MINVIVIENDA - Resolución 0430 de 2022
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0430 de 2022
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO c 0430 > 10 3un 2022 “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Filipinas” LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011 y los artículos 2.2.2.3 y 2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el artículo 1 del Decreto 287 de 2021, y CONSIDERANDO Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y posteriormente, el día 1 de diciembre de 2016, quedó refrendado por parte del Congreso de la República. Que el punto 3 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARCEP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado. Que, el artículo 3 del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas
Pueblo (FARCEP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado. Que, el artículo 3 del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), concebidas inicialmente como unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, cuyo objetivo era garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARCEP, se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC -EP. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 1 de 10/ )Resolución | 0 4 3 0 Del 10 JUN de 2022 HojaNo.2 “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda Y y usos complementarios del AETCR Filipinas” Que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), en los términos del parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, no podrán ubicarse en áreas urbanas, y en dichas zonas se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. Que como se dispone en el artículo 3 del Decreto 2026 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto 2446 de 2018, se hace necesario establecer un marco jurídico para la implementación y el funcionamiento de los Espacios Territoriales de
Que como se dispone en el artículo 3 del Decreto 2026 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto 2446 de 2018, se hace necesario establecer un marco jurídico para la implementación y el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP para su reincorporación a la vida Civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación comunitaria. Que en línea con lo anterior el Gobierno Nacional ha identificado la necesidad de proporcionar condiciones de habitabilidad adecuadas en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), con el fin de proveer de vivienda a la población que se encuentra en la Ruta de Reincorporación, atendiendo a los postulados de la Política de Paz con Legalidad. Que en aras de brindar un marco que permita el desarrollo de los AETCR, la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat" señaló en su artículo 33 que el Gobierno Nacional determinará los proyectos y acciones necesarias que permitan resolver en suelo rural las necesidades de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías que se requieran para la consolidación, transformación o reubicación de los AETCR. Que mediante el Decreto 287 de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, se reglamentó lo relacionado con los proyectos de vivienda y usos complementarios, así como el régimen especial en materia de licencias urbanísticas para los AETCR.
2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, se reglamentó lo relacionado con los proyectos de vivienda y usos complementarios, así como el régimen especial en materia de licencias urbanísticas para los AETCR. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 287 de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció mediante la Resolución 0458 del 1 de septiembre de 2021 los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación. Que en desarrollo de lo previsto en la Resolución 0458 de 2021, se requiere adoptar la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Filipinas, ubicado en el municipio de Arauquita, Arauca. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, “Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural”, mediante el cual se definieron las bases para adoptar la política pública de vivienda rural y reglamentar las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 2 de 10/Resolución (0) 4 3 0 Del 10 JUN de 2022 HojaNo.3
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 2 de 10/Resolución (0) 4 3 0 Del 10 JUN de 2022 HojaNo.3 “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda Y y usos complementarios del AETCR Filipinas” Que el numeral 7 del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, define los procesos de acompañamiento social como “el conjunto de acciones que promueven la inclusión social y la participación efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, para que las soluciones de vivienda y mejoramiento conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan la cultura ciudadana y promuevan prácticas constructivas apropiadas a las regiones”. Que el artículo 1° del Decreto Ley 890 de 2017 ordena la formulación de un Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural que tenga en cuenta entre otros aspectos, la participación activa de las comunidades -hombres y mujeresen la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos. Que el 2 de agosto de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0410 de 2021, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social RuralPNVISR en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural”. Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2079 de 2021, establece como principio para la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat: “Todas las
Pública de Vivienda de Interés Social Rural”. Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2079 de 2021, establece como principio para la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat: “Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda deberán promover la participación en la adopción de decisiones relacionadas con la política de Estado para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y al hábitat, promoverán la igualdad.” Que el artículo 20 de la Ley 2079 de 2021, establece como criterios para la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat, el diálogo social y participativo y el diseño participativo de las soluciones de vivienda. Que mediante Resolución 0094 de 2021 "Por la cual se reglamentan los artículos 21.10.1.1.1.1.;2.1.10.1.1.4.3.;2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR”, se reglamentan las condiciones particulares del subsidio familiar de vivienda rural que será asignado a los ex integrantes de las FARCEP y sus familias, que se encuentren en la Ruta de Reincorporación liderada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y ubicados en los AETCR.
será asignado a los ex integrantes de las FARCEP y sus familias, que se encuentren en la Ruta de Reincorporación liderada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y ubicados en los AETCR. Que con base en los análisis jurídico y estudios técnicos sobre disponibilidad de recurso hídrico y saneamiento básico, así como estudios detallados de amenaza por inundación, avenidas torrenciales y remoción en masa elaborados por. la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, en cumplimiento de las obligaciones del Contrato Interadministrativo No. 752 de 2020, suscrito con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el objeto de evaluar la viabilidad del AETCR de Filipinas, se concluyó que el proyecto de vivienda y usos complementarios es viable. Lo anterior, desde las determinantes ambientales, fue avalado por Corporinoquía mediante respuesta del 11 de mayo de 2022, en la cual consta la verificación Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 3 de 10) 2S5Resolución Q 43 oe 103UN de 2022 HojaNos “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda Y y usos complementarios del AETCR Filipinas” del 2015”. Que en el marco de la participación realizada con la comunidad se definieron aspectos relacionados con el urbanismo y la vivienda del proyecto en el AETCR, tal como consta en las actas respectivas que se levantaron durante el proceso de concertación. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
relacionados con el urbanismo y la vivienda del proyecto en el AETCR, tal como consta en las actas respectivas que se levantaron durante el proceso de concertación. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO |.
ASPECTOS GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Determinar el proyecto de vivienda y usos complementarios del Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) de Filipinas, ubicado en el municipio de Arauquita, Departamento de Arauca. Artículo 2. Documentos técnicos y planos. Hacen parte integral de la presente resolución los planos que se relacionan a continuación: P1. Plano de localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto P2. Plano topográfico P3. Plano de planteamiento urbanístico en suelo rural P4. Plano de espacio público, vías y equipamientos P5. Plano de usos del suelo P6. Plano arquitectónicos P7. Planos estructurales P8. Planos hidráulicos y sanitarios de las viviendas P9. Planos eléctricos de las viviendas P10. Plano de áreas de conservación y protección Parágrafo. Los trazados viales y demás elementos de la estructura del proyecto de vivienda y usos complementarios contenidos en los planos anexos a la resolución, podrán ser ajustados de conformidad con estudios técnicos. Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10
Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 N Página 4 de 10)Resolución 04 3 (0) Del 10 JUN de 2022 HojaNo.5 2 “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda Y y usos complementarios del AETCR Filipinas”
CAPÍTULO Il.
LOCALIZACIÓN Y DELIMITACION DEL ÁREA DE DESARROLLO DEL
PROYECTO DE VIVIENDA Y USOS COMPLEMENTARIOS DEL ANTIGUO
ESPACIO TERRITORIAL DE CAPACITACION Y REINCORPORACIÓN DE
FILIPINAS Artículo 3. Localización y delimitación. El Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación AETCR Filipinas se localiza en el predio denominado “El Porvenir”, en el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, en la vereda Caño Claro, según las coordenadas y linderos incluidos en los planos que hacen parte integral de esta resolución, correspondientes a los planos 1y2. Tabla 1. Coordenadas linderos AETCR Filipinas. PUNTO NORTE ESTE PUNTO NORTE ESTE PUNTO NORTE ESTE 1 1229372,82 98466414 12 1229172,55 984684,71 23 1228052,15 984228,44 2 1229331,32 984786,58 13 1229182,87 984720,40 24 1228051,44 984202,59
3 1229300,81 984876,61 14 1229194,46 984753,90 25 1228048,25 984164,99 4 1229290,95 984878,58 15 122920160 984767,71 26 1228045,98 984135,30 5 122920907 984759,59 16 122927780 984876,93 27 1228047,19 + 984097,94 | 6 1229192,14 984715,14 17 122928482 984892,10 28 1228045,21 984068,57 7 1229159,41 984601,40 18 122929066 984910,59 29 1228037,21 984040,40 8 122915469 984578,55 19 1229292,09 984925,03 30 1228032,11 984022,69 9 1229152,34 984561,19 20 1228888,60 984700,75 31 1228614,82 984358,23 10 122914867 984522,25 21 122870007 984595,16 11 1229209,65 984563,72 22 1228264,87 984341,20 Parágrafo. La localización y delimitación del proyecto de vivienda del AETCR de Filipinas se encuentra en los planos 1 y 2.
CAPÍTULO II.
NORMAS URBANISTICAS BÁSICAS.
Artículo 4. Planteamiento Urbanístico. El planteamiento urbanístico, se determina en el plano 3 el cual contiene las normas urbanísticas básicas para la consolidación del AETCR de Filipinas, relacionadas con densidad, área, edificabilidad y cesiones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2, de la Resolución 0458 de 2021.
del AETCR de Filipinas, relacionadas con densidad, área, edificabilidad y cesiones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2, de la Resolución 0458 de 2021. En estos términos se desarrolla a continuación i) la zonificación ambiental, ii) Sistema vial, iii) Sistema General de Servicios Públicos, iv) las cesiones obligatorias — espacio público y equipamientos colectivos v) Otras afectaciones o preexistencias identificadas en el plano topográfico. Para los efectos técnicos y legales del presente acto, las cesiones obligatorias y adjudicaciones necesarias para el desarrollo del proyecto de vivienda, se harán de acuerdo con la normatividad agraria vigente al momento de las mismas: Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Nu Página 5 de 1 07 2Resolucién 0 4 3 0 Del 10 JUN de 2022 HojaNo.6 “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda Y y usos complementarios del AETCR Filipinas” Planteamiento urbanístico - Cuadro de áreas M2 HA % AREA BRUTA 255.750 25.57 100% AREA DE AFECTACIONES 20.978,87 2.03 8.20%
1. Ambiental 12.386,87 1.44 4.83%
2. Sistema Vial 8.592 0.85 3.36% AREA NETA URBANIZABLE 234.771,13 23.4 91.80% CESIONES OBLIGATORIAS 63414.93 6.34 24.80%
2. Sistema Vial 8.592 0.85 3.36% AREA NETA URBANIZABLE 234.771,13 23.4 91.80% CESIONES OBLIGATORIAS 63414.93 6.34 24.80%
1. Equipamientos 9.762 0.976 3.82%
2. Espacio Público 15.963 1.59 6.24%
3. Vías 34.909,93 3.49 13.65%
4. Servicios Públicos 2.780 0.27 1.09% AREA UTIL PARA EL DESARROLLO DEL | 171.356,20 17.13 67.0% PROYECTO AREA RESTANTE ANTIGUO ETCR 84.393,80 8.44 33.0% Artículo 5. Densidad habitacional Es la resultante entre el número potencial de viviendas del proyecto sobre el área bruta del predio.
Municipio Unidades Densidad máxima | Cantidad de viviendas Arauquita Viviendas/Hectáreas (V/Ha) | 7,31 V/Ha 187 Artículo 6. Normas urbanísticas para la vivienda (i) — Área mínima de lote: 225mts? (ii) Área mínima de vivienda: 60 mts? (iii) — índice máximo de ocupación: 0.36 (iv) — Índice de construcción: 0.65 (v) Frente mínimo de vivienda: 7.47 metros. (vi) — Antejardín. 1.20 metros. No podrá construirse sobre esta área. (vii) — Aislamientos. 1.20 metros. (viii) — Altura mínima. 2.40 metros. Parágrafo. La vivienda a entregar será de carácter unifamiliar, y de un (1) piso. No
(vii) — Aislamientos. 1.20 metros. (viii) — Altura mínima. 2.40 metros. Parágrafo. La vivienda a entregar será de carácter unifamiliar, y de un (1) piso. No obstante, en el plano 6 se incluye el diseño arquitectónico para el crecimiento progresivo en primera planta. El plano 7 contempla el diseño estructural según el cual la vivienda está calculada para desarrollarse en un máximo de (2) pisos. Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda gov.co Código: GDC-PL-10 Página 6 de 10Resolución 04 3 0 Del 10 JUN de 2022 HojaNo.7 . "Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda Y y usos complementarios del AETCR Filipinas" La autorización previa para adelantar obras en una o varias modalidades descritas en el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, será presentada a la Oficina de Planeación del ente territorial o quien haga sus veces, para revisar el proyecto objeto de solicitud y expedir la licencia correspondiente, cuando a ello haya lugar. Artículo 7. Medidas de protección y conservación ambiental. El suelo determinado como de protección ambiental corresponde a las áreas que se encuentran delimitadas en el plano 10 clasificadas bajos los siguientes criterios: Y Por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales Y Zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios Y Áreas de amenazas y riesgo
en el plano 10 clasificadas bajos los siguientes criterios: Y Por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales Y Zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios Y Áreas de amenazas y riesgo
1. Por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales Área forestal protectora productora asociado a la Cañada La Arenosa Se encuentran restringidas en estas áreas actividades que generen cambios en el uso del suelo, o cambios que impliquen modificar la naturaleza misma de los elementos de la estructura ecológica principal.
2. Áreas de amenaza y riesgo.
De conformidad con los estudios técnicos, de amenaza y riesgo, se determina el suelo de protección como se indica en el plano 10. Parágrafo. Con base en los estudios técnicos de amenazas y riesgo del AETCR de Filipinas y el Plano 10, las zonas clasificadas como de amenaza alta son prohibidas para el desarrollo de vivienda, a fin de evitar la configuración futura de riesgo de desastres. Artículo 8. Régimen de Usos del suelo. Se establece el siguiente régimen de usos, con la definición de los usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos. Uso principal Uso compatible o Prohibido complementario Área Residencial Agrícola, comercial, de servicios, dotacionales Área restante Agrícola y pecuaria Residencial Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34» Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 7 de 10Resolucior 04 3 0 Del 10 JUN de 2022 HojaNo.8
Conmutador (571) 332 34 34» Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 7 de 10Resolucior 04 3 0 Del 10 JUN de 2022 HojaNo.8 “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda \ y usos complementarios del AETCR Filipinas” Parágrafo. El desarrollo de las actividades se realizará en el marco del régimen de usos establecidos. Los usos no contemplados en el presente artículo se entienden prohibidos (Plano de 5 “Plano de usos del suelo”).
CAPÍTULO III.
SISTEMAS ESTRUCTURANTES: SERVICIOS PÚBLICOS, ESPACIO PÚBLICO,
EQUIPAMIENTO Y VÍAS.
Artículo 9. Servicios Públicos. Basado en el artículo 7 de la Resolución 0536 de 2020, en el numeral 13: La solución de vivienda rural nucleada de interés social deberá contar con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las normas legales y a las reglamentarias; y, además, con una certificación en la que conste que el lote cuenta con disponibilidad de infraestructura y servicios públicos básicos: energía eléctrica, evacuación de aguas servidas, suministro de agua potable y recolección y disposición de residuos sólidos. Para lo cual, se cuenta como soporte el estudio de prefactibilidad y factibilidad para el antiguo ETCR Filipinas — Universidad Nacional de Colombia, Contrato 752 de 2020. A razón de lo anterior, y, en relación al sistema de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, la solución deberá estructurarse por medio de planta de
Colombia, Contrato 752 de 2020. A razón de lo anterior, y, en relación al sistema de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, la solución deberá estructurarse por medio de planta de tratamiento de agua potable (PTAP), planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y/o soluciones alternativas. Sistema de abastecimiento de agua potable. El proyecto deberá contar con los sistemas necesarios que garanticen el abastecimiento de agua, apta para consumo humano, de acuerdo con el caudal requerido para la totalidad de las viviendas previstas para el proyecto, contemplando el punto de captación autorizado por la autoridad ambiental competente. Lo anterior en cumplimiento del Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico RAS Rural y todas aquellas normas que las modifiquen, aclaren, sustituyan, adicionen o complementen. La fuente hídrica deberá cumplir con los criterios de calidad para consumo humano, establecidos en los artículos 2.2.3.3.9.3 y 2.2.3.3.9.4 del Decreto 1076 de 2015. Saneamiento básico. Para el diseño de la Planta de Tratamiento de Agua Residual (PTAR) se tendrá en cuenta la necesidad para la atención de la totalidad de las viviendas, contando con la capacidad necesaria y la demanda prevista para el proyecto. Por otra parte, el tipo de tratamiento requerido se rige de acuerdo con la licencia de vertimiento estipulada por la entidad ambiental pertinente y el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico RAS Rural, contemplando la Resolución 330 de 2017,
tratamiento requerido se rige de acuerdo con la licencia de vertimiento estipulada por la entidad ambiental pertinente y el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico RAS Rural, contemplando la Resolución 330 de 2017, modificada por la Resolución 799 de 2021 y demás normas que los modifiquen, Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 8 de 10Resolución 04 3 O Del 10 JUN de 2022 Hoja No. 9 “l “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda Y y usos complementarios del AETCR Filipinas” adicionen o sustituyan. En general, el proyecto deberá contar con las redes necesarias para el manejo y conducción de aguas residuales. Energía Eléctrica. Se debe garantizar para cada vivienda e infraestructura requerida del proyecto, el acceso a la red eléctrica en cumplimiento con el Reglamento Técnico de instalaciones Eléctricas RETIE, al igual que cumplir con los requerimientos de la empresa prestadora de servicios públicos relacionada. Será brindado por un prestador debidamente registrado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994. Se debe garantizar el cumplimiento del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) en los sistemas de iluminación y alumbrado público que puedan desarrollarse en el proyecto
142 de 1994. Se debe garantizar el cumplimiento del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) en los sistemas de iluminación y alumbrado público que puedan desarrollarse en el proyecto Artículo 10. Sistema vial. El sistema vial se encuentra determinado en el plano 4. “Plano de espacio público, vías y equipamientos”. Artículo 11. Equipamiento colectivo. Los equipamientos colectivos son los establecidos en los planos 3 y 4 correspondientes a “Plano de planteamiento urbanístico en suelo rural” y “Plano de espacio público, vías y equipamientos”. Artículo 12. Espacio Público. El espacio público del proyecto de vivienda, se encuentra determinado en los planos 3 y 4, “Plano de planteamiento urbanístico en suelo rural” y “Plano de espacio público, vías y equipamientos”.
_ CAPÍTULO IV.
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA Artículo 13. Proyecto arquitectónico. El proyecto arquitectónico, se diseñó de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad definidas en el artículo 2 de la Resolución 0458 de 2021. Los planos arquitectónicos (Plano 6) correspondientes al proyecto, contienen los elementos señalados en el literal b del artículo 2, de la Resolución 0458 de 2021 y hacen parte integral del presente acto. Artículo 14. Estudios técnicos del proyecto. Los estudios técnicos correspondientes al proyecto contienen los elementos señalados en los literales c) a la i), del numeral 4 que contempla el Proyecto de Vivienda, del artículo 2, de la Resolución 0458 de 2021.
correspondientes al proyecto contienen los elementos señalados en los literales c) a la i), del numeral 4 que contempla el Proyecto de Vivienda, del artículo 2, de la Resolución 0458 de 2021. Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 a Página 9 de 10 / 2Resolución 04 3 (0) Del 10 JUN de 2022 HojaNo 10 “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda Y y usos complementarios del AETCR Filipinas” Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 10 JUN 2022 D >... 2 Coca (3
SUSANA CORREA BORRERO
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
Elaboró: María Alejandra García - Abogada DSH
Andrea Carolina Torres — Arquitecta DSH David OchoaIngeniero DIVIS Revisó: Kelly BetancourtAsesora Despacho Viceministerio de Vivienda Sandra Soto Ángel - OAJ 5 P Aprobó: Diana del Carmeñ Sandoval empur Jefe OAJ e Felipe Walter Correa — Director DSHErles Edgardo EspinosaDirector DIV(S/ Edgar O. Picón Prado Director DEUT/ Brasilia Romero SinistexaDirectora DVR Edgar O. Picón Prado Viceministro de Vivienda (E) Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
Director DEUT/ Brasilia Romero SinistexaDirectora DVR Edgar O. Picón Prado Viceministro de Vivienda (E) Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 10 de — J