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MINVIVIENDA - Resolución 0402 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0402 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

). t;J Vivienda fi Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0402) 31 MAYO 2023 "Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de lnza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda

estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del articulo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el articulo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las

Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17I03I2021 ,fi Código: GDC-PL-11 lS;-, Página 1 de 6Resolución No. 0402 fi COLOMBIA

Lfi• ViDA Del 31 MAYO 2023 Hoja No. 2 '(fif Vivienda "Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Titulo 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 007 de 2021, con la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno Nacional en el marco de la minga indígena de 2019 y el Decreto 1811 de 2017. Que en virtud de lo establecido en el literal B, numeral 14 de la cláusula tercera del Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe, una de las obligaciones de Nasa Kiwe es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 2357 del 30 de agosto de 2021 del Fondo Nacional de

en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 2357 del 30 de agosto de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 30 de agosto de 2021 para los municipios de lnzá y Páez del departamento del Cauca. Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificará la información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 21 de marzo y 26 de abril de 2023, para los respectivos procesos de verificación de informaciónQue el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de 14 de abril de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii)

el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (5 71) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6Resolución No. 0402 Del 31 MAYO 2023 Hoja No. 3 COLOMBIA <• ViDA fiWl Vivienda ' "Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" artículo 1 del Decreto 1341' de 2020, el interventor mediante comunicaciones de fecha 8 de octubre de 2021, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que de acuerdo a lo señalado en los estudios previos las viviendas deben estar definidas como viviendas de interés social rural (VIS rural), las cuales serán unifamiliares, de acuerdo con las condiciones concertadas en la etapa de participación con los comisionados y autoridades designadas por el respectivo consejo indígena. En todo caso, su valor (incluidos costos directos e indirectos - AIU) no podrá exceder de 65.31 salarios mínimo mensual legal vigente, incluidos todos los costos asociados al proceso constructivo de las unidades habitacionales y de las obras complementarias cuando apliquen. En tal sentido, la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe comunicó mediante radicado del 16 de mayo de 2023, en la cual expuso el aval de la interventoría respecto de la tipología que será desarrollada en la solución habitacional, y el aval sobre las condiciones técnicas del diagnóstico integral, a saber: No. Identificación Nombres Apellidos

1 1491706 FLORESMIRO YANDY PACHO

2 4720960 CARLOS ROBERTO CUENE MULCUE

3 1062084011 JOSE ORLANDO BAICUE SUNSCUE 4 25455009 CARMEN GUEVARA

5 25562132 ASMID LILIANA ASTUDILLO

6 1062084575 HILDA YANETH PUMBAOTELA 7 76007901 JOSE DANIEL PERDOMO AGUDELO 8 1061733175 HERNAN DARIO 9 1010054232 EDWIN HERNAN

6 1062084575 HILDA YANETH PUMBAOTELA 7 76007901 JOSE DANIEL PERDOMO AGUDELO 8 1061733175 HERNAN DARIO 9 1010054232 EDWIN HERNAN 10 1064433523 ARACELI 11 25561040 FLOR EMILIA 12 1064432052 CARLOS EDINSON 13 1062083771 REYES 14 66949950 MARIA ALICIA 15 1064435348 ALVEIRO 16 1062079285 LAUREANO "(. . .) a. Se encuentra ubicado en suelo rural.

JIMENEZ VELASCO

PERDOMO YOINO

HURTADO GUEGIA

VIQUEZ CAMPO

PACHO LIPONCE

FINCE PACHO

MULCUE CHANTRE

MUSSE TENORIO

HUETIA VIVAS Certificado de Fecha lnterventoría 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 b. No se encuentra ubicado en Zonas de Alto Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.). c. No se encuentra ubicado en zonas de protección de recursos naturales. d. No se encuentra ubicado en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura

naturales (inundación, deslizamiento, etc.). c. No se encuentra ubicado en zonas de protección de recursos naturales. d. No se encuentra ubicado en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. e. Se encuentra ubicado en área apta para la localización de vivienda. f. Tiene disponibilidad inmediata o acceso a una fuente agua para consumo humano y domestico g. Se validaron y avalan las condiciones del diagnóstico integral y se establece a construir el prototipo de vivienda concertada con el CRIC, de conformidad con todos sus planos, diseños y memorias de cálculo. " Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 •

Fecha: 17/03/202fiv Código: GDC-PL-11 fi Página 3 de 6Resolución No. 0402 fi COLOMBIA a..fi· ViDA

Del 31 MAYO 2023 Hoja No. 4 tf., Vivienda .¡ "Por la cual se asignan dieciséis {16) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Que finalmente concluyó las siguientes consideraciones relacionadas con el valor de la vivienda de y la interventoría, a saber: "(. . .) Que el valor tope del Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR para la construcción de vivienda nueva, incluido todos /os costos directos e indirectos

vivienda de y la interventoría, a saber: "(. . .) Que el valor tope del Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR para la construcción de vivienda nueva, incluido todos /os costos directos e indirectos asociados al proceso constructivo de la vivienda y de las obras complementarias, así como la interventoría a adjudicarse a los hogares relacionados anteriormente, será de hasta:$ 80.469.200 el equivalente a 69.37 SMLV discriminados así: Valor vivienda nueva: $ 75.759.600

Valor interventorfa: $ 4. 709. 600" Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el articulo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Setenta y cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos pesos M/cte ($75.759.600).

Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados al hogar relacionado en el artículo 1º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su

presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de Mil doscientos doce millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos pesos M.cte. ($1.212.153.600), valor que no excede de los setenta (70) SMLMV por unidad habitacional, a los hogares que se relacionan a continuación: No. ID Tipo de Documento Documento 1 119138 ce 1491706 ce 2S561856 Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142

No. ID Tipo de Documento Documento 1 119138 ce 1491706 ce 2S561856 Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Nombres

FLORES MIRO

DORALBA

Apellidos Valor

YANDY PACHO MUMUCUE MUSE s 75.759.600

Municipio Depto

PÁEZ CAUCA

PÁEZ CAUCA

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021\fifi Código: GDC-PL-1fifi Página 4 de 6 1 1 ---1 ---- 1 1 1Resolución No. 0402 fi COLOMBIA

Lfi ViDA Del 31 MAYO 2023 Hoja No. 5 {t; Vivienda . í "Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inza y Páez en el departamento del cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" No. ID Tipo de Documento Nombres Apellidos Valor Municipio Depto Documento TI 1062083177 YUDY LIZETH YANDY MUMUCUE PÁEZ CAUCA 2 119160 ce 4720960 CARLOS ROBERTO CUENE MULCUE s 7S.7S9.600 PÁEZ CAUCA ce 25562405 MARIA LASTENIA OTECA ANDE LA PÁEZ CAUCA ce 1062084011 JOSE ORLANDO BAICUE SUNSCUE PÁEZ CAUCA 3 119290 ce 1002981074 LUZ MERY DIAZ BAICUE s 75,759.600 PÁEZ CAUCA

ce 1062084011 JOSE ORLANDO BAICUE SUNSCUE PÁEZ CAUCA 3 119290 ce 1002981074 LUZ MERY DIAZ BAICUE s 75,759.600 PÁEZ CAUCA RC 1062091401 WENDY ELIANIS BAICUE DIAZ PÁEZ CAUCA 119334 ce 25455009 CARMEN GUEVARA s 75,759.600 INZÁ CAUCA 4 INZÁ TI 1059764473 YENNY PATRICIA GUEVARA GUEVARA CAUCA 5 197194 ce 25562132 ASMID LILIANA ASTUDILLO s 75,759,600 PÁEZ CAUCA 6 197197 ce 1062084575 HILDA YANETH PUMBAOTELA s 75.759.600 PÁEZ CAUCA 7 197198 ce 76007901 JOSE DANIEL PERDOMO AGUDELO s 75.759.600 PÁEZ CAUCA 8 197199 ce 1061733175 HERNAN DARIO JIM ENEZ VELASCO s 75.759.600 PÁEZ CAUCA ce 10100 54232 EDWIN HERNAN PERDOMO YOINO PÁEZ CAUCA 9 197204 ce 1007459269 LEIDY MONICA OTECA LECTAMO s 75.759.600 PÁEZ CAUCA RC 1062094040 JADER CALEF PERDOMO OTECA PÁEZ CAUCA 10 202345 ce 1064433523 ARACELI HURTADO GUEGIA s 75,759.600 PÁEZ CAUCA RC 1062090070 LUIS MIGUEL CALIZ HURTADO PÁEZ CAUCA 11 202518 ce 25561040 FLOR EMILIA VIQUEZ CAMPO s 75.759.600 PÁEZ CAUCA

ce 25561567 LUDIVIA VIQUEZ PÁEZ CAUCA

11 202518 ce 25561040 FLOR EMILIA VIQUEZ CAMPO s 75.759.600 PÁEZ CAUCA

ce 25561567 LUDIVIA VIQUEZ PÁEZ CAUCA ce 1064432052 CARLOS EDINSON PACHO UPONCE PÁEZ CAUCA 12 202529 RC 1062094228 EDNA ALVENIS PACHO TENORIO s 75,759,600 PÁEZ CAUCA

RC 1062091969 EDINSON SEBASTIAN PACHO TENORIO PÁEZ CAUCA

ce 1062083771 REYES FINCE PACHO PÁEZ CAUCA ce 1062075226 NIDIA MILENA VIVAS QUILCUE PÁEZ CAUCA 13 202570 RC 1062093216 YINED DARLEYI FINCE VIVAS s 75,759.600 PÁEZ CAUCA

RC 1062091417 KERLLY YISETH FINCE VIVAS PÁEZ CAUCA

RC 1062095349 IHAN SAMIR FINCE VIVAS PÁEZ CAUCA ce 66949950 MARIA ALICIA MULCUE CHANTRE INZÁ CAUCA 14 203917 RC 1061227448 JHOJAN ALEXANDER RIVERA MULCUE s 75.759.600 INZÁ CAUCA

TI 1061224001 KAREN SOFIA RIVERA MULCUE INZÁ CAUCA

TI 1059765445 GEIDI TATIANA MULCUE CHANTRE INZÁ CAUCA ce 1064435348 ALVEIRO MUSSETENORIO PÁEZ CAUCA 15 203919 ce 1062084211 EDYYO UMA YONDAPACHO s 75,759.600 PÁEZ CAUCA

RC 1062092512 ROBER ARLEY MUSSEYONDA PÁEZ CAUCA

ce 1062079285 LAUREANO HUETIA VIVAS PÁEZ CAUCA

RC 1062092512 ROBER ARLEY MUSSEYONDA PÁEZ CAUCA

ce 1062079285 LAUREANO HUETIA VIVAS PÁEZ CAUCA

ce 1062085565 MARTHA ISABEL MUMUCUE MUSE PÁEZ CAUCA TI 1062086625 MAYOI VANESSA HUETIA MUMUCUE PÁEZ CAUCA 16 203920 TI 1062084825 DANIEL ALIRIO HUETIA MUMUCUE s 75.759,600 PÁEZ CAUCA

RC 1062092616 SHAIRA NAYIVE HUETIA MUMUCUE PÁEZ CAUCA

RC 1062094007 KEYLI NOELIA HUETIA MUMUCUE PÁEZ CAUCA RC 1062090566 DAUX YUDEYLIN HUETIA MUMUCUE PÁEZ CAUCA TOTAL $ 1.212.153.600

Artículo 2. El valor de la interventoría corresponderá a la suma de Cuatro millones setecientos nueve mil seiscientos Pesos $4.709.600 por unidad de vivienda, para un total de Setenta y cinco millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos Pesos $75.353.600, el cual será cancelado, previo cumplimiento de requisitos a través del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido mediante el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y en los términos y condiciones del convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe.

lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Co nmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvi vienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/202 \. fi

Código: GDC-PL-11fi

Página 5 de 6Resolución No. 0402 Del 31 MAYO 2023 Hoja No. 6 • Vivienda "Por la cual se asignan dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inza y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el articulo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del articulo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 31 MAYO 2023 Aprobó

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RES Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda ( ,.// fi:") Andre1 Suarez 1 ' Neny Pachon - fi /

2023 Aprobó

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RES Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda ( ,.// fi:") Andre1 Suarez 1 ' Neny Pachon - fi / David Ricardo Ochoa Yepcs .'i: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov co

Versión: 6.0

Fecha: 1 7103/2021

Código: GDC-PL-11

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NO Elaboró,

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