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MINVIVIENDA - Resolución 0507 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0507 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0507 ) 05 OCT 2020 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo" EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 3571 de 2011, las Resoluciones No. 385, 844 y 1462 de 2020, y CONSIDERANDO: Que mediante Circular Externa Conjunta No. 018 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención del virus COVID-19, aplicable principalmente a los ambientes laborales. Que mediante la Resolución No. 385 de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que mediante la Resolución No. 666 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus COVID-19. Que mediante la Resolución No. 844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección

Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus COVID-19. Que mediante la Resolución No. 844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria causada por el nuevo Coronavirus COVID19, hasta el 31 de agosto de 2020 y modificó el artículo 2 de la Resolución No. 385 de 2020 impartiendo órdenes vinculadas a la aplicación de protocolos de bioseguridad. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 1 de 47 »,Resolución No. O 5 O 7 Del 05 OCT de 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo” Que mediante la Resolución No. 1462 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria causada por el nuevo Coronavirus COVID19, hasta el 30 de noviembre de 2020, dispuso medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, e implementó una cultura de prevención bajo el principio de solidaridad y respeto la cual se rige por los siguientes aspectos (i) Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que el Ministerio de Salud y Protección Social haya expedido para cada actividad y para cada uno de los

principio de solidaridad y respeto la cual se rige por los siguientes aspectos (i) Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que el Ministerio de Salud y Protección Social haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúa (ii) Minimizar los factores de riesgo y de exposición de contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención (iii) Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad Que el Gobierno Nacional, expidió los Decretos 417 y 637 de 2020 a través de los cuales declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, por el término de treinta (30) días calendario, para lo cual dispuso una serie de medidas y decretó el aislamiento preventivo obligatorio y el mantenimiento del orden público, dentro del cual paulatinamente autorizó el desarrollo de actividades en ciertos sectores de la economía. Que mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020 se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, de las cuales algunas persisten en razón a que están sujetas a la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que atendiendo los momentos que han determinado la dinámica normativa para atender la Emergencia Sanitaria, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió las Resoluciones No. 161, 175, 203 y 312 de 2020, a través de las cuales

Que atendiendo los momentos que han determinado la dinámica normativa para atender la Emergencia Sanitaria, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió las Resoluciones No. 161, 175, 203 y 312 de 2020, a través de las cuales se establecieron (i) criterios de flexibilidad laboral para desarrollar trabajo en casa durante el término de la emergencia sanitaria (ii) manejo de comisiones (iii) seguimiento al talento humano y contratistas de la entidad (iv) manejo de canales virtuales (v) suspensión de términos a actuaciones administrativas y sus excepciones (v) adopción del Protocolo de Bioseguridad (vi) reinicio de actuaciones administrativas entre otros, con la intención de garantizar la atención y servicios a cargo del Ministerio en cada uno de los citados momentos. Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1168 de 2020 a través del cual regula la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, estableciendo como deber para las personas que permanezcan en el territorio nacional, cumplir los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 47Resolución No. O 5 O 7 Del 05 OCT de 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia

“Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo” de Salud y Protección Social, del mismo modo con las instrucciones que adopten o expidan lo ministerios y las diferentes entidades para evitar la propagación del COVID-19, superando así la etapa de aislamiento preventivo obligatorio. Que mediante las Directivas Presidenciales 02 y 07 de 2020, el Presidente de la República impartió algunas medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 principalmente (i) trabajo en casa por medio del uso de las TIC y uso de herramientas colaborativas — apoyos virtuales (ii) retorno gradual progresivo de servidores públicos y contratistas al trabajo presencial en la etapa de aislamiento selectivo, con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país; en este contexto se establecieron como pilares la disciplina social, el distanciamiento físico individual, y la autorresponsabilidad y autocuidado. Que con fundamento en el inicio del aislamiento selectivo y el distanciamiento social individual, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio inició una estrategia denominada “Plan Retomo Selectivo” a través del cual determinó el retorno gradual y progresivo de servidores públicos, contratistas y pasantes con fundamento en las necesidades del servicio, además ajustó el Protocolo de Bioseguridad en compañía de la ARL Positiva para afrontar las nuevas realidades. Que como consecuencia de lo anterior y atendiendo el impacto de las actividades a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para materializar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, así como la dinámica normativa para contener

Que como consecuencia de lo anterior y atendiendo el impacto de las actividades a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para materializar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, así como la dinámica normativa para contener y prevenir la pandemia causada por el COVID-19 es necesario ajustar las medidas que garanticen la prestación de los servicios a cargo del Ministerio, para así prestar los mismos con criterios de continuidad, celeridad, eficacia y transparencia en el marco del aislamiento selectivo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar las medidas de carácter temporal orientadas a garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1168 de 2020 y la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y promover en los servidores públicos, contratistas, pasantes y demás personas vinculadas con los servicios del Ministerio, la disciplina social, distanciamiento físico individual, autorresponsabilidad y autocuidado. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica en lo pertinente a los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes que se encuentren en las sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y aquellos Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 47Resolución No. O 5 07 Del 05 OCT de 2020 Hoja No. 4

Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 47Resolución No. O 5 07 Del 05 OCT de 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo” que desarrollan sus funcionen y ejecutan sus obligaciones a través de la modalidad de trabajo en casa. ARTÍCULO 3. PROCOTOLO DE BIOSEGURIDAD. Adoptar la actualización del protocolo de bioseguridad contenido en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y propender por su obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 4. DEBERES DE AUTOCUIDADO. Los servidores públicos, contratistas, pasantes y demás personas vinculadas con los servicios del Ministerio, que por necesidades del servicio ingresen a las sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberán cumplir con el Protocolo de Bioseguridad previsto en esta resolución. Así mismo, deberán cumplir con el Protocolo de Bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público vigente, para la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, especialmente en lo referido al desplazamiento desde su domicilio hasta la sede donde presten sus servicios y todas las demás disposiciones que ha dispuesto el Gobierno Nacional para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19. Con la intención de salvaguardar la vida, salud e integridad de los miembros del equipo de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los servidores

Gobierno Nacional para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19. Con la intención de salvaguardar la vida, salud e integridad de los miembros del equipo de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los servidores públicos, contratistas y pasantes reportarán las novedades de salud al Grupo de Talento Humano, al correo contingenciacovid19@minvivienda.gov.co. PARÁGRAFO. El Grupo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará campañas de sensibilización y capacitación permanente del protocolo de bioseguridad, sus modificaciones y en general las situaciones que lo impacten, así como de los instrumentos normativos dispuestos por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19. ARTÍCULO 5. MODALIDAD DE TRABAJO. Los servidores públicos, contratistas y pasantes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio continuarán desempeñando sus funciones y prestando sus servicios de manera preferente a través de la modalidad de trabajo en casa, con excepción de aquellos, que previa verificación de condiciones especiales por parte del Grupo de Talento Humano y atendiendo a la naturaleza de sus funciones, obligaciones contractuales, así como a las necesidades del servicio identificadas por los Jefes de las dependencias, deban realizar trabajo presencial. ARTÍCULO 6. CONDICIONES PARA EL TRABAJO PRESENCIAL, HORARIOS FLEXIBLES E INGRESO A LAS SEDES. Los colaboradores que retornen a las sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la modalidad de trabajo presencial, desarrollarán sus actividades de lunes a jueves en los horarios acordados en el marco del “Plan Retomo Selectivo” que a continuación se indican:

sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la modalidad de trabajo presencial, desarrollarán sus actividades de lunes a jueves en los horarios acordados en el marco del “Plan Retomo Selectivo” que a continuación se indican: Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 4 de 47Resolución No. O 5 O 7 Del 05 OCT de 2020 Hoja No. 5 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo”

1. De 7:00 am a 2:00 pm

2. De 9:30 am a 4:30 pm

3. Los viernes se desarrollará la modalidad de trabajo en casa.

Atendiendo la naturaleza de sus funciones y sin perjuicio de la verificación de Condiciones Especiales por parte del Grupo de Talento Humano, el Grupo de Atención al Usuario y Archivo prestará sus servicios de lunes a viernes en jornada continua de 09:00 a.m a 03:00 p.m. Además de los deberes de autocuidado establecidos en esta resolución, los colaboradores que se encuentren en la modalidad de trabajo presencial, desde el desplazamiento a las sedes, atenderán los criterios de disciplina social, distanciamiento físico individual, autorresponsabilidad y autocuidado. Cuando se detecten casos en que se desatiendan los deberes de autocuidado, se solicitará y

desplazamiento a las sedes, atenderán los criterios de disciplina social, distanciamiento físico individual, autorresponsabilidad y autocuidado. Cuando se detecten casos en que se desatiendan los deberes de autocuidado, se solicitará y garantizará el retiro inmediato de las instalaciones de la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, los jefes de cada área del Ministerio son responsables de asegurar que cuando por necesidades del servicio el cumplimiento de funciones y obligaciones contractuales se realice en la modalidad de trabajo presencial, se promueva la preservación de la salud de todos los colaboradores. Con el fin de controlar la ocupación de las sedes, únicamente podrán ingresar a las sedes del Ministerio los colaboradores previamente autorizados y debidamente identificados con el camé de la entidad o documento de identidad. Se suspende el uso de elementos biométricos y torniquetes mientras persista la emergencia sanitaria. PARÁGRAFO 1. Al momento de planear el desarrollo de actividades presenciales en las sedes del Ministerio, las áreas deben procurar que estas se desarrollen hasta con el 30% de sus servidores públicos, contratistas y pasantes. PARAGRÁFO 2. Los colaboradores que desarrollen la modalidad de trabajo presencial en las Sedes Palma Real y Colseguros, deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad dispuestos por la administración de cada propiedad horizontal. ARTÍCULO 7. INGRESO DE VISITANTES. De manera excepcional se permitirá el ingreso de visitantes para desarrollar actividades programadas, que por su naturaleza no puedan adelantarse de forma virtual, previa solicitud del jefe de la dependencia al Grupo de Recursos Físicos. El jefe de área que solicite el ingreso de un visitante es responsable de promover la

naturaleza no puedan adelantarse de forma virtual, previa solicitud del jefe de la dependencia al Grupo de Recursos Físicos. El jefe de área que solicite el ingreso de un visitante es responsable de promover la preservación de la salud de todos los visitantes y colaboradores. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 5 de 47Resolución No. O 5 O 7 Del 05 OCT de 2020 Hoja No. 6 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo” ARTÍCULO 8. NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y AMPLIACIÓN DE TERMINOS. Para la notificación y comunicación de actos administrativos y la atención de derechos de petición, se continuarán usando los canales virtuales establecidos para tal fin y dando aplicación a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 491 de 2020, exceptuando aquellas peticiones que se refieran a la efectividad de otros derechos fundamentales. ARTÍCULO 9. COMISIONES. Se podrán tramitar comisiones de forma excepcional y por necesidades del servicio para garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El jefe inmediato o supervisor además de cumplir con el procedimiento para solicitar dichas comisiones, deberá justificar la necesidad de la misma.

y por necesidades del servicio para garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El jefe inmediato o supervisor además de cumplir con el procedimiento para solicitar dichas comisiones, deberá justificar la necesidad de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de determinar la necesidad, los intervinientes del área solicitante deben validar que no es posible desarrollar el objeto de la comisión — actividad, a través de medios virtuales. Los colaboradores que desarrollen comisiones deberán dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad de transporte aéreo y terrestre vigentes, dispuestos por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 0312 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 05 OCT 2020

anta JON HAN 1YBALT MALAGÓN GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

Elaboró: Iván Narváez Forero — Asesor Secretaría General

Revisó: Carmen Luz Consuegra Peña — Subdirectora Administrativa

Camilo Andrés Acosta Acosta — Coordinador Grupo de Recursos Físicos Wilber Jiménez Hemández — Coordinador Grupo de Talento Humano Valentina Diaz Mojica — Contratista

Aprobó: Leonidas Lara Anaya — Secretario General

Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 6 de 47Resolucion No. O 5 07 Del 05 OCT de 2020 Hoja No. 7

Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 6 de 47Resolucion No. O 5 07 Del 05 OCT de 2020 Hoja No. 7 7 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo” ANEXO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD Medidas para el retorno laboral selectivo para trabajo presencial y trabajo en casa.

APLICADO PARA LAS SIGUIENTES SEDES DEL MINISTERIO:

PALMA, CALLE 18, COLSEGUROS, FRAGUA, BOTICACASA IMPRENTA,

SEDE TEMPORAL GUAJIRA

VERSIÓN 3

SEPTIEMBRE DE 2020

SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE TALENTO HUMANO SISTEMA DE

GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSUBDIRECCIÓN DE

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS - GRUPO DE RECURSOS FÍSICOS

Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 7 de 47Resolución No. O 5 O 7 Del 05 OCT de 2020 Hoja No. 8 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y ÓN servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia

“Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y ÓN servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo”

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES

1.4. JUSTIFICACIÓN

1.2. 1.3. 14.

1.5. DEFINICIONES

1.6. MARCO CONCEPTUAL

1.7. MARCO LEGAL APLICABLE.

1.8. OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN 666 DE 2020.....

1.9. ANTECEDENTES Y MANTENIMIENTO DE MEDIDAS TEMPORALES ADOPTADAS POR

El MINISTERIO...

1.10. PERSONAL EN RIESGO.

CAPÍTULO 2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL - AUTOCUIDADO .................——eeememmme. 20 2.3 DISTANCIAMIENTO SOCIAL — DISTANCIAMIENTO SOCIAL RESPONSABLE.................. 22 2.4 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y SEÑALIZACIÓN. .............. 31 CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZAPERSONAL DE LIMPIEZA 32 33 34 3.4.1 Actividades antes de ingresar al vehículo. ..... 3.42 Durante el uso del vehículo. 3.4.3 Acciones al terminar el servicio........ CAPÍTULO 4. FASES DE REGRESO GRADUAL AL TRABAJO PRESENCIAL .. 4.1 FASE 1 INGRESO EN TIEMPO DE AISLAMIENTO SELECTIVO .... 42 FASE 2 INDICACIONES PARA EL INGRESO GRADUAL A LA ENTIDAD DURANTE EL

4.1 FASE 1 INGRESO EN TIEMPO DE AISLAMIENTO SELECTIVO .... 42 FASE 2 INDICACIONES PARA EL INGRESO GRADUAL A LA ENTIDAD DURANTE EL

AISLAMIENTO SELECTIVO 34

43 FASE 3. INGRESO DE TODO EL PERSONAL

. CAPITULO 5. PROTOCOLO PARA EL REGRESO AL TRABAJO PRESENCIAL

5.1 5.2

53 PERMANENCIA EN LAS SEDES

Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 8 de 47Resolución No. O 5 O 7 Del 05 OCT de 2020 Hoja No. 9 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y ÓN servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo” 54 SEGUIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SALUD .........................- 39

5.5 SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL

5.6 SALIDA EN LAS SEDES

5.7 ZONASDE ALIMENTACIÓN

CAPÍTULO 6. FLUJOGRAMA.

6.1 ANTES DE SALIR DE CASA

6.2 LLEGADA AL LUGAR DE TRABAJO

6.3 PERMANENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO

CAPÍTULO 7. HERRAMIENTA VERIFICACIÓN DE INGRESO. ..................——..=......

Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

6.3 PERMANENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO

CAPÍTULO 7. HERRAMIENTA VERIFICACIÓN DE INGRESO. ..................——..=......

Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 9 de 47Resolución No. 0507 Del 05 OCT de 2020 HojaNo. 10 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo” FORMATO DEL DOCUMENTO Tipo de documento Protocolo Objeto Conjunto de normas y lineamientos que deben seguir los funcionarios, contratistas, pasantes y visitantes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para lograr el regreso gradual al trabajo presencial en condiciones de bioseguridad para disminuir el riesgo de transmisión del virus COVID -19. Material Documental Conformado por documentos y protocolos anteriores de la entidad, protocolos de entidades públicas como la Procuraduría y la Contraloría, Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 666 de 2020 y ARL Positiva Compañía de Seguros. Documentos de lineamientos emitidos por organismos nacionales y distritales.

Elaborado por: Yina Patricia Lominett Padilla — Grupo de Talento Humano

Revisado por: Carmen Luz Consuegra Peña — Subdirectora de Servicios

Administrativos, Maria Clara Berrocal Canabal, Maria Paula

nacionales y distritales.

Elaborado por: Yina Patricia Lominett Padilla — Grupo de Talento Humano

Revisado por: Carmen Luz Consuegra Peña — Subdirectora de Servicios

Administrativos, Maria Clara Berrocal Canabal, Maria Paula Clavijo Diaz - Abogadas Subdirección de Servicios Administrativos, Wilber Jiménez Hernández — Coordinador Grupo de Talento Humano, Iván Narváez Forero — Asesor Secretaría General, Nidia Cristina Hernández Campos Ejecutiva Integral de Servicio ARL Positiva Compañía De Seguros.

Actualizado por: Yina Patricia Lominett Padilla - Profesional Grupo de Talento

Humano. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 10 de 47 NResolución No. 0507 Del 05 OCT de 2020 HojaNo. 11 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo” CAPÍTULO 1. GENERALIDADES 1.1. JUSTIFICACIÓN En diciembre de 2019, un nuevo coronavirus (COVID-19) fue identificado como agente de una enfermedad respiratoria aguda en personas expuestas en la provincia de Wuhan, China; se transmite por contacto de fluidos corporales tales como gotas de saliva al hablar, toser y estornudar y puede llegar a producir desde una infección respiratoria leve, moderada hasta la muerte. El COVID-19 ha sido

provincia de Wuhan, China; se transmite por contacto de fluidos corporales tales como gotas de saliva al hablar, toser y estornudar y puede llegar a producir desde una infección respiratoria leve, moderada hasta la muerte. El COVID-19 ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia mundial. El primer caso en Colombia se diagnosticó el 6 de marzo de 2020 y el gobierno nacional de Colombia por medio del Ministerio de Salud y Protección Social determinó la necesidad de informar y proponer controles a las empresas como parte de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de controlar la transmisión de la infección por COVID-19. En ese orden, se generaron lineamientos, circulares, resoluciones, decretos y parámetros para actuar frente a la exposición y las actividades que se adelantan con restricciones y cuidados especiales para la salud, física y mental de todos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Resolución 385 de 2020, ampliada por la Resolución 1462 de 2020 y en su momento la Emergencia Social, Económica y Ecológica dentro de las cual se expidió el Decreto 539 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” que trajo consigo la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad. Consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó

Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad. Consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó un Protocolo de Bioseguridad que cuenta con el aval de la ARL Positiva y procedió con su cargue en la página que la autoridad local dispuso para tal fin, además lo adoptó a través de la Resolución 312 de 2020. Con ocasión de la expedición del Decreto 1168 de 2020, el Gobierno Nacional en el marco de la ampliación de la Emergencia Sanitaria ya citada, dispuso una nueva fase denominada aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, con una mayor reactivación y recuperación de la vida productiva para procurar retomar de manera gradual y progresiva la prestación presencial, disponiendo porcentajes máximos para el trabajo presencial a través de la Directiva Presidencial 07 de 2020 con sujeción a los protocolos de Bioseguridad expedidos para tal fin, atendiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, Por lo anterior, resulta necesario actualizar y adecuar el Protocolo de Bioseguridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, generando condiciones de seguridad que correspondan a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 11 de 47Resolución No. 0507 Del 05 OCT de 2020 HojaNo.12 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y

www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 11 de 47Resolución No. 0507 Del 05 OCT de 2020 HojaNo.12 “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19 y el aislamiento selectivo” individual responsable, en el marco del retorno gradual que tendrán funcionarios, contratistas, pasant

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