MINVIVIENDA - Resolución 0362 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0362 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
62 ) 11 MAY 2023 "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y para equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2023 y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1567 de 1998, en el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece que el sistema de estímulos está conformado por el conjunto de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el artículo 14 del mencionado decreto establece las finalidades del sistema de estímulos, entre otros, la de garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados. Que el artículo 18 del Decreto Ley 1567 de 1998 indica que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para
Que el artículo 18 del Decreto Ley 1567 de 1998 indica que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados; y el artículo 19 del mismo instrumento normativo determina, a su vez, que las entidades están en la obligación de organizar, anualmente para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos. Que el artículo 26 del mencionado decreto establece que los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a: (i) Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos y (ii) reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-10
Página 1 de 14 (Resolución No 11 MAY 2023 de Hoja No. 2 "Por fa cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y para equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2023 y se dictan otras disposiciones" Que el articulo 29 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece que los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la calidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.
incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la calidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia. Que, de conformidad con el articulo 30 ibídem, para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios, a los cuales tendrán derecho todos los empleados de carrera administrativa, los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo. Que el articulo 31 del mismo instrumento normativo dispone que los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública, por hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán entre los equipos seleccionados. Que los artículos 32 y 33 del Decreto Ley 1567 de 1998 indican que los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por un desempeño productivo en niveles de excelencia, entre otros reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones programas de turismo social; y establece que, para los demás equipos no beneficiados con incentivos pecuniarios, se podrán organizar incentivos no pecuniarios, los cuales se determinarán en el plan de incentivos institucionales. Que, así mismo, dispone que cada entidad seleccionará y asignará los incentivos no pecuniarios para el mejor equipo de trabajo y para sus mejores empleados, de acuerdo con los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos que
incentivos institucionales. Que, así mismo, dispone que cada entidad seleccionará y asignará los incentivos no pecuniarios para el mejor equipo de trabajo y para sus mejores empleados, de acuerdo con los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos que establezca el Gobierno Nacional, y que los incentivos no pecuniarios que no estén regulados por disposiciones especiales deberán ser concedidos, diseñados y organizados por cada entidad, de acuerdo con sus recursos y mediante convenios que realicen con entidades públicas o privadas, en el marco de la ley y de sus competencias. Que el parágrafo del articulo 36 de la Ley 909 de 2004 dispone que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el articulo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015 dispone que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www m1nv1v1fi11da.gov r.o
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Página 2 de 14Resolución N0. 11 MAY 2023 de Hoja No. 3 "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y para equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2023 y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015 indica que el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo; que se elaborará con los recursos disponibles para hacerlos efectivos. Que el artículo 2.2.10.1 O del Decreto 1083 de 2015 preceptúa que para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo, de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo. Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015 establece que cada entidad fijará el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de
como equipo de trabajo. Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015 establece que cada entidad fijará el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates; y que el mejor empleado de carrera administrativa y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel. Que el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015 determina los requisitos que deberán reunir los empleados para participar de los incentivos institucionales: (i) acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año; (ii) no haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección y (iii) acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Que, adicionalmente, el artículo 2.2.10.13 del citado decreto establece que para llevar a cabo el Plan de Incentivos para los equipos de trabajo, las entidades podrán elegir una de las siguientes alternativas: (i) convocar a las diferentes dependencias o áreas de trabajo de la entidad para que postulen proyectos institucionales desarrollados por equipos de trabajo, concluidos en el año inmediatamente anterior, o (ii) establecer, para el año siguiente, áreas estratégicas de trabajo fundamentadas en la planeación institucional para ser desarrolladas por equipos de trabajo a través de proyectos previamente inscritos, bajo las condiciones y parámetros que se
o (ii) establecer, para el año siguiente, áreas estratégicas de trabajo fundamentadas en la planeación institucional para ser desarrolladas por equipos de trabajo a través de proyectos previamente inscritos, bajo las condiciones y parámetros que se establezcan en el procedimiento de la entidad. Que el numeral 6 del artículo 2.2.10.7 del Decreto ibídem establece que las entidades con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, deberán efectuar, entre otros programas, el de incentivos. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www minv1vienda gov co
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Página 3 de 14 DelResolución No. 11 MAY 2023 de Hoja No. 4 "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y para equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2023 y se dictan otras disposiciones" Que los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a: (i) crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos, y (ii) reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se hace necesario definir los criterios para seleccionar a los mejores empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, así como los criterios de desempate que se establecerán de manera objetiva dando prioridad a fortalecer la cultura de la participación en los diferentes planes y grupos de disposición voluntaria y
libre nombramiento y remoción, así como los criterios de desempate que se establecerán de manera objetiva dando prioridad a fortalecer la cultura de la participación en los diferentes planes y grupos de disposición voluntaria y designación por parte del nominador, motivándoles positivamente, por el tiempo dedicado a realizar las actividades que al interior de los mismos se conciben, y la contribución significativa al cumplimiento de los resultados institucionales. Así mismo, se valora y reconoce el potencial de transferencia de conocimientos encaminados a estimular la creatividad de las diferentes acciones que realizan los funcionarios y que generen impacto transversal a la entidad. Que, con el propósito de garantizar el desarrollo integral, aumentar el nivel de satisfacción y fortalecer el compromiso e identidad del funcionario, se ha diseñado una estrategia de motivación consistente en reconocimiento a la labor en función al tiempo de servicio con mayor antigüedad en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, para dar cumplimiento a lo indicado en la presente resolución, los recursos que se requieren para el otorgamiento de los incentivos no pecuniarios representados en bonos para programas en turismo social o bonos para apoyar programas de educación, se harán efectivos con apropiación del rubro asignado para la ejecución del Plan de Bienestar - Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cada vigencia como requisito previo para expedir el acto administrativo por el cual se asignan los incentivos no pecuniarios a los mejores empleados. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha dispuesto la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) para los incentivos no pecuniarios, en cumplimiento del artículo 12 del Acuerdo Sindical celebrado con la
empleados. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha dispuesto la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) para los incentivos no pecuniarios, en cumplimiento del artículo 12 del Acuerdo Sindical celebrado con la Organización Sindical SINTRAVIVIENDA el 06 de mayo de 2019. Que la Resolución No. 0466 de 20 de junio de 2022, por medio del cual se adoptó el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y para equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2022, estableció entre otras las disposiciones pertinentes para la conformación de los equipos de trabajo. Que el 24 de noviembre de 2022, el Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano declaró desierta la inscripción de los equipos de trabajo señalado en el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y para equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2022, como consecuencia a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución No. 0466 del 30 de junio de 2022, que Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 WVtW f!_ll_Q_V1Vle11d-ª..9QV CO
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Página 4 de 14/ Del 11 MAY 2023 de Hoja No. 5 "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y para equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2023 y se dictan otras disposiciones"
"Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y para equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2023 y se dictan otras disposiciones" indicó que: si dentro del término de inscripción, incluyendo la prórroga, se registraba sólo un (1) equipo de trabajo o ninguno, el proceso se declararía desierto por parte del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano. Lo anterior, toda vez que se presentó un solo grupo de trabajo fuera del plazo establecido en el cronograma dispuesto para tal inscripción. Que el artículo 2.2.10.13 del Decreto 1083 de 2015 establece sobre el Plan de Incentivos para los equipos de trabajo lo siguiente: "Para llevar a cabo el Plan de Incentivos para los equipos de trabajo, fas entidades podrán elegir una de las siguientes alternativas:
1. Convocar a las diferentes dependencias o áreas de trabajo de la entidad para que postulen proyectos institucionales desarrollados por equipos de trabajo, concluidos en el año inmediatamente anterior.
2. Establecer, para el año siguiente, áreas estratégicas de trabajo fundamentadas en la planeación institucional para ser desarrolladas por equipos de trabajo a través de proyectos previamente inscritos, bajo las condiciones y parámetros que se establezcan en el procedimiento de la entidad". (Negrilla Fuera de texto).
Que teniendo en cuenta las razones anteriormente expuestas, para la vigencia 2023 no se realizará la correspondiente premiación a equipos de trabajo, toda vez que como se expuso anteriormente, no se conformó ningún equipo de trabajo conforme las condiciones establecidas en la Resolución No. 0466 de 20 de junio de 2022, y por tanto no se cumple el presupuesto indicado en el numeral 1 del artículo 2.2.10.13
como se expuso anteriormente, no se conformó ningún equipo de trabajo conforme las condiciones establecidas en la Resolución No. 0466 de 20 de junio de 2022, y por tanto no se cumple el presupuesto indicado en el numeral 1 del artículo 2.2.10.13 del Decreto 1083 de 2025. Que para esta vigencia 2023, el valor del incentivo dispuesto para premiar a los equipos de trabajo se sumará al valor de incentivos que se entregará a los mejores funcionarios de carrera administrativa por cada nivel y al mejor funcionario de libre nombramiento y remoción. Que el presente plan de incentivos fue socializado con la Comisión de Personal en sesión realizada el día 22 de marzo de 2023, y cuenta con su visto bueno. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO 1
PLAN ANUAL DE INCENTIVOS Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Plan Anual de Incentivos 2023 para los equipos de trabajo y para los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Vivienda, Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minv1vienda.gov co
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Página 5 de 143 6 2 Del 11 MfiY 2023 de Hoja No. 6 "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y para equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2023 y se dictan otras disposiciones" Ciudad y Territorio, por la evaluación de desempeño en el periodo comprendido
trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2023 y se dictan otras disposiciones" Ciudad y Territorio, por la evaluación de desempeño en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023. Parágr afo. Para esta vigencia 2023, el valor del incentivo dispuesto para premiar a los equipos de trabajo se sumará al valor de incentivos que se entregará a los mejores funcionarios de carrera administrativa por cada nivel y al mejor funcionario de libre nombramiento y remoción. Toda vez, que para la vigencia 2023 no se conformó ningún equipo de trabajo de acuerdo a las condiciones establecidas en la Resolución No. 0466 de 20 de junio de 2022, y por tanto no se cumple el presupuesto indicado en el numeral 1 del artículo 2.2.10.13 del Decreto 10 83 de 2015. Artículo 2°. Finalidad. Los planes de Incentivos en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se orientan a motivar, estimular, reconocer y premiar los desempeños individuales de los empleados que aportan de manera significativa al logro de los objetivos y metas de la Entidad. Los incentivos buscan fortalecer una cultura de trabajo alineada a la calidad y productividad bajo un esquema de creatividad, mayor compromiso institucional y satisfacer una necesidad de autorrealización, o de crecimiento personal o profesional de quienes tienen la calidad de empleados inscritos en carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción. Artículo 3°. Campo de aplicación. El Plan de Incentivos institucional aplica a:
1. Empleados de carrera administrativa.
2. Empleados de libre nombramiento y remoción.
remoción. Artículo 3°. Campo de aplicación. El Plan de Incentivos institucional aplica a:
1. Empleados de carrera administrativa.
2. Empleados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 4°. Beneficiarios del Plan de Incentivos. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a los beneficiarios seleccionados que se detallan a continuación: a. Mejor Empleado de Carrera Administrativa. b. Mejor Empleado de Carrera Administrativa del Nivel Asistencial. c. Mejor Empleado de Carrera Administrativa del Nivel Técnico. d. Mejor Empleado de Carrera Administrativa del Nivel Profesional. e. Mejor Empleado de Carrera Administrativa del Nivel Asesor. f. Mejor Empleado de Libre nombramiento y remoción que no sea beneficiarios de asignación de prima técnica. Articulo 5°. Tipo de incent ivos. El Programa de Incentivos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará constituido por Ince ntivos no Pecuni arios, que son reconocimientos no económicos que serán otorgados individualmente y están conformados por un conjunto de programas flexibles, dirigidos a reconocer individualmente a los empleados en nivel de excelencia, y serán:
1. Programa para turismo social: Se podrán otorgar bonos con destino a viajes de descanso, turismo social, días de integración con el núcleo familiar del empleado seleccionado, por una cuantía que oscile entre uno y medio
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2. Apoyo para educación: Se podrán otorgar bonos para apoyar estudios a través de cursos, talleres o diplomados dentro de la oferta de capacitación no formal disponible por la Caja de Compensación Familiar en la que se encuentra afiliado el empleado seleccionado, por una cuantía que oscile entre uno y medio (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y no mayor a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Parágrafo: El incentivo para turismo social y el incentivo para apoyo en educación, tienen carácter excluyente entre sí.
3. Permiso especial remunerado para los mejores empleados: Descanso concedido por el Ministerio dentro del marco del Plan Anual de Incentivos para reconocer el desempeño laboral de todos los empleados que obtengan calificación en el nivel sobresaliente. Se otorgará dos (2) días hábiles de permiso especial remunerado previa información al jefe Inmediato, proceso que deberá surtirse en el formato establecido GTH-F-19 Novedad de Personal, el cual se entregará en la Coordinación del Grupo Interno de
Trabajo de Talento Humano.
permiso especial remunerado previa información al jefe Inmediato, proceso que deberá surtirse en el formato establecido GTH-F-19 Novedad de Personal, el cual se entregará en la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.
4. Mención de honor con copia a la historia laboral: Reconocimiento escrito en mención especial, con copia a la historia laboral, que se entrega en acto público de reconocimiento a todos los empleados que obtengan calificación en el nivel sobresaliente.
5. Reconocimiento público a la labor meritoria: Reconocimiento en acto público a todos los empleados que obtengan calificación del desempeño laboral en el nivel sobresaliente.
6. Divulgación pública en las medios electrónicos de la Entidad: Por el término de un mes, contado a partir de la fecha de la proclamación del acto público de reconocimiento a la labor meritoria, serán publicados en los medios de comunicación y de divulgación establecidos por la Entidad, los
nombres del mejor empleado seleccionado de carrera administrativa, de los mejores empleados de carrera del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial y el mejor empleado seleccionado de libre nombramiento y remoción. Artículo 6°. Criterios de selección para el mejor empleado de carrera admini strativa y los mejores empleados de cada nivel jerárquico de la entidad. El mejor empleado de carrera administrativa será quien tenga la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel. Para la selección del mejor empleado de carrera administrativa, y los mejores empleados por nivel jerárquico, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co
empleado de carrera administrativa, y los mejores empleados por nivel jerárquico, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co
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DelResolución N íl 11 MAY 2023 de Hoja No. 8 "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y para equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2023 y se dictan otras disposiciones" Haber obtenido la máxima calificación anual del período de evaluación laboral como se indica en el siguiente cuadro: PORCENTAJE NIVEL Ma or o i ual al 90% Sobresaliente Parágr afo. En caso de que un empleado sea seleccionado como el mejor empleado de carrera administrativa y mejor empleado en su nivel jerárquico, sólo podrá recibir el incentivo por mejor empleado de carrera administrativa. En este caso, para determinar el mejor funcionario entre los postulados por el nivel jerárquico, se seleccionará el funcionario que le siga en puntaje en orden descendente, en el listado de los empleados de carrera administrativa que reúna los criterios de excelencia establecidos en la presente resolución. Artículo 7°. Criterios de desempate. En caso de presentarse empate entre dos o más empleados de carrera administrativa, se dirimirá aplicando en su orden el cumplimiento y acreditación de los criterios indicados a continuación:
CRITERIOS ESCALAS DE CALIFICACIÓN PUNTAJE
EVAL UACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL 100% de Cumplimien to 12
cumplimiento y acreditación de los criterios indicados a continuación:
CRITERIOS ESCALAS DE CALIFICACIÓN PUNTAJE
EVAL UACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL 100% de Cumplimien to 12
EN NIVEL SOBRESALIENTE fi-----::-,-:-:-----::-::-:-:---,-----::---:-,----:----+----------, COM p RENDIDO ENTRE EL O 1 DE FEBRERO r-7"
E :--: nt ,.,. re ..., 9 ..., 1 --= º/4 :- o_.__ y9 -:-:- 9-'%-' d'---'e_C-'---u'-m_.1p'-I i_m_iec....n...;.to'----t-----'-1-'-0--1 DE 2022 y 31 DE ENERO DE 2023 90% de Cumplimiento 8
APROVECHAMIENTO DE LA
CAPACITACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN PIC: Tres (3) capacitaciones realizadas y socializadas acreditadas y certificado de asis tencia en la Historia Laboral Dos (2) capacitaciones realizadas y 12 10 NÚMERO DE CAPACITACIONES socializadas acreditadas con REAL IZADAS Y SOCIALIZADAS EN EL certificado de asi stencia en la PERIODO OBJETO DE LA EVALUACIÓN Historia Laboral ,--------- -----1---------1 (PRESENCIAL O VIRTUAL) COMPRENDIDO Una (1) capacitación realizada y ENTRE EL 01 DE FEBRERO DE 2022 Y 31 DE acreditadas con c ertificado de ENERO DE 2023. asist encia en la Historia Laboral Participante como Auditor Interno Facilitador Interno del Sistema lnteqrado de Gestión del Ministerio Participante en la Brigada de Emerqencia
ENERO DE 2023. asist encia en la Historia Laboral Participante como Auditor Interno Facilitador Interno del Sistema lnteqrado de Gestión del Ministerio Participante en la Brigada de Emerqencia Comité de Convivencia La boral PARTICIPACIÓN EN GRUPOS DE Comisión de Personal
DISPOSICIÓN VOLUNTARIA
DICTAR CAPACITACIONES EN EL
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1
Call e 1 7 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 wwv, mmv1v1..e11da..iJ.OV.CQ Comité Paritario d e Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST Pertenecer y ejecutar capacitaciones en el programa de Formadores Internos Dictar tres (3) o más capacitaciones 8 12 1 0 8 12 12 12 12 12
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Fecha: 1 7/03/2021
Código: GDC-PL-10
Página 8 de 14 Del - -----------------------1Del 11 MAY 2023 de Hoja No. 9 "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y para equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 2023 y se dictan otras disposiciones" DE FEBRERO DE 2022 Y 31 DE ENERO DE 2023 Dictar dos (2) capacitaciones 8 Dictar una (1) capacitación 4 Parág rafo 1°. Si después de sumado el puntaje en la aplicación de los criterios indicados anteriormente, se determina que persiste el empate, la selección se
DE 2023 Dictar dos (2) capacitaciones 8 Dictar una (1) capacitación 4 Parág rafo 1°. Si después de sumado el puntaje en la aplicación de los criterios indicados anteriormente, se determina que persiste el empate, la selección se decidirá por sorteo en la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano con los representantes del empleador y de los traba jadores que conforman la Comisión de Personal, de manera presencial o virtual a través de los medios tecnológicos que dispone la entidad. Una vez terminado el sorteo se leerá el resultado en voz alta, se entregará el acta de sorteo, lista de asistentes firmada, y demás documentos utilizados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Parágrafo 2°. Los criterios de desempate enunciados, inherentes al aprovechamiento de la capacitación presencial y virtual del Plan Institucional de Capacitación y la participación en Grupos de Disposición Voluntaria no serán aplicables a los empleados titulares del empleo de conductor mecánico. En caso de presentarse empate entre dos o más empleados de conductor mecánico, este se dirimirá por sorteo. Artículo 8°. Griteríos de selección para el mejor empleado de libre nombramiento y rem.oción de la entidad. El mejor empleado de libre nombramiento y remoción será quien tenga la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores del nivel profesional, técnico y asistencial. Para la selección del mejor empleado de libre nombramiento y remoción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Haber obtenido la máxima calificación del período de evaluación comprendido entre el 01 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023.
cuenta los siguientes criterios:
1. Haber obtenido la máxima calificac
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