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MINVIVIENDA - Resolución 0487 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0487 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

1

COLOMBIA

e POTENCIA DE LA

VIDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0487) 20 JUNIO 2023 "Por la cual se asignan trecte (13) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda "(. .. ) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. ( ... )". Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social - VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro ( 4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo

incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social - VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro ( 4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa "Casa Digna, Vida Digna" destinado para "la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servidos públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructura/es o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes", en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el artículo 2.1.1.7 .1 y siguientes-del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del

Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www minvivienda.gov.co Versión: 6.0 • fi Fecha:17/0312021 Y( '

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4 fifi "\:) • Vivienda 1Resolución No. 0487 fi COLOMBIA fiViDA Del 20 JUNIO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" Que el artículo 2.1.1.7 .10 del Decreto 1077 de 2015 establece que "El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna': será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes", el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra. Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en

operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra. Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7 .7 del Decreto 1077 de 2015. Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa "Casa Digna Vida Digna" establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado. Que mediante correo electrónico de fecha 20 de junio del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7 .1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de ciento cuarenta y siete millones novecientos treinta y dos mil ciento treinta

título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de ciento cuarenta y siete millones novecientos treinta y dos mil ciento treinta pesos M/Cte. ($147.932.130). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext 2142 www minvivienda.gov.co Versión: 6.0 fi

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Conmutador (571) 332 34 34 • Ext 2142 www minvivienda.gov.co Versión: 6.0 fi

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 2 de4Resolución No. 0487 fi COLOMBIA &ft ViDA Del 20 JUNIO 2023 Hoja No. 3 "Por fa cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en fa modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda de interés social, por un valor total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE. ($147.932.130), a los hogares que se relacionan a continuación: No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres 11 Apellifios Vr.SFV 1 21632777 CUNDINAMARCA CAJICA 41336357 ANA ELVIA ANGULO $11.517.909

No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres 11 Apellifios Vr.SFV 1 21632777 CUNDINAMARCA CAJICA 41336357 ANA ELVIA ANGULO $11.517.909 2 21780861 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20565786 MARLENY PEREZ $11.847.809 MOLINA 3 21826703 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39614292 ANA VEGA $12.000.000 MERCEDES BERMUDES 4 21932883 CUNDINAMARCA CAJIGA 35401661 ANA LUCIA ZAPATA DE $11.037 .526 ALBA 5 21955514 CUNDINAMARCA CAJIGA 20959050 FRANCI ENRIQUEZ $10.818.217 MILENA MARIN 6 22036488 CUNDINAMARCA CAJIGA 41745506 ALICIA QUIROGA $9.084.447 CASTAÑEDA 7 22058593 CUNDINAMARCA CAJIGA 39788674 MARIA ELENA CLADERON S11.285.603 GONZALEZ 8 22831867 CUNDINAMARCA CAJIGA 79944510 FREDDY QUINTERO s12.000.000 ALEXANDER CALDERON 9 24886946 CUNDINAMARCA CAJIGA 2975503 JOSE VILLARRAGA s12.000.000 ROGELIO MOYANO 10 24889604 CUNDINAMARCA CAJIGA 51687259 FLOR MARIA RODRIGUEZ s12.000.000 11 25030698 CUNDINAMARCA CAJIGA 52623260 MARIA VILLARRAGA S12.000.000 YESSICA POVEDA

12 25136795 CUNDINAMARCA CAJICA 20922591 FLOR ALBA CABALLERO $11.391.090 MUÑOZ 13 25178746 CUNDINAMARCA CAJICA 20730481 CLAUDIA SANABRIA $10.949.529 MARCELA MAHECHA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $147.932.130

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 °de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571 ) 332 34 34 • Ext: 2142 ww1. 1111rwivienda.oov.co Versión: 6.0 fi

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4 y l fi') Vivienda l _1 1 - - Jfi 1 . ...,rResolución No. 0487 ¼ COLOMBIA fiViDA Del 20 JUNIO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan trece (13) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo s. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, o.e., a los (20) días del mes de JUNIO de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

-f<1. Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

Aprobó: Marcela Rey HernándezSubdirectora SFV ¡i!\ Proyectó: Karina Jaimes Ch -Contratis .UA Fecha: 02/06/2023 ·¡ •

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www .1111nvivienda .gov .co

Versión: 6.0fi

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

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Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www .1111nvivienda .gov .co

Versión: 6.0fi

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

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