MINVIVIENDA - Resolución 0477 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0477 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
Lfi•ViDA .... - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0477) 13 JUNIO 2023 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 0069 de 14 de febrero de 2023 "en cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de la Palma en el departamento de Cundinamarca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y CONSIDERANDO: Que Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-1fi \fi Página 1 de 6 fiResolución No. 0477 Del 13 JUNIO 2023 fi COLOMBIA fifiViDA
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fi COLOMBIA fifiViDA Hoja No. 2 fi,, Vivienda 'fi-" "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 0069 de 14 de febrero de 2023 en cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de la Palma en el departamento de Cundinamarca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie" de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "(. .. ) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "(. .. ) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.
Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10. 1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de
de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Código: GOC-PL-11
Página 2 de 6Resolución No. 0477 Del 13 JUNIO 2023 fi COLOMBIA fifiViDA Hoja No. 3 fflfi • Vivienda "'--7,:.-j "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 0069 de 14 de febrero de 2023 en cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de la Palma en el departamento de Cundinamarca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie" Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que se suscribió contrato de Obra Nro. Ol 7F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A.,
de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que se suscribió contrato de Obra Nro. Ol 7F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y CORPORACION AYUDA HUMANITARIA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural, el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 27 de abril de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 10 y 14 de febrero de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las
respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber: Nº NOMBRE DOCUMENTO Nº CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS OPTO MPIO CONTRATO PROYECTO IDENTIDAD RTSENTENCIA 121675 41624571 ANA ROMERO CUNDINAMARCA LA PALMA 1 017F-2022 ANDINAYAMILE ORTIZ 017F-2024
RT2 017F-2022 SENTENCIA 200754 3077833 JAIRO UBl5 VAS CUNDINAMARCA LA PALMA ANDINA017F-2024
Que mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2023 enviado por Enterritorio "Entidad Interventora" informan: "Que una vez verificada la información del beneficiario tenemos que se viabilizó el potencial beneficiario con los soportes remitidos por el contratista de obra e indicamos los mismos cuentan con el soporte del Delta de transporte, por tal motivo se hace necesario Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021 J.5\ Código: GDC-PL-11fi Página 3 de 6 • .Resolución No. 0477 Del 13 JUNIO 2023 fi COLOMBIA fiViDA
Hoja No. 4 ff Vivienda "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 0069 de 14 de febrero de 2023 en
fi COLOMBIA fiViDA Hoja No. 4 ff Vivienda "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 0069 de 14 de febrero de 2023 en cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de la Palma en el departamento de Cundinamarca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie" aclarar la resolución 069 del 14 de febrero de 2022 "Por la cual se da cumplimiento a unas ordenes judiciales en el marco de la jurisdicción y restitución de tierras y se asignan dos (02) subsidios familiares de vivienda rural en el municipio de la palma en el departamento de Cundinamarca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" en la cual el valor asignado al rubro de transporte a la beneficiaria reportada por el contratista y el cual sería el valor real se resume en la tabla abajo relacionada; partiendo de la necesidad del reconocimiento del mismo que habilita la ejecución de la unidad de vivienda del beneficiario del SFV, sin este no será viable su ejecución(. .. )"
CONSECUTIVO 121675
DOCUMENTO DE IDENTIDAD 41.624.571
NOMBRES ANA YAMILE
APELLIDOS ROMERO ORTIZ
PARENTESCO 1. JEFE DEL HOGAR
DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA
MUNICIPIO LA PALMA
HABILITADO· (SI/No) HABILITADO
SMMLV 70
VALOR($) $81.200.000,00
SMMLV TRANSPORTE 7,07
VALOR($) $ 8.200.000,00
MUNICIPIO LA PALMA
HABILITADO· (SI/No) HABILITADO
SMMLV 70
VALOR($) $81.200.000,00
SMMLV TRANSPORTE 7,07
VALOR($) $ 8.200.000,00
TOTALSMMLV 77,07
TOTAL($) $ 89.400.000,00
Que de acuerdo a la información reportada por la entidad interventora, se hace necesario corregir y modificar la resolución 0069 de 2023, en relación con el hogar de la señora ANA YAMILE ROMERO ORTIZ, incluyendo el valor del Delta de transporte al valor asignado para un total de $89.400.000 que corresponde al 77,07 SMLMV. Que en la Resolución 0069 de 2023 se determinó el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de ciento setenta y un millones cuatrocientos mil pesos M/cte ($171.400.000). Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/202
Código: GOC-PL-11
Página 4 de 6 1Resolución No. 0477 Del 13 JUNIO 2023 fi COLOMBIA LfiViOA Hoja No. 5
Fecha: 17/03/202
Código: GOC-PL-11
Página 4 de 6 1Resolución No. 0477 Del 13 JUNIO 2023 fi COLOMBIA LfiViOA Hoja No. 5 fi,.., \;i:).' Vivienda '.r y "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente Resolución No. 0069 de 14 de febrero de 2023 en cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de la Palma en el departamento de Cundinamarca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie" simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda" Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 0069 del 14 de febrero de 2023. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: Artículo 1: Corregir y modificar el Artículo primero de la Resolución 0069 de 14 de febrero de 2023, el cual quedará así:
Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: Artículo 1: Corregir y modificar el Artículo primero de la Resolución 0069 de 14 de febrero de 2023, el cual quedará así: Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a las órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de la Palma en el departamento del Cundinamarca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación asciende a la suma de Cien to setenta y nueve mill ones seiscientos mil Pesos $179. 600.000.oo, acorde con la siguiente información por hogar : No. ID Tipo de Documento Nombres Apellidos Municipio Depto Autoridad Judlclal Radicado Valor HOGAR Documento 1 2 Juzgado Primero Civil del Circuito 250003121001 ce 25457348 ANA ROMERO LA PALMA CUNDINAMARCA Especlali,ado en • 201800018· $ 89.400.000 121675 YAMILE ORTIZ Restitucc i ón de Ticrras 00 Cundinamarca Juzgado Primero Civil del Circuito 250003121001 200754 ce 76007970 JAIRO UB15 YAS LA PALMA CUNOINAMARCA Especializado en • 201900062· $ 90.200.000 Restitucclón de nerras 00 Cundlnamarca TOTAL $ 179.600.000 ARTÍCULO 2: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0069 de 14 de febrero de 2023 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo
Cundlnamarca TOTAL $ 179.600.000 ARTÍCULO 2: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0069 de 14 de febrero de 2023 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los hogares postulante cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov .co
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Código: GDC-PL-11
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Cundinamarca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie" ARTÍCULO 3: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. ARTÍCULO 4: La presente resolución rige a partir de su expedición PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá o.e., a los 13 JU NIO 2023 Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Proyectó: Andrei Suarez ,( // ./ / Yeny Pachón fi?.
Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepes -1::
Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.m i nvivienda.gov.co
Versión: 6.0
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Fecha: 17/03/20211(\
Código: GDC-PL-11
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