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MINVIVIENDA - Resolución 0473 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0473 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO ( 0473 ) 18 SEP 2020 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Barranquilla-Atlántico y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y deja sin efecto la Resolución 098 del 17 de febrero de 2017” LA SUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, la Resolución No. 0255 del 13 de mayo de 2020 y, demás normas concordantes CONSIDERANDO Que, el Instituto de Crédito Territorial (ICT), fue creado por el Decreto Ley 200 de 1939, como un establecimiento público encargado de la construcción y financiación de programas de vivienda de interés social en todo el país, posteriormente liquidado y reestructurado en virtud de lo dispuesto en la Ley 32 de 1991 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”. Que, mediante la Ley 281 de 1996 se redefinieron las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, y se autorizó al Gobierno la organización de una Unidad Administrativa Especial que asumiera las funciones a cargo del INURBE, relacionadas con la administración, terminación

Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, y se autorizó al Gobierno la organización de una Unidad Administrativa Especial que asumiera las funciones a cargo del INURBE, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciados por el Instituto de Crédito Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3a de 1991. Esta Unidad Administrativa Especial fue creada mediante el Decreto 1565 de 1996, y posteriormente disuelta y liquidada a través del Decreto 1121 de 2002. Que, el Decreto 1121 de 2002, en su artículo 4 dispuso que en cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 1 de 8Resolucion No. 047 3 Del 18 SEP de 2020 HojaNo.2 A “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Barranquilla-Atlántico y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y deja sin efecto la Resolución 098 del 17 de febrero de 2017” obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, debían ser transferidos y asumidos por el INURBE.

obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, debían ser transferidos y asumidos por el INURBE. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 554 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, estableciendo como plazo para la liquidación dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del mencionado Decreto, dicho plazo fue prorrogado en dos oportunidades a través de los Decretos 600 de 2005 y 597 de 2007, dando como plazo definitivo hasta el 31 de diciembre de 2007. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarían a la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Nación — Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio. Que, el artículo 8 de la Ley 1001 de 2005, facultó al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE en liquidación, celebrar sin sujeción a los trámites, requisitos y restricciones establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, un contrato de fiducia con sujeción a las reglas generales y el derecho comercial destinado a la constitución de un Fideicomiso — Patrimonio Autónomo, al cual, una vez vencido el término previsto por la ley para la existencia

decretos reglamentarios, un contrato de fiducia con sujeción a las reglas generales y el derecho comercial destinado a la constitución de un Fideicomiso — Patrimonio Autónomo, al cual, una vez vencido el término previsto por la ley para la existencia y liquidación del INURBE, se transferirían los bienes inmuebles activos y recursos propios de la entidad. Que, el 26 de diciembre de 2007 se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil número 763 entre INURBE en Liquidación y el Consorcio FIDUPREVISORA S.A. / FIDUAGRARIA S.A., en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8% de la Ley 1001 de 2005, fijando como plazo para su ejecución el término de cuatro (4) años. Que, mediante la Ley 1444 de 2011, se dispuso la reorganización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cambiando su denominación por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, escindiendo los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, creando a su vez el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011 estableció los objetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Decreto-Ley 3571 de 2011, señalando en el artículo 39 que: “Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a EL MINISTERIO de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que

en el artículo 39 que: “Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a EL MINISTERIO de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 8Resolucion No. 047 3 Del 18 SEP de 2020 HojaNo.3 A “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Barranquilla-Atlántico y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y deja sin efecto la Resolución 098 del 17 de febrero de 2017” tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas a EL MINISTERIO de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Que, una vez terminado el Contrato de Fiducia Mercantil No. 763 de 2007, los bienes que se encontraban en administración del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INURBE en liquidación — a nombre del ICT, UAE-ICT, INURBE EN LIQUIDACIÓN y los que recibió a título de propiedad fiduciaria, mediante Actas de entrega No. 16 y 16 A de fecha 1° de agosto de 2008, fueron restituidos y entregados a quien ostentaba la calidad de Fideicomitente al momento de dicha terminación, es decir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 554 de 2003.

entregados a quien ostentaba la calidad de Fideicomitente al momento de dicha terminación, es decir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 554 de 2003. Que, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Contrato de Fiducia Mercantil mediante el cual se constituyó el PAR INURBE en Liquidación, el Liquidador del INURBE en calidad de fideicomitente entregó a la Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Par Inurbe en Liquidación, los bienes en saneamiento contenidos en el Acta 16 A de fecha 1° de agosto de 2008 con la instrucción de que solamente se realizara el registro de cada uno de ellos una vez fueran recuperados jurídicamente como bienes fiscales. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, facultado por lo previsto en el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, mediante el cual asumió los derechos y obligaciones del FIDEICOMITENTE, en el citado contrato de fiducia mercantil, prorrogó el plazo en cuatro oportunidades hasta el día 26 de septiembre de 2013. Que, mediante acta final del 3 de febrero de 2014, el Patrimonio Autónomo de Remanentes - Consorcio PAR INURBE en Liquidación - Fiduprevisora S.A. Fiduagraria S.A., hace entrega al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de los registros y gestiones adelantados en el área misional de gestión de activos, activos contingentes y saneamiento predial. Que, como parte del Proceso de Saneamiento de activos de los extintos ICTregistros y gestiones adelantados en el área misional de gestión de activos, activos contingentes y saneamiento predial. Que, como parte del Proceso de Saneamiento de activos de los extintos ICTINURBE, integrado en el Sistema de Gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, de competencia de la Subdirección de Servicios Administrativos, se fijó como estrategia de gestión, dentro del trámite que debe imprimirse a cada uno de los procesos que involucre un activo inmobiliario a cargo, con el objeto de confirmar o desvirtuar su carácter, la incorporación al inventario contable. Que el Marco Conceptual, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), mediante la Resolución No. 533 de 2015, en el numeral 6.2 señala: “Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el estado de situación financiera o en el estado de resultados, de un hecho económico Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 8Resolucion No. 047 3 Del 18 SEP de 2020 HojaNo.4 A “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Barranquilla-Atlántico y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y deja sin efecto la Resolución 098 del 17 de febrero de 2017” que cumpla la definición de activo, pasivo, patrimonio, ingreso, costo o gasto, que tenga la probabilidad de generar una entrada o salida de

Territorio, y deja sin efecto la Resolución 098 del 17 de febrero de 2017” que cumpla la definición de activo, pasivo, patrimonio, ingreso, costo o gasto, que tenga la probabilidad de generar una entrada o salida de beneficios económicos o potencial de servicio asociado y que tenga un valor que se pueda medir con fiabilidad.” Que, adicionalmente, los numerales 6.2.1 y 6.2.4 del citado Marco Conceptual, establecen: “6.2.1. Reconocimiento de activos Se reconocerán como activos, los recursos controlados por la entidad, que resulten de un evento pasado y de los cuales se espere obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros, siempre que el valor del recurso pueda medirse fiablemente. Cuando no exista probabilidad de que el recurso tenga un potencial de servicio o genere beneficios económicos futuros, la entidad reconocerá un gasto en el estado de resultados. Este tratamiento contable no indica que, al hacer el desembolso, la entidad no tuviera la intención de generar un potencial de servicio o beneficios económicos en el futuro, sino que la certeza, en el presente periodo, es insuficiente para justificar el reconocimiento del activo. 6.2.4. Reconocimiento de gastos y costos Se reconocerán como costos o gastos, los decrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio relacionados con la salida o la disminución del valor de los activos o con el incremento en los pasivos, cuando el costo o el gasto pueda medirse con fiabilidad. Esto significa que el reconocimiento de los costos y los gastos ocurre simultáneamente con el reconocimiento de aumentos en los pasivos o disminuciones en los activos; por

el costo o el gasto pueda medirse con fiabilidad. Esto significa que el reconocimiento de los costos y los gastos ocurre simultáneamente con el reconocimiento de aumentos en los pasivos o disminuciones en los activos; por ejemplo, el devengo de salarios o la depreciación de los bienes. Si la entidad distribuye bienes o servicios, en forma gratuita, los gastos se reconocerán cuando se entreguen los bienes o se presten los servicios. Si el potencial de servicio de un activo o los beneficios económicos que provienen del mismo cubren más de un periodo contable, los costos y gastos se reconocerán utilizando procedimientos sistemáticos y racionales de distribución. Esto es necesario para el reconocimiento de los costos y gastos relacionados con el uso de activos, tales como propiedades, planta y equipo e intangibles. En estos casos, el costo o gasto correspondiente se denomina depreciación o amortización. Los procedimientos de distribución estarán diseñados a fin de que se reconozca el costo o gasto en los periodos contables en que se consuma el potencial de servicio o se generen los beneficios económicos relacionados con estos recursos” Que mediante resolución 098 del 17 de febrero de 2017, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio incorporó al inventario el predio identificado catastralmente con código 01-08-00-00-0607-0011-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 040-298187. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 4 de 8Resolucion No. 047 3 Del 18 SEP de 2020 HojaNo.5 A “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Barranquilla-Atlántico y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y deja sin efecto la Resolución 098 del 17 de febrero de 2017” Que la Resolución 098 de 2017 no fue sometida a registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, por lo cual no causo efectos contra terceros, como consta en folio de matrícula 040-298187. Que mediante Resolución 0064 del 21 de julio de 2017, la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Barranquilla resuelve mediante actuación administrativa relacionada con los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 040299481 y 040298187 el cierre definitivo de los folios de matrícula Nos. 040281218, 040-281220 y 040-298187. Que teniendo en cuenta que la resolución 098 del 17 de febrero de 2017 por la cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio incorpora al inventario el predio identificado con folio 040-298187, y que el folio se encuentra cerrado definitivamente, se hace necesario dejar sin efecto este acto administrativo, y surge la necesidad de incorporar al inventario el inmueble identificado con folio de

identificado con folio 040-298187, y que el folio se encuentra cerrado definitivamente, se hace necesario dejar sin efecto este acto administrativo, y surge la necesidad de incorporar al inventario el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 040-299481,y con cédula catastral No. 01-08-0607-0011000. Que se hace necesario incorporar dentro del inventario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el bien inmueble que sea de su propiedad, el predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 040-299481 y el Código Catastral No. 01-08-0607-0011-000 con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, alcanzando de esta manera una administración pública, transparente, ágil y eficiente Que, la Ley 1579 de 2012, en su artículo 29 ordena que, para que pueda ser inscrito en el registro cualquier título deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo. Que, consultada la cédula catastral el predio, se encuentra identificado con el código catastral No. 01-08-0607-0011-000 Que el lote a incorporar hace parte de un gran lote denominado El Pueblo, adquirido mediante Escritura Pública 354 de 1997 de la Notaria Única de Soledad, por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de asuntos del Instituto de Crédito Territorial ICT, y que recibió por adjudicación cesión gratuita el predio identificado como lote D, con código predial No. 01-08-0607-0011-000 y hoy FMI 040-299481. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante Certificado Catastral

identificado como lote D, con código predial No. 01-08-0607-0011-000 y hoy FMI 040-299481. Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante Certificado Catastral Especial No. 6922-931876-83798-19063573 de fecha 11 de agosto de 2016 certifica el área de terreno identificado con número predial 01-08-00-00-06070011-0-00-00-0000 en 3 Ha 2350 m2 metros cuadrados, confirmando la Resolución No. 08-0001-0568-2016 de fecha 30 de junio de 2016 en la cual se Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 5 de 8Resolucion No. 047 3 Del 18 SEP de 2020 HojaNo.6 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Barranquilla-Atlántico y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y deja sin efecto la Resolución 098 del 17 de febrero de 2017” resolvió, ordenar por parte del IGAC la modificación y aclaración del área, quedando en 32.350 metros cuadrados. Que en el Certificado Catastral Especial mencionado el — Instituto Geográfico Agustín Codazzi certificó con información especial Predios colindantes Norte: Linda con el predio 01-08-0607-0013-000 a Nombre de Inversiones Katia Barrios

Que en el Certificado Catastral Especial mencionado el — Instituto Geográfico Agustín Codazzi certificó con información especial Predios colindantes Norte: Linda con el predio 01-08-0607-0013-000 a Nombre de Inversiones Katia Barrios

Arrieta. Oriente: Linda con la calle 110. Sur: Linda con la calle 10. Occidente: Linda con los predios 01-08-0608-0001-000 y 01-08-0609-0001-000 a nombre del

Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla. Que se ordena la inscripción, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de Barranquilla -Atlántico, asignándose el folio de matrícula inmobiliaria 040299481. Que dicho bien inmueble ostenta la calidad de fiscal, con carácter inalienable, inembargable e imprescriptible y, en consecuencia, por virtud de la ley, es de propiedad del hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, identificado de la siguiente manera. AVALÚO CODIGO PREDIAL MUNICIPIO | DEPARTAMENTO | COMERCIAL TOTAL 2019 1 040-299481 01-08-0607-0011-000 Barranquilla Atlántico $ 8.087.500.000 MATRÍCULA N° | INMOBILIARIA Que el artículo 73 de la Ley 633 de 2000, establece que en los casos de supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos públicos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se considerarán actos sin cuantía y no generarán

liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos públicos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos ni contribuciones de carácter nacional; y que para efectos del registro sobre inmuebles y demás bienes sujetos al mismo, bastará con enumerarlos en el respectivo documento en el que conste la supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura, indicando el folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifica el registro del bien o de los derechos respectivos, incluidos los derechos fiduciarios. Que los numerales 6 y 7 el artículo 27 del Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 1829 de 2019, asigna dentro de las funciones de la Subdirección de Servicios Administrativos administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos y mantener actualizados los inventarios, así como el proceso de baja y remate de los bienes que son responsabilidad del Ministerio y de Fonvivienda, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 6 de 8Resolucion No. 047 3 Del 18 SEP de 2020 HojaNo.7 A “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien

www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 6 de 8Resolucion No. 047 3 Del 18 SEP de 2020 HojaNo.7 A “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Barranquilla-Atlántico y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y deja sin efecto la Resolución 098 del 17 de febrero de 2017” Que en razón a lo anterior, mediante Resolución 255 del 13 de mayo de 2020 se delegó en el Subdirector de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “(...)/a función de suscribir los actos administrativos y/o escrituras públicas mediante las cuales se declare la titularidad del derecho de dominio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre los inmuebles remanentes del INURBE (Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana) y, la función de incorporar dentro del inventario de inmuebles remanentes del INURBE, todos aquellos cuya titularidad le corresponda, así como de los bienes derivados del proceso de saneamiento y resciliación de bienes sometidos a registro, en los cuales ha operado la mutación del dominio. En virtud de lo anterior, podrá suscribir todos los actos administrativos y escrituras públicas necesarios para el cumplimiento de la función delegada con el fin de declarar la titularidad de los bienes inmuebles que corresponda a favor del Ministerio.” Que la Resolución 6610 de 27 de mayo 2019, de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la

del Ministerio.” Que la Resolución 6610 de 27 de mayo 2019, de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral", en el Capítulo III de las exenciones, Literal g) del Artículo 22, dispuso que la actuación registral no causará derecho alguno cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DECLARAR LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE DOMINIO

QUE LEGALMENTE OSTENTA EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO E INCORPORAR AL INVENTARIO CONTABLE: el bien identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Individual 040-299481 y Código Catastral No. 01-08-0607-0011-000, con una dimensión superficiaria de 32.350 mts 2 ubicado en la ciudad de Barranquilla — Atlántico Alinderado de acuerdo Certificado Catastral Especial No. 6922-931876-83798-19063573 de fecha 11 de agosto de 2016 así: Norte: Linda con el predio 01-08-0607-0013-000 a Nombre de Inversiones Katia Barrios Arrieta.

Oriente: Linda con la calle 110.

Sur: Linda con la calle 10.

Occidente: Linda con los predios 01-08-0608-0001-000 y 01-08-0609-0001-000 a nombre del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.

Sur: Linda con la calle 10.

Occidente: Linda con los predios 01-08-0608-0001-000 y 01-08-0609-0001-000 a nombre del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 7 de 8Resolucion No. 047 3 Del 18 SEP de 2020 HojaNo.8 “Por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Barranquilla-Atlántico y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y deja sin efecto la Resolución 098 del 17 de febrero de 2017” ARTÍCULO 2. DEJA SIN EFECTOdejar sin efecto en todas sus partes la resolución 0098 del 9 de noviembre de 2019, “Por medio la cual se incorpora al inventario la titulación de un bien inmueble fiscal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ubicado en el Municipio de Barranquilla-Atlántico” ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN — REGISTRAL: Inscribir la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga al Folio de matrícula inmobiliario No. 040-299481, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de la expedición. ARTÍCULO 4. EXENCIÓN DE DERECHOS REGISTRALES: De conformidad con lo establecido en la Resolución 06610 de 27 de mayo 2019, de la

hábiles siguientes de la expedición. ARTÍCULO 4. EXENCIÓN DE DERECHOS REGISTRALES: De conformidad con lo establecido en la Resolución 06610 de 27 de mayo 2019, de la Superintendencia de Notariado y Registro, "Por la cual se fijan tarifas por concepto del ejercicio de la función registral", en el Capítulo III de las exenciones, Literal g) del Artículo 22, dispuso que la actuación registral no causará derecho alguno cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales. En razón de lo cual, es el Ministerio de vivienda, ciudad y Territorio una entidad exenta. ARTÍCULO 5. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., 18 SEP 2020 EC. Y & Do CARMENTUZ CONSUÉGRA PEÑA Subdirectora de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Elaboro: Nathalie GalvizSSA

Revisó: María Clara Berrocal Canabal - SSA

ACC Navarro Consultores - SSA Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 8 de 8

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