MINVIVIENDA - Resolución 050 de 2022
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 050 de 2022
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (050) 26 ENE 2022 “Por medio de la cual se modifica parcialmente las Resoluciones No. 1779 del 28 de agosto de 2020 y No. 0584 del 25 de marzo de 2021, por medio de la cual se asignaron ochenta y nueve (89) y setenta y nueve (79) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, respectivamente, a hogares en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il en el proyecto Urbanización San Javier del municipio de Inírida en el Departamento de Guainía.” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los
facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 4Resolucién No. 050 del 26 ENE 2022 Hoja No. 2 7 “Por medio de la cual se modifica parcialmente las Resoluciones No. 1779 del 28 de agosto de 2020 y No. 0584 del 25 de marzo de 2021, por medio de la cual se asignaron ochenta y nueve (89) y setenta y nueve (79) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, respectivamente, a hogares en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase || en el proyecto Urbanización San Javier del municipio de Inírida en el Departamento de Guainía.” subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
municipio de Inírida en el Departamento de Guainía.” subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso— Programa De Vivienda Gratuita ll, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución No. 1779 del 28 de agosto de 2020 “Por la cual se asignan ochenta y nueve (89) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de
de 2020 “Por la cual se asignan ochenta y nueve (89) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il en el proyecto Urbanización San Javier del municipio de Inírida en el Departamento de Guainía.” dentro de la cual se asignó al hogar de la señora MARIA RUIELA CUARTAS identificada con CC 40285233. Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución No. 0584 del 25 de marzo de 2021 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares por selección por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il en el proyecto Urbanización San Javier del municipio de Inírida en el Departamento de Guainía.” dentro de la cual se asignó al hogar de la señora MARIA ELENA LEON FLORES identificada con CC 42548073 y al hogar del señor RAFAEL JOSE TORRES REGINIO identificado con CC 10776580. Que con posterioridad a dichas asignaciones, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fue informada por parte del Constructor del proyecto — Inversiones Porvenir S.A.S., respecto del error en los nombres de los hogares citados en el presente acto administrativo, mediante correo electrónico de 05 de octubre de 2021. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 4
Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 4 JResolucién No. 050 del 26 ENE 2022 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se modifica parcialmente las Resoluciones No. 1779 del 28 de agosto de 2020 y No. 0584 del 25 de marzo de 2021, por medio de la cual se asignaron ochenta y nueve (89) y setenta y nueve (79) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, respectivamente, a hogares en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase || en el proyecto Urbanización San Javier del municipio de Inírida en el Departamento de Guainía.” Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que con base en lo anterior se hace necesario modificar parcialmente la parte considerativa y resolutiva de las Resoluciones No. 1779 del 28 de agosto de 2020 y No. 0584 del 25 de marzo de 2021, aclarando el nombre de los hogares antes citados. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
y No. 0584 del 25 de marzo de 2021, aclarando el nombre de los hogares antes citados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Aclarar el artículo primero de la Resolución No. 1779 del 28 de agosto de 2020, en lo referente al nombre de la señora MARIA RUIELA CUARTAS identificada con CC 40285233 listada como hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en el renglón 1, quedando de la siguiente manera: No. | Identificación Nombres Apellidos Valor SFVE 1 (40285233 MARIA RUBIELA CUARTAS $ 71.274.100,00 Artículo 2. Aclarar el artículo primero de la Resolución No. 0584 del 25 de marzo de 2021, en lo referente al nombre de la señora MARIA ELENA LEON FLORES identificada con CC 42548073 y el nombre del señor RAFAEL JOSE TORRES REGINIO identificado con CC 10776580 listados como hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en el renglón 10 y 11, respectivamente, quedando de la siguiente manera: No. | Identificación Nombres Apellidos Valor SFVE 10 142548073 MARIA ELENA LEON FLOREZ $ 82.811.600,00 11 (10776580 RAFAEL JOSE TORRES REGINO $ 82.811.600,00 Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 4Resolucién No. 050 del 26 ENE 2022 Hoja No. 4
www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 4Resolucién No. 050 del 26 ENE 2022 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se modifica parcialmente las Resoluciones No. 1779 del 28 de agosto de 2020 y No. 0584 del 25 de marzo de 2021, por medio de la cual se asignaron ochenta y nueve (89) y setenta y nueve (79) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, respectivamente, a hogares en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase || en el proyecto Urbanización San Javier del municipio de Inírida en el Departamento de Guainía.” Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 1779 del 28 de agosto de 2020 y No. 0584 del 25 de marzo de 2021, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad Social, y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase ll, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 26 ENE 2022
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 26 ENE 2022 Erles E.\Espinosa Director Ejecutivo de Fonvivienda Proyectó: Vivian Cadena Flórez. Revisó: — Rocio Peña Aprobó: — Marcela Rey Hemández Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 4 J