MINVIVIENDA - Resolución 0509 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0509 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA IL.fi· viDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO (0509) 22 JUNIO 2023
·?!J' Vivienda ¡ "Por la cual se asignan tres (3) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "( ... ) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (. .. )". Que en el Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social - VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro ( 4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo
incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social - VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro ( 4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-183679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa "Casa Digna, Vida Digna" destinado para "la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes", en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador 601 562 9300 - 601 382 2800
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 913666
www.mlnvjvienda.gov.co Versión: 6.0 fifi
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-10
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Página 1 de 4Resolución No. 0509 Del 22 JUNIO 2023 Hoja No. 2 fi• fi6fi \J Vivienda "Por la cual se asignan tres (3) subsidios familiares de vivienda en la moda/ídad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" Que el artículo 2.1.1. 7 .1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna". Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que "El valor del subsidio familiar de vivienda de interés socíal para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna': será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes': el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra. Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en cumplimiento
del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra. Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1. 7. 7 del Decreto 1077 de 2015. Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa "Casa Digna Vida Digna" establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución lograron subsanar las causales de rechazo relacionadas en las estadísticas del "segundo cruce", se da cumplimiento a los requisitos mínimos habilitantes para ser beneficiarios del subsidio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 reglamentario de las normas que rigen el programa "Casa Digna Vida Digna". Que mediante correo electrónico de fecha 22 de junio del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, que fueron objeto de subsanación, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna" Por lo que se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación
fueron objeto de subsanación, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna" Por lo que se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de treinta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatro pesos M/Cte. ($35. 786.004 ). Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador 601 562 9300 - 601 382 2800 ünea Gratuita: (+57) 01 8000 913666 firn1nvlfiv,co Versión: 6.0 fi
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Página 2 de 4 ..Resolución No. 0509 Del 22 JUNIO 2023 Hoja No. 3 fi• fi6i \fiJ Vivienda "Por la cual se asignan tres (3) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1. 7 .14 del Decreto 1077 de
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1. 7 .14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1. 7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda de interés
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar tres (3) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda de interés social, por un valor total de treinta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatro pesos M/Cte.($35.786.004), a los hogares que se relacionan a continuación: No IDHogar Departamento llunldplo CUula NombrN Apellldoa Vr.SFV l 25085070 CUNOINAMARCA CAJICA 41333374 HERMEUNDA VALEROOE $11.786.004 CABRA 2 21782464 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 3961ms ELSAYANET CASTRO $12.000.000 BAQUERO 3 21095315 CUNOINAMARCA CAJICA 2993815 ALVARO QUINTERO $12.000.000 VAI.OR TOTAL DE LOS SfV ASIGNADOS $35. 788.004 - -fifi ·fi ·- · Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de seis (6) Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador 601 562 9300 - 601 382 2800
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-10
Página 3 de 4 -- 1 ., - rResolución No. 0509 Del 22 JUNIO 2023 Hoja No. 4 fi Vivienda "Por la cual se asignan tres (3) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del Inmueble postulado. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2. l. l. 7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa "Casa Digna Vida Digna", constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 JUNIO 2023 NOAfitr-½fi Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
AprobÓ: Marcela Rey Hemández • Subdirectora SFV ¡,\
Proyectó: Karina Jaimes Ch • Contratista -ff dt.
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador 601 562 9300 • 601 382 2800
Unca Gratuita: (+57) 01 8000 913666 -,.nfiw !Il!OVl'tJfid¡i.gfi Versión: 6.0 fiÍ!J\
Fecha: 17/03/2021
Código: GOC·PL-10
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