MINVIVIENDA - Resolución 0395 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0395 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO ( 0395 ) 06 AGO 2020 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” LA SUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, la Resolución No. 0255 del 13 de mayo de 2020 y, demás normas concordantes CONSIDERANDO Que, el Instituto de Crédito Territorial (ICT), fue creado por el Decreto Ley 200 de 1939, como un establecimiento público encargado de la construcción y financiación de programas de vivienda de interés social en todo el país, posteriormente liquidado y reestructurado en virtud de lo dispuesto en la Ley 32 de 1991 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”. Que, mediante la Ley 281 de 1996 se redefinieron las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, y se autorizó al Gobierno la organización de una Unidad Administrativa Especial que asumiera las funciones a cargo del INURBE, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciados por el Instituto de Crédito Territorial
Administrativa Especial que asumiera las funciones a cargo del INURBE, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciados por el Instituto de Crédito Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3a de 1991. Esta Unidad Administrativa Especial fue creada mediante el Decreto 1565 de 1996, y posteriormente disuelta y liquidada a través del Decreto 1121 de 2002. Que, el Decreto 1121 de 2002, en su artículo 4% dispuso que en cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, los Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 1 de 10Resolucion No. O 3 9 5 Del 06 AGO de 2020 Hoja No. 2 4 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, debían ser transferidos y asumidos por el INURBE. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1% del Decreto 554 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, estableciendo
por el INURBE. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1% del Decreto 554 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, estableciendo como plazo para la liquidación dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del mencionado Decreto, dicho plazo fue prorrogado en dos oportunidades a través de los Decretos 600 de 2005 y 597 de 2007, dando como plazo definitivo hasta el 31 de diciembre de 2007. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarían a la NaciónMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, el artículo 8 de la Ley 1001 de 2005, facultó al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE en liquidación, celebrar sin contención a los trámites, requisitos y restricciones establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, un contrato de fiducia con sujeción a las reglas generales y el derecho comercial destinado a la constitución de un Fideicomiso - Patrimonio Autónomo, al cual, una vez vencido el término previsto por la ley para la existencia y liquidación del INURBE, se transferirían los bienes inmuebles activos y recursos propios de la entidad.
Autónomo, al cual, una vez vencido el término previsto por la ley para la existencia y liquidación del INURBE, se transferirían los bienes inmuebles activos y recursos propios de la entidad. Que, el 26 de diciembre de 2007 se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil número 763 entre INURBE en Liquidación y el Consorcio FIDUPREVISORA S.A. / FIDUAGRARIA S.A., en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 89 de la Ley 1001 de 2005, fijando como plazo para su ejecución el término de cuatro (4) años. Que, la Ley 1444 de 2011, dispuso la reorganización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cambiando su denominación a Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, escindiendo los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, creando a su vez el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 2 de 10 Nu »Resolucion No. O 3 9 5 Del 06 AGO de 2020 Hoja No. 3 4 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”
4 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” Que, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011 estableció los objetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Decreto-Ley 3571 de 2011, señalando en el artículo 39 que: “Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ”. Que, una vez terminado el Contrato de Fiducia Mercantil No. 763 de 2007, los bienes que se encontraban en administración del Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR INURBE en liquidación — a nombre del ICT, UAE-ICT, INURBE EN LIQUIDACIÓN y los que recibió a título de propiedad fiduciaria, mediante Actas de entrega No. 16 y 16 A de fecha 10 de agosto de 2008, fueron restituidos y entregados a quien ostentaba la calidad de Fideicomitente al momento de dicha terminación, es decir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 554 de 2003. Que, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Contrato de Fiducia Mercantil, mediante el cual se constituyó el PAR INURBE en
dispuesto por el artículo 11 del Decreto 554 de 2003. Que, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Contrato de Fiducia Mercantil, mediante el cual se constituyó el PAR INURBE en Liquidación, el Liquidador del INURBE en calidad de fideicomitente entregó a la Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Par Inurbe en Liquidación, los bienes en saneamiento contenidos en el Acta 16 A de fecha 19 de agosto de 2008 con la instrucción de que solamente se realizara el registro de cada uno de ellos una vez fueran recuperados jurídicamente como bienes fiscales. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, facultado por lo previsto en el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, mediante el cual asumió los derechos y obligaciones del FIDEICOMITENTE, en el citado contrato de fiducia mercantil, prorrogó el plazo en cuatro oportunidades hasta el día 26 de septiembre de 2013. Que, mediante acta final del 3 de febrero de 2014, el Patrimonio Autónomo de Remanentes - Consorcio PAR INURBE en LiquidaciónFiduprevisora S.A. Fiduagraria S.A., hace entrega al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de los registros y gestiones adelantados en el área misional de gestión de activos, activos contingentes y saneamiento predial. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 3 de 10
Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 3 de 10 Nu »Resolucion No. O 3 9 5 Del 06 AGO de 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” Que, como parte del Proceso de Saneamiento de activos de los extintos ICT - INURBE, integrado en el Sistema de Gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, de competencia de la Subdirección de Servicios Administrativos, se fijó como estrategia de gestión, dentro del trámite que debe imprimirse a cada uno de los procesos que involucre un activo inmobiliario a cargo, con el objeto de confirmar o desvirtuar su carácter, la incorporación al inventario contable. Que, se hace necesaria la incorporación del predio al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con el componente del marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera, contenido en la estructura del Marco Normativo para entidades de gobierno establecido por la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución No. 533 de 2015:. Que, el numeral 6.2 “sobre el reconocimiento de los elementos en los estados financieros” del marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera, señala: “Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el estado de situación financiera o en el estado de resultados, de un hecho económico que
estados financieros” del marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera, señala: “Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el estado de situación financiera o en el estado de resultados, de un hecho económico que cumpla la definición de activo, pasivo, patrimonio, ingreso, costo o gasto, que tenga la probabilidad de generar una entrada o salida de beneficios económicos o potencial de servicio asociado y que tenga un valor que se pueda medir con fiabilidad.” Que, adicionalmente, los numerales 6.2.1 y 6.2.4 del citado marco conceptual, establecen: “6.2.1. Reconocimiento de activos Se reconocerán como activos, los recursos controlados por la entidad, que resulten de un evento pasado y de los cuales se espere obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros, siempre que el valor del recurso pueda medirse fiablemente. Cuando no exista probabilidad de que el recurso tenga un potencial de servicio o genere beneficios económicos futuros, la entidad reconocerá un gasto en el estado de resultados. Este tratamiento contable no indica que, al hacer el desembolso, la entidad no tuviera la intención de generar un potencial de servicio o beneficios económicos en el futuro, sino que la certeza, en el presente periodo, es insuficiente para justificar el reconocimiento del activo. 6.2.4. Reconocimiento de gastos y costos ! Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020
gobierno y se dictan otras disposiciones. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 4 de 10 »Resolucion No. O 3 9 5 Del 06 AGO de 2020 Hoja No. 5 7 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” Se reconocerán como costos o gastos, los decrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio relacionados con la salida o la disminución del valor de los activos o con el incremento en los pasivos, cuando el costo o el gasto pueda medirse con fiabilidad. Esto significa que el reconocimiento de los costos y los gastos ocurre simultáneamente con el reconocimiento de aumentos en los pasivos o disminuciones en los activos; por ejemplo, el devengo de salarios o la depreciación de los bienes. Si la entidad distribuye bienes o servicios, en forma gratuita, los gastos se reconocerán cuando se entreguen los bienes o se presten los servicios. Si el potencial de servicio de un activo o los beneficios económicos que provienen del mismo cubren más de un periodo contable, los costos y gastos se reconocerán utilizando procedimientos sistemáticos y racionales de distribución. Esto es necesario para el reconocimiento de los costos y gastos relacionados con el uso de activos, tales como propiedades, planta y equipo e intangibles. En estos casos, el costo o gasto correspondiente se denomina depreciación o
necesario para el reconocimiento de los costos y gastos relacionados con el uso de activos, tales como propiedades, planta y equipo e intangibles. En estos casos, el costo o gasto correspondiente se denomina depreciación o amortización. Los procedimientos de distribución estarán diseñados a fin de que se reconozca el costo o gasto en los periodos contables en que se consuma el potencial de servicio o se generen los beneficios económicos relacionados con estos recursos” Que, se hace necesario incorporar dentro del inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los bienes inmuebles que sean de su propiedad, para el caso, el predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40290178, el Código Catastral No. 00 4550 02 01 000 00000, Referencia Catastral AAAOO51ESYX, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, alcanzando de esta manera una administración pública, transparente, ágil y eficiente. Que, la Ley 1579 de 2012, en su artículo 29 ordena que, para que pueda ser inscrito en el registro cualquier título deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo. Que, consultada la cédula catastral del predio, en el Geoportal Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se encuentra identificado con el código catastral No. 004550020100000000 y Referencia Catastral
AAAO051ESYX.
Que, el Inmueble fue segregado del predio urbano de mayor extensión identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50S-156516 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Zona Sur - y código
Que, el Inmueble fue segregado del predio urbano de mayor extensión identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50S-156516 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Zona Sur - y código catastral AAAO046ZUPA, ubicado en Bogotá D.C., en la Urbanización José María Carbonell. Que, el inmueble de mayor extensión fue adquirido por Radio Reloj S.A., por compra a Pedro Navas, a través de Escritura Pública No. 3309 del 4 de julio de 1956 de la Notaría Segunda de Bogotá. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 5 de 10 »Resolucion No. O 3 9 5 Del 06 AGO de 2020 Hoja No. 6 4 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” Que, Caracol Primer Cadena Radial Colombiana S.A., adquirió el inmueble por compra a Radio Reloj S.A. por Escritura Pública No. 8325 del 30 de diciembre de 1960 de la Notaría Quinta de Bogotá. Que, por Escritura Pública No. 7724 de 30 de diciembre de 1972 de la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá, Caracol Primer Cadena Radial Colombiana S.A. lo vende a Propiedad Horizontal El Poblado S.A.
Que, por Escritura Pública No. 7724 de 30 de diciembre de 1972 de la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá, Caracol Primer Cadena Radial Colombiana S.A. lo vende a Propiedad Horizontal El Poblado S.A. Que, por Escritura Pública No. 2683 de 29 de mayo de 1973 de la Notaría Cuarta de Bogotá, Caracol Primer Cadena Radial Colombiana S.A., realizó aclaración nombre y tradición. Que, por Escritura Pública No. 701 de 5 de agosto de 1975 de la Notaria Diecinueve de Bogotá, la sociedad Propiedad Horizontal El Poblado S.A. vende el inmueble de mayor extensión al Instituto de Crédito Territorial. Que, por Resolución Administrativa No. 246 del 3 de septiembre de 1997, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” antes ICT, transfiere el dominio y propiedad del inmueble, de acuerdo con la Ley 281 de 1996, Decreto Reglamentario No. 1958 de 1996, Resolución No. 535 de 1996 y Decreto 1831 de 1997, a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial UAE - ICT. Que, a través de Acta de Entrega No. 32 de 2011 de Fiduprevisora Bogotá D.C., la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial UAE - ICT transferencia a título gratuito el inmueble a Central de Inversiones S.A. Que, a través de Acta No. 7 del 9 de septiembre de 2013 el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe)
gratuito el inmueble a Central de Inversiones S.A. Que, a través de Acta No. 7 del 9 de septiembre de 2013 el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) Bogotá D.C., rescilia, y deja sin valor y efecto Acta suscrita entre PAR INURBE en liquidación y Central de Inversiones S.A.; sustentado en que: “teniendo en cuenta que en el predio se encuentra construido el Colegio Distrital Carlos Albán Holguín — sede B -, y según el proyecto urbanístico está catalogado como institucional de cesión, no es procedente su comercialización”. Que, por lo anterior, el predio a incorporar procede de adquisición que el Instituto de Crédito Territorial, hiciera de un predio en mayor extensión, denominado Los Llanos, Tunjo o El Porvenir Urbanización Nuevo Mundo, y que en el futuro se denominará Urbanización José María Carbonell, con un área aproximada de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 6 de 10 Nu »Resolucion No. O 3 9 5 Del 06 AGO de 2020 Hoja No. 7 4 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” cuarenta y tres metros cuadrados, con trescientos setenta y ocho
fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” cuarenta y tres metros cuadrados, con trescientos setenta y ocho centímetros de metro cuadrado (154.543.038 m2), ubicado en el paraje Tierra Blanca, municipio anexado de Bosa, Distrito Especial de Bogotá, mediante la Escritura Pública No. 701 de 5 de agosto de 1975 de la Notaría Diecinueve de Bogotá. Que, la Resolución Administrativa No. 246 del 3 de septiembre de 1997, del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” antes ICT, contiene la identificación del área del inmueble a incorporar en 668,00 metros cuadrados que se encuentra ubicado en la Urbanización José María Carbonell de Bogotá D.C., y cuyos linderos son: Por el nor-oriente: 55.00 mts con diagonal 1 Bis Sur, Por el sur: 34.00 mts con vía peatonal que lo separa de la Escuela Distrital José María Carbonell, Por el Occidente: 43 mts con diagonal 1 sur. Que, por Resolución Administrativa No. 246 del 3 de septiembre de 1997, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “Inurbe” antes ICT, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá — Zona Sur, la calificación e inscripción del terreno ubicado en la Diagonal 1 Bis Sur con Diagonal 1 Sur. Parte del predio Institucional Vendible No. 2 II Etapa; asignándole la Matrícula Inmobiliaria No. 505-40290178.
del terreno ubicado en la Diagonal 1 Bis Sur con Diagonal 1 Sur. Parte del predio Institucional Vendible No. 2 II Etapa; asignándole la Matrícula Inmobiliaria No. 505-40290178. Que, el inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50S40290178 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Zona Sur-, código catastral 004550 02 01 000 00000, Referencia Catastral AAAOOS1ESYX, actualmente se encuentra ubicado en la Diagonal 71 C BIS A Sur No. 77 G - 15 - Urbanización José María Carbonell de Bogotá D.C.; en él hay una edificación que es utilizada por la comunidad como Sede B de la I.E.D. Colegio Carlos Albán Holguín y también es utilizado como parque. Que, en el cuadro general de áreas y en la parte gráfica de los planos de la Urbanización José María Carbonell I y II etapa, distinguido con la referencia No. 8403314, cuyo original reposa en la Secretaria Distrital de Planeación, bajo los números S B. 191/4-1 y 191/4-2, aprobados mediante Resolución No. 626 del 2 de octubre de 1984 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital D.A.P.D, se observa que el predio objeto de estudio hace parte de la zona que aparece determinada como “área institucional vendible No. 2”, con mojones 641, 652, 653, 641 y un área de 1820,00 m2. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020
652, 653, 641 y un área de 1820,00 m2. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 7 de 10 Nu »Resolucion No. O 3 9 5 Del 06 AGO de 2020 Hoja No. 8 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” Que, este predio ostenta la calidad de bien inmueble fiscal, con carácter inalienable, inembargable e imprescriptible y, en consecuencia, por virtud de la ley, es de propiedad del hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, identificado de la siguiente manera: AVALÚO TOTAL DIRECCION MUNICIPIO | DEPARTAMENTO | 2020 /CATASTRAL O COMERCIAL MATRÍCULA CODIGO N | INMOBILIARIA | PREDIAL 004550020100 Dm ea 1 | 50540290178 | 000000 CHIP ’ Urbanización José AMAOOS1ESYX | — María Carbonell Bogotá D.C. | - Cundinamarca $1.049.418.000 Que el artículo 73 de la Ley 633 de 2000, establece que en los casos de supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos públicos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se considerarán
contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos públicos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos ni contribuciones de carácter nacional; y que para efectos del registro sobre inmuebles y demás bienes sujetos al mismo, bastará con enumerarlos en el respectivo documento en el que conste la supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura, indicando el folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifica el registro del bien o de los derechos respectivos, incluidos los derechos fiduciarios. Que, los numerales 6 y 7 el artículo 27 del Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 1829 de 2019, asigna dentro de las funciones de la Subdirección de Servicios Administrativos, administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos y mantener actualizados los inventarios, así como el proceso de baja y remate de los bienes que son responsabilidad del Ministerio y de Fonvivienda, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control. Que, en razón a lo anterior, mediante Resolución 255 del 13 de mayo de 2020 se delegó en el Subdirector de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “(...)la función de suscribir los actos administrativos y/o escrituras públicas mediante las cuales se declare la titularidad del derecho de dominio del Ministerio de Vivienda,
2020 se delegó en el Subdirector de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “(...)la función de suscribir los actos administrativos y/o escrituras públicas mediante las cuales se declare la titularidad del derecho de dominio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre los inmuebles remanentes del INURBE (Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana) y, la función de incorporar dentro del inventario de inmuebles remanentes Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 8 de 10 »Resolucion No. O 3 9 5 Del 06 AGO de 2020 Hoja No. 9 4 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” del INURBE, todos aquellos cuya titularidad le corresponda, así como de los bienes derivados del proceso de saneamiento y resciliación de bienes sometidos a registro, en los cuales ha operado la mutación del dominio. En virtud de lo anterior, podrá suscribir todos los actos administrativos y escrituras públicas necesarios para el cumplimiento de la función delegada con el fin de declarar la titularidad de los bienes inmuebles que corresponda a favor del Ministerio.” Que, la Resolución 6610 de 27 de mayo 2019, de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Por la cual se fijan tarifas por concepto del
corresponda a favor del Ministerio.” Que, la Resolución 6610 de 27 de mayo 2019, de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral", en el Capítulo III de las exenciones, Literal g) del Artículo 22, dispuso que la actuación registral no causará derecho alguno cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DECLARAR LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE
DOMINIO QUE LEGALMENTE OSTENTA EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO E INCORPORAR AL INVENTARIO CONTABLE el bien identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Individual No. 50S-40290178 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Zona Sur-, y Código Catastral No. 004550 02 01 000 00000, Referencia Catastral AAA0051ESYX, ubicado en la Diagonal 71 C BIS A Sur No. 77 G - 15 - Urbanización José María Carbonell de Bogotá D.C., utilizado actualmente por la I.E.D. Colegio Carlos Albán Holguín - Sede B y como parque; con una dimensión superficiaria de 668 mts2, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa No. 246 del 3 de septiembre de 1997 del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) Bogotá D.C., y alinderado así:
Resolución Administrativa No. 246 del 3 de septiembre de 1997 del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) Bogotá D.C., y alinderado así: Por el nor-oriente: 55.00 mts con diagonal 1 Bis Sur, Por el sur: 34.00 mts con vía peatonal que lo separa de la Escuela Distrital José María Carbonell, Por el Occidente: 43 mts con diagonal 1 sur. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-01 Página 9 de 10 Nu »Resolucion No. O 39 5 Del 06 AGO de 2020 HojaNo. 10 4 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá D.C. y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” ARTÍCULO 2. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Inscribir la presente Resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Zona Sur al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S - 40290178, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de su expedición. ARTÍCULO 3. EXENCIÓN DE DERECHOS REGISTRALES: De conformidad con lo establecido en la Resolución 06610 de 27 de mayo 2019, de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral", en el
conformidad con lo establecido en la Resolución 06610 de 27 de mayo 2019, de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral", en el Capítulo III de las exenciones, Literal g) del Artículo 22, disp
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