modificó el literal g) del artículo 6° del Decreto 1567 de 1998, en relación con el principio de profesionalización del servidor público, en los sistemas de capacitación y de bienestar, permitió que todos los servidores públicos y sus familias, puedan acceder a dichos programas, siempre y cuando el presupuesto apropiado sea suficiente, en Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www m111v1v1e11da.gov.c_Q
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Página 2 de 9Resolución No Del 1 1 M AY 2G23 de Hoja No. 3 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para otorgar el apoyo a la educación formal a servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, en el marco del Programa de Bienestar Social"
de Hoja No. 3 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para otorgar el apoyo a la educación formal a servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, en el marco del Programa de Bienestar Social" caso contrario, se dará prelación a los servidores que ostentan derechos de carrera administrativa1. Que, en virtud de lo anteriormente dispuesto, se conforma el programa de apoyo educativo dirigido a servidores públicos de carrera administrativa y libre y nombramiento y remoción, y a sus hijos hasta los veinticinco (25) de años, a fin de otorgar apoyo parcial económico destinado a la educación formal en preescolar, básica, media y superior, iniciando en el 2023 con un monto de veinte millones de pesos moneda corriente ($20.000.000), en cumplimiento del artículo 18 y 19 del Acuerdo Sindical celebrado con la Organización Sindical SINTRAVIVIENDA el 14 de abril de 2021. Que para dar cumplimiento a lo indicado en la presente resolución, los recursos que se requieren para el otorgamiento de los incentivos en apoyo educativo, se harán efectivos con apropiación del rubro asignado para la ejecución del Plan de Bienestar - Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cada vigencia como requisito previo para expedir el acto administrativo por el cual se asigna el apoyo educativo. Que el presente procedimiento para otorgar el apoyo a la educación formal a servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, en el marco del Programa de Bienestar Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, fue socializado con la Comisión de Personal en sesión realizada el día 22 de marzo de 2023, y cuenta con su visto bueno.
del Programa de Bienestar Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, fue socializado con la Comisión de Personal en sesión realizada el día 22 de marzo de 2023, y cuenta con su visto bueno. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO 1
GENERALIDADES DEL APOYO EDUCATIVO Artículo 1°. Objeto. Apoyar financieramente el acceso a la educación formal de servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y sus hijos hasta los veinticinco (25) años, que se encuentren cursando programa de educación formal. Parágrafo 1 º De conformidad con lo señalado en el parágrafo 2º del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 4º del Decreto 051 de 2018, se entenderá que el apoyo educativo para los hijos de los servidores públicos será para aquellos en edades hasta los 25 años o hijos mayores con discapacidad que dependan económicamente del servidor. 1 Coocéplo Sala de Consulla y Scrv<:10 Crvol del Hon0<ablc Conse10 do Es1ad0 Consc¡ero Ponen10 Germán Alberto Bll!a Escobar D,c,embro 18 do 2020 Rad cac,on ln:erno 2455 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 V-1\,WJ. m111vivienda .gov. co
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Página 3 de 9Del ·J 1 MAY 2023 de Hoja No. 4 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para otorgar el apoyo a la educación formal a servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, en el marco del Programa de Bienestar Social" Parágrafo 2º. Por cada servidor público solo podrá conferirse hasta un apoyo educativo en cada modalidad, esto es, para el servidor público y/o para su hijo hasta los veinticinco (25) años o hijos mayores con discapacidad que dependan económicamente del servidor. Artículo 2°. Requisitos. Los servidores públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, para acceder al apoyo educativo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser servidor de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.
2. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente de acuerdo con la evaluación del desempeño laboral aplicable, correspondiente al último año de servicio, así:
a. Para servidores de carrera administrativa: acreditar una calificación en nivel sobresaliente, en un porcentaje mayor o igual al 90%, en la evaluación del desempeño laboral correspondiente al último año de servicio. b. Para los servidores de libre nombramiento y remoción no gerentes públicos: acreditar una calificación en nivel sobresaliente, en un porcentaje mayor o igual al 90%, en la evaluación del desempeño laboral correspondiente al último año de servicio. c. Para los gerentes públicos que concerten compromiso adicional a sus
públicos: acreditar una calificación en nivel sobresaliente, en un porcentaje mayor o igual al 90%, en la evaluación del desempeño laboral correspondiente al último año de servicio. c. Para los gerentes públicos que concerten compromiso adicional a sus compromisos gerenciales: el cual tendrá un peso del cinco por ciento (5%), y quienes deberán acreditar una calificación de 101 % a 105% en el acuerdo de gestión correspondiente al último año de servicio.
4. Acreditar mediante certificación física o electrónica expedida por la respectiva institución educativa, que se encuentra admitido o cursando un programa académico, el nombre del programa académico, el periodo a cursar, el valor de la matrícula ordinaria, el pensum académico del respectivo periodo, el número de las materias que efectivamente tomará el funcionario (cuando aplique).
5. Para los funcionarios que se encuentren cursando actualmente un programa académico deben haber obtenido un promedio igual o superior a 3.5 o su equivalente, de conformidad al método de calificación utilizado por el ente universitario.
Parágrafo: Si el horario para adelantar los estudios requiere de tiempo dentro de la jornada laboral, se deberá contar con el visto bueno del jefe inmediato, para garantizar la prestación del servicio y/o el cumplimiento de las metas de la dependencia.
Artículo 3°. Límite del apoyo educativo. El máximo monto del apoyo educativo que se asigna se determinará en cada vigencia, esto con base en el número de Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34
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Página 4 de 9 Resolución No.Resolución No 6 Del 11 MAY 2023 de Hoja No. 5 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para otorgar el apoyo a la educación formal a servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, en el marco del Programa de Bienestar Social" solicitudes viables que resulten de la misma y de conformidad con el presupuesto que se apropie para tal fin. En correlación con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019, cuando el presupuesto apropiado no sea suficiente, se dará prelación a servidores que ostentan derechos de carrera administrativa. Parágrafo 1 º. Para servidores públicos de los niveles asistencial, técnico y profesional, directivo y asesor, se cubrirá el valor de la matrícula de educación formal con base en un análisis diferencial: NIVEL JERARQUICO MONTO MAXIMO DEL APOYO Distribución de un 35% del rubro establecido en partes iguales para el Asistencial y Técnico número de solicitudes aprobadas de apoyo educativo para educación formal de lo servidores públicos objeto de la presente resolución. Distribución de un 35% del rubro establecido en partes iguales para el Profesionales Universitario número de solicitudes aprobadas de apoyo educativo para educación formal de los servidores públicos objeto de la oresente resolución. Distribución de un 20% del rubro establecido en partes iguales para el
Profesionales Universitario número de solicitudes aprobadas de apoyo educativo para educación formal de los servidores públicos objeto de la oresente resolución. Distribución de un 20% del rubro establecido en partes iguales para el Profesional Especializado número de solicitudes aprobadas de apoyo educativo para educación formal de los servidores públicos objeto de la oresente resolución. Distribución de un 10% del rubro establecido en partes iguales para el Asesor y Directivo número de solicitudes aprobadas de apoyo educativo para educación formal de los servidores públicos objeto de la presente resolución. Parágrafo 2º. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará el proceso de reconocimiento y pago de los apoyos educativos, teniendo en consideración la disponibilidad presupuesta! y el monto apropiado anualmente para este efecto. Parágrafo 3º. Los recursos disponibles se distribuirán debidamente así: un 50% para servidores públicos y un 50% para los hijos que acrediten derecho. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá asignar la totalidad de recursos de apoyo apropiados para la respectiva vigencia. Artículo 4°. Límite del apoyo educativo para hijos de servidores públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. El apoyo para educación formal de los hijos de los servidores públicos familiares se distribuirá en Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co
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Página 5 de 9Resolución No. Del 1 '\ MAY 202J de Hoja No. 6 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para otorgar el apoyo a la educación formal a se,vidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, en el marco del Programa de Bienestar Social" partes iguales, entre los solicitantes que cumplan con los requisitos en cada convocatoria Artículo 5°. Distribución de recursos no asignados de los apropiados para servidores de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. Una vez asignados los apoyos educativos a los servidores públicos, de conformidad con la tabla definida en el artículo tercero de la presente resolución, los recursos disponibles, si los hu biere, se sumar án a los recursos destinados al apoyo educativo de los hijos de servidores públi cos que hayan presentado su solicitud, hayan cumplido los requisitos señalados este acto admin istrativo y se distribuirá en partes iguales. Artículo 6°. Exclusiones con incentivos. El programa de apoyo educativo no es excluyente con los beneficios del plan de incentivos, salvo que, con ocasión de este último, se haya otorgado al servidor recursos para su educación. La exclusión no procede si el apoyo solicitado es para un familiar.
CAPITULO 11
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS EDUCATIVOS Artículo 7°. Convocatoria. Con el fin de proceder a la asignación de los recursos
no procede si el apoyo solicitado es para un familiar.
CAPITULO 11
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS EDUCATIVOS Artículo 7°. Convocatoria. Con el fin de proceder a la asignación de los recursos de apoyo educativo a servidores y/o sus hijos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo de esta resolución, el Grupo de Talento Humano llevará cabo un proceso de selección para servidores e hijos, el cual comenzará con la convocatoria y culminará con el acto admin istrativo de otorgamiento y ordenación de pago. Artículo 8°. Divulgación. La Coordinación de Talento Humano realizará divulgación de la convocatoria a través de los medios internos de comunicación, señalando, entre otros aspectos, fecha de inicio y cierre de inscripciones, requisitos mínimos de los aspirantes y consideraciones relevantes. Artículo 9°. Inscripciones. Para efectos de asignar los apoyos educativos a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, los servidores públi cos deberán radicar ante la Coordinación de Talento Humano, con al menos quince (15 ) días hábiles de antelación al inicio del ciclo, semestre o año lectivo, la solicitud de apoyo educativo a la educación formal. La inscripción y los documentos soporte se deberán presentar por medio escrito, dirigido al Grupo de Talento Humano y radicarse en el Grupo de Atención al Usuario y Archivo - GAUA "correspondencia" Calle 17 No. 9 - 36 piso 3 Sede Admin istrativa o aplicativo: t1ttp :/ /sgd. minvivienda. gov. co/SGD WEB/main/login. jsp ?g Message=I NVALI O SE
Admin istrativa o aplicativo: t1ttp :/ /sgd. minvivienda. gov. co/SGD WEB/main/login. jsp ?g Message=I NVALI O SE
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Página 6 de 9Resolución No. o Del de 11 MAY 2023 Hoja No. 7 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para otorgar el apoyo a la educación formal a servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, en el marco del Programa de Bienestar Social" La documentación que se allegue por fuera de tales fechas no será tenida en consideración. Los servidores deberán adjuntar la siguiente documentación (en un solo archivo en formato pdf): a. Formato Carta de manifestación de interés (el cual se adjuntará en la convocatoria) de participar en el programa el cual debe contener mínimo la siguiente información: • Identificación del servidor. • Identificación del beneficiario con la indicación del parentesco. • Indicación de los estudios y nivel a cursar, así como el nombre de la institución la cual debe estar debidamente acreditada por la autoridad competente. • Fechas de inicio y culminación de los estudios a cursar. En los casos de educación preescolar, básica o media, se indicará esta información de manera semestral. • Valor del semestre, en los casos de educación preescolar, básica o media se debe calcular el valor de los pagos mensuales, únicamente por concepto de pensión escolar.
manera semestral. • Valor del semestre, en los casos de educación preescolar, básica o media se debe calcular el valor de los pagos mensuales, únicamente por concepto de pensión escolar. • Manifestar bajo la gravedad de juramento que no recibe otro apoyo o ayuda para el pago de la matricula o de las mensualidades. b. Certificado (físico o electrónico) de matrícula o aceptación en el programa a cursar y/o recibo de pago, expedidos por la institución educativa, en la cual se observe el nombre e identificación del estudiante, los estudios a cursar o cursados, la fecha de inicio y terminación del periodo académico y el valor de la matrícula. En los casos de educación preescolar, básica o media, una carta de la institución educativa certificando el valor mensual de la pensión y que se encuentran a paz y salvo por el semestre otorgado. c. En el caso que el apoyo sea para un hijo se deberá adjuntar el documento idóneo que permita verificar el vínculo familiar ya sea registro civil o acta de adopción. Este requisito es necesario independiente de la edad que ostente el hijo. d. Certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior en caso de aplicar. Parágrafo 1°. No se autorizará el pago de ciclos, semestres o años lectivos cursados o que se encuentren en curso previamente a la solicitud para el caso de educación superior. Parágrafo 2º: El apoyo educativo sólo aplicará para la financiación de estudios en instituciones de educación en Colombia, debidamente acreditadas por la autoridad competente. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34
instituciones de educación en Colombia, debidamente acreditadas por la autoridad competente. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 \w1w.minv1v1enda qov.co
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Página 7 de 9Resolución No. 6 Del 11 MAY 202} de Hoja No. 8 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para otorgar el apoyo a la educación formal a servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, en el marco del Programa de Bienestar Social" Artículo 10°. Verificación de requisi tos. La verificación de requisitos mínimos estará a cargo del Grupo de Talento Humano, al término de la cual se publicará la lista de beneficiarios, a través de los canales internos de comunicación, de acuerdo con el cronograma definido en la convocatoria, de lo cual se suscribirá un informe de verificación. Parágrafo. El ordenador del gasto expedirá el debido acto administrativo, por medio del cual otorgará a los beneficiarios el apoyo educativo y ordenará su pago a la cuenta bancaria registrada en nómina Minvivienda. Artículo 11 °. Soporte de pago. El servidor público deberá allegar a la Coordinación de Talento Humano, copia del documento que dé cuenta del pago efectuado a la institución educativa y el programa al cual se postuló él y/o sus beneficiarios en la institución educativa, así como el monto cancelado. Artículo 12°. Compromisos. Los servidores públicos beneficiarios del auxilio educativo para la educación formal deberán cumplir con los siguientes
beneficiarios en la institución educativa, así como el monto cancelado. Artículo 12°. Compromisos. Los servidores públicos beneficiarios del auxilio educativo para la educación formal deberán cumplir con los siguientes compromisos con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
1. Permanecer vinculado con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al menos un (1) año contado a partir del momento de finalización del ciclo, semestre o año lectivo financiado.
2. Prestar apoyo, en caso de requerirse, esto es, en las capacitaciones sobre las temáticas que tengan relación con los estudios objeto del apoyo.
3. Aplicar los conocimientos adquiridos en la mejora de su desempeño laboral, manteniendo el nivel sobresaliente en la evaluación.
Artículo 13°. Causales de devolución de recursos. El servidor público deberá reembolsar el cien por ciento (100%) de los recursos girados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como apoyo parcial financiero para la educación formal, so pena de las acciones legales y disciplinarias a que haya lugar, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
1. Retiro o suspensión del ciclo, semestre o año lectivo sin justa causa, la cuál será determinada por el ordenador del gasto con las justificaciones y documentos que aporte el funcionario.
2. Retiro del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio durante el ciclo, semestre o año lectivo financiado, o dentro del año siguiente a su culminación, como resultado de sanción disciplinaria, renuncia aceptada y/o declaratoria de insubsistencia.
3. No aprobación de todas las materias que conformen el pensum del ciclo, semestre o año lectivo financiado.
4. No acreditar dentro del mes siguiente al otorgamiento del auxilio, el soporte
declaratoria de insubsistencia.
3. No aprobación de todas las materias que conformen el pensum del ciclo, semestre o año lectivo financiado.
4. No acreditar dentro del mes siguiente al otorgamiento del auxilio, el soporte de pago en el que se evidencie el monto cancelado.
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 y¡w_,,v m11w1v1enda gov.co
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Página 8 de 9 1Resolución No. Del _I '\ MfiY 2023 de Hoja No. 9 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para otorgar el apoyo a la educación formal a servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción, en el marco del Programa de Bienestar Social"
5. Cuando el soporte de pago allegado corresponda a un programa o institución educativa diferente al que se postuló el servidor o su familiar beneficiario.
Parágrafo 1°. En caso que se evidencie un monto inferior deberá devolver, en un plazo máximo de cinco (5) días, el valor girado o la diferencia. Parágrafo 2°. Para la devolución de los recursos, el funcionario podrá autorizar el descuento por nómina mediante un acuerdo de pago. Parágrafo 3°. En caso de que la causal sea el retiro de la entidad, el servidor deberá realizar la devolución del dinero correspondiente a más tardar dentro de los dos (2) meses sigu ientes a su retiro, o autorizar el descuento del monto que por concepto de liquidación de prestaciones y demás emolumentos le corresponda. En
deberá realizar la devolución del dinero correspondiente a más tardar dentro de los dos (2) meses sigu ientes a su retiro, o autorizar el descuento del monto que por concepto de liquidación de prestaciones y demás emolumentos le corresponda. En caso de no efectuarse en el plazo señalado, el Mini sterio de Vivienda, Ciudad y Territorio iniciará el proceso de cobro coactivo. Artículo 14°. Publicación. Publicar el presente acto admin istrativo a través de los canales internos de comunicación. Artículo 15°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0353 del 18 de junio de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., 11 MAY 2023 cwuo _
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: César Augusto Agudelo Oses Profesional Umvers1tano GTH Ángela María Herreño Ortiz Contrati sta GTH fi Revisó. Johana Carolina Bustamante Mendez • Contrati sta GTH ( :,: Rodolfo Enrique Martinez Quintero - Coordinador GTH fi--fi
Aprobó: Maria Victoria García Rangel-Asesora Secretaria General t0(..
Alan Aspnlla Reyes - Secretario Generafi Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 W\A/W.rrnnvivienda.gov co
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