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MINVIVIENDA - Resolución 0501 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA - Resolución 0501 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0501 ) 28 SEP 2020 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 3571 de 2011 y el artículo 5 del Decreto 313 de 2008, modificado por el artículo 3 del Decreto 155 de 2013 compilado en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el inciso 4 del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2007, señaló en su tenor literal que “Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.” Que el artículo 7 de la Ley 1176 de 2007, estableció los criterios de distribución de los recursos del agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones entre los distritos y municipios, dentro de los cuales incluyó el cumplimiento del criterio de eficiencia fiscal y administrativa.

recursos del agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones entre los distritos y municipios, dentro de los cuales incluyó el cumplimiento del criterio de eficiencia fiscal y administrativa. Que el Decreto 313 de 2008 compilado en Titulo 5, Capítulo 2 del Decreto 1082 de 2015 del Sector Administrativo de Planeación Nacional, reglamentó los criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico. Que el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 1 de 23 »,Resolución No. O 5 O 1 Del 28SEP de 2020 HojaNo.2 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022” Que el parágrafo 1° del precitado artículo, dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificará, a más tardar el 10 de enero de cada año, los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para agua potable y

Territorio certificará, a más tardar el 10 de enero de cada año, los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP). Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, la información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, tendrá en cuenta la información reportada por los municipios y/o distritos en el Formulario Unico Territorial -F-UT sobre temas presupuestales/fiscales y la información reportada a través del Sistema Unico de Información —SUI el cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas). Que en atención a que los servicios públicos domiciliarios se deben prestar atendiendo los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización de gasto, entre otros; se considera necesario observar fuentes complementarias, que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores; en consecuencia, también se tendrá en cuenta la información reportada por las entidades sanitarias departamentales al Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano —SIVICAP, la información reportada por los municipios y distritos al Sistema de Información para la Evaluación de la Eficacia —SIEE, así como la información que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, en relación con la estratificación socioeconómica. Que como consta en el Acta No. 10 del 17 de julio de 2020, los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión

estratificación socioeconómica. Que como consta en el Acta No. 10 del 17 de julio de 2020, los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para las vigencias 2021 y 2022, fueron coordinados con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 648 de 2016, a través de la cual se establecieron los indicadores, variables y ponderaciones para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para las vigencias 2017, 2018, 2019 y 2020. Que en razón a que la Resolución 648 de 2016 pierde su vigencia en el año 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para las vigencias 2021 y 2022. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizarán para el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la asignación de los Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020

de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la asignación de los Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 23 NResolución No. O 5 O 1 Del 28SEP de 2020 HojaNo.3 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022” recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los municipios y distritos del territorio nacional y al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. ARTICULO TERCERO. EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Para efectos de la presente Resolución, se entiende por eficiencia fiscal y administrativa, la capacidad que tienen los municipios y distritos en asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en: i) Ejecutar adecuadamente los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico acorde con las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 y evidenciar el esfuerzo de inversión con otras fuentes de recursos disponibles; ii) Realizar el pago de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos de

establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 y evidenciar el esfuerzo de inversión con otras fuentes de recursos disponibles; ii) Realizar el pago de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dentro de la vigencia analizada en el año base; iii) Asegurar la prestación de los servicios públicos acorde con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, y el acceso a agua potable y saneamiento básico con soluciones alternativas cuando estos servicios no estén disponibles acorde con el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019; iv) Cumplir con las metas y objetivos propuestos en el plan de desarrollo distrital o municipal que evidencien avances en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad en el acceso a agua potable y saneamiento básico, y; V) Realizar un uso óptimo de los recursos financieros, humanos y técnicos que permitan una relación positiva entre los beneficios y los costos, en la provisión de bienes y servicios en el sector. ARTICULO CUARTO. INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN. Los responsables de reportar la información, al Formulario Único Territorial —FUT, al Sistema Unico de Información —SUI y al Sistema de Información para la Evaluación de la Eficacia — SIEE, deberán realizarlo dentro de los plazos y condiciones establecidos para el efecto. Para los indicadores de calidad de agua, se tendrá en cuenta la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano -SIVICAP; para la variable “Estratificación

Para los indicadores de calidad de agua, se tendrá en cuenta la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano -SIVICAP; para la variable “Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la Entidad Territorial”, se tendrá en cuenta la información remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. ARTICULO QUINTO. VARIABLES PARA EVALUAR EN EL INDICADOR SINTÉTICO PRESUPUESTAL/FISCAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO. Para el cálculo del indicador Sintético Presupuestal/Fiscal, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución, y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 23 NResolución No. O 5 O 1 Del 28SEP de 2020 HojaNo.4 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la ÓN determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022” - Vigencia Variable 2021 2022

Uso adecuado de los recursos: Se realiza un análisis de los compromisos reportados en el Formulario Único Territorial —FUT,

agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022” - Vigencia Variable 2021 2022

Uso adecuado de los recursos: Se realiza un análisis de los compromisos reportados en el Formulario Único Territorial —FUT, financiados con los recursos de Sistema General de Participaciones del sector agua potable y saneamiento básico que correspondan al desarrollo de las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

Destinación a subsidios: Se revisa los pagos por concepto de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, reportados en el Formulario Único Territorial -FUT, que correspondan como mínimo al 15% de los recursos disponibles en el año base de información, con cargo a la fuente Sistema General de Participaciones del sector agua potable y saneamiento básico. Esto de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

Inversión con recursos propios en el sector: Se identifican los compromisos reportados en el Formulario Único Territorial —FUT, adquiridos por el ente territorial en el sector, con fuentes diferentes al Sistema General de Participaciones del sector agua potable y saneamiento básico, respecto a la inversión total en el sector. Eficiencia en el uso de los recursos: Análisis de la eficiencia relativa, estimada mediante la aplicación de la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA por sus siglas en inglés), en las funciones de producción de calidad del agua y cobertura del servicio de acueducto y toneladas dispuestas adecuadamente.

ARTÍCULO SEXTO. VARIABLES PARA EVALUAR EN EL INDICADOR SINTÉTICO DE

producción de calidad del agua y cobertura del servicio de acueducto y toneladas dispuestas adecuadamente. ARTÍCULO SEXTO. VARIABLES PARA EVALUAR EN EL INDICADOR SINTÉTICO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA/SECTORIAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO. Para el cálculo del indicador Sintético de Eficiencia Administrativa/Sectorial el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución, y a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación: Vigencia 2021 | 2022 Variables Avance en los indicadores de cobertura: Análisis del avance de los indicadores de cobertura urbana y rural para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo a la población rural con soluciones altemativas de agua o con soluciones individuales de saneamiento que no constituyen prestación de los servicios públicos domiciliarios, e indicador de cobertura urbana para el servicio público de aseo, de acuerdo con la información reportada por el ente territorial en el formato de estratificación y coberturas al Sistema Unico de Información — Sur. Avance en el indicador de calidad de agua: Análisis del avance en la calidad del agua apta para el consumo humano en las zonas urbana y rural, de acuerdo con la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales al Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano -SIVICAP. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020

de la Calidad del Agua para Consumo Humano -SIVICAP. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 4 de 23Resolución No. O 5 O 1 Del 28 SEP de 2020 Hoja No. 5 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la ÓN determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022” Variables Vigencia 2021 | 2022 Avance en el indicador de continuidad para el servicio de acueducto: Se analiza que el nivel de suministro del servicio público domiciliario de acueducto sea como mínimo de 18.1 horas/día de conformidad con lo establecido en la Resolución 2115 de 2007, de acuerdo con la información reportada por la entidad territorial en el Sistema Único de Información — SUI. Para efectos de este indicador, se tendrá como fuente complementaria la información reportada en el Sistema de Información de Evaluación de la Eficacia — SIEE. Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la Entidad Territorial: Se verifica a partir de la información reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE en relación con el estado de la estratificación socioeconómica. Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aporte solidario: Se verifica que la entidad territorial haya reportado el acuerdo por el cual se aprobaron los porcentajes de subsidios y aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto,

Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aporte solidario: Se verifica que la entidad territorial haya reportado el acuerdo por el cual se aprobaron los porcentajes de subsidios y aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Sistema Único de Información -SUI, acorde con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Gestión del servicio de Aseo: Se verifica en el Sistema Unico de Información -SUI, la adecuada disposición final de residuos sólidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.3 del Decreto 1077 de

2015.

Nivel de riesgo municipal: Se verifica de acuerdo con los resultados del informe anual de monitoreo SGP APSB, acorde con la Resolución 098 de 2019, que los municipios no registren riesgos.

Tarifas aplicadas en los servicios públicos de acuerdo con los marcos tarifarios vigentes: Se verifica que en los municipios, distritos y el Departamento de San Andres, los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado del área urbana reporten las tarifas resultantes en el aplicativo SURICATA y los prestadores del servicio público de aseo, reporten en el Sistema Único de Información — SUI la tarifa resultado de la aplicación de las metodologías tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). ARTÍCULO SÉPTIMO. PONDERACIONES. La ponderación de los indicadores para las vigencias 2021 y 2022 será la señalada a continuación: Vigencia y ponderación por variable e Indicador Variables as indicador

ARTÍCULO SÉPTIMO. PONDERACIONES. La ponderación de los indicadores para las vigencias 2021 y 2022 será la señalada a continuación: Vigencia y ponderación por variable e Indicador Variables as indicador 2021 | 2022 Indicador Uso adecuado de los recursos sintético Presupuestal | Destinación a subsidios i = - 35% | 35% Presupuestal / Fiscal Inversión con recursos propios en el [Fiscal sector Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Versión: 5.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-10

Página 5 de 23Resolución No. O 5 O 1 Del 28SEP de 2020 HojaNo.6 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la ÓN determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022” Vigencia y ponderación por variable e indicador 2021 | 2022 15% | 15% Indicador Variables Eficiencia de los recursos Avance en los indicadores cobertura Avance en los indicadores calidad de Gestion | agua 35% | 35% Avance en el indicador de continuidad para el servicio de acueducto Indicador Reporte del estrato asignado a cada sintético inmueble residencial Administrati Acuerdo municipal de aprobación de vo (Sectorial porcentajes de subsidios y aporte . solidario. Metas) Sestin [ Gestión del servicio de Aseo 15% | 15%

sintético inmueble residencial Administrati Acuerdo municipal de aprobación de vo (Sectorial porcentajes de subsidios y aporte . solidario. Metas) Sestin [ Gestión del servicio de Aseo 15% | 15% Nivel de riesgo del monitoreo SGP-APSB Tarifas aplicadas en los servicios públicos de acuerdo con los marcos tarifarios vigentes ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 28 SEP 2020

ANNA JONATHAN TYBALT MALAGÓN 60

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Aprobó: Jose Luis Acero Vergel — Viceministro de Agua y Saneamiento Básico Revisó: Hugo Alonso Bahamón Femández — Director de Desarrollo Sectorial / Oscar Javier Ramírez — Coordinador Grupo SGP-APSB / Carlos Andrés Daniels — Contratista DDS-VASB / Diana Lozano — Contratista SGP-DDS / Iván Narvaez — Asesor Secretaría General Elaboró: Patricia Pinzón - Contratista SGP-DDS / Jorge Luis Estupiñán — Profesional Especializado Grupo de Monitoreo SGP-APSB / Maria Alejandra Baquero - Contratista SGP-DDS Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 6 de 23Resolución No. O 5 O 1 Del 28SEP de 2020 HojaNo.7 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de

“Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022” ANEXO

FICHAS METODOLÓGICAS DE LAS VARIABLES

1. Variables a evaluar en el indicador sintético presupuestal/fiscal La eficiencia fiscal permite evaluar la capacidad de un municipio o distrito para lograr una relación óptima entre los insumos y los productos obtenidos, en comparación con las demás entidades territoriales, en tal virtud, para el cálculo de este indicador sintético, se aplicó la categorización de capacidades iniciales de las entidades territoriales construida por la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional del Departamento Nacional de

Planeación (DNP). Conforme lo anterior, y en razón a que el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina recibe recursos del SGP como municipio en el marco del régimen departamental especial al cual pertenece, y debido a que, la categorización de capacidades iniciales no está definida para departamentos en la mencionada metodología, se le asigna la categoría de capacidad inicial correspondiente al municipio de Providencia para el municipio de San Andrés del departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 1.1. Uso adecuado de los recursos Se verifica que los compromisos reportados en el Formulario Único Territorial -FUT, financiados con los recursos de Sistema General de Definición Participaciones del sector agua potable y saneamiento básico correspondan al desarrollo de las actividades susceptibles de ser financiados con los recursos del SGP-APSB.

Territorial -FUT, financiados con los recursos de Sistema General de Definición Participaciones del sector agua potable y saneamiento básico correspondan al desarrollo de las actividades susceptibles de ser financiados con los recursos del SGP-APSB. ¿La Entidad Territorial destinó recursos del SGP-APSB a actividades Pregunta . . N orientadora 35%3:;-‘;%% gasto de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1176 El objetivo de los recursos del SGP-APSB es asegurar a la Marco ciudadanía la provisión de los servicios públicos domiciliarios de conceptual acueducto, alcantarillado y aseo a cargo de los departamentos, distritos y municipios, en condiciones óptimas de continuidad, cobertura y calidad. El artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 señala las actividades Marco legal susceptibles de financiación con los recursos del SGP-APSB asignados a las Entidades Territoriales. Unidad de a Entre 0 y 100, donde 100 representa la situación deseada medida La medición de esta variable estará dada por el total de los compromisos de gasto financiados con la fuente SGP-ASPB frente al Metodología de total de ingresos disponibles. cálculo

Es decir: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 7 de 23 NResolución No. O 5 O 1 Del 28SEP de 2020 HojaNo.8 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la ÓN determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de

NResolución No. O 5 O 1 Del 28SEP de 2020 HojaNo.8 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la ÓN determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022” Inversión actividades financiables (SGP APSB)mpioi año 100 Y ingreso disponible mpioi «55 + Fuentes de Formulario Único Territorial -FUT información Garantizar la focalización del gasto en el sector APSB con la fuente establecida para ello. Incentivos Concentrar inversiones en el sector con el fin de mejorar los sectoriales indicadores de continuidad, cobertura y calidad. Cumplimiento a la normatividad vigente relacionado al uso de los recursos del SGP APSB. 1.2. Destinación a subsidios Se verifica que el pago por concepto de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, reportado en el Formulario Unico Territorial -FUT, correspondan como mínimo al 15% de los recursos disponibles en el año base de información, con cargo a la fuente Sistema General de Participaciones del sector agua potable y saneamiento básico. ¿La Entidad Territorial destinó mínimo el 15% de los recursos disponibles de SGP - APSB al pago de subsidios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con el parágrafo del artículo Pregunta 11 de la Ley 1176 de 2007? orientadora Definición ¿La Entidad territorial pagó los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con la fuente SGP-APSB en la vigencia objeto de evaluación?

orientadora Definición ¿La Entidad territorial pagó los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con la fuente SGP-APSB en la vigencia objeto de evaluación? Los municipios y distritos deben destinar los recursos de SGPAPSB enel marco de las actividades elegibles de gasto señaladas en el artículo 11 de Ley 1176 de 2007, dando prelación a la atención de las necesidades en materia de subsidios para los usuarios de menores ingresos de conformidad con el artículo 99 de la Ley 142 de 1994. Ahora bien, el pago de subsidios permite focalizar el gasto social para garantizar parte de la viabilidad financiera de los esquemas de prestación de servicios y en consecuencia un aseguramiento de las inversiones realizadas en el sector. Marco conceptual Se tendrá en cuenta las siguientes excepciones y se dará por cumplido el indicador si se identifica lo siguiente:

1. Pago de subsidios con otras fuentes

2. Que el municipio presente superávit en las contribuciones que no obligue a usar los recursos del pago de subsidios

3. Ausencia de infraestructura que impiden el pago de subsidios.

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 8 de 23Resolución No. O 5 O 1 Del 28SEP de 2020 HojaNo.9 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la ÓN determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022”

“Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la ÓN determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico en las vigencias 2021 y 2022” Para lo anterior, el MVCT deberá contar con la evidencia que remita la Entidad Territorial. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, los municipios y distritos clasificados en categorías 2, 3, 4,5 y 6, deberán destinar mínimo el quince por ciento (15%) de los mismos a subsidios. Marco legal Para el caso de los distritos y municipios de categoría 1 se verifica el pago de subsidios con las excepciones establecidas en el marco conceptual. Unidad de De 0 a 100, donde 100 representa la situación deseada medida Inversión subsidios (SGP APSB)mpio izo: > x100 Asignación SGP APSB mpioi 450, Metodología de cálculo Aplica para todos los municipios. No aplica si los municipios han logrado equilibrio entre subsidios y contribuciones o si es superavitario. Fuentes de Formulario Único Territorial —FUT __ informacion Oficio soporte del municipio o distrito que demuestre las excepciones del marco conceptual. Garantizar el uso de los recursos del SGP - APSB en actividades elegibles de gasto. Incentivos e Focalizar el gasto social para garantizar parte de la suficiencia sectoriales financiera de los esquemas de prestación de servicios. Cumplimiento a la normatividad vigente relacionado al uso de los recursos del SGP APSB. 1.3. Inversión con recursos propios en el sector

sectoriales financiera de los esquemas de prestación de servicios. Cumplimiento a la normatividad vigente relacionado al uso de los recursos del SGP APSB. 1.3. Inversión con recursos propios en el sector Se verifica los compromisos, reportados en el Formulario Único Territorial -FUT, adquiridos por el ente territorial en el sector, con Definición fuentes diferentes al Sistema General de Participaciones del sector agua potable y saneamiento básico, respecto a la inversión total en el sector. Pregunta ¿La Entidad Territorial reportó compromisos en el sector de APSB orientadora financiados con fuentes diferentes a SGP - APSB? Esta variable permite medir el esfuerzo financiero y nivel concurrencia que realizan las entidades territoriales al destinar recursos propios al sector de APSB en la medida que existe menos dependencia de inversiones con la fuente SGP - APSB, así las cosas, esta variable permite evaluar el grado de apalancamiento Marco de inversiones con fuentes tales como: i) ingresos corrientes de conceptual " anión an .., libre destinación, ii) recursos propios, iii) SGP libre destinación y iv) Sistema General de Regalías, que contribuyen a mejorar indicadores de cobertura, calidad y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, como consecuencia de la focalización del gasto hacia un cierre de Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Có

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