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MINVIVIENDA - Resolución 0451 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0451 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA .• J fi• POTENCIA DE LA 1- :..,A u VIOA M. · · d v· · -d·fi· e· d d T ·t • mIsterI0 e IvIen a, Iu a y errI orI0 \ '") Vivienda -fi Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0451) 02 JUNIO 2023 "Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda "(. . .) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (. .. )". Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de

Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social - VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro ( 4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvfvienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa "Casa Digna, Vida Digna" destinado para "la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes'fi en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-1 \fi Página 1 de 5""\

Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

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(i) ... 119"'Resolución No. 0451 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 02 JUNIO 2023 Hoja No. 2 fi ... \7) Viviendé' l "Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna". Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que "El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna': será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes': el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra.

mínimos legales mensuales vigentes': el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra. Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015. Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa "Casa Digna Vida Digna" establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado. Que mediante correo electrónico de fecha 02 de junio del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1. 7 .1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma

los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1. 7 .1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de doscientos diez millones doscientos diecinueve mil trescientos setenta y siete pesos M/Cte. ($ 210.219.377). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co

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Fecha: 17/03/2021

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Páqina 2 de 5Resolución No. 0451 ,Z... COLOMBIA fi· ViDA Del 02 JUNIO 2023 Hoja No. 3 .... fi rl Vivienda "Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en

ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2. 1.1. 7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2. l. l. 7 .1 3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar dieciocho ( 18) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda de interés social, por un valor total de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 210.219.377), a los hogares que se relacionan a continuación:

MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 210.219.377), a los hogares que se relacionan

a continuación: No ID Hogar Departamento llunldplo Cjdula Nombres Apellidos Vr.SFV 1 21033308 CUNOINAMARCA CAJICA 74329303 LUIS HUERTAS $11.974.241 HERNANDO VALERO 2 21016412 CUNDINAMARCA CAJICA 11336116 VICTOR JULIO BELTRAN $12.000.000 SUAREZ 3 20015681 CUNDINAMARCA CAJIGA 11275308 GERMAN VILLARRAGA $11.500.691 ALEXANDER VANEGAS 4 21679516 CUNDINAMARCA CAJIGA 80019528 FRANCISCO SANABRIA $11.474.621 FERNANDO BERNAL Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext 2142 www.minvivienda.qov.co

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Fecha: 17/03/2021

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Página 3 de 5fiResolución No. 0451 fi COLOMBIA Lfi•ViDA Del 02 JUNIO 2023 Hoja No. 4 t¡J Vivienda "Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" No ID Hogar Depa,tamento Municipio e.dula Nombres Apellldos Vr. SFV s 21935795 CUNDINAMARCA CAJIGA 20299418 CARMEN AYALA DE $11.813.177 ROSA CALDERON

Digna" No ID Hogar Depa,tamento Municipio e.dula Nombres Apellldos Vr. SFV s 21935795 CUNDINAMARCA CAJIGA 20299418 CARMEN AYALA DE $11.813.177 ROSA CALDERON 6 24917752 CUNDINAMARCA CAJIGA 52033685 TULIA LOZANO $12.000.000 DELGADO 7 21828909 CUNDINAMARCA CAJIGA 20500043 YENNY MARTINEZ $11.805.650 MARCELA SANCHEZ 8 22587942 CUNDINAMARCA CAJIGA 3267831 OLIMPIO SANCHEZ $11.591.796 ARDILA 9 22828871 CUNDINAMARCA CAJIGA 20908509 OBDULIA MATEUS $11.769.795 AVALA 10 24964921 CUNDINAMARCA CAJIGA 19460940 FIDEL CASTILLO $12.000.000 RODRIGO LOPEZ 11 25019110 CUNDINAMARCA CAJIGA 20952439 MARTHA RODRIGUEZ $11.887.754 CECILIA ROMERO 12 25078602 CUNDINAMARCA CAJIGA 11331653 JOSE MORENO $12.000.000 AGUSTIN 13 25099552 CUNDINAMARCA CAJIGA 20420925 MARIA BELEN TIBAVIZCO DE $11.741.129 GOMEZ 14 25185063 CUNDINAMARCA CAJIGA 1007635307 NATHALIA PEÑA $11.566.21 O VELASCO 15 21829514 CUNDINAMARCA CAJIGA 24212540 MARIELINA Gil $11.947.941 16 22600918 CUNDINAMARCA CAJIGA 11347878 OMAR ALGARRA $11.144.191 LEONARDO RODRIGUEZ

15 21829514 CUNDINAMARCA CAJIGA 24212540 MARIELINA Gil $11.947.941 16 22600918 CUNDINAMARCA CAJIGA 11347878 OMAR ALGARRA $11.144.191 LEONARDO RODRIGUEZ 17 22804814 CUNDINAMARCA CAJIGA 20422414 ALEJANDRINA BELTRAN $12.000.000 SUAREZ 18 25202528 CUNDINAMARCA CAJIGA 20500450 DORIS POVEDA $10.002.181 ESPERANZA NAVARRETE

VALOR TOTAL DE LOS SfV ASIGNADOS $210.219.377

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 °de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1. 7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142

para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

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Página 4 de 5fi 1 1 1Resolución No. 0451 fi COLOMBIA fi· ViDA Del 02 JUNIO 2023 Hoja No. 5 / .. tfiJ Vivienda t "Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" Artículo S. La presente resolución será publicada en la pagina Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 02 JUNIO 2023

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

Aprobó: Marce la Rey Hernández • Subdirectora SFV ../'

Proyectó: Karina Jaimes Ch - Contratisl .JJrl.t... Fecha: 02/06/2023 '/

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

Aprobó: Marce la Rey Hernández • Subdirectora SFV ../'

Proyectó: Karina Jaimes Ch - Contratisl .JJrl.t... Fecha: 02/06/2023 '/

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

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