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MINVIVIENDA - Resolución 0441 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0441 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0441 ) 01 SEP 2020 “Por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción enla modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011; el Decreto 1077 de 2015, el artículo 64 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que teniendo en cuenta la Circular No. 2 de 1997 del Archivo General de la Nación: “Las Entidades deberán justificar el uso e implementación de nuevas tecnologías de acuerdo a las necesidades y fines propias de cada una. Los documentos emitidos o reproducidos por los citados medios, gozarán de la validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, inalterabilidad, perpetuidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.” Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 594 de 2000: "Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático (...)”. Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005 determinó lo siguiente para atender trámites y procedimientos por medios tecnológicos:

conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático (...)”. Que el artículo 6 de la Ley 962 de 2005 determinó lo siguiente para atender trámites y procedimientos por medios tecnológicos: “Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Nu Página 1 de 33 »,Resolucién No. 044 1 Del O1SEP de 2020 HojaNo.2 a Nu “Por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos” efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. La sustanciación de las actuaciones, así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las

para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. La sustanciación de las actuaciones, así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas.” Que igualmente el artículo 64 de la Ley 1437 de 2011 señala que: "(...) el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos. ” Que según lo establecido por el artículo 15 del Acuerdo 009 de 2018 del Archivo General de la Nación: “Se podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de los archivos de licencias urbanísticas, legalización de asentamientos humanos, reconocimiento de la existencia de edificaciones y otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 594 de 2000; Ley 1437 de 2011, artículos 53 al 62; Decreto 1080 de 2015 en el Título II, Capítulo VIL y Acuerdo 06 de 2014 especialmente en lo relacionado con la implementación del Plan de Preservación, el Acuerdo 03 de 2015 sobre la gestión de documentos electrónicos y demás normas que adicionen, complementen, reformen o sustituyan las anteriores.” Que los artículos 53 y 54 de la Ley 1437 de 2011 establecen la utilización y

la gestión de documentos electrónicos y demás normas que adicionen, complementen, reformen o sustituyan las anteriores.” Que los artículos 53 y 54 de la Ley 1437 de 2011 establecen la utilización y registro de medios electrónicos, así: "Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.” y “Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. SÍ así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente.” Que así mismo los artículos 56 y 57 de la antedicha ley disponen lo siguiente frente a la notificación electrónica y expedición de actos administrativos electrónicos: “Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. (...)” y “Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 33Resolucién No. 044 1 Del O1SEP de 2020 HojaNo.3 7 “Por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades

Página 2 de 33Resolucién No. 044 1 Del O1SEP de 2020 HojaNo.3 7 “Por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos” cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.” Que en igual sentido los artículos 58 y 59 de la mencionada ley establecen el archivo electrónico de documentos y expediente electrónico de los procedimientos administrativos: “Cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Podrán almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. (...)” y “El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. (...)”. Que el Decreto 2609 de 2012, compilado por el Decreto 1080 de 2015, reglamentó parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011, en lo relacionado con el archivo electrónico de documentos y expediente electrónico de los procedimientos administrativos. Que de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1437 de 2011 toda autoridad deberá contar con al menos una dirección electrónica. Que los artículos 61 y 62 de la mencionada ley, señalan las reglas para la recepción de los documentos electrónicos, la prueba de recepción y envío de mensajes de datos por parte de las autoridades.

deberá contar con al menos una dirección electrónica. Que los artículos 61 y 62 de la mencionada ley, señalan las reglas para la recepción de los documentos electrónicos, la prueba de recepción y envío de mensajes de datos por parte de las autoridades. Que teniendo en cuenta lo establecido por el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, para la transformación digital se deberá incorporar la interoperabilidad de los sistemas de información, así: "3. Plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad. Se habilita de forma plena, permanente y en tiempo real cuando se requiera, el intercambio de información de forma electrónica en los estándares definidos por el Ministerio TIC, entre entidades públicas. Dando cumplimiento a la protección de datos personales y salvaguarda de la información.” Que el artículo 79 de la Ley 527 de 1999 frente a la firma dispone lo siguiente: “Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020

en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 33 NuResolucién No. 044 1 Del O1SEP de 2020 HojaNo.4 44 “Por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades ÓN municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos” simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.” Que el artículo 28 de la antedicha ley fijó los atributos de la firma digital de la siguiente manera: “Artículo 28. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. PARAGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:

1. Es única a la persona que la usa.

2. Es susceptible de ser verificada.

3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que, si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.

5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno

Nacional.”

4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que, si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.

5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.” Que el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 36 del Decreto Ley 19 de 2012, determinó la presunción de validez de las firmas, así: “Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma. Los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio.” Que los artículos 39 y 59 del Decreto 2364 de 2012, compilado por el Decreto 1074 de 2015, señalan lo siguiente frente a los requisitos de la firma y los efectos jurídicos de la firma electrónica: “Artículo 3. Cumplimiento del requisito de firma. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se

firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 4 de 33 N JResolucién No. 044 1 Del O1SEP de 2020 HojaNo.5 7 N “Por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos” () Artículo 5. Efectos jurídicos de la firma electrónica. La firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto.” Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.6.6.5 del Decreto 1077 de 2015 “los curadores urbanos deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente a las materias objeto de la curaduría.” Que de conformidad con los Objetivos Específicos establecidos en el CONPES 3975 para la transformación Digital e Inteligencia Artificial, se deben:

requerida en sus actuaciones frente a las materias objeto de la curaduría.” Que de conformidad con los Objetivos Específicos establecidos en el CONPES 3975 para la transformación Digital e Inteligencia Artificial, se deben: “OE 1. Disminuir las barreras que impiden la incorporación de tecnologías digitales en el sector privado y en el sector público para facilitar la transformación digital del país. OE 2. Crear condiciones habilitantes para la innovación digital en los sectores público y privado con el propósito que sea un mecanismo para el desarrollo de la transformación digital.” Que de acuerdo con las líneas de acción del CONPES 3975 se debe: “Línea de acción 2. Desarrollar ajustes normativos e institucionales para favorecer la adopción de la transformación digital en componentes clave de la productividad empresarial. Línea de acción 3. Mejorar el desempeño de la política de gobierno digital, para abordar la adopción y explotación de la transformación digital en el sector público. Que en virtud de lo anteriormente mencionado se ha identificado BIM como una metodología de trabajo colaborativa del sector de la construcción que por medio de la adopción de tecnologías tiene el potencial de generar ahorros significativos en costos y plazos de ejecución para el aumento de la productividad en el sector. Que dentro del Documento de estrategia de fomento para la transformación digital del sector de la construcción e infraestructura “BIM es un proceso colaborativo a través del cual se crea, comparte y usa información estandarizada en un entorno digital durante todo el ciclo de vida de un proyecto de construcción” y que en el ARTICULO 2.2.6.6.1.1 del Decreto 1077

colaborativo a través del cual se crea, comparte y usa información estandarizada en un entorno digital durante todo el ciclo de vida de un proyecto de construcción” y que en el ARTICULO 2.2.6.6.1.1 del Decreto 1077 del 2015 se establece que “El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta indole.”, y por lo tanto hace parte del ciclo de vida de un proyecto de construcción cumpliendo un rol de revisión de diseño para el que un modelo de datos tridimensional del proyecto como resultado de un flujo de trabajo BIM, es capaz de proveer información precisa y real centralizada en un mismo archivo, el cual se puede analizar a profundidad y desde el cual puede crear un Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 5 de 33Resolucién No. 044 1 Del O1SEP de 2020 HojaNo.6 4 “Por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades ÓN municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos” puente de comunicación efectiva con el interesado. Que la ISO 16739 -1 se refiere a Industry Foundation Classes (IFC) como un estándar abierto internacional para intercambio de datos BIM entre diferentes

nueva a través de medios electrónicos” puente de comunicación efectiva con el interesado. Que la ISO 16739 -1 se refiere a Industry Foundation Classes (IFC) como un estándar abierto internacional para intercambio de datos BIM entre diferentes aplicaciones de software y diferentes participantes en el sector de la construcción. Que en virtud de las medidas anteriormente mencionadas el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio viene trabajando en la implementación de un plan piloto que permita fijar los lineamientos para la virtualización de los procedimientos de estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas por parte de las secretarías u oficinas de planeación municipal o distrital y curadores urbanos participantes o interesados en participar en el mismo. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 19% - OBJETO. Fijar los lineamientos que permitan la implementación del plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, definida en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 1203 de 2017, a través de medios electrónicos, por parte de los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas. ARTÍCULO 29 - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución son aplicables a los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o con interés en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva

o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o con interés en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos. Estas autoridades manifestarán su interés de vincularse voluntariamente al plan piloto mediante los mecanismos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 39 - GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. Los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o con interés en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos, deberán garantizar que todas las actuaciones administrativas se adelanten de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con pleno cumplimiento de los derechos de representación, defensa y contradicción Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Nu Página 6 de 33Resolucién No. 044 1 Del O1SEP de 2020 HojaNo.7 7 “Por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos”

expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos” ARTÍCULO 49 - COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA. Los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o con interés en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos, coordinarán sus actividades y garantizarán la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, entre ellos y con las entidades del orden municipal o distrital intervinientes, para lograr los fines y cometidos estatales. Parágrafo. Los curadores urbanos podrán dar inicio a la implementación del plan piloto, una vez exista previo acuerdo con las entidades del orden municipal o distrital intervinientes, para el manejo del flujo de información de las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva.

CAPÍTULO II

LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE

CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA A TRAVÉS DE

MEDIOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 50 - ESTUDIO, TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. De conformidad con los artículos 53, 57, 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011, el estudio, trámite y expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva podrá ser realizado por parte de los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes

de la Ley 1437 de 2011, el estudio, trámite y expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva podrá ser realizado por parte de los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes a través de medios electrónicos, para lo cual se deberán asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos que garanticen condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información. ARTÍCULO 69 — SEDE ELECTRÓNICA. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 1437 de 2011, los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o con interés en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos, deberán contar con al menos una dirección, sede o plataforma electrónica que garantice las condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información. ARTÍCULO 79 - REGISTRO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. De conformidad con los artículos 54 y 56 de la Ley 1437 de 2011, los solicitantes de las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, los vecinos colindantes y terceros interesados, con interés en participar del plan piloto, podrán registrar su dirección de correo electrónico ante los curadores urbanos o las autoridades municipales o distritales competentes, con el fin de adelantar y continuar la actuación por este medio Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

electrónico ante los curadores urbanos o las autoridades municipales o distritales competentes, con el fin de adelantar y continuar la actuación por este medio Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 7 de 33 NResolucién No. 044 1 Del O1SEP de 2020 HojaNo.8 “Por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos” Así mismo, podrán aceptar ser notificados de los actos relacionados con el trámite de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, a través de los medios electrónicos establecidos. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación podrán solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino mediante notificación personal.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO, TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA A

TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 89 - RADICACIÓN DE LA SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. La radicación de la solicitud y la presentación de los documentos previstos en los artículos 19 y 5 9 de la resolución 462 de 2017 o la norma que la

ARTÍCULO 89 - RADICACIÓN DE LA SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. La radicación de la solicitud y la presentación de los documentos previstos en los artículos 19 y 5 9 de la resolución 462 de 2017 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, para cada una de las etapas correspondientes al estudio, trámite y expedición de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, se podrá realizar por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el capítulo II de la presente resolución. Así mismo, el interesado podrá entregar, de manera optativa, un modelo de información del proyecto en formato IFC, haciendo uso de la metodología BIM (Building Information Modeling), como información complementaria a la planimetría establecida en la Resolución 462 de 2017, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Así mismo, se podrá hacer uso de la metodología BIM (Building Information Modeling), haciendo entrega de un modelo de información del proyecto en formato IFC de tal manera que permita la interacción desde y hacia cualquier software BIM. PARÁGRAFO. En las ciudades, donde existan medios tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información electrónica, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias estarán en la obligación de verificar por estos mismos medios, al momento de la radicación de la solicitud, la información pertinente contenida en los documentos de que tratan los numerales 1, 3 y 5 del artículo 19 de la Resolución 462 de 2017 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Esta consulta de verificación sustituye la presentación del documento a cargo del solicitante de la licencia, salvo que la información correspondiente no se

Resolución 462 de 2017 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Esta consulta de verificación sustituye la presentación del documento a cargo del solicitante de la licencia, salvo que la información correspondiente no se encuentre disponible por medios electrónicos. ARTÍCULO 99 - VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL. De conformidad con la Ley 527 de 1999, la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 2364 de 2012, compilado este último por el Decreto 1074 de 2015, la firma electrónica o digital de los solicitantes de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, de los profesionales intervinientes en el proyecto, del curador urbano o la autoridad municipal o distrital Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 8 de 33 Nu DAResolucién No. 044 1 Del O1SEP de 2020 HojaNo.9 "A “Por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos” competente, así como de cualquier persona o autoridad que se hubiere hecho parte dentro del trámite, tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma autógrafa, siempre que aquella cumpla con los requerimiento y atributos

competente, así como de cualquier persona o autoridad que se hubiere hecho parte dentro del trámite, tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma autógrafa, siempre que aquella cumpla con los requerimiento y atributos de confiabilidad para los fines con los cuales se generó. El trámite de licenciamiento podrá realizarse en documento electrónico, siempre

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