MINVIVIENDA - Resolución 0504 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0504 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
Lfi•ViOA fi1lT' Vivienda Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0504) 22 JUNIO 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de El Copey, Agustín Codazzi, Bece rril y Montería en los departamentos de Cesar y Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el firtículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará
Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
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Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
... \fi Código: GDC-PL-11 fi Página 1 de 6Resolución No. 0504 Del 22 JUNIO 2023 fi COLOMBIA fifi•ViDA Hoja No. 2 • Vivienda "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de El Copey, Agustín Codazzi, Becerril y Montería en los departamentos de Cesar y Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "(. .. ) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mfnimo:
personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "(. .. ) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mfnimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.
Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su articulo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el
rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó a los siguientes hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co . fifi Versión: 6.0 .
Fecha: 17/03/2021
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co . fifi Versión: 6.0 .
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6Resolución No. 0504 Del 22 JUNIO 2023 fi COLOMBIA Lfi• ViDA Hoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de El Copey, Agustín Codazzi, Becerril y Montería en los departamentos de Cesar y Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISOPROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL
PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de
Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos del 1 O de diciembre de 2021, 28 de enero, 17 de marzo y 26 de mayo de 2022. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos del 10 de diciembre de 2021, 28 de enero, 17 de marzo y 26 de mayo de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que se suscribió contrato de Obra Nro. 029F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda
Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA 545.
Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 29 de julio de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados
asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 16 de junio de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber:
N° NOMBRE No. CONTRATO PROYECTO RT-SENTENCIA 1 029F-2022 CARIBE•029F2022
RT-SENTENCIA 2 029F•2022 CARIBE-029F·
2022 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
CONSECUTIVO
192143 121930
DOCUMENTO NOMBRES DE IDENTIDAD
FRANCISCO 12640358 JOSE
12641358 JOSE ANTONIO
APELLIDOS DEPARTAMENTO
JULIO LEDESMA CESAR
OIA2LOBATO CESAR
MUNICIPIO
EL COPEY ELCOPEY Versión: 6.0 fi
Fecha: 17/03/2021
APELLIDOS DEPARTAMENTO
JULIO LEDESMA CESAR
OIA2LOBATO CESAR
MUNICIPIO
EL COPEY ELCOPEY Versión: 6.0 fi
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6 fit' .. l Vivienda "'Resolución No. 0504 Del 22 JUNIO 2023 fi COLOMBIA fifi•ViDA Hoja No. 4 .f Vivienda "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de El Copey, Agustín Codazzi, Becerril y Montería en los departamentos de Cesar y Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" RT•SENTENCIA MIRANDA AGUSTIN 3 029F·2022 CARIBE·029F· 196396 771S3173 ANSELMO HERRERA CESAR CODAZZI 2022
RT-SENTENCIA AGUSTIN 4 029F•2022 CARIBE-029F· 120955 49610091 ROSA MARIA DIA2 MARTINEZ CESAR COOAZZI 2022
RT•SENTENCIA s 029F·2022 CARIBE·029F· 121972 18933588 GUILLERMO BEJARANO CESAR BECERRIL
2022
RT•SENTENCIA MOSCOTE 6 029F·2022 CARIBE·029F· 121058 1066739669 BEATRIZ ELENA JIMENEZ CORDOBA MONTERIA
2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados
2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que Igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 0536 de 2020. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Por la cual se da cumplimi ento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tier ras y se asignan Seis (6) Subsidios Familiares
RESUELVE: Artículo 1. Por la cual se da cumplimi ento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tier ras y se asignan Seis (6) Subsidios Familiares de Vivienda Ru rales en los municipios de El Copey, Agustín Codazzi, Becerril y Montería en los departamentos de Cesar y Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación ascienda a la suma de Quinientos Sesenta y Siete Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Novecientos Pesos ($567.536.900.00), a los hogares que se relacionan a
continuación: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.ot Íó\ Fecha: 17/03/202 1
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6 ,,Resolución No. 0504 fi COLOMBIA Lfi•ViDA Del 22 JUNIO 2023 Hoja No. 5 1fr Vivienda -...: ¡,:.,., "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de El Copey, Agustín Codazzi, Becerril y Montería en los departamentos de Cesar y Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Consecutivo Tipo de Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Autoridad Radicado Valor SFVR No. Hogar Documento Judicial Tribunal Superior de Distrito
vivienda nueva en especie rural" Consecutivo Tipo de Identificación Nombres Apellidos Departamento Municipio Autoridad Radicado Valor SFVR No. Hogar Documento Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de 1 192143 ce 12640358 FRANCISCO JULIO CESAR ELCOPEY Cartagena200013121001100.549.400 JOSE LEDESMA Sala Civil 201600082-00 Especializado en Restitución de Tierras JOSE DIA2 Tribunal ce 12641358 ANTONIO LOBATO Superior de Distrito Judicial de 2 121930 CESAR ELCOPEY cartagena20001312100283.627.600 MARIA ANDRADE Sala Civil 201600186-00 ce 36594076 ANTONIA POLO Especializado en Restitución de Tierras ce 77153173 ANSELMO MIRANDA Tribunal HERRERA Superior de ETSEBAN MIRANDA Distrito TI 1066349961 DANIEL 8URITICA Judicial de 3 196396 CESAR AGUSTIN Cartagena200013121003100.846.900 CODA221 Sala Civil 201600107-00 ce 49697561 MARIA BURITICA Especializado CARVAJAL en Restitución de Tierras Tribunal Superior de Distrito Judicial de 4 120955 ce 49610091 ROSA MARIA DIA2 CESAR AGUSTIN Cartagena200013121003100.513.700 MARTINEZ CODA221 Sala Civil 201600097-01 Especlalizado en Restitución de Tierras Juzgado Segundo Civi l del
Especlalizado en Restitución de Tierras Juzgado Segundo Civi l del Circuito 200013121002-5 121972 ce 18933588 GUILLERMO BEJARANO CESAR BECERRIL Especializado 201600134-00 95.468.100 en Restitución de Tierras de Valledupar Tribunal Superior de Distrito Judicial de 6 121058 ce 1066739669 BEATRIZ MOSCOTE CORDOBA MONTERIA Antioqula23001312100286.531.200 ELENA JIMENEZ Sala Civil 201700012-01 Especializada en Restitución de Tierras Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce {12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co
Versión: 6.oifi
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 5d e 6 1 1 1 1Resolución No. 0504 Del 22 JUNIO 2023 fi COLOMBIA fifi• ViDA Hoja No. 6 • Vivienda "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de El Copey,
- Vivienda "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de El Copey, Agustín Codazzi, Becerril y Montería en los departamentos de Cesar y Córdoba en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10 .1 .1.4.3 y 2. 1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de
estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1 .1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ll>8 ......... ÁCERES
t-tt Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
Proyectó: Raúl Galtán Garcla - Contratista --,;( Revisó: Sergio Muñoz/Rita Callo - Contratistasi:'.2J.,. \-<ul /yf //· Rovisó: Androl Suároz - Contratista✓/ /.-•
Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepes ,';;<,•,·:;;fi· fi-,1.r.,
/yf //· Rovisó: Androl Suároz - Contratista✓/ /.-•
Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepes ,';;<,•,·:;;fi· fi-,1.r.,
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.o../!'
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
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