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MINVIVIENDA - Resolución 0473 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0473 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA fi· ViDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0473) 13 JUNIO 2023 'fiJt Vivienda ' ,j. , "Por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto "Bosques de San Luis" en el municipio de Neiva - Departamento del Huila" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y CONSIDERANDO:· Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuesta! y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9. La siguiente: "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre

de Vivienda, señalando en el numeral 9. La siguiente: "Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional." Que de acuerdo con el parágrafo 1°. del artículo 2.1.1.1.6.3.1. del Decreto 1077 de 2015, le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda efectuar la convocatoria para la postulación de los hogares para la obtención de los subsidios correspondientes al Programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional de acuerdo al cronograma que señale el gestor del proyecto. Que mediante la Resolución No. 0042 del 7 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA fijó las fechas de apertura y cierre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará en el Programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana denominado "Bosques de San Luis", entre el 8 y el 28 de febrero de 2022. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.o, \1:: Fecha:17/03/2021 t'

Código: GDC-Pl-11

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e POTENCIA DE LA fi_. • ..._. A

Del 13 JUNIO 2023 Hoja No. 2 f(f/ Vivienda "Por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto "Bosques de San Luis" en el municipio de Neiva - Departamento del Huila" Que la Gerencia del Macroproyecto "Bosques de San Luis" en la ciudad de Neiva, mediante correo electrónico del 27 de abril de 2022, remitió la base de datos de la postulación para el Macroproyecto "Bosques de San Luis" en la ciudad de Neiva y el certificado de Auditoría expedido por el Auditor de Comfamiliar-Huila. Que el contratista encargado de ejecutar el proceso de asignación en forma sistematizada, informó el resultado de la asignación mediante correo electrónico del día 9 de junio de 2023. Que la presente asignación contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones, cruces, calificación y lista de seleccionados, según correo electrónico del día 9 de junio de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas que lo realizó. Que el Decreto 1077 de 2015 establece en el "artículo 2.1.1.1.6.3.3. Monto del Subsidio Familiar de Vivienda. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección podrá ser hasta de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 smlmv). En todo caso, el valor del subsidio dependerá del monto de los recursos aportados por el Fondo Nacional de Vivienda en cada Macroproyecto. ( ... )

podrá ser hasta de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 smlmv). En todo caso, el valor del subsidio dependerá del monto de los recursos aportados por el Fondo Nacional de Vivienda en cada Macroproyecto. ( ... ) Parágrafo. Excepcionalmente podrá superarse el valor máximo antes señalado, cuando el grado de vulnerabilidad de los hogares y la especial situación de la entidad territorial, amerite un mayor esfuerzo del Gobierno Nacional, situación que se establecerá en el acto de individualización del Subsidio Familiar de Vivienda, previa definición por medio documento Conpes en el que se indique cuál será la fuente de financiación de los recursos adicionales". Que el valor de la presente asignación asciende a la suma de ciento ochenta y cinco millones ochocientos catorce mil pesos con 00/100 MCTE. ($185.814.000.00). Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 2.1.1.1.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el fideicomiso del Macroproyecto. Que de conformidad con el artículo 2.1.1.1.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015, la vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda que se reglamenta por la presente sección, es de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto administrativo de asignación, el cual puede ser prorrogado por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante resolución. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación, fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplieron con lo establecido en el artículo

prorrogado por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante resolución. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación, fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplieron con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.4. y en la Sección 2.1.1.1.6. del Decreto 1077 de 2015 y demás requisitos fijados en la normatividad vigente. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co Versión: 6.0\A fi

Fecha: 17/03/2021fi'

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 4Resolución No. 0473 Del 13 JUNIO 2023 Hoja No. 3 fi COLOMBIA ✓• POTENCIA DE LA fififi-fi Vivienda 1.• ._ 11 ..... A t;I,) "Por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto "Bosques de San Luís" en el municipio de Neiva - Departamento del Huila" Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1° Asignar nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto "Bosques de San Luis" en la ciudad de Neiva-Huila, cuyo valor de la prfisente asignación asciende a la suma de ciento ochenta y cinco millones ochocientos catorce mil pesos

Macroproyecto "Bosques de San Luis" en la ciudad de Neiva-Huila, cuyo valor de la prfisente asignación asciende a la suma de ciento ochenta y cinco millones ochocientos catorce mil pesos con 00/100 MCTE. ($185.814.000.00) a los hogares encabezados por las personas que se relaciona a continuación:

MACROPROYECTO: BOSQUES DE SAN LUIS

CIUDAD: NEIVA

DEPARTAMENTO: HUILA

1 No. Cédula Nombres y Apellidos Agrupación Macroproyecto Bosques de San Luis Fase III Agrupación

1 33751069 MEDINA OLGA LUCIA D

Macroproyecto Bosques de GONZALEZ CUMBE San Luis Fase III Agrupación 2 1003801359 DEYAMILLEN D Macroproyecto Bosques de SUAZA RAMIREZ KELLY San Luis Fase III Agrupación 3 1075305750 JOHANA D Macroproyecto Bosques de LOSADA LOSADA MARIA San Luis Fase III Agrupación

4 36171015 DEL AMPARO D

PERDOMO BUENAVENTURA Macroproyecto Bosques de 5 12126819 ENOC San Luís Fase III Aaruoación F QUIBANO JIMENEZ EDWIN Macroproyecto Bosques de 6 1032430648 FABIAN San Luis Fase III Aaruoacíón F MARIN ROMERO JUAN Macroproyecto Bosques de 7 7695960 CARLOS San Luís Fase III Aaruoación F AGUDELO CALDERON EMMA Macroproyecto Bosques de 8 66957849 FERNANDA San Luís Fase III Aaruoación F Macroproyecto Bosques de 9 19465022 PEREZ HERNANDEZ OSCAR San Luis Fase 111 Aaruoacíón F

TOTAL SFV ASIGNADOS 9 POR VALOR DE !

8 66957849 FERNANDA San Luís Fase III Aaruoación F Macroproyecto Bosques de 9 19465022 PEREZ HERNANDEZ OSCAR San Luis Fase 111 Aaruoacíón F

TOTAL SFV ASIGNADOS 9 POR VALOR DE !

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Valor SFV Asignado $ 20.000.000,00 $ 20.000.000 00 $ 20. 000. 000, 00 $ 20.969.000 00 $ 20. 969.000 00 $ 20. 969 .000,00 $ 20.969.000,00 $ 20.969.000,00 $ 20.969.000,00 $185.814.000,00

Versión: 6.o'} P$\,

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4 l 'Yr1 1 1 1 j, 1 1Resolución No. 0473 Del 13 JUNIO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto "Bosques de San Luis" en el municipio de Neiva - Departamento del Huila" ARTICULO 2°. Los hogares no relacionados en el artículo 1° de esta resolución y que presentaron postulación en las fechas de convocatoria citadas en la parte considerativa de la presente resolución, no se consideran beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, de

presentaron postulación en las fechas de convocatoria citadas en la parte considerativa de la presente resolución, no se consideran beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 artículo 2.1.1.1.1.4.3.1. y podrán interponer los recursos a que haya lugar en los términos y condiciones establecidos por la ley. ARTICULO 3º. La vigencia del subsidio familiar de vivienda asignado en la presente resolución, será de un (1) año contados a partir de la fecha de publicación de la misma, conforme el artículo 2.1.1.1.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015. ARTICULO 4°. La presente asignación será comunicada a la Gerencia del Macroproyecto, al hogar beneficiario y publicada en la página web del Ministerio, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.1 y 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015. Artículo s. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de JUNIO de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

Proyectó: Nohora Elena Quintero M. -Profesional Especializado SSFV fi •

Revisó: Francisco Figueroa O. - Contratistafi

Aprobó: Marcela Rey Hernández - Subdirectora SSFV t-1\

Fecha: 13/06/2023

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142

Aprobó: Marcela Rey Hernández - Subdirectora SSFV t-1\

Fecha: 13/06/2023

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 \ \fi

Fecha: 17/03/2021fi

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