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MINVIVIENDA - Resolución 0463 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0463 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA fifiViDA ''1' Viviendafi Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0463) 06 JUNIO 2023 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 00329 de 19 de mayo de 2023 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y CONSIDERANDO: Que Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos

de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021, fi Código: GDC-PL-11 \ Página 1 de 6

(i)Resolución No. 0463 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 06 JUNIO 2023 Hoja No. 2 m Vivienda -: ¡¡; :,, ""Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 00329 de 19 de mayo de 2023

fifi•ViDA Del 06 JUNIO 2023 Hoja No. 2 m Vivienda -: ¡¡; :,, ""Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 00329 de 19 de mayo de 2023 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en esoecie rural en el marco del Proarama de Mi Casa en el Camoo" el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los

Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 007 de 2021, con la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno Nacional en el marco de la minga indígena de 2019 y el Decreto 1811 de 2017. Que en virtud de lo establecido en el literal B, numeral 14 de la cláusula tercera del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe, una de las obligaciones de Nasa Kiwe es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 2357 del 30 de agosto de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 30

fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 2357 del 30 de agosto de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 30 de agosto de 2021 para los municipios de Inzá y Páez del departamento del Cauca. Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplieron requisitos y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/202

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6Resolución No. 0463 fi COLOMBIA Lfi•ViDA Del 06 JUNIO 2023 Hoja No. 3 fi: Vivienda fifi '"'Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 00329 de 19 de mayo de 2023 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Jnzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en esoecie rural en el marco del Proarama de Mi Casa en el Camoo" 21 de marzo y 26 de abril de 2023, para los respectivos procesos de verificación

Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en esoecie rural en el marco del Proarama de Mi Casa en el Camoo" 21 de marzo y 26 de abril de 2023, para los respectivos procesos de verificación de información. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante comunicaciones de fecha 8 de octubre de 2021, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artícülo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que de acuerdo a lo señalado en los estudios previos las viviendas deben estar definidas como viviendas de interés social rural (VIS rural), las cuales serán

habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que de acuerdo a lo señalado en los estudios previos las viviendas deben estar definidas como viviendas de interés social rural (VIS rural), las cuales serán unifamiliares, de acuerdo con las condiciones concertadas en la etapa de participación con los comisionados y autoridades designadas por el respectivo consejo indígena. En todo caso, su valor (incluidos costos directos e indirectosAIU) no podrá exceder de 65.31 salarios mínimo mensual legal vigente, incluidos todos los costos asociados al proceso constructivo de las unidades habitacionales y de las obras complementarias cuando apliquen. En tal sentido, la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe comunicó mediante radicados: 045 del 15 de febrero de 2023 y 045 del 15 de febrero de 2022, en las cual expuso el aval de la interventoría respecto de la tipología que será desarrollada en la solución habitacional, y el aval sobre las condiciones técnicas del diagnóstico integral, a los hogares incluidos en la aludida resolución de asignación. Que en la Resolución 329 de 2029 se determinó el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de cincuenta y nueve millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres pesos M/cte ($59.335.833). Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142

trescientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres pesos M/cte ($59.335.833). Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-1

Página 3 de 6Resolución No. 0463 fi COLOMBIA LfiViDA Del 06 JUNIO 2023 Hoja No. 4 • Vivienda ""Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 00329 de 19 de mayo de 2023 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en esoecie rural en el marco del Proarama de Mi Casa en el Camoo" Que se evidenció que el cuadro de hogares transcrito en el artículo primero de la Resolución 0329 de 2023 presentó yerro frente a los valores asignados a los dos beneficiarios los cuales no están en consonancia con el convenio suscito entre la Corporación Nasa Kiwe y el Fondo Nacional de Vivienda. Que la Supervisión de la Corporación Nasa Kiwe mediante comunicación 242 de 29 de mayo de 2023 informó lo siguiente:

2. Ajustar el valor asignado a los hogares en el "RESUELVE: Articulo 1. Y Articulo 2." De la RESOLUCIÓN NO. (329) 19 MAYO DE 2023 teniendo

en cuenta el OTROSÍ No. 2 al CONVENIO INTERADMINISTRA TIVO DE COOPERACIÓN No. 007 DE 20 21, SUSCRITO ENTRE EL FONDO NACIONAL

en cuenta el OTROSÍ No. 2 al CONVENIO INTERADMINISTRA TIVO DE COOPERACIÓN No. 007 DE 20 21, SUSCRITO ENTRE EL FONDO NACIONAL

DE VIVIENDA - FONVIVIENDA Y LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA

RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ Y ZONAS ALEDAÑAS

NASA KIWE y las consideraciones anteriores en particular la No. 5 de la presente solicitud." Que en virtud de lo anteriormente expuesto es necesario corregir y aclarar dicho acto administrativo. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda" Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 329 del 19 de mayo de 2023. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO 1: Corregir y modificar el Artículo primero de la Resolución 0329 de 19 de mayo de 2023, el cual quedará así:

Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO 1: Corregir y modificar el Artículo primero de la Resolución 0329 de 19 de mayo de 2023, el cual quedará así: Artículo 1. Asignar Dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de ciento Cincuenta y Un Millones Quinientos Diecinueve Mil Doscientos Pesos $ Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 WWN.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/20

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6Resolución No. 0463 fi COLOMBIA fifiViDA Del 06 JUNIO 2023 Hoja No. 5 $ Vivienda ""Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 00329 de 19 de mayo de 2023 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en esoecie rural en el marco del Proarama de Mi Casa en el Camoo" 151.519.200.oo, valor que no excede de los setenta (70) SMLMV por unidad habitacional, a los hogares que se relacionan a continuación: No. Tipo de Documento Nombres Apellidos Valor Municipio Depto Documento ce 25457348 HERMENCIA PENCUE CHASQUI 1 s 75.759.600 INZÁ Cauca

habitacional, a los hogares que se relacionan a continuación: No. Tipo de Documento Nombres Apellidos Valor Municipio Depto Documento ce 25457348 HERMENCIA PENCUE CHASQUI 1 s 75.759.600 INZÁ Cauca ce 4691510 PAULINO AQUINO SANZA ce 76007970 JEfERSON SANTIAGO APIO QUIWASU 2 ce 27090276 JUDITH ELENA ROSERO ESPINOSA s 75.759.600 PÁEZ Cauca

TI 1175714472 DANIEL DAVID APIO ROSERO TOTAL $ 151.519.200

Artículo 2. Corregir y modificar el Artículo segundo de la Resolución 0329 de 19 de mayo de 2023, el cual quedará así: Artículo 2: El valor de la interventoría corresponderá a la suma de Cuatro Millones Doscientos Sesenta Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos $4.709.600 por unidad de vivienda, para un total de Nueve Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Doscientos Pesos$ 9.419.200, el cual será cancelado, previo cumplimiento de requisitos a través del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido mediante el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y en los términos y condiciones del convenio Interadministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe. Parágrafo 1: La asignación del SFVR señalado en el artículo 1 ° de la presente

Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe. Parágrafo 1: La asignación del SFVR señalado en el artículo 1 ° de la presente resolución estará condicionada a que se surtan las actividades de adjudicación a los hogares beneficiarios en el presente acto administrativo, en los términos y condiciones del artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural del MCVT. En el evento de no surtirse estas actividades se dará aplicación a lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) respecto de la pérdida de ejecutoriedad del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 329 de 19 de mayo 2022 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los hogares postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 6 1

Versión: 6.0fi Fecha:17/03/2021'&Resolución No. 0463 fi COLOMBIA fifi•ViDA

Del 06 JUNIO 2023 Hoja No. 6 $ Vivienda ""Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 00329 de 19 de mayo de 2023

fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 06 JUNIO 2023 Hoja No. 6 $ Vivienda ""Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 00329 de 19 de mayo de 2023 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en esoecie rural en el marco del Proarama de Mi Casa en el Camoo" ARTÍCULO 4: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunic ada a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. ARTÍCULO 5: La presente resolución rige a partir de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMP LASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 JUNIO 2023 NORM Di rectora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda /. ,,e ') Proyectó: Andrei Suarez 1"' ·, Yeny Pachón 31•fiAprobó: David Ricardo Ochoa Yepes ...t,· Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.mi nvivienda.qov.co Versión: 6.0 f'

Fecha: 17/03/202

Código: GDC-PL-11

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