MINVIVIENDA - Resolución 0375 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0375 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO ( 0375 ) 28 JUL 2020 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Floridablanca-Santander y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” LA SUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, la Resolución No. 0255 del 13 de mayo de 2020 y, demás normas concordantes CONSIDERANDO Que, el Instituto de Crédito Territorial (ICT), fue creado por el Decreto Ley 200 de 1939, como un establecimiento público encargado de la construcción y financiación de programas de vivienda de interés social en todo el país, posteriormente liquidado y reestructurado en virtud de lo dispuesto en la Ley 32 de 1991 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”. Que, mediante la Ley 281 de 1996 se redefinieron las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, y se autorizó al Gobierno la organización de una Unidad Administrativa Especial que asumiera las funciones a cargo del INURBE, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciados por el Instituto de Crédito Territorial
Administrativa Especial que asumiera las funciones a cargo del INURBE, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciados por el Instituto de Crédito Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3a de 1991. Esta Unidad Administrativa Especial fue creada mediante el Decreto 1565 de 1996, y posteriormente disuelta y liquidada a través del Decreto 1121 de 2002. Que, el Decreto 1121 de 2002, en su artículo 4% dispuso que en cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, losResolucion No. O 3 7 5 Del 28JUL de 2020 Hoja No. 2 7 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Floridablanca-Santander y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, debían ser transferidos y asumidos por el INURBE. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1% del Decreto 554 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, estableciendo como plazo para la liquidación dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del mencionado Decreto, dicho plazo fue prorrogado en dos oportunidades a través de los Decretos 600 de 2005 y 597 de 2007, dando como plazo definitivo hasta el 31 de diciembre de 2007.
de expedición del mencionado Decreto, dicho plazo fue prorrogado en dos oportunidades a través de los Decretos 600 de 2005 y 597 de 2007, dando como plazo definitivo hasta el 31 de diciembre de 2007. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarían a la NaciónMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, el artículo 8 de la Ley 1001 de 2005, facultó al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE en liquidación, celebrar sin sujeción a los trámites, requisitos y restricciones establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, un contrato de fiducia con sujeción a las reglas generales y el derecho comercial destinado a la constitución de un Fideicomiso - Patrimonio Autónomo, al cual, una vez vencido el término previsto por la ley para la existencia y liquidación del INURBE, se transferirían los bienes inmuebles activos y recursos propios de la entidad. Que, el 26 de diciembre de 2007 se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil número 763 entre INURBE en Liquidación y el Consorcio FIDUPREVISORA S.A. / FIDUAGRARIA S.A., en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 89 de la Ley 1001 de 2005, fijando como plazo para su ejecución el término de cuatro (4) años.
FIDUPREVISORA S.A. / FIDUAGRARIA S.A., en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 89 de la Ley 1001 de 2005, fijando como plazo para su ejecución el término de cuatro (4) años. Que, mediante la Ley 1444 de 2011, se dispuso la reorganización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cambiando su denominación por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, escindiendo los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, creando a su vez el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Resolucion No. O 3 7 5 Del 28JUL de 2020 Hoja No. 3 7 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Floridablanca-Santander y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” Que, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011 estableció los objetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Decreto-Ley 3571 de 2011, señalando en el artículo 39 que: “Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a EL MINISTERIO de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas a EL MINISTERIO de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas a EL MINISTERIO de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Que, una vez terminado el Contrato de Fiducia Mercantil No. 763 de 2007, los bienes que se encontraban en administración del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INURBE en liquidación - a nombre del ICT, UAE-ICT, INURBE EN LIQUIDACIÓN y los que recibió a título de propiedad fiduciaria, mediante Actas de entrega No. 16 y 16 A de fecha 10 de agosto de 2008, fueron restituidos y entregados a quien ostentaba la calidad de Fideicomitente al momento de dicha terminación, es decir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 554 de 2003. Que, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Contrato de Fiducia Mercantil mediante el cual se constituyó el PAR INURBE en Liquidación, el Liquidador del INURBE en calidad de fideicomitente entregó a la Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Par Inurbe en Liquidación, los bienes en saneamiento contenidos en el Acta 16 A de fecha 19 de agosto de 2008 con la instrucción de que solamente se realizara el registro de cada uno de ellos una vez fueran recuperados jurídicamente como bienes fiscales. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, facultado por lo previsto en el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, mediante el cual asumió los derechos y obligaciones del FIDEICOMITENTE, en el citado
bienes fiscales. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, facultado por lo previsto en el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, mediante el cual asumió los derechos y obligaciones del FIDEICOMITENTE, en el citado contrato de fiducia mercantil, prorrogó el plazo en cuatro oportunidades hasta el día 26 de septiembre de 2013. Que, mediante acta final del 3 de febrero de 2014, el Patrimonio Autónomo de Remanentes - Consorcio PAR INURBE en LiquidaciónFiduprevisora S.A. Fiduagraria S.A., hace entrega al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de los registros y gestiones adelantados en el área misional de gestión de activos, activos contingentes y saneamiento predial.Resolucion No. O 3 7 5 Del 28JUL de 2020 Hoja No. 4 Na “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Floridablanca-Santander y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” Que, como parte del Proceso de Saneamiento de activos de los extintos ICT - INURBE, integrado en el Sistema de Gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, de competencia de la Subdirección de Servicios Administrativos, se fijó como estrategia de gestión, dentro del trámite que debe imprimirse a cada uno de los procesos que involucre un activo inmobiliario a cargo, con el objeto de confirmar o desvirtuar su carácter, la incorporación al inventario contable. Que el Marco Conceptual, incorporado al Régimen de Contabilidad
trámite que debe imprimirse a cada uno de los procesos que involucre un activo inmobiliario a cargo, con el objeto de confirmar o desvirtuar su carácter, la incorporación al inventario contable. Que el Marco Conceptual, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), mediante la Resolución No. 533 de 20151, en el numeral 6.2 señala: “Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el estado de situación financiera o en el estado de resultados, de un hecho económico que cumpla la definición de activo, pasivo, patrimonio, ingreso, costo o gasto, que tenga la probabilidad de generar una entrada o salida de beneficios económicos o potencial de servicio asociado y que tenga un valor que se pueda medir con fiabilidad.” Que, adicionalmente, los numerales 6.2.1 y 6.2.4 del citado Marco Conceptual, establecen: “6.2.1. Reconocimiento de activos Se reconocerán como activos, los recursos controlados por la entidad, que resulten de un evento pasado y de los cuales se espere obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros, siempre que el valor del recurso pueda medirse fiablemente. Cuando no exista probabilidad de que el recurso tenga un potencial de servicio o genere beneficios económicos futuros, la entidad reconocerá un gasto en el estado de resultados. Este tratamiento contable no indica que, al hacer el desembolso, la entidad no tuviera la intención de generar un potencial de servicio o beneficios económicos en el futuro, sino que la certeza, en el presente periodo, es insuficiente para justificar el reconocimiento del activo. 6.2.4. Reconocimiento de gastos y costos Se reconocerán como costos o gastos, los decrementos en los beneficios
periodo, es insuficiente para justificar el reconocimiento del activo. 6.2.4. Reconocimiento de gastos y costos Se reconocerán como costos o gastos, los decrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio relacionados con la salida o la disminución del valor de los activos o con el incremento en los pasivos, cuando el costo o el gasto pueda medirse con fiabilidad. Esto significa que el reconocimiento de los costos y los gastos ocurre simultáneamente con el reconocimiento de aumentos en los pasivos o disminuciones en los activos; por ejemplo, el devengo de salarios o la depreciación de los bienes. Si la entidad distribuye bienes o servicios, en forma gratuita, los gastos se reconocerán ! Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones.Resolucion No. O 3 7 5 Del 28JUL de 2020 Hoja No. 5 7 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Floridablanca-Santander y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” cuando se entreguen los bienes o se presten los servicios. Si el potencial de servicio de un activo o los beneficios económicos que provienen del mismo cubren más de un periodo contable, los costos y gastos se reconocerán utilizando procedimientos sistemáticos y racionales de distribución. Esto es necesario para el reconocimiento de los costos y gastos relacionados con el uso de activos, tales como propiedades, planta y equipo e intangibles. En estos casos, el costo o gasto correspondiente se denomina depreciación o
necesario para el reconocimiento de los costos y gastos relacionados con el uso de activos, tales como propiedades, planta y equipo e intangibles. En estos casos, el costo o gasto correspondiente se denomina depreciación o amortización. Los procedimientos de distribución estarán diseñados a fin de que se reconozca el costo o gasto en los periodos contables en que se consuma el potencial de servicio o se generen los beneficios económicos relacionados con estos recursos” Que se hace necesario incorporar dentro del inventario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el bien inmueble que sea de su propiedad, entre otros, el predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 300-245844 y el Código Catastral No. 01-03-0371-0023-000 con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, alcanzando de esta manera una administración pública, transparente, ágil y eficiente Que, la Ley 1579 de 2012, en su artículo 29 ordena que, para que pueda ser inscrito en el registro cualquier título deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo. Que, consultada la cédula catastral del predio, en el Geoportal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se encuentra identificado con el código catastral No. 01-03-0371-0023-000 Que por lo anterior, el predio a incorporar procede de adquisición que el Instituto de Crédito Territorial, hiciera de un predio en mayor extensión, denominado Zapamanga, por compra efectuada a la Sociedad “Inversiones económicas Limitada” mediante la Escritura Pública No. 3.229 del 21 de septiembre 1971 de la
de Crédito Territorial, hiciera de un predio en mayor extensión, denominado Zapamanga, por compra efectuada a la Sociedad “Inversiones económicas Limitada” mediante la Escritura Pública No. 3.229 del 21 de septiembre 1971 de la Notaria 3 de Bucaramanga - Santander, registrada el 25 de septiembre de 1971, a la partida 1672 del Libro 1 Tomo 4 C, bajo la misma escritura No. 3929 Registrada también a la partida 840 del Libro 2 Tomo 1 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a la Matricula inmobiliaria R 7500FOLIO 42TOMO 29 F. Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y reforma urbanaINURBE transfirió a la Unidad Administrativa Especial la propiedad y posesión del terreno conocido como ZAPAMANGA del municipio de Floridablanca, mediante Resolución 0596 de 1996. Que la resolución 596 de 1996, contiene la identificación de los linderos y área del inmueble a incorporar en 57.06 metros cuadrados, distinguido en la nomenclaturaResolucion No. O 3 7 5 Del 28JUL de 2020 Hoja No. 6 va “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Floridablanca-Santander y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” urbana con el No. 47-43 de la calle 125, ubicado en Zapamanga V etapa y cuyos linderos son: “Norte, en 6.00 metros con la casa # 47-44 de la calle 124
Territorio” urbana con el No. 47-43 de la calle 125, ubicado en Zapamanga V etapa y cuyos linderos son: “Norte, en 6.00 metros con la casa # 47-44 de la calle 124 Sur, En 6:00 metros con calle 125 Oriente, En 12:00 metros con la casa #47-47 de la calle 125 Occidente, En 12:00 metros con la casa # 47-44 de la misma calle” Que se ordena la inscripción, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de Bucaramanga -Santander de la Resolución 596 de 1996, asignándose el folio de matrícula inmobiliaria 300-245844. Que dicho bien inmueble ostenta la calidad de fiscal, con carácter inalienable, inembargable e imprescriptible y, en consecuencia, por virtud de la ley, es de propiedad del hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, identificado de la siguiente manera. i AVALUO N° |NM,:gBR|I|(_:|:Ifi‘I\A CODIGO PREDIAL MUNICIPIO DEPARTAMENTO CATASTRAL TOTAL 2019 1 300-245844 01-03-0371-0023-000 Floridablanca Santander $ 38.416.000 Que el artículo 73 de la Ley 633 de 2000, establece que en los casos de supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos públicos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos ni contribuciones de carácter
organismos públicos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos ni contribuciones de carácter nacional; y que para efectos del registro sobre inmuebles y demás bienes sujetos al mismo, bastará con enumerarlos en el respectivo documento en el que conste la supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura, indicando el folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifica el registro del bien o de los derechos respectivos, incluidos los derechos fiduciarios. Que los numerales 6 y 7 del artículo 27 del Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 1829 de 2019, asigna dentro de las funciones de la Subdirección de Servicios Administrativos administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos y mantener actualizados los inventarios, así como el proceso de baja y remate de losResolucion No. O 3 7 5 Del 28JUL de 2020 Hoja No. 7 7 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Floridablanca-Santander y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” bienes que son responsabilidad del Ministerio y de Fonvivienda, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control. Que en razón a lo anterior, mediante Resolución 255 del 13 de mayo de
Territorio” bienes que son responsabilidad del Ministerio y de Fonvivienda, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control. Que en razón a lo anterior, mediante Resolución 255 del 13 de mayo de 2020 se delegó en el Subdirector de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “(...)la función de suscribir los actos administrativos y/o escrituras públicas mediante las cuales se declare la titularidad del derecho de dominio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre los inmuebles remanentes del INURBE (Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana) y, la función de incorporar dentro del inventario de inmuebles remanentes del INURBE, todos aquellos cuya titularidad le corresponda, así como de los bienes derivados del proceso de saneamiento y resciliación de bienes sometidos a registro, en los cuales ha operado la mutación del dominio. En virtud de lo anterior, podrá suscribir todos los actos administrativos y escrituras públicas necesarios para el cumplimiento de la función delegada con el fin de declarar la titularidad de los bienes inmuebles que corresponda a favor del Ministerio.” Que la Resolución 6610 de 27 de mayo 2019, de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral", en el Capítulo III de las exenciones, Literal g) del Artículo 22, dispuso que la actuación registral no causará derecho alguno cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Servicios
derecho alguno cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DECLARAR LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE
DOMINIO QUE LEGALMENTE OSTENTA EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO E INCORPORAR AL INVENTARIO CONTABLE: el bien identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Individual 300-245844, y Código Catastral No. 01-03-0371-0023-000, con una dimensión superficiaria de 57.06 mts 2 ubicado en la dirección calle 125 # 47-43 barrio zapamanga V etapa (Centro de salud Zapamanga V etapa) delResolucion No. O 3 7 5 Del 28JUL de 2020 Hoja No. 8 7 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Floridablanca-Santander y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” municipio de Floridablanca — Santander; Alinderado de acuerdo con la Resolución 596 de 1996 así: “Norte, en 6.00 metros con la casa # 47-44 de la calle 124 Sur, En 6:00 metros con calle 125 Oriente, En 12:00 metros con la casa #47-47 de la calle 125 Occidente, En 12:00 metros con la casa # 47-44 de la misma calle” ARTÍCULO 2. INSCRIPCIÓN - REGISTRAL: Inscribir la presente
Oriente, En 12:00 metros con la casa #47-47 de la calle 125 Occidente, En 12:00 metros con la casa # 47-44 de la misma calle” ARTÍCULO 2. INSCRIPCIÓN - REGISTRAL: Inscribir la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga al Folio de matrícula inmobiliario No. 300-245844, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de la expedición. ARTÍCULO 3. EXENCIÓN DE DERECHOS REGISTRALES: De conformidad con lo establecido en la Resolución 06610 de 27 de mayo 2019, de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral", en el Capítulo III de las exenciones, Literal g) del Artículo 22, dispuso que la actuación registral no causará derecho alguno cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales. En razón de lo cual, es el Ministerio de vivienda, ciudad y Territorio una entidad exenta. ARTÍCULO 4. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., 28 JUL 2020 E Y & [
CARMENTUZ CONSUÉGIÓ: PEÑA
Subdirectora de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio Elaboro: Nathalie GalvizSSA Revisó: María Clara Berrocal Canabal - SSA ACC Navarro Consultores — SSA Formato proyecto de resolución aprobado Oficina Asesora Jurídica - Oficio No. 20201E0004353