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MINVIVIENDA - Resolución 0488 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0488 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA fifi·VloA

RESOLUCIÓN NÚMERO

O (0488)

DEL 21 DE JUNIO DE 2023

1Jr Vivienda "Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0608 de 19 de agosto de 2011" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 9 del artículo 3° y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 97 del Código de Proéedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1077 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en su artículo 2.1.1.1.2.2.1 contempla la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población desplazada. Que mediante la Resolución No. 1024 de 2011, derogada por el artículo 36 de la Resolución No. 691 de 2012, que desarrolló el artículo 2.1.1.1.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, se establecieron las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la Promoción de Oferta y Demanda. Que en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución No. 691 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda expidió las Resoluciones Nos. 432 del 10 de junio y 531 del 26 de julio de 2011, en las que se determinó lo siguiente, respectivamente: "Fijense como fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la presentación

Nacional de Vivienda expidió las Resoluciones Nos. 432 del 10 de junio y 531 del 26 de julio de 2011, en las que se determinó lo siguiente, respectivamente: "Fijense como fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la presentación de planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, para la asignación de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda de vivienda para la población en situación de desplazamiento, que se indican a continuación( ... ): Fecha de Apertura: Viernes, Junio 1 O de 2011. Fecha de Cierre: viernes, junio 24 de 2011 ( .. .) y Fecha de Apertura: martes, Julio 26 de 2011. Fecha de Cierre: lunes, agosto 08 de 2011." Que, agotados los plazos anteriormente señalados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, procedió a la verificación de los documentos allegados por los solicitantes según el artículo 4 de la Resolución 691 de 2012, y se informó al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, sobre los proyectos de vivienda que cumplieron con los requisitos, entre estos, el siguiente: Página 1 de S Versión: 7.0, Fecha: 29/05/2023, Código: GDC-Pl-10Resolución No. 0488 del 21 de Junio de 2023 fi COLOMBIA IL.fi vioA fi Vivienda Que mediante la Resolución No. 0608 de 19 de agosto de 2011, se determinaron cupos de Promoción de Oferta y Demanda para población en situación de desplazamiento, al plan de vivienda mencionado. Que mediante las Resoluciones Nos. 0695 del 9 de septiembre de 2011, 788 del

cupos de Promoción de Oferta y Demanda para población en situación de desplazamiento, al plan de vivienda mencionado. Que mediante las Resoluciones Nos. 0695 del 9 de septiembre de 2011, 788 del 4 de octubre de 2011 y 0929 del 21 de noviembre de 2011 se aprobó la inscripción de quinientos (500) hogares en el plan de vivienda denominado URBANIZACIÓN TIERRA LINDA del municipio de Aguachica, Cesar, con cupos asignados mediante la Resolución 608 de 19 de agosto de 2011. Que mediante las Resoluciones Nos. 790 del 5 de octubre de 2011, 789 del 5 de octubre de 2012, 750, 993, 1740 de 2010, 689 de 2006 y 901 de 2009, se asignaron unos subsidios familiares de vivienda para aplicar directamente al proyecto URBANIZACIÓN TIERRA LINDA del municipio de Aguachica, Cesar Que al proyecto denominado URBANIZACIÓN TIERRA LINDA del municipio de Aguachica, Cesar, FINDETER, en los términos del artículo 6 del Decreto 2190 de 2009, el cual fue objeto de compilación en el Decreto 1077 de 2015, le otorgó certificado de elegibilidad POD-2012-0006-02 para 500 viviendas e igual número de recursos de Promoción de Oferta y Demanda para población desplazada. Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.1.1.3.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, derogado por el artículo 23 del Decreto1533 de 2019, vigente para la época de la asignación de los subsidios familiares de vivienda y el numeral 9.3 del artículo

derogado por el artículo 23 del Decreto1533 de 2019, vigente para la época de la asignación de los subsidios familiares de vivienda y el numeral 9.3 del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, mediante el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se debe contratar la supervisión que verifique la correcta ejecución de los recursos asignados para los proyectos de vivienda de interés social. Que el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAy la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial ENTERRITORIO (antes FONADE)­ suscribieron sendos Contratos Interadministrativos, desde el año 2003, siendo el último el 003 de 2023, cuyo objeto es "efectuar la supervisión de la aplícación de los subsidios familiares de vivienda en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y vivienda saludable de los recursos de Promoción de Oferta y Demanda para la atención a población en situación de desplazamiento, destinados a financiar obras de urbanismo básico o vivienda, otorgados por el Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA-". Que la entidad supervisora ENTERRITORIO (antes FONADE), en el informe Nº 18 de 30 de marzo de 2020, para el seguimiento de los cupos asignados al proyecto denominado URBANIZACIÓN TIERRA LINDA, del municipio de Aguachica - departamento de Cesar, indicó frente al estado de las obras de urbanismo que se encuentran "Se relaciona lo reportado en el informe No. 17 del 3/08/2015: Las obras de urbanismo de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO:

Aguachica - departamento de Cesar, indicó frente al estado de las obras de urbanismo que se encuentran "Se relaciona lo reportado en el informe No. 17 del 3/08/2015: Las obras de urbanismo de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: con sus acometidas domiciliarias conectadas a una PTAR. E)ecuta,do al 100%. PTAR - PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS. ENERGIA ELECTRICA: Se encuentran construidas las redes principales de media y baja tensión y el alumbrado público. Ejecutado al 100% VÍAS, ANDENES Y SARDINELES: Las vías se encuentran conformadas en material de afirmado, los andenes son en concreto. Ejecutado al 100%. Las obras se encuentran ejecutadas al 100%, certificadas el 04 de Septiembre del 2014 para 498 cupos y legalizadas por el Pagina 2 de 5

Versión: 7.0, Fecha: 29/05/2023, Código: GDC-PL-10Resolución No. 0488 del 21 de Junio de 2023 fi COLOMBIA Lfi•vioA fi Vivienda oferente. En el marco de la labor de depuración del sistema de administración, revisión, evaluación y seguimiento de proyectos - GEOTEC, el presente informe se ha actualizado la base de los SFV en la individualización. A continuación, se describe el estado de los SFV de acuerdo con la base de datos suministrada por FONVIVIENDA Asignados_2003-2020_16032020 y la Resolución No 961 del 24/12/2019 es: LEGALIZADO: 497 SFV (CE). A LIBERAR: 3 SFV. (CE) TOTAL: 500 SFV (CE)."

24/12/2019 es: LEGALIZADO: 497 SFV (CE). A LIBERAR: 3 SFV. (CE) TOTAL: 500 SFV (CE)." Que el artículo 8 del Decreto 4911 de 2009 (norma vigente para la época de los hechos), compilado en el artículo 2.1.1.1.2.2.1 del Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015, indicaba que los dineros destinados a las obras de Promoción de Oferta y Demanda "serán destinados al desarrollo de actividades de financiación de obras de urbanismo básico tales como la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y vías. diseños y estudios específicos para el desarrollo de las propuestas urbanísticas y arquitectónicas de los proyectos de vivienda que vinculen a población en situación de desplazamiento, estudios para la estructuración económica, social, financiera y iurídica de proyectos de vivienda que vinculen a esta población, así como el trámite de notariado y registro sobre los bienes adquiridos con el subsidio familiar de vivienda, entre Qtra.s". (subraya y negrilla fuera del texto original). Que los cupos POD, son recursos del Presupuesto Nacional para Promoción de Oferta y Demanda, para el desarrollo de obras de urbanismo básico con el fin de apoyar a los entes territoriales en la adecuación de terrenos que posibiliten la formulación de proyectos de vivienda de interés social para la población en situación de desplazamiento, y no corresponden a valores destinados a la ejecución de las viviendas. Que de conformidad con la Resolución 691 del 8 octubre de 2012, por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos

situación de desplazamiento, y no corresponden a valores destinados a la ejecución de las viviendas. Que de conformidad con la Resolución 691 del 8 octubre de 2012, por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la Promoción de Oferta y Demanda en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 4911 de 2009, en el artículo 31 de la precitada norma, se establece lo siguiente: "Si antes del desembolso o con posterioridad a este, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) detecta inconsistencias o imprecisiones en la información suministrada por el oferente para la asignación de los recursos para promoción de oferta y demanda, así como en los documentos que acompañan los planes de vivienda, procederá, mediante acto administrativo a revocar los recursos asignados y a solicitar la restitución de aquellos que se hubieren girado al oferente, indexados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), desde la fecha de desembolso, más los intereses corrientes civiles causados desde esa misma fecha. En todo caso, los recursos girados correspondientes a los cupos obieto de revocación deben ser reintegrados a la dirección general de crédito público y del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el término de quince {15) días hábiles contados a partir de la aceptación, siempre v cuando dicha aceptación no se produzca dentro de la misma vigencia fiscal. Que, de conformidad con el informe financiero remitido mediante correo electrónico del 8 de mayo de 2023, de la profesional financiera de la Subdirección de Promoción de Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Que, de conformidad con el informe financiero remitido mediante correo electrónico del 8 de mayo de 2023, de la profesional financiera de la Subdirección de Promoción de Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se constató que fueron desembolsados los recursos del Programa de Promoción de Oferta y Demanda para los 497 hogares, los cuales se encuentran legalizados por lo tanto, no es procedente que el oferente restituya recurso alguno. Página 3 de 5

Versión: 7.0, Fecha: 29/05/2023, Código: GDC-PL-10Resolución No. 0488 del 21 de Junio de 2023 fi COLOMBIA ... fiv,oA fi Vivienda Que de conformidad con los informes de supervisión emitidos por Enterritorio en cumplimiento a las obligaciones contractuales suscritas en los diferentes contratos interadministrativos celebrados para realizar la supervisión de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto URBANIZACIÓN TIERRA LINDA, se ha evidenciado que no se han ejecutado las viviendas para tres (3) beneficiarios.

Que según la Resolución No. 691 de octubre de 2012, "Por la cual se modifica la Resolución No. 1024 de 31 de mayo de 2011 y se dictan otras disposiciones", señala en el parágrafo del articulo trigésimo primero, lo siguiente: "si los cupos otorgados al plan de vivienda son revocados por el Fondo Nacional de vivienda - FONVI VIENDA debido a causas técnicas financieras, o jurídicas, los hogares inscritos que fueron objeto del procedimiento señalado en el capítulo IV de la presente Resolución, podrán aplicar el subsidio familiar de vivienda asignado en

  • FONVI VIENDA debido a causas técnicas financieras, o jurídicas, los hogares inscritos que fueron objeto del procedimiento señalado en el capítulo IV de la presente Resolución, podrán aplicar el subsidio familiar de vivienda asignado en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada y construcción en sitio propio, en cualquier parte del país, en zona urbana o rural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y 9 del Decreto 4911 de 2009 y el artículo 2 de la Resolución 472 de 2010': situación que le aplica para los 3 subsidios familiares de vivienda, que no se Iniciaron en el proyecto denominado URBANIZACIÓN TIERRA LINDA, en el municipio de Aguachica - Cesar , los cuales serán liberados a los siguientes beneficiarios:

DOCUMENT-0 NOMBRES APEl.1.1:DOS5046831 FELIX EDUARDO TORRES GARCIA

23148373 MARIA ESPIRITU SANTIAGO DE ALBERNIA 9694531 ROVINSON COCA ROMERO Que teniendo en cuenta la información financiera y los informes de Enterritorio, se evidencia que los recursos del Programa de Promoción de Oferta y Demanda no han cumplido el objetivo de posibilitar la ejecución de una vivienda digna para tres (3) beneficiarios y dado que nos encontramos ante causas técnicas, financieras y jurídicas, que imposibilitaron la ejecución, terminación y entrega a los potenciales beneficiarios de los planes de vivienda, con fundamento en lo dispuesto en la Resolución 0691 del 8 octubre de 2012, se procederá a revocar parcialmente los cupos determinados a dicho plan de vivienda, señalados en la Resolución No. 0608 de 19 de agosto de 2011.

dispuesto en la Resolución 0691 del 8 octubre de 2012, se procederá a revocar parcialmente los cupos determinados a dicho plan de vivienda, señalados en la Resolución No. 0608 de 19 de agosto de 2011. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1°. REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución No. 0608 de 19 de agosto de 2011 en su artículo primero, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente acto, en relación con los cupos determinados en el plan de vivienda que se relaciona a continuación: Página 4 de 5

Versión: 7.0, Fecha: 29/05/2023, Código: GDC-Pl-10 ,r11 ..Resolución No. 0488 del 21 de Junio de 2023 fi COLOMBIA LfivioA fi; ·· \'f)' Vivienda ARTÍCULO 2°: LIBERAR tres (3) hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda que finalmente no aplican para el proyecto de vivienda "URBANIZACIÓN TIERRA LINDA", del municipio de Aguachica, departamento de Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución,

conforme la siguiente relación: ·-

DOCi:UMENTO NOMBRES APELl:IDOS5046831 FELIX EDUARDO TORRES GARCIA

23148373 MARIA ESPIRITU SANTIAGO DE ALBERNIA 9694531 ROVINSON COCA ROMERO ARTÍCULO 3°. Notifíquese personalmente al representante legal del oferente UNION TEMPORAL TIERRA LINDA, señor ALFREDO VEGA QUINTERO o quien

9694531 ROVINSON COCA ROMERO ARTÍCULO 3°. Notifíquese personalmente al representante legal del oferente UNION TEMPORAL TIERRA LINDA, señor ALFREDO VEGA QUINTERO o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándoles que contra el presente acto proceden los recursos de ley. ARTÍCULO 4 °. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5 °. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., el 21 de junio de 2023

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

N RMA JANETH GÓM CÁCERES

,\'t Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

Elaboró: Yanery Osario Cortés

AbogadaSPAT

Revisaron: Yulltza Fuenmayor. Profesional Especializado - SPAT '.1•••

Zorayda Perea. Profesional Especializado-SPAT J//'I Luis Ernesto Flórez S. Profesional Especializado-DIVIS LérS Javier Villarreal Villaquiran. Subdirector de Promoción Y Apoyo Técnico-SPAT .J_i fi Página s de S

Versión: 7.0, Fecha: 29/05/2023, Código: GDC-PL-10

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