MINVIVIENDA - Resolución 0450 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0450 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0450) 10 MARZO 2021 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1275 de 2020; 4, 5, 6 de 2021, respecto al valor de (4) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en el Capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se
funciones.” Que en el Capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos hasta 4 smmlv. Que la Subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya. Que según prescribe el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 1330 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 4 »,Resolución No. 0450 Del 10 MARZO 2021 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente las Resoluciones No. 1275 de 2020; 4, 5, 6 de 2021del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya”
“Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente las Resoluciones No. 1275 de 2020; 4, 5, 6 de 2021del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Interés Social- “Mi Casa Ya”, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de acuerdo con los siguientes parámetros: a) A los hogares de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. b) A los hogares con ingresos superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV) y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, indica la definición de la Concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda, y de los Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, establece la aplicación concurrente y complementaria de los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.
Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva. Que el artículo 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015, consagra las condiciones de acceso al subsidio concurrente a hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV. Que a través de las Resoluciones No. 1275 de 2020; 4, 5, 6 de 2021, el Fondo Nacional de Vivienda asignó Subsidios Familiares de Vivienda, a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “A la señora Yorleni Quiroz Pulido con CC 1032379585 código de familia 554716, toda vez que la cliente aplica al subsidio de concurrencia, la resolución llegó por 30 SMMLYV siendo lo correcto que el valor del subsidio otorgado sea por 20 SMMLV.”. “A la señora Leidy Vanessa Corrales Molina con CC 29688951 código de familia 668328, esta solicitud se realiza debido a que el consumidor financiero está aplicando al subsidio concurrente, por lo tanto, no puede ser beneficiario del subsidio de Mi Casa Ya por un monto de 30 SMMLV sino de 20 SMMLV.”. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 4Resolución No. 0450 Del 10 MARZO 2021 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente las Resoluciones No. 1275 de 2020; 4, 5, 6 de 2021del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que mediante petición realizada por el Banco de Colombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “A la señora Diana Rocio Millan Torres con CC 1012368782 código de familia 521306, Esta solicitud se realiza debido a que el consumidor financiero está aplicando al subsidio concurrente, por lo tanto, no puede ser beneficiario del subsidio de Mi Casa Ya por un monto de 30 SMMLV sino de 20 SMMLV.” Que mediante petición realizada por Credifamilia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “A la señora Haneed Daiana Moncayo Paez con CC 37627391 código de familia 706976, se debe corregir el valor del subsidio asignado, ya que la cliente mencionada quedó mal asignada, toda vez que se debió asignar por 20 SMMLV modalidad concurrencia y fue asignada por 30 SMMLV.” Que se evidenció que, después de haberse asignado el subsidio se presentó la información contenida en el reporte de las bases de hogares concurrentes, allegadas por las Cajas de Compensación y dicha información resultaba indicativa
Que se evidenció que, después de haberse asignado el subsidio se presentó la información contenida en el reporte de las bases de hogares concurrentes, allegadas por las Cajas de Compensación y dicha información resultaba indicativa de que no se le podía asignar el valor del subsidio de 30 SMMLV al hogar ya mencionado; razón por la cual no cabría que se le endilgase omisión alguna al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar las correcciones solicitadas y se refleje en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio al hogar, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que en este orden de ideas se hace necesario corregir el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados en la Resolución No. 1275 de 2020; 4, 5, 6 de 2021. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante las Resoluciones No. 1275 de 2020; 4, 5, 6 de 2021, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya, a 20 SMMLV; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Id Hogar | Res. | Fecha Resol Cedula Nombres Apellidos Valor Anterior | Valor Actual 521306 | 1275 | 08/07/2020 | 1012368782 | DIANA ROCIO MILLAN TORRES $ 26.334.090 | $17.556.060
668328 4 08/01/2021 29688951 | LEIDY VANESSA | CORRALES MOLINA | $ 26.334.090 | $ 17.556.060 554716 5 08/01/2021 | 1032379585 YORLENI QUIROS PULIDO $ 26.334.090 | $17.556.060 706976 6 08/01/2021 37627391 | HANEED DAIANA | MONCAYO PAEZ $ 26.334.090 | $17.556.060 Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 4Resolución No. 0450 Del 10 MARZO 2021 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente las Resoluciones No. 1275 de 2020; 4, 5, 6 de 2021del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 1275 de 2020; 4, 5, 6 de 2021, expedidas por Fonvivienda no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al establecimiento de crédito solicitante y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.
crédito solicitante y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 10 MARZO 2021 ¡A Enes E, Espinosa Director EjecutivQ Fonvivienda
Proyectó: Ivan Garcia
Revisó: Milagro Comas
Aprobó: Daniel Contreras
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 4