🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0465 de 2023

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0465 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA fifiViDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0465) 07 JUNIO 2023 "Por la cual se asigna Veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos

de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021 ,cl6\ Código: GDC-PL-11 fi- • Página 1 de 9

1 - (!) . :; -' )IJf· Vivienda 1..1 ,.__ .. - ---¡ _JResolución No. 0465 Del 07 DE JUNIO DE 2023

Página 1 de 9 1 - (!) . :; -' )IJf· Vivienda 1..1 ,.__ .. - ---¡ _JResolución No. 0465 Del 07 DE JUNIO DE 2023 fi COLOMBIA fifi•ViDA Hoja No. 2 ffl'?. Vivienda -..:.fiV "Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021 ", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció

"CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y

Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021 ", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del

Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2021 y 11 de febrero de 2022, remitió Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/202

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 9Resolución No. 0465 Del 07 DE JUNIO DE 2023 fi COLOMBIA fifiViDA Hoja No. 3 ffl: Vivienda "¡¡; ,, "Por la cual se asignan Veinte (20) Su bsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de

fi COLOMBIA fifiViDA Hoja No. 3 ffl: Vivienda "¡¡; ,, "Por la cual se asignan Veinte (20) Su bsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 017 de 2021, con el municipio de Necoclí. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 015 de 2021, con el municipio de San Juan de Urabá. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Mi Casa en el Campo. Que mediante Resolución No. 4063 de 21 de diciembre de 2021 y 0171 de 16 de febrero del 2022 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y

aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de /os subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con /as especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL'fi en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 11 y 25 de mayo de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, fialle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia

2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, fialle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/202

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 9Resolución No. 0465 Del 07 DE JUNIO DE 2023 fi COLOMBIA fifi•ViDA Hoja No. 4 .4!:_ " ,.,;. i' Vivienda \ .,g ' " "Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" según correos electrónicos del 11 y 25 de mayo de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo y 6 de junio de 2022. Que mediante contrato de Obra 023F-2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNION TEMPORAL VIPR ANTIOQUIA.

Que mediante contrato de Obra 023F-2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNION TEMPORAL VIPR ANTIOQUIA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 01 de junio de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Teniendo en cuenta el Otro si No. 3 de fecha 24 de mayo, se canto con una prorroga por (5) meses, es decir que el termino ejecución finaliza el próximo 1 de noviembre de 2.023. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 05 de abril de 2023, informó el resultado de las actividades

por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 05 de abril de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la Interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/202

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 9Resolución No. 0465 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 07 DE JUNIO DE 2023 Hoja No. 5 fi Vivienda .s;-p, "Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo"

NOMBRE No. Nº CONTRATO PROYECTO

VSC1 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC2 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC3 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC1 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC2 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC3 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC4 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC5 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC6 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC7 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC8 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC9 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC10 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC11 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC12 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC13 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC14 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC15 023F-2022 ANTtOQUIA023F-2022

VSC16 023F-2022 ANTIOQUtA023F-2022

VSC17 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC18 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC19 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC20 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia

023F-2022

VSC19 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

VSC20 023F-2022 ANTIOQUIA023F-2022

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

CONSECUTIVO

191667 191670 191675 191680 191682 191683 191684 191687 191689 191690 191703 191721 191725 191660 191666 193038 193047 193084 193090 193093

DOCUMENTO

DE NOMBRES

IDENTIDAD

HERMENEG 7484036 ILDO

7487700 NAFER

8165938 WUIDE

ALBERTO 8166686 MANUEL

DIDIER 8167021 ALONSO

8167352 MOISES

JAIRO 8167408 ALBERTO

8167662 EVER LUIS

8168004 ISRAEL

8168052 WILLIAM

LUIS 8187162 EDUARDO

REINALDO 8427868 ANTONIO

FRANCISC 10805382 O MIGUEL

6181654 MANUEL

FEDERICO 7376476 ANTONIO

26134623 NIEVES

42653434 LAIDA

98686787 ARNOVIS

98687938 ARCELIO

KEVIN 1001504614 DARIO

APELLIDOS

GARCES

NARVAEZ

HERNANDEZ

ROMERO

PEREZ

CHARRASQUIEL

FERIA

VARGAS PEREZ

RAMIREZ

URREGO

PEREZ MEJIA

GONZALEZ

ESPITIA

PEREZ

MURILLO

CABRERA

TORRES

RAMOS

PEREZ

CHARRASQUIEL

FERIA

VARGAS PEREZ

RAMIREZ

URREGO

PEREZ MEJIA

GONZALEZ

ESPITIA

PEREZ

MURILLO

CABRERA

TORRES

RAMOS

MARTINEZ

PEREZ USUGA

RADA

HERNANDEZ

HERNANDEZ

MURILLO

NEGRETE

ANICHIARICO

MIRANDA DE

ZARZA

BARRIOS DIAZ

QUINTANA

BARRERA

BLANCO

CUADRADO

VALETA PEREZ

DEPARTAM MUNICIP

ENTO 10

ANTIOQUIA Necoclí ANTIOQUIA Necoclí ANTIOQUIA Necoclí ANTIOQUIA Necoclí ANTIOQUIA Necoclí ANTIOQUIA Necoclí ANTIOQUIA Necocll ANTIOQUIA Necocll ANTIOQUIA Necocll ANTIOQUIA Necocll ANTIOQUIA Necocll ANTIOQUIA Necocli ANTIOQUIA Necocli ANTIOQUIA Necocli ANTIOQUIA Necoclí San Juan ANTIOQUIA de Urabá San Juan ANTIOQUIA de Urabá San Juan ANTIOQUIA de Urabá San Juan ANTIOQUIA de Urabá San Juan ANTIOQUIA de Urabá

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 9 , •Resolución No. 0465 Del 07 DE JUNIO DE 2023 fi COLOMBIA LfiViDA Hoja No. 6 1¡}¡ Vivienda

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 9 , •Resolución No. 0465 Del 07 DE JUNIO DE 2023 fi COLOMBIA LfiViDA Hoja No. 6 1¡}¡ Vivienda "Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" No. NOMBRE DOCUMENTO DEPARTAM MUNICIP Nº CONTRATO CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS PROYECTO IDENTIDAD ENTO

TOTAL 1.624.000.000

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de MIL SEISCIE NTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS $ 1.624. 000.000.oo Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1. 10. 1.1 .5.1 . del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecuto r. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecuto r. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2. 1.1 0.1.1. 5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar Veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de San Juan de Urabá y Necoclí en el de partamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Ochenta y Un Millones Doscientos Mil Pesos $ 81 .200.000.oo., para un total de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS $ 1.624.000.000.oo, a los hogares que se relacionan a continuación: 10 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/202

Código: GOC-PL-11

Página 6 de 9Resolución No. 0465

www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/202

Código: GOC-PL-11

Página 6 de 9Resolución No. 0465 fi COLOMBIA Del 07 DE JUNIO DE 2023 Hoja No. 7 fi"v· . d LfiViDA ' 1v1en a "Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo"

No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE

IDENTIDAD 7484036 1 191667 39410460

115 1436854 7487700 32202902 2 191670 1039091910 11 29685051 8165938 3 191675 1039080463 8166686 43142132 4 191680 1039097181 1039097170 8167021 39288415 5 191682 1039084404 1039097830 8167352 6 191683 1039091356 1039103705 8167408 39313411 1039081029 7 191684 11 55216394 11 55216395 1039105903 8167662 8 191687 1039083691 8168004 9 191689 50928321 22162110 10 191690 8168052 8187162 11 191703 70526009 11 48945015 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co

8187162 11 191703 70526009 11 48945015 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co

NOMBRES

HERMENEGILDO

GUMERCINDA

LUCELLY

NAFER NIRIS JANIS JANER WUIOE

ELIANA

ALBERTO MANUEL

ADELAIOA

ANYELINA

OLIVAN DAVID

DIDIER ALONSO

LUZ ELENA

KAREN YULIANA

MARENA

MOISES

ANYS

JUAN ESTEBAN

JAIRO ALBERTO

ANA CELINA

JUAN CARLOS

JIMENA

JEVIARTURO

JANY LUZ

EVER LUIS

NOEMI

ISRAEL

ILUMINADA

MARLENIS

WILLIAM

LUIS EDUARDO

JORGE LUIS

GABRIEL

FRANCISCO

APELLIDOS

GARCES

NARVAEZ

BARRIOS BELLO

GARCES

BARRIOS

HERNANDEZ

BARRIOS

TORREZ

HERNANDEZ

BARRIOS

HERNANDEZ

BARRIOS

ROMERO PEREZ

ROMERO

BABILONIA

CHARRASQUIEL

FERIA

SANTANA

PADILLA

CHARRASQUIEL

SANTANA

CHARRASQUIEL

SANTANA

VARGAS PEREZ

HINCAPIE LARGO

VARGAS

HINCAPIE

VARGAS

HINCAPIE

RAMIREZ

URREGO

URANGO

DORADO

RAMIREZ

URANGO

PEREZMEJIA

HINCAPIE LARGO

VARGAS

HINCAPIE

VARGAS

HINCAPIE

RAMIREZ

URREGO

URANGO

DORADO

RAMIREZ

URANGO

PEREZMEJIA

ZULETA CASTRO

PEREZ ZULETA

PEREZ ZULETA

PEREZ ZULETA

PEREZ ZULETA

GONZALEZ

ESPITIA

JIMENEZ

FUENTES

PEREZ MURILLO

CARRASCAL

FALCO

FALCO MORENO

CABRERA

TORRES

RAMOS

MARTINEZ

RAMOS PEREZ

RAMOS MUÑOZ

DEPARTAMENTO

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUI A

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

MUNICIPIO VALOR

SFVR

NECOCLI 81.200000

NECOCLI 81.200 000

NECOCLI 81.200.000

NECOCLI 81.200.000

NECOCLI 81.200.000

NECOCLI 81.200.000

NECOCLI 81.200.000

NECOCLI 81.200.000

NECOCLI 81.200.000

NECOCLI 81.200.000

NECOCLI 81.200.000

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 7 de 9Resolución No. 0465 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 07 DE JUNIO DE 2023 Hoja No. 8 m Vivienda fi¡¡:Y

Código: GDC-PL-11

Página 7 de 9Resolución No. 0465 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 07 DE JUNIO DE 2023 Hoja No. 8 m Vivienda fi¡¡:Y "Por la cual se asi gnan Veinte (20) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR IDENTIDAD SFVR 8427868 REINALOO PEREZ USUGA ANTONIO 12 191721 ANTIOQUIA NECOCLI 81.200.000 RAMIREZ 39301702 MARIA HIMELOA URREGO 10805382 FRANCISCO RADA 13 191725 MIGUEL HERNANOEZ ANTIOQUIA NECOCLI VARGAS 81,200.000 26229817 MARIA FRANCISCA GONZALEZ 61816 54 MANUEL HERNANDEZ MURILLO 14 191660 32245511 ARGENIDA ROCLEME ANTIOQUIA NECOCLI SANTANA 81.200.000

1039078118 NERLIS HERNANDEZ

ROCLEME 7376476 FEDERICO NEGRETE ANTONIO ANICHIARICO 15 191666 ANTIOQUIA NECOCLI 81.200.000 CUADRADO DE 1062677842 INES HOYOS 26134623 NIEVES MIRANDA DE ZARZA SAN JUAN DE 16 193038 ANTIOQUIA URABA 81.200.000 ALTAMIRANDA 11 29685567 JESUS EDUARDO MIRANDA

26134623 NIEVES MIRANDA DE ZARZA SAN JUAN DE 16 193038 ANTIOQUIA URABA 81.200.000 ALTAMIRANDA 11 29685567 JESUS EDUARDO MIRANDA 42653434 LAIDA BARRIOS DIAZ SAN JUAN DE 17 193047 ANTIOQUIA URABA 81.200.000 1037471746 DARSON ANDRES TORRES BARRIO

98686787 ARNOVIS QUI NTANA

BARRERA 43823382 GREGORIA CORREA SAN JUAN DE 18 193084 FUENTES ANTIOQUIA QUINTANA URABA 81.200.000 1037470636 BRENDA ISELA CORREA

11 29685028 LUZ DAIS QUINTANA

CORREA

98687938 ARCELIO BLANCO CUADRADO 1037481835 LEIDYS FRANCO GUZMAN SAN JUAN DE 19 193090 ANTIOQUIA URABA 81,200.000 1037479632 MONICA BLANCO FRANCO

1037482558 JHONATAN BLANCO

FRANCIO 1001504614 KEVIN DARIO VALETA PEREZ 20 193093 10015 95143 KELL Y JOHANA PARDO ANTIOQUIA SAN JUAN DE

ROQUEME URABA 81.200.000 1037488375 SAMARA SOFIA VALETA PARDO Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 °d el a presente resolución, es de doce {12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

{12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1 0.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia ,Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov .co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021. ffi Código: GDC-PL-1MPágina 8 de 9Resolución No. 0465 Del 07 DE JUNIO DE 2023 fi COLOMBIA

LfiViDA Hoja No. 9 fifi • tiJ' Vivienda '·j; "Por la cual se asignan Veinte (20) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el depar tamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1. 4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de

condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1. 4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutor iedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imput aciones presup uestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMP LASE

recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMP LASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días de junio de 2023

NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

Proyecto: Nubla Yineth Melina -¡m

Reviso: Paola Florez/Andrel Suarez

Aprobó: -ifi David Ricardo Ochoa Yepes

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co (.,.,,,,e I ,

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/202

Código: GDC-PL-11

Página 9 de 9

Consultar sobre este documento ...