MINVIVIENDA - Resolución 0462 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0462 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA fifi•ViDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0462) 06 DE JUNIO 2023 "Por la cual se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Montelíbano en el departamento de Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. " Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos
2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021 , \.fi
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021 , \.fi Código: GDC-PL-11 Y" Página 1 de 6 " ' "fi} Vivienda -i·Resolución No. 0462 fi COLOMBIA
LfiViDA Del 06 de Junio de 2023 Hoja No. 2 fi Vivienda &F, "Por la cual se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Montellbano en el departamento del Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el Marco del Programa Mi Casa en el Campo· Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PA{ S EN DONDE SE ASIGNARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE
IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PA{ S EN DONDE SE ASIGNARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1 .4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de
octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 1 O de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 018 de 2021, con el municipio de Montelíbano. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Mi Casa en el Campo. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6Resolución No. 0462 fi COLOMBIA Lfi· ViDA Del 06 de Junio de 2023 Hoja No. 3
Fecha: 17/03/2021
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Página 2 de 6Resolución No. 0462 fi COLOMBIA Lfi· ViDA Del 06 de Junio de 2023 Hoja No. 3 fifi v·. d ,x_;t';, 1 : 1v1en a " (!; y "Por la cual se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Montelíbano en el departamento del Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el Marco del Programa Mi Casa en el Campo" Que mediante Resolución No. 3536 del 24 de noviembre y 4070 del 21 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1.
las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORIA No. 004F-2021 SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA
NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico de 26 de octubre de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico de 26 de octubre de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 2 de junio de 2023.
Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 2 de junio de 2023. Que mediante contrato de Obra 005F-2022 suscrito entre FIDUAGRARIAS.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de
Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDAS ALTO SAN JORGE.
Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoria se consignó como fecha de inicio 18 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021fi
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6Resolución No. 0462 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 06 de Junio de 2023 Hoja No. 4 fi Vivienda \sfll "Por la cual se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Montelíbano en el departamento del Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el Marco del Programa Mi Casa en el Campo·
\sfll "Por la cual se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Montelíbano en el departamento del Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el Marco del Programa Mi Casa en el Campo· bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la lnterventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado.
No. NOMBRE CONSECUTIVO DOCUMENTO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO IDENTIDAD
1 VSC-CORDOBA· 202709 78298120 ROBERTO AGOSTA MONTIEL CÓRDOBA MONTELIBANO 00SF-2021 MANUEL Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Pesos ($74.541.600.00) Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia
con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
RESUELVE:
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Fecha: 17 /03/2021fi
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6 1 1Resolución No. 0462 fi COLOMBIA Lfi•ViDA Del 06 de Junio de 2023 Hoja No. 5 mfi Vivienda fi;-¡;Y "Por la cual se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Montelibano en el departamento del Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el Marco del Programa Mi Casa en el Campo· Artículo 1. Asignar Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio Mon telíbano en el departamento de Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos pesos ($74.541.600.00), para un total de total de Setenta y Cuatro Millones Quin ientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos pesos ($74.541.600.00), a los hogares que se relacionan a continuación:
DOCUMENTO
No. CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL SFVR ($)
IDENTIDAD
78298120 ROBERTO AGOSTA MONTIEL MANUEL
1003336748 DELSY MARIA MUfJOZ JIMÉNEZ
DOCUMENTO
No. CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL SFVR ($)
IDENTIDAD
78298120 ROBERTO AGOSTA MONTIEL MANUEL 1003336748 DELSY MARIA MUfJOZ JIMÉNEZ 1 202709 1063312978 EMMANUEL AGOSTA MUÑOZ CÓRDOBA MONTELIBANO 74.541.600 1063300239 JADES NICOL MUÑOZJIMÉNEZ 1066573552 YENIFER GÓMEZMUÑOZ Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural as ignados a los hogares relacionados en el ar tículo 1º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de as ignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el art ículo 2. 1.10.1.1. 5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, an te las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el ar tículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2. 1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les
aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el nu meral 4 del ar tículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo), sin perjuicio de lo an terior, la as ignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente ac to administrativo . Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Mi nisterio de Vivienda , Ci udad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.rninvivienda.gov.co
Versión: 6.0
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Código: GDC-PL-11
Página 5 de 6Resolución No. 0462 fi COLOMBIA fifi• ViDA Del 06 de Junio de 2023 Hoja No. 6 • Vivienda "· y "Por la cual se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Montelíbano en el departamento del Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el Marco del Programa Mi Casa en el Campo" Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones
del Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el Marco del Programa Mi Casa en el Campo" Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de ac uerdo con las reglas establ ecidas en el ar tículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Proyecto: Revisó:
Aprobó:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días de Junio de 2023
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Raúl Galtán - Contratls1a l. ,,,, ./Andrei Suárez - Contratista '· .' :.¡,-Davi d Ricardo Ochoa Yepes - SSEVR -• • Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0,\\j\
Fecha: 17/03/2021fi
Código: GOCPL-11
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