MINVIVIENDA - Resolución 0495 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0495 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO <0495) 1 6 JUN 2023 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas" LA COORDINACIÓN DEL GRUPO DE TITULACIÓN Y SANEAMIENTO PREDIAL DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y delegadas, reglamentarias y por subrogación legal establecida en el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, "Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE y se ordena su liquidación" y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Crédito Territorial (ICT), creado por el Decreto Ley 200 de 1939, desarrolló entre sus funciones, la construcción de programas de vivienda, que posteriormente eran adjudicadas a grupos familiares, el cual en virtud de la Ley 3ª de 1991, fue denominado Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,
INURBE.
Que por medio de la Ley 281 de 1996, se redefinieron las funciones del INURBE y como consecuencia de ello, se autorizó al Gobierno para organizar una Unidad Administrativa Especial, con el objeto de liquidar los asuntos del Instituto de Crédito Territorial, entidad creada mediante Decreto 1565 de 1996. Que el artículo 124 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifican las Leyes 9ª de 1989 y 3ª de 1991, estableció lo siguiente: "La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir mediante resolución
3ª de 1991, estableció lo siguiente: "La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir mediante resolución administrativa que hará las veces de título traslaticio de dominio, los derechos a los adjudicatarios o beneficiarios de unidades habitacionales y comercia/es. Igualmente, la Unidad trasladará mediante resolución, las áreas correspondientes a cesiones y espacio público a los Municipios y Distritos ( ... )" Que mediante Decreto 1121 de 2002, se ordenó la disolución y consiguiente liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (ICT) Que para efectos de la liquidación de asuntos no liquidados de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (ICT), se consagró en el artículo 4° del precitado Decreto 1121 de 2002, lo siguiente:
Versión: 5.0
S:o,-hfi-17,n?nnr,Del .1 6 JUN 2023 de Hoja No. 2 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas" "Artículo 4°. Subrogación de obligaciones y derechos. En cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, serán transferidos y asumidos por el INURBE. Parágrafo. Igualmente, los eventuales derechos y obligaciones que surjan en el proceso de disolución y liquidación, serán transferidos y asumidos por el INURBE". Que posteriormente mediante Decreto 554 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación
Parágrafo. Igualmente, los eventuales derechos y obligaciones que surjan en el proceso de disolución y liquidación, serán transferidos y asumidos por el INURBE". Que posteriormente mediante Decreto 554 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE, estableciendo como plazo para la liquidación dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del mencionado decreto; no obstante lo anterior, por medio del Decreto 600 de 2005 la liquidación de la Entidad se amplió por (2) años más y finalmente mediante Decreto 597 de 2007, se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2007, el plazo definitivo para la terminación de la liquidación del INURBE en Liquidación. Que el citado Decreto 554 de 2003, en el artículo 11 estableció lo siguiente: "Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, JNURBE, en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto ley 254 de 2000". Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del
Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorgando facultades extraordinarias al Presidente de la República, para entre otros asuntos, establecer los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio e integrar el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el artículo 5 del Decreto 3571 de 2011, estableció la estructura y funciones de las dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo en la estructura del mismo a la Dirección del Sistema Habitacional. Que el Decreto 3571 de 2011 dispuso en su articulo 39: "Todas las referencias que hagan las disposiciones legares vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los sectores de Vivienda, Financiación de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio." Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución número 0052 de
deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio." Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución número 0052 de 29 de enero de 2013, conformó y organizó en la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el grupo interno de trabajo gGrupo de Titulación y Saneamiento Predial" y determinó entre otras de sus MINISTERIO DE VIVIENDA, r111n /\ n V TC'DDl-rfin• .....
Versión: 5.0
Fecha: 17/02/2022• 'Resolu Del 1 6 JUN 2023 de Hoja No. 3 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas" funciones: "3. Apoyar a la Dirección del Sistema Habitacional en la elaboración y/o revisión de actos administrativos relacionados con programas y proyectos de titulación y/o saneamiento predial." Que, mediante acta de entrega final de liquidación, suscrita el día trece (13) de febrero de 2014 por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el funcionario designado por el mismo, de conformidad con la Resolución 0651 de 2013, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento del Decreto 2328 de 2013, se liquidó de manera definitiva el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "INURBE" en Liquidación.
Que de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 0508 del 05 de octubre del 2020, modificada en su artículo segundo por la Resolución No. 555 del 29 de julio del 2022, se dispuso: "Delegar en el servidor público al que se asigne la función de
2020, modificada en su artículo segundo por la Resolución No. 555 del 29 de julio del 2022, se dispuso: "Delegar en el servidor público al que se asigne la función de Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predia/ de la Dirección del Sistema Habitacional, siempre y cuando el empleo que esté desempeñe sea del nivel asesor o directivo, la función de suscribir los actos administrativos y/o escrituras públicas de transferencia de inmuebles, gravar con patrimonio de familia y en general suscribir los documentos requeridos para la cancelación de gravámenes y/o limitaciones al dominio, correcciones, aclaraciones, modificaciones y demás actos sujetos a registro derivados de la aplicación de los artículos 10º del Decreto 554 de 2003, 6º y 7° de la Ley 1001 de 2005 y de las actuaciones administrativas que se hayan gestionado bajo la aplicación de los articulos 2º y 4º de la Ley 1001 de 2005, cuando corresponda. Además, suscribir /os actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 exceptuando las competencias señaladas en el parágrafo 1 º del mismo (. .. )" Que la Ley 1955 de 2019, estableció en su artículo 277, sobre la cesión gratuita de bienes inmuebles fiscales, lo siguiente: -- "ARTICULO 277. CESIÓN A TÍTULO GRA TU/TO O ENAJENACIÓN DE BIENES FISCALES. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará asf: Articulo 14. Cesión a titulo gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a tftufo gratuito la propiedad de los
Articulo 14. Cesión a titulo gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a tftufo gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá titulo de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con /as disposiciones locales sobre la materia. PARAGRAFO 1o. Para bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con destinación económica habitacional, procederá la enajenación directa del predio fiscal por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
Versión: 5.0Del ,1 6 JUN 2023 de Hoja No. 4 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas" PARAGRAFO 2o. Para los procesos de cesión a tftulo gratuito o enajenación de dominio
"Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas" PARAGRAFO 2o. Para los procesos de cesión a tftulo gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o aquella que exige la residencia transcurridos diez {10) años desde la fecha de la transferencia, establecidas en el articulo 21 de la Ley 1537 de 2012. PARÁGRAFO 3o. En las resoluciones administrativas de transferencia mediante cesión a tftulo gratuito, se constituirá patrimonio de familia inembargable. PARAGRAFO 4o. La cesión de la que trata el presente articulo so/o procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial. PARAGRAFO 5°. Las administraciones municipales o distritales podrán suprimir de los registros y cuentas de /os contribuyentes de su jurisdicción mediante /os procedimientos de saneamiento contable, las deudas a cargo del cedente por conceptos de tributos a la propiedad rafz respecto al bien cedido en el marco de este artlcufo." Que la existencia de las actuaciones administrativas relacionadas con la cesión a título gratuito que se comunican mediante el presente acto administrativo, no fueron emplazadas en vigencia del articulo 2º de la Ley 1001 de 2005, por tanto, la presente comunicación se surte de conformidad con lo señalado en el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.1.2.2.2.8. del Decreto Reglamentario 523 de 2021.
surte de conformidad con lo señalado en el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.1.2.2.2.8. del Decreto Reglamentario 523 de 2021. Que se procederá a comunicar la existencia de actuaciones administrativas adelantadas por esta entidad, a los terceros que se crean con algún derecho frente a los inmuebles que se pretenden ceder a título gratuito o respecto de los cuales se terminará la actuación administrativa, en consonancia con señalado en el artículo 2.1.2.2.2.8. del Decreto 523 de 2021, que dispone: "Articulo 2.1.2.2.2.8. Comunicación de la actuación administrativa a terceros. Adelantado ef proceso de cruce y validación de la información, la entidad cedente contará con un término no superior a treinta (30) dlas hábiles para iniciar los trámites de comunicación a fin de darte publicidad a la actuación y de ser el caso, tramitar la oposición de terceros, con el objeto de que hagan valer sus derechos. La entidad cedente deberá comunicar a terceros la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 de la ley 1437 de 2011 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, indicando como mfnimo:
1. El fundamento legal de la actuación administrativa.
2. La identificación técnico-jurldica del inmueble objeto de cesión a título gratuito o terminación de la actuación administrativa.
3. La relación del miembro del hogar ocupante con nombres, apellidos y documento de identificación que quedará registrado en el acto administrativo de cesión o de terminación.
4. El término para hacerse parte dentro de la actuación administrativa. ( ... )"
3. La relación del miembro del hogar ocupante con nombres, apellidos y documento de identificación que quedará registrado en el acto administrativo de cesión o de terminación.
4. El término para hacerse parte dentro de la actuación administrativa. ( ... )" Que el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, dispone: "Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará ta existencia de la actuación, el objeto de fa misma y el nombre del peticionario, si fo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
Versión: 5.0
Fecha: 17/02/2022 MINISTERIO DE VIVIENDA,Del 1 6 JUN 2023 de Hoja No. 5 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas" La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente." Que mediante el presente acto administrativo se comunican las actuaciones administrativas adelantadas respecto de los predios fiscales propiedad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en calidad de subrogatario legal de los derechos y obligaciones de los extintos ICTINURBE, ubicados dentro del perímetro urbano de las
administrativas adelantadas respecto de los predios fiscales propiedad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en calidad de subrogatario legal de los derechos y obligaciones de los extintos ICTINURBE, ubicados dentro del perímetro urbano de las ciudades de Piedecuesta - Santander, Floridablanca - Santander, Popayán - Cauca, Montería - Córdoba, Bogotá D.C., Barranquilla - Atlántico, Cartagena de Indias - Bolívar, Pital - Huila, Planadas - Tolima, Leticia -A mazonas, San Gil - Santander, FundaciónMagdalena correspondiente a las siguientes urbanizaciones: CIUDAD: PIEDECUESTA - SANTANDER • CABECERA DEL LLANO I ETAPA: El predio identificado con folio de matricula inmobiliaria de mayor extensión No. 314-6114, fue adquirido en mayor extensión por el extinto Instituto de Crédito Territorial -ICT por compraventa, a la Cooperativa del Magisterio Ltda, según consta en la Escritura número 1.384 de 1 O de noviembre de 1.981 Notaría 5 de Bucaramanga, cuando el predio se encontraba dividido en 4 lotes de terreno, las cuales poseían los folios de matrícula números 314-0001418; 314-0001419;3140001420 y 314-0001421; lotes que fueron englobados en que corresponde a uno solo, englobamiento que se hizo mediante Escritura pública No. 761 de agosto 1 O de 1.983, Notaría Unica de Piedecuesta, Registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula que se le otorgó al inmueble distinguido con el número 314-6114 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta.
anotación No. 1 del folio de matrícula que se le otorgó al inmueble distinguido con el número 314-6114 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta. PREDIO UNO (01 ): Que mediante Escritura Pública No. 899 del 14 de septiembre de 1983, de la Notaría Única de Piedecuesta, se constituye el Reglamento de Propiedad Horizontal, el cual quedó debidamente registrado en la Anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión No. 314-6114, y anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria individual 314-7250. Ahora bien, a pesar de lo registrado en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 314-7250, se transfirió el dominio mediante compraventa del Instituto de Crédito Territorial -ICT a la señora Ana Floralba Melgarejo Abreo, mediante Escritura Pública de compraventa No. 92 del 30 de enero de 1984, de la Notaría Única de Piedecuesta, posteriormente, se adjudica al predio nuevamente al Instituto de Crédito Territorial -ICT, mediante Sentencia SIN del 25 de junio de 1991, del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, debidamente registrado en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 314-7250. Así mismo, mediante la Resolución No. 780 del 20 de diciembre de 1996, el Instituto de Crédito Territorial -ICT le transfiere la titularidad a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora, debidamente registrado en la anotación 1 O del folio de
Así mismo, mediante la Resolución No. 780 del 20 de diciembre de 1996, el Instituto de Crédito Territorial -ICT le transfiere la titularidad a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora, debidamente registrado en la anotación 1 O del folio de matrícula inmobiliaria No. 314-7250 y finalmente mediante la anotación No. 11 del mismo folio de matrícula inmobiliaria, se transfiere el predio al Instituto Nacional de Versión: 5.0 l:arhfi· 17/n?/?n?? o. 5 -- - --- -------- --· ··· ··--·--Del 1 de Hoja No. 6 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas" Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE, mediante la Resolución 614 del 30 de septiembre de 2002. - PREDIO DOS (02): Que, mediante Escritura Pública No. 899 del 14 de septiembre de 1983, de la Notaría Única de Piedecuesta, se constituye el Reglamento de Propiedad Horizontal, el cual quedó debidamente registrado en la Anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión No. 314-6114, y anotación 1 del folio de matricula inmobiliaria individual 314-7274. Ahora bien, a pesar de lo registrado en la anotación No. 2 del folio de matricula inmobiliaria No. 314-7274, se transfirió el dominio mediante compraventa del Instituto de Crédito Territorial -ICT a los señores Alcira Estupiñán de Pedraza y Jesús María Pedraza Almeyra, mediante Escritura Pública de Compraventa No.
Instituto de Crédito Territorial -ICT a los señores Alcira Estupiñán de Pedraza y Jesús María Pedraza Almeyra, mediante Escritura Pública de Compraventa No. 1475 del 31 de diciembre de 1983, de la Notaría Única de Piedecuesta, posteriormente, se resuelve el mencionado contrato y se transfiere el dominio al ICT, mediante Escritura Pública No. 543 del 28 de mayo de 1987, de la Notaría Única de Piedecuesta, debidamente registrado en la anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 314-7274. Así mismo, mediante la Resolución No. 853 del 26 de diciembre de 1996, el ICT le transfiere la titularidad a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora, debidamente registrado en la anotación 08 del folio de matrícula inmobiliaria No. 314-7274.
CIUDAD: FLORIDABLANCA -S ANTANDER • BARRIO BELLAVISTA 1 ETAPA: El predio identificado con folio de matricula inmobiliaria individual No. 300-97271, fue adquirido en mayor extensión por el extinto Instituto de Crédito Territorial -ICT en un 50% del derecho real de dominio, mediante transferencia de I.C. Prefabricados Limitada, segregación de un lote de
terreno de 8.474 M2, protocolizado mediante la Escritura Pública No. 1.098 del 16 de agosto de 1982 de la Notaría Quinta de Bucaramanga, tal como se registra en la Anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria matriz No. 300-88460, matrícula de la cual se deriva la de mayor extensión No. 300-97076, folio de
la Anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria matriz No. 300-88460, matrícula de la cual se deriva la de mayor extensión No. 300-97076, folio de matrícula con la cual el extinto Instituto de Crédito Territorial -ICT y la sociedad I.C. Prefabricados Limitada constituyen la propiedad horizontal mediante Escritura Pública No. 2.643 del 16 de agosto de 1982, de la Notaría Tercera de Bucaramanga; y se segregaron los folios de matrícula Individuales que constituyen el Conjunto Multifamiliar Bellavista I Etapa Balcones de Oriente en el Municipio de Floridablanca, Santander, del cual se derivó el precitado folio de matrícula individual No. 300-97271. Que posteriormente, el extinto Instituto de Crédito Territorial -ICT y la sociedad I.C. Prefabricados Limitada, transfieren el predio objeto de estudio por compraventa a los señores Emperatriz Goyeneche de Gualdron y Rudecindo Gualdron Chaparro, mediante la Escritura Pública No. 301 del 01 de febrero de 1983, de la Notaria Tercera de Bucaramanga, registrado en la anotación 2 del folio de matrícula individual No. 300-97271, sin embargo, el contrato de compraventa antes mencionado, es resuelto mediante la Escritura Pública No. 1.829 del 23 de noviembre de 1995 de la Notaría Única de Floridablanca, registrado en la anotación 1 O del folio de matrícula inmobiliaria individual No. 300-97271.
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1 O del folio de matrícula inmobiliaria individual No. 300-97271.
MIN ISTERIO DE VIVIENDAfi r11 1n,._fi V ....... ..,...._ • ...-'°'.._•._...
Versión: 5.0
Fecha: 17/02/2022Del l 6 JUN 207.3 de Hoja No. 7 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas" Que la Escritura en mención en su anotación 11 del folio de matrícula individual No. 300-97271, la sociedad I.C. Prefabricados S.A., Cede a Titulo Gratuito el 50% del derecho real de dominio del predio objeto de estudio al Instituto de Crédito Territorial -ICT, que para la fecha ya correspondía al INURBE, finalmente mediante Resolución No. 091 del 7 de mayo de 2001, en la anotación 12 el INURBE de Bucaramanga, transfiere el dominio a la Unidad Administrativa Especial.
Que teniendo en cuenta la tradición descrita anteriormente, se concluye que el INURBE, posteriormente la Unidad Administrativa Especial es Titular del 100% del derecho real de dominio del predio objeto de estudio, identificado con folio de matrícula individual No. 300-97271.
CIUDAD: POPAYÁN -C AUCA • BARRIO LAGOS DE OCCIDENTE: El extinto Instituto de Crédito Territorial ICT, adquirió el dominio sobre el inmueble de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 120-18622, por compraventa realizada a la Sociedad Arboleda Duque Limitada, mediante escritura Pública No. 0292 del 01 de marzo de 1973, protocolizada ante la Notaría Primera de Popayán, registrada en su anotación
Arboleda Duque Limitada, mediante escritura Pública No. 0292 del 01 de marzo de 1973, protocolizada ante la Notaría Primera de Popayán, registrada en su anotación No. 1, la cual, nace a partir de su registro en la anotación 4 del folio de matricula inmobiliaria No. 120-18623 actualmente cerrado, este último folio de matricula se segregó del folio de matrícula inmobiliaria matriz No. 120-10206. Que la Escritura Pública No. 0292 del 01 de marzo de 1973, protocolizada en la Notaria Primera de Popayán, fue aclarada mediante escritura pública No. 2329 del 27 de diciembre de 1979 de la Notaría Primera de Popayán, tal y como se registra en la anotación 775 del folio 120-18622. Que en consonancia con lo anterior es del folio de matrícula inmobiliaria No. 12018622 de la cual se han venido segregando los lotes y viviendas, que hoy conforman la Urbanización "Lagos de Occidente" de la ciudad de Popayán. En el evento que proceda la cesión a título gratuito se deberá registrar en el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión No. 120-18622.
CIUDAD: MONTERÍA -C ÓRDOBA • BARRIO LA PRADERA: El predio identificado con folio de matricula inmobiliaria individual No. 140-6784, fue adquirido en mayor extensión por el extinto Instituto de Crédito Territorial -ICT por compraventa, mediante Escritura Pública No. 695 del 25
de febrero de 1971, protocolizada ante la Notaria Primera de Bogotá D.C.,
Crédito Territorial -ICT por compraventa, mediante Escritura Pública No. 695 del 25 de febrero de 1971, protocolizada ante la Notaria Primera de Bogotá D.C., registrada en el Libro 1, folio 22 - 23, tomo 63, página 104, matrícula No. 15462, correspondiente al registro antiguo, no se relaciona o identifica el FMI actual de mayor extensión o Matriz. -- Que en consonancia con lo anterior, el folio de matricula inmobiliaria individual No. 140-6784, nace en razón a la compraventa efectuada del ICT a los señores Carmen Galeano de Medrana y Edemberto Medrana Casseres, mediante la Escritura Pública No. 269 del 30 de marzo de 1979, de la Notaria Segunda de Montería, debidamente registrado en el folio mencionado en la anotación 1. Que posteriormente, mediante la Sentencia Sin Número del 22 de abril de 1989, del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, se declara la resolución del Contrato de Compraventa de Carmen Galeano de Medrana y Edemberto Medrana
Versión: 5.0Del f 6 JUN 2023 de Hoja No. 8 .. "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas" Casseres al ICT, debidamente registrado en la anotación 005 del FMI 140-6784 regresando el predio al inventario del extinto Instituto de Crédito Territorial -ICT.
CIUDAD: BOGOTÁ o.e. • BARRIO EL TUNAL: El predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria individual No. S0S-980674, fue adquirido en mayor extensión por el extinto Instituto
CIUDAD: BOGOTÁ o.e. • BARRIO EL TUNAL: El predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria individual No. S0S-980674, fue adquirido en mayor extensión por el extinto Instituto de Crédito Territorial -ICT, por Compraventa de tres predios identificados con los FMI 50S-487052, 50S-487053 y 50S487056, mediante Escritura Pública No. 10330 del 20 de diciembre de 1968, Notaría Sexta de Bogotá, de INSTITUCIÓN DE
BENEFICENCIA: LLAMADA ZORAIDA CADAVID DE SIERRA a INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL -ICT y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA SABANA DE BOGOTÁ Y DE LOS VALLES DE UBATÉ Y CHIQUINQUIRÁ, Registrado en la Anotación 1 de cada uno de los FMI.
Que posteriormente se adjudica y se hace división material, mediante Escritura Pública No. 3478 del 15 de noviembre de 1978, de la Notaría Dieciocho de Bogotá, del INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL -ICT y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA SABANA DE BOGOTÁ Y DE LOS VALLES DE UBATÉ Y CHIQUINQUIRÁ al INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL -ICT, naciendo el FMI de mayor extensión 50S-499860, registrado en la Anotación 1. Finalmente, el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL -ICT constituye el Reglamento de Propiedad Horizontal para los derivados de este folio, mediante Escritura Pública No. 251 del 3 de marzo de 1986 de la Notaría Treinta y Siete de
Finalmente, el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL -ICT constituye el Reglamento de Propiedad Horizontal para los derivados de este folio, mediante Escritura Pública No. 251 del 3 de marzo de 1986 de la Notaría Treinta y Siete de Bogotá, anotación 1 del FMI individual del predio objeto de estudio 50S-980674.
CIUDAD: BARRANQUILLA -A TLÁNTICO • URBANIZACIÓN CIUDADELA 20 DE JULIO: Que el predio de mayor extensión identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 040-102676, fue adquirido por el extinto Instituto de Crédito Territorial - ICT., por Compraventa efectuada al señor CARLOS ALBERTO OSORIO UCROS, en virtud de la Escritura Pública No. 168 del 5 de junio de 1972, protocolizada ante la Notaría Única de Soledad, como se observa en la complementación de los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 040102676 y 040-113037.
De igual forma, se señala que a través de la Escritura Pública No. 323 del 29 de abril de 1982, elevada ante la Notaría Única de Santo Tomas se constituyó et Reglamento de Copropiedad, como se observa en la
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